ACOPIOS Cláusulas de Ejemplo

ACOPIOS. INTERBIAK se reserva la facultad de hacer abonos a cuenta al Contratista, previa petición de éste, por materiales acopiados, equipos e instalaciones adquiridos en plena Propiedad y efectivamente pagados por el Contratista. Si INTERBIAK accediese al pago de los acopios, los abonos serán calculados por aplicación de los precios descompuestos que figuran en la Oferta Económica. Si los cuadros de precios no especificarán los precios elementales necesarios, los abonos pueden ser calculados sobre la base de las facturas presentadas por el Contratista. En última instancia, será INTERBIAK quien decida su importe provisional. En caso de que INTERBIAK acceda a abonar acopios el Contratista deberá asegurar los pagos realizados por INTERBIAK mediante la entrega de avales bancarios que deberán ajustarse al contenido que dicte INTERBIAK. Los materiales acopiados, sobre los que se han realizado los abonos, no podrán ser retirados de la obra sin autorización de INTERBIAK y sin el reembolso previo de los abonos. Los abonos sobre acopios serán descontados de las Certificaciones provisionales mensuales, de acuerdo con un plan de devoluciones fijado por INTERBIAK. Los abonos de materiales realizados por INTERBIAK no podrán ser invocados por el Contratista para atenuar su responsabilidad, relativa a la buena conservación y policía hasta su utilización, del conjunto de los acopios en almacén. El Contratista es responsable en cualquier situación de los acopios constituidos en la obra para sus trabajos, cualquiera que sea su origen. Los abonos adelantados en concepto de acopios no obligan a INTERBIAK en cuanto a aceptación de precios elementales para materiales, siendo únicamente representativos de cantidades a cuenta. No obstante lo anterior, el Contratista deberá mantener acopiado en la obra, en todo momento los materiales que vayan a ser empleados en la obra durante las tres semanas consecutivas siguientes. En caso de que el Contratista incumpla esta obligación INTERBIAK podrá adquirir y acopiar dichos materiales x xxxxx del Contratista y con cargo a las retenciones, a la garantía constituida en virtud del presente contrato o bien descontándolo de las futuras certificaciones. El contratista soportará las eventuales diferencias de precio que se produzcan entre el precio que ella haya pactado con sus proveedores y aquel mayor precio que acuerde INTERBIAK con los mismos u otros suministradores. El ejercicio de esta facultad por parte de INTERBIAK requerirá la previa notificación ...
ACOPIOS. Los materiales admitidos como útiles y almacenados en la obra, o en depósitos exteriores autorizados o no para su acopio, así como maquinaria e instalaciones no se abonarán al CONTRATISTA, por considerarse que su gestión e importes, debidamente estudiados por él, han sido previstos e incluidos dentro del precio por el ofertado, no habiendo lugar a su abono en ningún caso.
ACOPIOS. No se admitirá el pago por acopio de materiales.
ACOPIOS. Queda terminantemente prohibido efectuar acopios de materiales, cualquiera que sea su naturaleza, sin haber solicitado previamente autorización al Director de Obra, sobre el lugar a efectuar dichos acopios y el motivo que lo justifique. Los materiales se acopiarán en forma tal, que se asegure la preservación de su calidad para su utilización en obra, y de la forma en que el Director de Obra prescriba. Los costes de acopio y estiba de los materiales acopiados están incluidos dentro de los precios de las unidades afectadas, no siendo por tanto de abono al contratista de forma separada. Si se detectasen anomalías en el suministro, los materiales se acopiarán por separado hasta confirmar su aceptabilidad. Esta misma medida se aplicará cuando se autorice un cambio de procedencia. Los daños que pudieran derivarse de la ocupación de terrenos, así como de los cánones que pudieran solicitarse por los propietarios de los mismos, al ser utilizados como lugares de acopio, serán a cargo del Contratista, no responsabilizándose la Administración ni del abono de dichos cánones ni de los daños que pudieran derivarse de su uso.
ACOPIOS. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, previa presentación de un listado de los mismos que deberá contar con la aprobación del Comitente en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en diferentes etapas. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose un acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. El acopio no podrá superar en ningún caso el TREINTA POR CIENTO (30) % del monto total del contrato y podrá ser abonado contra certificado de acopio y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el contratista. El Pliego de Condiciones Particulares definirá el alcance del acopio. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. Previo a la certificación del acopio deberá formalizarse un acta de los elementos acopiados a favor del Comitente, identificándolos físicamente en forma inequívoca de manera tal, que puedan ser individualizados sin dificultad. En el acta constará el carácter de depositario del Contratista. El desacopio se efectuará sobre los materiales o partes efectivamente incorporados a la obra en cada período de certificación.
ACOPIOS. El Contratista podrá, si el Pliego de Condiciones Particulares lo permite acopiar y certificar materiales en obra durante su transcurso ajustándose estrictamente al plan de acopio de materiales que deberá presentar juntamente con el Plan de Trabajos, cuando así se haya establecido. Los materiales acopiados deben cumplir con todos los requisitos de aprobación que se establezcan en la documentación contractual y solo se admitirán aquellos que conserven la totalidad de sus características y propiedades hasta su incorporación en obra. El Contratista se constituirá en depositario de los materiales acopiados con todas las obligaciones que tienen su origen en esta causa y con los alcances establecidos por el Código Penal. Como condición de la Certificación, deberá efectuarse previamente la cesión de los materiales a favor de la Administración señalándolo en forma que permita individualizarlo y levantando la correspondiente Acta en que conste la cesión y la constitución en depositario del contratista. La Administración liquidará el pago por materiales acopiados de acuerdo con las estipulaciones xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, el que indicará en cada caso la forma de determinar el precio. Los pagos que se efectúen en virtud del régimen establecido y las sumas liquidadas se deducirán en los certificados que se emitan a medida que se ejecuten los trabajos en los que se han utilizados los materiales acopiados.
ACOPIOS. Utilización de materiales o componentes procedentes de acopio externo, que no cumplen las especificaciones establecidas.
ACOPIOS. Se realizarán acopios de materiales solamente en las obras cuyas Bases de Condiciones Particulares así lo requiera.
ACOPIOS. No se admitirán Certificaciones a cuenta por operaciones preparatorias realizadas por el CONTRATISTA como instalaciones, ni por acopios de materiales o equipos necesarios para la ejecución de la obra.
ACOPIOS. Derechos y obligaciones del Contratista respecto a las Empresas de Servicios Públicos 10.12- Obras a realizar en terrenos en jurisdicción de Reparticiones Públicas 10.13- Relaciones con otros Contratistas 10.14- Obrador