Enfermedad o accidente Cláusulas de Ejemplo

Enfermedad o accidente. El personal afectado por el presente Convenio que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal derivada de Acci- dente de Trabajo o Enfermedad Profesional percibirá desde el primer día de la baja el 100% de su retribución. En el supuesto de Enfermedad Común o Accidente no Laboral, el trabajador percibirá el 80% xxx xxxxxxx a partir del cuarto día de la baja hasta el día 81 de dicha baja, salvo cuando concurra hospitalización, quedando estipulado el cobro del 100% mientras dure la misma. Ante cualquier modificación legislativa que afecte a las prestaciones por I.L., la Comisión Mixta de Interpretación del presente convenio, se reunirá para reajustar el contenido de este artículo.
Enfermedad o accidente. En los casos de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente de trabajo, debidamente acreditados por la Seguridad Social y Médico Oficial de la Mutua aseguradora de accidentes, las Empresas completarán las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones que figuran bajo el concepto xx Xxxxxxx Base en el Anexo, más antigüedad, más el importe de la garantía personal, fijada en el artículo 14. Se dejará de abonar la misma cuando el productor pase a situación de Invalidez; en los casos de IT originada por accidente de trabajo, será abonado el Plus de Protección Familiar hasta la fecha de derogación del mismo establecida el 31 xx Xxxxx de 1.998, al que se hace referencia en la Cláusula Adicional II.-
Enfermedad o accidente. En caso de accidente laboral, enfermedad profesional y hospitalización por enfermedad común, el trabajador percibirá de la empresa, como complemento, la diferen- cia existente entre lo que perciba de la entidad gestora de la Seguridad Social y el salario real del Convenio para días efectivamente trabajados, desde el primer día de producirse el accidente o enfermedad y hasta un má- ximo de 230 días. En caso de enfermedad común o accidente no labo- ral, el trabajador percibirá de la empresa, como comple- mento, la diferencia existente entre lo que se perciba de la entidad gestora de la Seguridad Social y el salario real de Convenio para días efectivamente trabajados, desde el vigésimo primer día y hasta un máximo de 230 días, computándose desde la fecha de baja. En este caso du- rante los cuatro primeros días de baja las empresas abo- narán a los trabajadores el 50% de su salario. En todas las situaciones anteriores el trabajador ten- drá derecho a un kilogramo de pan diario, durante un pe- riodo máximo de 230 días, el cual deberá ser retirado de los locales de la empresa.
Enfermedad o accidente. En los casos enfermedad o accidente comprobado por los facultativos de APTA y la AAA, que obligaran a la suspensión del espectáculo, los actores contratados gozarán por cada día de suspensión una dieta igual a la parte proporcional de su sueldo hasta un máximo de quince días, pudiendo ser prorrogados los días suspendidos al finaliz ar el contrato y abonándose los mismos de acuerdo al resultado de dividir por treinta su sueldo mensual. Si cumplido este tiempo establecido continuaran las causas que motivaran la suspensión del espectáculo, el promotor podrá optar por bajar del cartel el mismo, abonando el 50 % de las remuneraciones del artículo 10° hasta un máximo de quince días más o si faltaran meno días para la finalización del contrato, hasta el final.
Enfermedad o accidente. En caso de enfermedad o accidente de trabajo, o enfermedad profesional de los trabajadores/as adscritos a la plantilla de Pepsico Manufacturing, A.I.E. percibirán, durante el tiempo de la baja y con cargo a la empresa, y hasta un máximo de 18 meses, la diferencia entre las prestaciones a cargo de la Seguridad Social y el salario real percibido, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 14, punto 5 del presente Convenio. e burgos
Enfermedad o accidente. En caso de baja derivada de enfermedad o accidente, la persona trabajadora percibirá du- rante el plazo de 18 meses el 100 por ciento de su salario convenio. Quedará excluido de dicho complemento los conceptos de dietas, plus transporte y plus disponibilidad.
Enfermedad o accidente. En caso de incapacidad laboral transitoria de un trabajador, la empresa, a partir de la fecha de su baja, abonará a aquél, la diferencia que exista entre el importe de la prestación económica de la Seguridad Social, y el salario real de Convenio que corresponda al trabajador, de tal forma que éste continúe percibiendo, entre ambos conceptos, igual cantidad que la que le correspondería si estuviera presente en el trabajo.
Enfermedad o accidente. El personal que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal percibirá, por parte de la empresa y de la correspondiente mutua: En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 100% de su retribución, y el derecho a percibirlo lo causará el trabajador desde el primer día de ingreso en la empresa. En el supuesto de enfermedad común o accidente no laboral, el 80%, siendo requisito indispensable para causar este derecho el que el trabajador justifique dos meses de antigüedad mínimo en la empresa.
Enfermedad o accidente. Todos los/las trabajadores y trabajadoras afectados o afecta- das por el presente Convenio, tendrán derecho a cobrar el 100% xxx xxxxxxx más los pluses o complementos que le sean de aplica- ción en función de su puesto de trabajo excepto el Plus de Trans- porte por estar tipificado como extrasalarial, en caso de I.T. por accidente laboral o enfermedad profesional desde el primer día. En aquellos supuestos de enfermedad y ausencia del trabajo por causa de enfermedad común, acreditados mediante el parte de baja médica se complementará a los trabajadores fijos de la plantilla de la empresa el 17% de la base reguladora de la seguri- dad social para esta prestación durante 60 días en el período de 1 año natural, contándose desde el primer día de la baja con el lí- mite máximo de sesenta días por cada año de vigencia de este
Enfermedad o accidente. Los trabajadores en situación de baja por enfermedad o accidente de trabajo acogidos al Régimen General de la Seguridad Social tendrán los siguientes derechos . Las empresas completarán hasta el 100%, las cantidades que la Seguridad Social abone a los trabajadores, por causas de cualquier enfermedad o accidente no laboral, mientras el trabajador permanezca ingresado en algún centro hospitalario, tomando como referencia la nómina del mes anterior al momento de la baja. Esta situación deberá justificarse con certificado del Centro Hospitalario, en el que se hará constar la fecha de ingreso y alta hospitalaria. En los casos de baja por enfermedad común, y en los que no exista ingreso hospitalario, las empresas garantizarán el 100% xxx xxxxxxx convenio desde el primer día sólo y exclusivamente la primera vez al año que el trabajador caiga de baja. En sucesivas bajas por enfermedad común sin ingreso hospitalario, se estará a lo dispuesto en cada momento en la legislación vigente.