ACOPIOS Cláusulas de Ejemplo

ACOPIOS. La Dirección Facultativa podrá exigir los acopios de materiales, equipos e instalaciones que estime necesarios para garantizar la continuación ininterrumpida de las Obras. Los acopios se entienden propiedad del Contratista hasta el momento de su incorporación a las Obras, sin que pierdan este carácter por el hecho de que, mezclados con otros o manipulados, se encuentren en alguna fase de elaboración. En caso de que el Contratista incumpla esta obligación, la Propiedad podrá adquirir y acopiar dichos materiales x xxxxx del Contratista y con cargo a las retenciones, a la garantía constituida en virtud del presente contrato o bien descontándolo de las futuras Certificaciones. El Contratista soportará las eventuales diferencias de precio que se produzcan entre el precio que ella haya pactado con sus contratistas y aquel mayor precio que acuerde la Propiedad con los mismos u otros suministradores. El ejercicio de esta facultad por parte de la Propiedad requerirá la previa notificación al Contratista. En caso de que la Propiedad acceda a abonar acopios el Contratista deberá asegurar los pagos realizados por la Propiedad mediante la entrega de avales bancarios que deberán ajustarse al contenido que dicte la Propiedad. Los materiales acopiados, sobre los que se han realizado los abonos, no podrán ser retirados de la Obra sin autorización de la Propiedad y sin el reembolso previo de los abonos. Los abonos sobre acopios serán descontados de las Certificaciones provisionales en la medida en que los materiales hayan sido empleados en la ejecución de la obra correspondiente. Los abonos de materiales realizados por la Propiedad no podrán ser invocados por el Contratista para atenuar su responsabilidad, relativa a la buena conservación y policía hasta su utilización, del conjunto de los acopios en almacén. El Contratista es responsable en cualquier situación de los acopios constituidos en la obra para sus trabajos, cualquiera que sea su origen. Los abonos adelantados en concepto de acopios no obligan a la Propiedad en cuanto a aceptación de precios elementales para materiales, siendo únicamente representativos de cantidades a cuenta.
ACOPIOS. Los materiales admitidos como útiles y almacenados en la obra, o en depósitos exteriores autorizados o no para su acopio, así como maquinaria e instalaciones no se abonarán al CONTRATISTA, por considerarse que su gestión e importes, debidamente estudiados por él, han sido previstos e incluidos dentro del precio por el ofertado.
ACOPIOS. No se considerará pago por acopio de materiales.
ACOPIOS. Queda terminantemente prohibido efectuar acopios de materiales, cualquiera que sea su naturaleza, sin haber solicitado previamente autorización al Director de Obra, sobre el lugar a efectuar dichos acopios y el motivo que lo justifique. Los materiales se acopiarán en forma tal, que se asegure la preservación de su calidad para su utilización en obra, y de la forma en que el Director de Obra prescriba. Los costes de acopio y estiba de los materiales acopiados están incluidos dentro de los precios de las unidades afectadas, no siendo por tanto de abono al contratista de forma separada. Si se detectasen anomalías en el suministro, los materiales se acopiarán por separado hasta confirmar su aceptabilidad. Esta misma medida se aplicará cuando se autorice un cambio de procedencia. Los daños que pudieran derivarse de la ocupación de terrenos, así como de los cánones que pudieran solicitarse por los propietarios de los mismos, al ser utilizados como lugares de acopio, serán a cargo del Contratista, no responsabilizándose la Administración ni del abono de dichos cánones ni de los daños que pudieran derivarse de su uso.
ACOPIOS. Se realizarán acopios de materiales solamente en las obras cuyas Bases de Condiciones Particulares así lo requiera.
ACOPIOS. 10.11- Derechos y obligaciones del Contratista respecto a las Empresas de Servicios Públicos 10.12- Obras a realizar en terrenos en jurisdicción de Reparticiones Públicas 10.13- Relaciones con otros Contratistas 10.14- Obrador
ACOPIOS. 10.2.1. Áridos
ACOPIOS. ARTICULO 35º- El acopio de materiales se certificará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor fijado en el nomenclador, cuando los mismos se encuentren a pie de obra. Cuando se trate de materiales con precios oficiales la certificación se hará hasta el ochenta por ciento (80%) del valor de éste en el momento del acopio.
ACOPIOS. El Contratista podrá realizar acopios de materiales en Obra sin que por ello el Comitente deba hacer medición ni pago alguno.
ACOPIOS. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, previa presentación de un listado de los mismos que deberá contar con la aprobación del Comitente en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en diferentes etapas. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose un acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. El acopio no podrá superar en ningún caso el TREINTA POR CIENTO (30) % del monto total del contrato y podrá ser abonado contra certificado de acopio y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el contratista. El Pliego de Condiciones Particulares definirá el alcance del acopio. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. Previo a la certificación del acopio deberá formalizarse un acta de los elementos acopiados a favor del Comitente, identificándolos físicamente en forma inequívoca de manera tal, que puedan ser individualizados sin dificultad. En el acta constará el carácter de depositario del Contratista. El desacopio se efectuará sobre los materiales o partes efectivamente incorporados a la obra en cada período de certificación.