ACOPIOS. INTERBIAK se reserva la facultad de hacer abonos a cuenta al Contratista, previa petición de éste, por materiales acopiados, equipos e instalaciones adquiridos en plena Propiedad y efectivamente pagados por el Contratista. Si INTERBIAK accediese al pago de los acopios, los abonos serán calculados por aplicación de los precios descompuestos que figuran en la Oferta Económica. Si los cuadros de precios no especificarán los precios elementales necesarios, los abonos pueden ser calculados sobre la base de las facturas presentadas por el Contratista. En última instancia, será INTERBIAK quien decida su importe provisional. En caso de que INTERBIAK acceda a abonar acopios el Contratista deberá asegurar los pagos realizados por INTERBIAK mediante la entrega de avales bancarios que deberán ajustarse al contenido que dicte INTERBIAK. Los materiales acopiados, sobre los que se han realizado los abonos, no podrán ser retirados de la obra sin autorización de INTERBIAK y sin el reembolso previo de los abonos. Los abonos sobre acopios serán descontados de las Certificaciones provisionales mensuales, de acuerdo con un plan de devoluciones fijado por INTERBIAK. Los abonos de materiales realizados por INTERBIAK no podrán ser invocados por el Contratista para atenuar su responsabilidad, relativa a la buena conservación y policía hasta su utilización, del conjunto de los acopios en almacén. El Contratista es responsable en cualquier situación de los acopios constituidos en la obra para sus trabajos, cualquiera que sea su origen. Los abonos adelantados en concepto de acopios no obligan a INTERBIAK en cuanto a aceptación de precios elementales para materiales, siendo únicamente representativos de cantidades a cuenta. No obstante lo anterior, el Contratista deberá mantener acopiado en la obra, en todo momento los materiales que vayan a ser empleados en la obra durante las tres semanas consecutivas siguientes. En caso de que el Contratista incumpla esta obligación INTERBIAK podrá adquirir y acopiar dichos materiales x xxxxx del Contratista y con cargo a las retenciones, a la garantía constituida en virtud del presente contrato o bien descontándolo de las futuras certificaciones. El contratista soportará las eventuales diferencias de precio que se produzcan entre el precio que ella haya pactado con sus proveedores y aquel mayor precio que acuerde INTERBIAK con los mismos u otros suministradores. El ejercicio de esta facultad por parte de INTERBIAK requerirá la previa notificación ...
ACOPIOS. No se considerará pago por acopio de materiales.
ACOPIOS. Los materiales admitidos como útiles y almacenados en la obra, o en depósitos exteriores autorizados o no para su acopio, así como maquinaria e instalaciones no se abonarán al CONTRATISTA, por considerarse que su gestión e importes, debidamente estudiados por él, han sido previstos e incluidos dentro del precio por el ofertado, no habiendo lugar a su abono en ningún caso.
ACOPIOS. El Contratista podrá realizar acopios de materiales en Obra sin que por ello el Comitente deba hacer medición ni pago alguno.
ACOPIOS. No se admitirán Certificaciones a cuenta por operaciones preparatorias realizadas por el CONTRATISTA como instalaciones, ni por acopios de materiales o equipos necesarios para la ejecución de la obra.
ACOPIOS. La empresa Contratista podrá solicitar que se certifiquen los materiales, productos, elementos de construcción y equipos que desee acopiar, pero el Contratante tendrá el derecho de aceptar o rechazar dicha petición, sin que esto genere derecho a reclamo económico, de prórroga de plazo o de cualquier otro tipo a favor de la Contratista. Si el Contratante dispone acopios o certifica los solicitados, la empresa Contratista deberá avalar o garantizar el material acopiado en las condiciones que se establecen en el presente Contrato. El procedimiento para el acopio solicitado por el Contratista será el siguiente:
i. La empresa Contratista presentará al Contratante la Solicitud de Xxxxxx, especificando los materiales a acopiar y las cantidades de los mismos.
ii. El Contratante la analizará, y si lo estima conveniente, aprobará dicha solicitud.
iii. El monto del Certificado de Xxxxxx se determina aplicando a las cantidades de material los precios que aparecen en los Análisis de Precios contractuales, y si éstos precios no aparecen en esos Análisis, se tomarán los precios de plaza corrientes que se acuerden entre la empresa Contratista y la Supervisión de Obras. El Contratante podrá disponer acopios mediante Órdenes de Servicio, cuyo monto se determinará de acuerdo a lo establecido en el literal iii precedente. Los materiales, elementos de construcción, productos o equipos que hayan sido acopiados, serán de propiedad del Contratante, y ellos no podrán retirarse de la Obra sin autorización escrita de la Supervisión de Obras. El Contratista será depositario voluntario y gratuito de los mismos, y asumirá los derechos, obligaciones y responsabilidades consiguientes.
ACOPIOS. Se realizarán acopios de materiales solamente en las obras cuyas Bases de Condiciones Particulares así lo requiera.
ACOPIOS. 10.2.1. Áridos
10.2.2. Cemento asfáltico – Emulsiones:
ACOPIOS. El Contratista podrá realizar el acopio de materiales no perecederos en cualquier momento de la ejecución de la obra, previa presentación de un listado de los mismos que deberá contar con la aprobación del Comitente en función de la razonabilidad de los rubros y/o materiales incluidos, pudiendo desdoblarse en diferentes etapas. El acopio deberá constituirse en obra, labrándose un acta y presentando los seguros, remitos de entrega y facturas de compra correspondientes. El acopio no podrá superar en ningún caso el TREINTA POR CIENTO (30) % del monto total del contrato y podrá ser abonado contra certificado de acopio y descontado proporcionalmente de cada certificado de obra de acuerdo al plan propuesto por el contratista. El Pliego de Condiciones Particulares definirá el alcance del acopio. El Contratista deberá proveer las instalaciones para el depósito del material acopiado, las que deberán cumplir con las condiciones necesarias para la correcta conservación y seguridad del mismo. Previo a la certificación del acopio deberá formalizarse un acta de los elementos acopiados a favor del Comitente, identificándolos físicamente en forma inequívoca de manera tal, que puedan ser individualizados sin dificultad. En el acta constará el carácter de depositario del Contratista. El desacopio se efectuará sobre los materiales o partes efectivamente incorporados a la obra en cada período de certificación.
ACOPIOS. Id. document: x000 xXxX 0xXX 00Xx x0Xx Nfuc UMI= CÒPIA INFORMATIVA (NO VERIFICABLE EN SEU ELECTRÒNICA) El emplazamiento de los acopios en los terrenos de las obras o en los marginales que pudieran afectarlas, así como el de los eventuales almacenes, requerirán la aprobación previa del Director de las obras. Si se detectasen anomalías en el suministro, los materiales se acopiarán por separado hasta confirmar su aceptabilidad. Esta misma medida se aplicará cuando se autorice un cambio de procedencia. Las superficies utilizadas deberán acondicionarse, una vez utilizado el acopio, restituyéndolas a su natural estado. Todos los gastos e indemnizaciones, en su caso, que se deriven de la utilización de los acopios serán de cuenta del contratista.