Saldos Mínimos Cláusulas de Ejemplo

Saldos Mínimos. EL CLIENTE deberá mantener, al menos, los saldos mínimos promedio de depósitos que BANSI tenga establecidos y haga de su conocimiento por medio de avisos en sus oficinas o en sus estados de cuenta, acordando las partes que, en caso de que dicho saldo resulte inferior, BANSI queda facultado para enajenar los títulos que aún mantenga en administración a precio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, abonando las cantidades resultantes a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE.
Saldos Mínimos. El Banco podrá determinar libremente mediante políticas de carácter general los montos y saldos mínimos a los que esté dispuesto a operar el depósito de Valores, de conformidad al segmento al cual pertenezca el Cliente. Para tales efectos el Cliente conviene expresamente en este acto que si el saldo promedio diario del depósito de Valores durante dos ciclos consecutivos es inferior al depósito mínimo determinado, el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato, mediante un aviso previo, sin incurrir en responsabilidad y en su caso, el Cliente autoriza en este acto expresamente al Banco para poner a disposición los Valores bancarios o el efectivo que resulte del cobro del capital o rendimientos de los mismos mediante su abono a la Cuenta señalada por el Cliente en este Contrato y en caso de estar cancelada o que por alguna causa no sea posible llevar a cabo la transferencia de los recursos a la misma, los pondrá a su disposición mediante la expedición de cheque de caja o cualquier otro medio permitido por ley, incluso la consignación judicial.
Saldos Mínimos. El Banco podrá determinar libremente mediante políticas de carácter general los montos y saldos mínimos a los que esté dispuesto a operar el depósito de Valores, de conformidad al segmento al cual pertenezca el Cliente.
Saldos Mínimos. El Banco” podrá
Saldos Mínimos. El Banco podrá determinar libremente mediante políticas de carácter general los montos y saldos mínimos a los que esté dispuesto a operar el depósito de Valores. Para tales efectos el Cliente conviene expresamente en este acto que si el saldo promedio diario del depósito de Valores durante dos ciclos consecutivos es inferior al depósito mínimo determinado, el Banco podrá dar por terminado el contrato de depósito sin incurrir en responsabilidad y en su caso poner a disposición del Cliente los Valores bancarios o el efectivo que resulte del cobro del capital o intereses de los mismos mediante su abono a la Cuenta Eje y en caso de estar cancelada, abrirá una cuenta de depósito a la vista sin intereses para tal efecto.
Saldos Mínimos. EL BANCO podrá fijar un saldo mínimo para el mantenimiento de la cuenta. También podrá establecer el pago de un interés en atención al monto mínimo que se mantenga en la cuenta.
Saldos Mínimos. “UCIALSA” determinará libremente, los montos y saldos mínimos que el “CLIENTE” deberá mantener en depósito al amparo del presente Capítulo. Para estos efectos “UCIALSA”, hará del conocimiento del “CLIENTE” dichos montos ya sea, mediante correo electrónico, Estado de Cuenta o por cualquier otro medio.
Saldos Mínimos. El BANCO determinará libremente, los montos y saldos mínimos que el CLIENTE deberá mantener en depósito al amparo del presente Capítulo. Para estos efectos el BANCO, hará del conocimiento del CLIENTE dichos montos y saldos y en su caso sus modificaciones a través del estado de cuenta y/o a través del Portal ▇▇▇▇▇.▇▇▇, o por correo electrónico .o por cualquier otro medio de conformidad con el presente Contrato. En el supuesto de que el BANCO modifique el saldo señalado en el párrafo anterior, notificará al CLIENTE con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a que surta efectos la citada modificación, a través de cualquiera de los medios señalados en el presente contrato.