Sanción por incumplimiento de contrato. 1.El contratista cuyo contrato haya sido resuelto por causas imputables al contratista no podrá recibir adjudicación alguna como sanción por incumplimiento de contrato la cual consistirá en el impedimento de recibir adjudicaciones de órdenes de compra o contratos por el plazo de doce meses, cuando la cuantía del contrato resuelto sea superior a B/.100,000.00, y de tres meses, con cuantías hasta B/.100,000.00 y además, no podrá retirar en nombre de terceros adjudicados, bienes objeto de las ventas. 2.El plazo de la suspensión será contado a partir de la notificación de la suspensión en Internet. Si el contratista al ser sancionado está cumpliendo un periodo de sanción anterior, el nuevo periodo empezará a regir al finalizar el anterior. 0.Xx sanción estará sujeta al recurso de apelación, en efecto devolutivo, ante el Gerente Ejecutivo de la División de Compras, Almacenes e Inventarios. El recurso de apelación deberá ser interpuesto dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación en Internet de la suspensión. 4.Para ser admitido el recurso, el apelante deberá estar legitimado legalmente para apelar, la resolución debe ser susceptible del recurso, y deberá ser interpuesta en término oportuno. 0.Xx ser admitido el recurso, el Gerente Ejecutivo de la División de Compras, Almacenes e Inventarios notificará al apelante por escrito, vía facsímile o correo electrónico, el cual contará con el término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación, para que sustente su pretensión y pruebas.
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Sanción por incumplimiento de contrato. 1.El contratista cuyo contrato haya sido resuelto por causas imputables al contratista no podrá recibir adjudicación alguna como sanción por incumplimiento de contrato la cual consistirá en el impedimento de recibir adjudicaciones de órdenes de compra o contratos por el plazo de doce meses, cuando la cuantía del contrato resuelto sea superior a B/.100,000.00, y de tres seis meses, con cuantías hasta B/.100,000.00 y además, no podrá retirar en nombre de terceros adjudicados, bienes objeto de las ventas. 2.El plazo de la suspensión será contado a partir de la notificación de la suspensión en Internetel sitio de Internet de la Autoridad del Canal de Panamá. Si el contratista contratista, al ser sancionado sancionado, está cumpliendo un periodo de sanción anterior, el nuevo periodo empezará a regir al finalizar el anterior. 0.Xx sanción estará sujeta al recurso de apelación, en efecto devolutivo, ante el Gerente Ejecutivo superior jerárquico del oficial de la División de Compras, Almacenes e Inventarioscontrataciones. El recurso de apelación deberá ser interpuesto dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la suspensión en el sitio de Internet de la suspensiónAutoridad del Canal de Panamá. 4.Para ser admitido el recurso, el apelante deberá estar legitimado legalmente para apelar, la resolución debe ser susceptible del recurso, y deberá ser interpuesta en término oportuno. 0.Xx ser admitido el recurso, el Gerente Ejecutivo superior jerárquico del oficial de la División de Compras, Almacenes e Inventarios contrataciones notificará al apelante por escrito, vía facsímile o correo electrónico, el cual contará con el término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación, para que sustente su pretensión y pruebas.
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Sanción por incumplimiento de contrato. 1.El contratista cuyo contrato haya sido resuelto por causas imputables al contratista no podrá recibir adjudicación alguna como sanción por incumplimiento de contrato la cual consistirá en el impedimento de recibir adjudicaciones de órdenes de compra o contratos por el plazo de doce meses, cuando la cuantía del contrato resuelto sea superior a B/.100,000.00, y de tres seis meses, con cuantías hasta B/.100,000.00 y además, no podrá retirar en nombre de terceros adjudicados, bienes objeto de las ventas. 2.El plazo de la suspensión será contado a partir de la notificación de la suspensión en Internet. Si el contratista al ser sancionado está cumpliendo un periodo de sanción anterior, el nuevo periodo empezará a regir al finalizar el anterior. 0.Xx sanción estará sujeta al recurso de apelación, en efecto devolutivo, ante el Gerente Ejecutivo Oficial jerárquico del oficial de la División de Compras, Almacenes e Inventarioscontrataciones. El recurso de apelación deberá ser interpuesto dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación en Internet de la suspensión. 4.Para ser admitido el recurso, el apelante deberá estar legitimado legalmente para apelar, la resolución debe ser susceptible del recurso, y deberá ser interpuesta en término oportuno. 0.Xx ser admitido el recurso, el Gerente Ejecutivo Oficial jerárquico del oficial de la División de Compras, Almacenes e Inventarios contrataciones notificará al apelante por escrito, vía facsímile o correo electrónico, el cual contará con el término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación, para que sustente su pretensión y pruebas.
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