Principios informadores. Artículo.7 Dedicación y títulos. Los TCP se obligan a dedicar toda su actividad profesional aeronáutica a la compañía durante la vigencia de sus contratos, así como a cooperar con la Dirección para mantener su pericia y nivel de formación a la altura de los servicios que les correspondan por su contrato individual o colectivo de trabajo, realizando todas las pruebas y cursos que se establezcan, así como los controles e inspecciones que se determinen. Para el normal desarrollo de la actividad y la correcta comunicación entre los TCP y la Compañía, o los TCP y el Operador, la Compañía proveerá a los TCP de una dirección de correo electrónico interno en la que podrán recibir información relevante sobre su prestación de servicios. Del mismo modo los TCP proporcionarán un número de teléfono móvil a la Compañía, que deberá estar operativo mientras el tripulante esté dentro del período de actividad laboral y siempre actualizado, en el que puedan recibir llamadas de la Compañía o el Operador, a tal efecto la compañía proveerá al tripulante de un dispositivo para la recepción de las mismas. Los TCP que tengan un contrato a tiempo completo podrán dedicarse a otra actividad profesional por cuenta ajena o propia,. En ningún caso, debido a las limitaciones de vuelo y descansos establecidos legalmente, podrán dedicarse a actividades aeronáuticas ajenas a las de la Compañía. Los TCP que tengan un contrato indefinido o temporal a tiempo parcial con jornada acumulada podrán dedicarse a otra actividad profesional por cuenta ajena o propia, en aquellos periodos en los que no presten sus servicios efectivos para la Compañía. En aquellos periodos en los que los TCP que tengan un contrato a tiempo parcial estén ejecutando su periodo de prestación de servicios como TCP para la Compañía, podrán dedicarse a otra actividad profesional por cuenta ajena o propia. En este último supuesto, y debido a las limitaciones de vuelo y descansos establecidos legalmente, no podrán dedicarse a actividades aeronáuticas ajenas a las de la Compañía. Para el supuesto que estos TCP con contrato indefinido a tiempo parcial con jornada acumulada presten servicios de vuelo para otro operador aéreo en los periodos en que no presten servicios para la Compañía, se deberán respetar en todo caso las limitaciones de horas de vuelo y actividad para que no se limite su programación en la Compañía. Los TCP, para el desarrollo de su actividad, deberán estar al día de todas sus obligaciones formales y documentales...
Principios informadores. 2.1. Dedicación y títulos.
Principios informadores. 1. La tramitación de subvenciones quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y crédito adecuado y suficiente.
Principios informadores. 2.1. Salvaguarda de los intereses de la Empresa. Los Tripulantes durante el ejercicio de sus funciones se obligan a salvaguardar los in- tereses de “Iberia Express” como propios, tomar las medidas necesarias para la protección de vidas y bienes que esta les confíe, y evitar toda conducta o actitud, bien sea por acción u omisión, dolosa, culposa, negligente o imprudente, que pueda redundar en contra de di- xxxx xxxxx, bienes, del prestigio de “Iberia Express” o de sus resultados económicos.
Principios informadores. Artículo 7. Salvaguarda de los intereses de la Compañía El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se obliga a observar los intereses de la Compañía como propios, tomar las medidas necesarias de protección de vidas y bienes que ésta les confíe y evitar todo acto u omisión, culposo o doloso, negligente o imprudente, que pueda redundar en contra de dichas vidas y bienes, de la imagen y/o prestigio de la Compañía o de sus resultados económicos.
Principios informadores. Los preceptos sobre régimen disciplinario tienen como finalidad garantizar la normal convi- vencia, así como la ordenación técnica y la organización en el ámbito del presente convenio. Asimismo, su objetivo es garantizar la defensa de los derechos e intereses legítimos de los trabajadores y trabajadoras, así como preservar las facultades disciplinarias de la Dirección del Sindicato en relación con el personal asalariado. Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan incumplimiento o quebranto de los deberes laborales establecidos por las disposiciones legales vigentes. Toda falta cometida por el personal y que sea constitutiva de un incumplimiento contractual culpable podrá ser sancionada por la Dirección del Sindicato. Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia, trascendencia y perjuicio, en le- ves, graves y muy graves.
Principios informadores. Los preceptos sobre régimen disciplinario tienen como finalidad garantizar la normal convivencia y clima laboral, así como la ordenación técnica y la organización de las Entidades, preservando las facultades disciplinarias de la dirección de la Institución en relación con el personal asalariado. Para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente convenio, en desarrollo del ejercicio del poder disciplinario, se habrán de tener en cuenta las circunstancias concurrentes en el supuesto sancionado, así como el tipo de conducta negligente o intencional, mantenida o esporádica, reincidente o no del trabajador o trabajadora afectada. La actividad sancionadora deberá evitar las formas de aplicación sorpresiva del ejercicio del poder disciplinario, el cual se desarrollará respetando los principios de igualdad de trato, proporcionalidad, ponderación y ecuanimi- dad.
Principios informadores. Los preceptos sobre régimen disciplinario tienen como finalidad garantizar la normal convivencia y clima laboral, así como la ordenación técnica y la organización de las entidades, preservando las facultades disciplinarias de la dirección de la institución en relación con el personal asalariado. Para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente convenio, en desarrollo del ejercicio del poder disciplinario, se habrán de tener en cuenta las circunstancias concurrentes en el supuesto sancionado, así como el tipo de conducta negligente o intencional, mantenida o esporádica, reincidente o no del trabajador o trabajadora afectada.
Principios informadores cve: BOE-A-2023-23608 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Principios informadores. —Los preceptos sobre régimen disciplinario tienen como finalidad garantizar la normal convivencia y clima laboral, así como la ordenación técnica y la organización de las Entidades, preservando las facultades disciplinarias de la dirección de la empresa en relación con el personal asalariado. Para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente convenio, en desarrollo del ejercicio del poder disciplinario, se habrán de tener en cuenta las circunstancias concu- rrentes en el supuesto sancionado, así como el tipo de conducta negligente o intencional, mantenida o esporádica, reincidente o no del trabajador afectado. B.O.C.M. Núm. 131 SÁBADO 3 XX XXXXX DE 2017 La actividad sancionadora deberá evitar las formas de aplicación sorpresiva del ejer- cicio del poder disciplinario, el cual se desarrollará respetando los principios de igualdad de trato, proporcionalidad, ponderación y ecuanimidad.