SEGURO ADICIONAL INDIVIDUAL Cláusulas de Ejemplo

SEGURO ADICIONAL INDIVIDUAL. Se contrata una póliza que cubra aquellos casos en los que se agote la suma asegurada básica de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) en una sola enfermedad o accidente. La inclusión en este seguro adicional es opcional para el empleado y sus dependientes, quien paga el importe de la prima correspondiente mediante descuentos por nómina. Se aclara que la compañía Aseguradora que maneja la póliza de seguro adicional, tiene sus propias condiciones generales y serán aplicadas de acuerdo a sus criterios de dictaminación sin que esto sea responsabilidad del Instituto o de la compañía administradora del Plan. Las opciones de suma asegurada que se ofrecen son: $50,000.00, $75,000.00, $100,000.00, $200,000.00, $300,000.00, $500,000.00, $1´000,000.00, $2’000,000.00, $3´000,000.00, $4´000,000.00 y $10´000,000.00, en todos los casos los $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) del Plan básico autofinanciado operan como deducible y el participante cubre una participación del 0% (solo para empleados del instituto). Los hijos de empleados del instituto que se encuentren en el plan como titulares deberán cubrir el deducible de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) correspondiente. Para inscribirse al Plan adicional o realizar modificaciones al mismo, se podrá realizar la solicitud correspondiente dentro de los 15 días naturales posteriores a la emisión de la convocatoria del Instituto, o bien, al ingresar al propio Nacional de Electricidad y Energías Limpias. Este seguro reconoce la antigüedad de cada trabajador asegurado en seguros anteriores siempre y cuando se compruebe su existencia en un plazo no mayor a 30 días de su fecha de ingreso al Plan. Esto con la finalidad de eliminar los periodos de espera y la continuidad de tratamientos médicos que se hayan iniciado con anterioridad a este seguro por evento. El Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias no es responsable de las condiciones, políticas, y reembolsos de la Compañía Aseguradora, únicamente es responsable de retener el importe catorcenal que cada empleado autorizó mediante la firma del formato “Solicitud: Seguro Adicional Gastos Médicos” donde se llena el monto de la suma asegurada a contratar, el tipo de plan, el nombre del contratante y los asegurados.

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