Salvaguarda de fondos Cláusulas de Ejemplo

Salvaguarda de fondos. En cumplimiento con lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago y su normativa de desarrollo, se le informa que el procedimiento adoptado por American Express respecto de la salvaguarda de fondos es el depósito en una cuenta separada en una entidad de crédito.
Salvaguarda de fondos. En cumplimiento con lo previsto en el artículo 21 de la Ley, se le informa que el procedimiento adoptado por la entidad respecto de la salvaguar- da de fondos es el depósito en una cuenta separada en una entidad de crédito.
Salvaguarda de fondos. En cumplimiento con lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago y su normativa de desarrollo, se le informa que el proce- dimiento adoptado por la entidad respecto de la salvaguarda de fondos es el depósito en una cuenta separada en una entidad de crédito.
Salvaguarda de fondos. Para los fines previstos en el artículo 10 de la Ley 16/2009 de 13 de noviembre de Servicios de Pago y el artículo 17 del Real Decreto de 712 /2010 de 28 xx xxxx, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago, por la presente se le informa que cualquier fondo que pudiéramos haber recibido procedente de Usted o de cualquier titular suplementario para la ejecución de transacciones de pago será depositada en una cuenta separada en una Entidad de crédito. CAM 6801 11/13
Salvaguarda de fondos. GCP1083 1015
Salvaguarda de fondos. En cumplimiento con lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago y su normativa de desarrollo, se le informa que el procedimiento adoptado por Bansamex respecto de la salvaguarda de fondos es el depósito en una cuenta separada en una entidad de crédito.
Salvaguarda de fondos. En cumplimiento con lo previsto en el artículo 21 de la Ley, se le informa de que el procedimiento adoptado por la entidad respecto de la salvaguarda de fondos es el depósito en una cuenta separada en una entidad de crédito. ANEXO A Procedimientos operativos 1. Registro del Cargo a. Formato (I) Para todos los Cargos, deberá crear un Registro del Cargo que permita la reproducción electrónica y contenga la siguiente información (Datos de los Cargos): • el número completo de Tarjeta o Token; • la fecha de caducidad de la Tarjeta; • la fecha en la que se incurrió en el Cargo; • el importe, impuestos incluidos; • el código numérico de aprobación de la Autorización; • la descripción de los bienes y servicios adquiridos; • el nombre, la dirección y el número de su Establecimiento; y • toda otra información que nosotros o la legislación vigente podamos solicitarle. En las copias de los Registros de los Cargos entregadas a los Titulares, deberá cortar el número de Tarjeta y no deberá imprimir la fecha de caducidad de la Tarjeta ni el CID. (II) Podrá crear varios Registros de los Cargos para una compra realizada con Tarjetas diferentes, pero no para una compra realizada con la misma Tarjeta, dividiendo dicha compra en más de un Cargo, excepto en el caso de un Cargo por Entrega Aplazada o previa autorización de American Express para Cargos superiores a una cantidad determinada. (III) Por cada Crédito, deberá crear un Registro del Cargo electrónicamente reproducible que incluya la siguiente información: • el número completo de Tarjeta o Token; • la fecha de caducidad de la Tarjeta; • la fecha en la que el Crédito fue realizado; • el importe del Crédito, impuestos incluidos; • el nombre, la dirección y el número de su Establecimiento; y • toda otra información que nosotros o la legislación vigente podamos solicitarle.
Salvaguarda de fondos. En cumplimiento con lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago, se le informa que hasta el 1 de enero de 2025, el procedimiento adoptado por American Express respecto de la salvaguarda de fondos es el depósito en una cuenta separada en una entidad de crédito. Sin embargo, a partir del 2 de enero de 2025, American Express salvaguardará los fondos de los usuarios de servicios de pago mediante la cobertura de un seguro de salvaguarda de fondos. En caso de ser necesario, la salvaguarda de fondos podrá ser complementada mediante el depósito de los fondos de los usuarios de servicios de pago en una cuenta bancaria separada. Más información sobre el método de salvaguarda vigente: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxx- europe/salvaguarda-de-fondos/

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  • Jornada de trabajo 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Moneda de la Oferta El precio en la Oferta deberá estar expresado en moneda nacional, (Pesos Dominicanos, RD$), a excepción de los Contratos de suministros desde el exterior, en los que podrá expresarse en la moneda del país de origen de los mismos. De ser así, el importe de la oferta se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA vigente al cierre del día anterior a la fecha de recepción de ofertas.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • MONEDA DE COTIZACIÓN La moneda de cotización de la oferta se fijará en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio será moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • CRONOGRAMA DE PLAZOS El cronograma de plazos previsto para el proceso de contratación, es el siguiente:

  • GARANTÍA DE LOS BIENES 28.1 El Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo más reciente o actual e incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa. 28.2 De conformidad con la Subcláusula 22.1(b) de las CGC, el Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados estarán libres de defectos derivados de actos y omisiones que éste hubiese incurrido, o derivados del diseño, materiales o manufactura, durante el uso normal de los bienes en las condiciones que imperen en el país de destino final. 28.3 Salvo que se indique otra cosa en las CEC, la garantía permanecerá vigente durante el período cuya fecha de terminación sea la más temprana entre los períodos siguientes: doce (12) meses a partir de la fecha en que los Bienes, o cualquier parte de ellos según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto final de destino indicado en el Contrato, o dieciocho (18) meses a partir de la fecha de embarque en el puerto o lugar xx xxxxx en el país de origen. 28.4 El Comprador comunicará al Proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda la evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. El Comprador otorgará al Proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales defectos. 28.5 Tan pronto reciba el Proveedor dicha comunicación, y dentro del plazo establecido en las CEC, deberá reparar o reemplazar los Bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para el Comprador. 28.6 Si el Proveedor después de haber sido notificado, no cumple con corregir los defectos dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que el Comprador pueda ejercer contra el Proveedor en virtud del Contrato