Common use of SEGURIDAD SOCIAL Clause in Contracts

SEGURIDAD SOCIAL. Acreditar la afiliación al sistema de salud y pensión, ordenado en la Ley 100 de 1993, y pagar puntualmente los aportes de acuerdo con el valor de su contrato, sobre el 40% que corresponde el 12.5% a salud y el 16% a pensión, como lo ordena los artículos 3º y 4º de la ley 797 de 2003, artículo 00 xx xx xxx 000 xx 0000, Xxxxxxxx Reglamentarios 1703 de 2002 y 510 de 2003 y Ley 828 de 2003, en igual forma el contratista deberá afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales ordenado en la Ley 1562 de 2012, y pagar puntualmente los aportes de acuerdo con el valor de su contrato, lo cual no podrá ser inferior al 0.348% ni superior al 8.7%, del Ingreso Base de Cotización (IBC), de lo cual se dejara constancia en el acta de inicio de actividades Decreto 2800 de 2003.

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SEGURIDAD SOCIAL. Acreditar la afiliación al sistema de salud y pensión, ordenado en la Ley 100 de 1993, y pagar puntualmente los aportes de acuerdo con el valor de su contrato, sobre el 40% que corresponde el 12.5% a salud y el 16% a pensión, como lo ordena los artículos 3º y 4º de la ley 797 de 2003, artículo 00 xx xx xxx 000 xx 000050 de la ley 789 de 2002, Xxxxxxxx Decretos Reglamentarios 1703 de 2002 y 510 de 2003 y Ley 828 de 2003, en igual forma el contratista deberá afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales ordenado en la Ley 1562 de 2012, y pagar puntualmente los aportes de acuerdo con el valor de su contrato, lo cual no podrá ser inferior al 0.348% ni superior al 8.7%, del Ingreso Base de Cotización (IBC), de lo cual se dejara constancia en el acta de inicio de actividades Decreto 2800 de 2003.

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SEGURIDAD SOCIAL. Acreditar la afiliación al sistema de salud y pensión, ordenado en la Ley 100 de 1993, y pagar puntualmente los aportes de acuerdo con el valor de su contrato, sobre el 40% que corresponde el 12.5% a salud y el 16% a pensión, como lo ordena los artículos 3º y 4º de la ley 797 de 2003, artículo 00 xx xx xxx 000 xx 000050 de la ley 789 de 2002, Xxxxxxxx Decretos Reglamentarios 1703 de 2002 y 510 de 2003 y Ley 828 de 2003, en igual forma el contratista deberá afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales ordenado en la Ley 1562 de 2012, y pagar puntualmente los aportes de acuerdo con el valor de su contrato, lo cual no podrá ser inferior al 0.348% ni superior al 8.7%, del Ingreso Base de Cotización (IBC), de lo cual se dejara constancia en el acta de inicio de actividades Decreto 2800 de 2003.acta

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