Seguridad de Datos Cláusulas de Ejemplo

Seguridad de Datos. IBM llevará a cabo los pasos comercialmente razonables de acuerdo con las prácticas establecidas, que se revisan periódicamente, para implementar: ● Controles concebidos para limitar el acceso sin autorización a ubicaciones donde se almacena y procesa Contenido. ● Mecanismos diseñados para proteger la integridad del equipo donde se almacena y procesa el Contenido. ● Actividades de revisión de seguridad pensadas para identificar y corregir vulnerabilidades en sistemas, redes, sistemas operativos y aplicaciones. ● Controles de tráfico de red, web y correo electrónico concebidos para restringir el acceso sin autenticación y ayudar a defenderse contra vulnerabilidades conocidas y previstas. ● Controles de gestión de problemas y cambios y registro de tareas administrativas en dispositivos.
Seguridad de Datos. LIT adoptará las medidas necesarias y prudentes para resguardar la seguridad de los datos, como sistemas de encriptación de información, certificados de seguridad u otros que la empresa estime pertinente. En caso de detectarse cambios en la información o bien, ante cualquier irregularidad en las transacciones relacionadas con su identificación o la del medio de pago, o simplemente como medida de protección a su identidad, nuestros ejecutivos podrán contactarlo por vía telefónica o correo electrónico, a fin de corroborar sus datos e intentar evitar posibles fraudes. Cualquier consulta puede ser efectuada a través de los canales de consulta digitales dispuestos en la aplicación, en la página web, en las recepciones digitales o en las recepciones físicas. Sin embargo, los Usuarios y/o Compradores son exclusivamente responsables por la pérdida, mal uso o uso no autorizado del código de validación, ya sea por parte de los mismos o de terceros, luego de realizada la compra en la forma expresada en los Términos y Condiciones.
Seguridad de Datos. Hemos implementado las medidas de seguridad adecuadas para evitar que sus datos personales se pierdan accidentalmente, se usen o accedan de forma no autorizada, se modifiquen o divulguen. Además, limitamos el acceso a sus datos personales a aquellos empleados, agentes contratistas y otros terceros que tengan una necesidad comercial de conocer dichos datos. Solo procesarán sus datos personales según nuestras instrucciones y estarán sujetos a un deber de confidencialidad. Hemos implementado procedimientos para tratar cualquier sospecha de violación de sus datos personales y se lo notificaremos a usted y a la Autoridad de Control en caso de que ocurriera, tal como queda regulado en el RGPD en sus artículos 33 y 34, una brecha de seguridad. ANEXO Nº 1 LAS CONDICIONES DE SALIDA AL EXTRANJERO A. La compañía SOLO rent a car, presta sus servicios, con carácter exclusivo, en el territorio nacional de España (excepto islas Canarias, islas Baleares, Ceuta y Melilla). Aunque se conceda la autorización de traslado al extranjero, SOLO rent a car NO prestará ningún tipo de servicio de asistencia en carretera en los lugares fuera del territorio nacional de España, ni en islas Canarias, islas Baleares, Ceuta y Melilla. B. En caso de siniestro, avería, fallo mecánico, etc.- el ARRENDATARIO, por su cuenta, tendrá que contactar con la compañía aseguradora del vehículo, independientemente de cumplir con su obligación de avisar a la compañía SOLO rent a car. En el interior del vehículo Usted encontrará todos los datos de contacto referentes al seguro. C. Es responsabilidad exclusiva del ARRENDATARIO la recopilación de los datos de contacto de emergencia y de las autoridades locales del país o países extranjeros, objeto de la presente autorización. D. Es obligación exclusiva del ARRENDATARIO la comprobación y verificación de las regulaciones específicas de circulación en los países extranjeros a los que tenga previsto desplazarse (objeto de la presente autorización) y cumplir con obligaciones derivadas del no cumplimiento de las mismas. El ARRENDATARIO deberá comprobar si en los países extranjeros es obligatorio el pago de tasas de circulación específicas por conducción por vías especiales y satisfacer las mismas. X. Xxxxxxxxxxx sin limitación, el ARRENDATARIO y sus colaboradores, por la vulneración de cualquier disposición normativa que cometan durante la vigencia del contrato, en especial por infracciones de tráfico. El ARRENDATARIO mantendrá indemne al ARRENDADOR respecto de ...
Seguridad de Datos. 14.1. Salto realizará sus mejores esfuerzos y adoptará las medidas de seguridad estándar xxx xxxxxxx para garantizar que los datos disponibles en la Plataforma (incluidos los datos del cliente y los Datos Personales, entre otros) se mantengan en secreto, no sean revelados ni accedidos por ningún tercero no autorizado. 14.2. Salto realizará sus mejores esfuerzos para asegurar adecuadamente los Servicios y evitar el acceso indebido a los mismos por parte de terceros no autorizados, pero Xxxxx no ofrece ninguna garantía o responsabilidad sobre dicha seguridad. Por lo tanto, salvo en caso de fraude (dolo), Salto no será responsable de ninguna pérdida o daño (Daño Directo o Indirecto) que sufra el cliente o cualquier tercero como consecuencia del acceso indebido a los Servicios por parte de terceros no autorizados, a pesar de de las medidas de seguridad adoptado por Salto. Salto no responderá, excepto en caso de fraude (dolo), de cualquier daño o pérdida (Daño Directo o Indirecto) incurrido en conexión con la divulgación de cualquier dato disponible en la Plataforma. 14.3. Si el Cliente sospecha o descubre que terceros han accedido indebidamente a los Servicios, por ejemplo, haciendo un uso indebido de los Detalles del sitio, el Cliente deberá notificarlo a Salto lo antes posible, tanto por teléfono como por escrito a través de correo electrónico. 14.4. Xxxxx tiene derecho a tomar medidas para evitar actividades fraudulentas con los derechos de usuario y acceso proporcionados por Salto y para restringir cualquier daño o pérdida de ingresos en la medida de lo posible.
Seguridad de Datos. Se espera que los Proveedores cumplan con todas las leyes, reglamentaciones y requisitos de retención vigentes sobre seguridad y privacidad de datos. Se espera que los Proveedores se aseguren de implementar y conservar controles administrativos, físicos y técnicos adecuados para proteger la información confidencial y evitar la recopilación, el uso o la divulgación no autorizados de datos. Monitoreo del Código de conducta de proveedores Xxxxxx modificará este Código de conducta de proveedores periódicamente y lo modificará para incorporar parámetros adicionales cuando sea necesario. Este Código es una declaración general de las expectativas xx Xxxxxx con respectos a los Proveedores. El Código se debe leer en conjunto con las obligaciones del Proveedor descritas en el Manual de abastecimiento responsable y en los acuerdos entre Xxxxxx (o cualquiera de sus divisiones operativas) y el Proveedor. El Proveedor es responsable de constatar que entiende y cumple con este Código de conducta de proveedores y de informar x Xxxxxx (o a un miembro de la gerencia) si surge una situación que provoca que las operaciones de un Proveedor violen este Código de conducta de proveedores. Se espera que los Proveedores autocontrolen el cumplimento de este Código de conducta de proveedores y, por lo tanto, Xxxxxx les recomienda encarecidamente a los Proveedores que definan e implementen un política de responsabilidad social y que adopten o establezcan un sistema de gestión que asegure que se puedan cumplir los requisitos de este Código de conducta de proveedores de una manera coherente. Además de cualquier otro derecho que Xxxxxx pueda tener en virtud de los acuerdos que pueda haber celebrado con un Proveedor, si Xxxxxx determina que un Proveedor no cumple o infringe algún término de este Código de conducta de proveedores o se comporta en algún modo de una manera que es inconsistente con este Código de conducta de proveedores, Xxxxxx se reserva el derecho, a su sola y absoluta discreción, de:
Seguridad de Datos. Nos comprometemos al cumplimiento de la obligación xx xxxxxxx de los datos de carácter personal y del deber de guardarlos, y adoptaremos las medidas necesarias para evitar su
Seguridad de Datos. Sin perjuicio de que usted será el único responsable de garantizar en sus Establecimientos la seguridad de los datos que almacene, procese o transmita a American Express, sean Datos Personales o no, por el presente Contrato, usted se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: a. Normas de protección de la información: usted debe cumplir la política operativa de seguridad de datos, que se encuentra disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx y que podremos modificar en el futuro. En virtud de dicha política, usted tiene otras obligaciones, tales como (i) tiene que facilitarnos documentación que valide su cumplimiento de la versión en vigor de las normas de seguridad de datos del sector de tarjetas de pago (PCI DSS, disponibles en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx); así como (ii) será responsable por incidentes con datos y será responsable de los costes, gastos y pérdidas, como se hace constar en la política, en relación con cada uno de los mismos. En virtud de la política operativa de seguridad de datos, tendremos derecho a cobrarle gastos de no validación y a rescindir el Contrato si incumpliera las obligaciones descritas en dicha política. Las tarifas de no validación a la fecha de este Contrato se establecen en el Anexo D.
Seguridad de Datos. El Prestador certifica que su producto proporciona la seguridad necesaria para cumplir con todas las leyes de protección de datos personales de la localidad, entorno de alojamiento e infraestructura donde se ubique el producto o servicio, así como los requisitos reglamentarios aplicables para el almacenamiento, procesamiento y transmisión de datos. Esto incluye específicamente, pero no se limita a, todas las leyes y reglamentos que requieren protecciones específicas para la información de identificación personal, tarjetas de crédito y la información financiera, y los registros de auditoría. El Prestador conviene en que permitirá la validación por parte de la Empresa o por terceros contratados por ella para verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios.
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  • MEDIDAS DE SEGURIDAD El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro está constituido por: a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro. b) La Póliza. c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato. d) Las Condiciones Generales. e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.

  • Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras.

  • SEGURIDAD E HIGIENE 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración. 2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por las condiciones de trabajo, será considerada, a los efectos de este Convenio, como enfermedad de origen laboral y como tal recibirá la consideración de accidente de trabajo. 3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de protección de la mujer en situación de embarazo o parto reciente. 4.- Los Delegados de Prevención se elegirán de entre los Delegados de Personal, en el número establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje. 5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la empresa y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio. La constitución de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORM.

  • ESTADOS DE CUENTA  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.

  • PLAZO DE VIGENCIA El presente

  • Comité de Seguridad y Salud El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores y trabajadoras la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. Las partes negociadoras firmantes de este Convenio recomiendan esta práctica con el fin de mejorar las relaciones laborales en esta materia. Los acuerdos tomados por los Comités de Seguridad y Salud serán vinculantes para las partes si así se establece en las normas de funcionamiento del propio comité.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.