Salvaguarda de los intereses de la Compañía. Los TCP, durante el ejercicio de sus funciones, se obligan a salvaguardar los intereses de la Compañía como propios, tomar las medidas necesarias de protección de vidas y bienes que ésta les confíe y evitar toda imprudencia o negligencia que pueda redundar en contra de dichas vidas y bienes, del prestigio de la Compañía o de sus resultados económicos.
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Salvaguarda de los intereses de la Compañía. Los TCP, durante en el ejercicio de sus funciones, se obligan a salvaguardar los intereses de la Compañía compañía como propios, tomar las medidas necesarias de protección de vidas y bienes que ésta les confíe y evitar toda imprudencia o negligencia que pueda redundar en contra de dichas vidas y bienes, del prestigio de la Compañía compañía o de sus resultados económicos.
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