Principios informadores Cláusulas de Ejemplo

Principios informadores. 2.1 Dedicación, títulos, pericia y conocimientos. Los pilotos se obligan a dedicar toda su actividad profesional de vuelo a VUELING, por lo que no podrán dedicarse a ninguna actividad retribuida o no retribuida de transporte aéreo, salvo autorización expresa de la Compañía. Cualquier actividad, aérea o no, que menoscabe la capacidad xxx xxxxxx para realizar los límites de producción establecidos en el presente convenio o afecte a la seguridad de las operaciones de vuelo, requerirá autorización expresa y por escrito de la Compañía, salvo disposición legal en contrario. cve: BOE-A-2015-7949 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Asimismo, los Pilotos se obligan a cooperar con la Dirección para mantener su pericia y nivel de formación a la altura de los servicios que le correspondan por contrato individual o colectivo de trabajo, aceptando la realización de las pruebas y cursos que establezca, así como los controles e inspecciones que se determinen. Los citados cursos, pruebas, controles e inspecciones, serán impartidos por Pilotos pertenecientes al escalafón de Vueling, que desempeñen funciones o labores de Inspección o Instrucción dentro de la misma salvo situaciones especiales que se acordarán con la Sección Sindical xx XXXXX. Aquellas materias no relacionadas con la operación de vuelo podrán ser impartidas por otro personal, incluso ajeno a la empresa, siempre que posean la capacitación necesaria para impartir los citados cursos. Los pilotos se comprometen a mantener actualizados los títulos, licencias, calificaciones y demás documentación necesaria para el normal desempeño de sus funciones. También se obligan a exhibir tal documentación a la autoridad y a la Dirección si fueran requeridos para ello. La Compañía mantendrá el control de las fechas de vencimiento de los títulos y licencias. En el caso de la documentación personal tipo pasaporte, la Compañía avisará con la antelación suficiente de su caducidad, pero será responsabilidad del tripulante su renovación, teniendo en cuenta que las caducidades pueden verse afectadas por la legislación de cada país para la obtención de los visados correspondientes. establecido en este Convenio colectivo. Para la realización de los simuladores de los cursos de refresco, si no existieran instalaciones adecuadas en la base xxx xxxxxx, Vueling proporcionará dieta, hotel, si fuese necesario, y posición; y programará los descansos reglamentarios según lo establecido en este Convenio colectivo. Siendo Barcelona la sede de Vueli...
Principios informadores. Los preceptos sobre régimen disciplinario tienen como finalidad garantizar la normal convivencia y clima laboral, así como la ordenación técnica y la organización de las Entidades, preservando las facultades disciplinarias de la dirección de la Institución en relación con el personal asalariado. Para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente convenio, en desarrollo del ejercicio del poder disciplinario, se habrán de tener en cuenta las circunstancias concurrentes en el supuesto sancionado, así como el tipo de conducta negligente o intencional, mantenida o esporádica, reincidente o no del trabajador o trabajadora afectada. La actividad sancionadora deberá evitar las formas de aplicación sorpresiva del ejercicio del poder disciplinario, el cual se desarrollará respetando los principios de igualdad de trato, proporcionalidad, ponderación y ecuanimi- dad.
Principios informadores cve: BOE-A-2023-23608 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Principios informadores. 2.1. Salvaguarda de los intereses de la Empresa. Los Tripulantes durante el ejercicio de sus funciones se obligan a salvaguardar los in- tereses de “Iberia Express” como propios, tomar las medidas necesarias para la protección de vidas y bienes que esta les confíe, y evitar toda conducta o actitud, bien sea por acción u omisión, dolosa, culposa, negligente o imprudente, que pueda redundar en contra de di- xxxx xxxxx, bienes, del prestigio de “Iberia Express” o de sus resultados económicos. 2.2. Legislación vigente y reglamentos internos. BOCM-20160324-2 Para que las operaciones de vuelo de “Iberia Express” se desarrollen de acuerdo con los principios de Seguridad, Legalidad, Regularidad, Calidad y Economía necesarios, los Tripu- lantes de “Iberia Express” se comprometen al cumplimiento de las normas o disposiciones internas complementarias de las vigentes que resulten obligadas, muy especialmente las con- tenidas en los Manuales de la Compañía, circulares operativas o de Dirección x Xxxxxxxxx; todo ello, sin perjuicio de acatar las normas legales aplicables en cada caso o cualquiera otros Reglamentos de Trabajo, Órdenes e Instrucciones que puedan ser impartidas por la Direc- ción de “Iberia Express” o sus representantes dentro del ámbito de su competencia. No obstante lo anterior, ningún manual o norma de régimen interior de “Iberia Ex- press” podrá alterar las condiciones laborales expresamente pactadas en este Convenio. JUEVES 00 XX XXXXX XX 2016 B.O.C.M. Núm. 71 el fin de recibir cualquier comunicación de la compañía. El tripulante deberá revisar su correo electrónico como mínimo cada día, a excepción de los días libres, en vacaciones y los días de baja médica justificada y hasta que se comu- nique su alta. No obstante, el tripulante deberá revisar su correo/programación el día previo a su re- incorporación tras las vacaciones y el último de los bloques de días libres. 2.3. Dedicación, títulos, pericia y conocimientos. Los Tripulantes se obligan a dedicar toda su actividad profesional aeronáutica a “Ibe- ria Express”, razón por la que no podrán dedicarse a ninguna actividad, retribuida o no re- tribuida, de transporte aéreo, salvo autorización expresa de la Compañía. Cualquier actividad, aérea o no, que menoscabe la capacidad del Tripulante para rea- lizar los límites de producción establecidos en el presente convenio o afecte a la seguridad de las operaciones de vuelo, requerirá autorización expresa y por escrito de la Compañía, salvo disposición legal...
Principios informadores. Los preceptos sobre régimen disciplinario tienen como finalidad garantizar la normal convi- vencia, así como la ordenación técnica y la organización en el ámbito del presente convenio. Asimismo, su objetivo es garantizar la defensa de los derechos e intereses legítimos de los trabajadores y trabajadoras, así como preservar las facultades disciplinarias de la Dirección del Sindicato en relación con el personal asalariado. Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan incumplimiento o quebranto de los deberes laborales establecidos por las disposiciones legales vigentes. Toda falta cometida por el personal y que sea constitutiva de un incumplimiento contractual culpable podrá ser sancionada por la Dirección del Sindicato. Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia, trascendencia y perjuicio, en le- ves, graves y muy graves.
Principios informadores. 2.1. Dedicación y títulos. BOCM-20150314-1 Los Pilotos se obligan a dedicar toda su actividad profesional aeronáutica a “Iberia Ex- press”, por lo que no podrán dedicarse a ninguna actividad retribuida o no retribuida de transporte aéreo, salvo autorización expresa de la Compañía. Cualquier actividad, aérea o no, que menoscabe la capacidad xxx xxxxxx para realizar los límites de producción estable- cidos en el presente convenio o afecte a la seguridad de las operaciones de vuelo, requeri- rá autorización expresa y por escrito de la Compañía, salvo disposición legal en contrario.
Principios informadores. Artículo 7. Salvaguarda de los intereses de la Compañía El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se obliga a observar los intereses de la Compañía como propios, tomar las medidas necesarias de protección de vidas y bienes que ésta les confíe y evitar todo acto u omisión, culposo o doloso, negligente o imprudente, que pueda redundar en contra de dichas vidas y bienes, de la imagen y/o prestigio de la Compañía o de sus resultados económicos.
Principios informadores. 1. La tramitación de subvenciones quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y crédito adecuado y suficiente. 2. Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual. 3. Las subvenciones otorgadas en años anteriores por el Área de Cultura del Ayuntamiento xx Xxxxxxx no otorgan derecho preferente alguno a favor de los beneficiarios y no se tendrán en cuenta como criterio determinante para una nueva concesión. 4. Las subvenciones que se concedan estarán presididas por los principios de publicidad, libre concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Principios informadores. Los principios que regirán el régimen disciplinario en la Compañía son los siguientes:
Principios informadores. —Los preceptos sobre régimen disciplinario tienen como finalidad garantizar la normal convivencia y clima laboral, así como la ordenación técnica y la organización de las Entidades, preservando las facultades disciplinarias de la dirección de la empresa en relación con el personal asalariado. Para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente convenio, en desarrollo del ejercicio del poder disciplinario, se habrán de tener en cuenta las circunstancias concu- rrentes en el supuesto sancionado, así como el tipo de conducta negligente o intencional, mantenida o esporádica, reincidente o no del trabajador afectado. B.O.C.M. Núm. 131 SÁBADO 3 XX XXXXX DE 2017 La actividad sancionadora deberá evitar las formas de aplicación sorpresiva del ejer- cicio del poder disciplinario, el cual se desarrollará respetando los principios de igualdad de trato, proporcionalidad, ponderación y ecuanimidad.