Enfermedad o accidente Cláusulas de Ejemplo

Enfermedad o accidente. El personal afectado por el presente Convenio que se encuentre en situación de Incapacidad Temporal derivada de Acci- dente de Trabajo o Enfermedad Profesional percibirá desde el primer día de la baja el 100% de su retribución. En el supuesto de Enfermedad Común o Accidente no Laboral, el trabajador percibirá el 80% xxx xxxxxxx a partir del cuarto día de la baja hasta el día 81 de dicha baja, salvo cuando concurra hospitalización, quedando estipulado el cobro del 100% mientras dure la misma. Ante cualquier modificación legislativa que afecte a las prestaciones por I.L., la Comisión Mixta de Interpretación del presente convenio, se reunirá para reajustar el contenido de este artículo.
Enfermedad o accidente. En caso de accidente laboral, enfermedad profesional y hospitalización por enfermedad común, el trabajador percibirá de la empresa, como complemento, la diferen- cia existente entre lo que perciba de la entidad gestora de la Seguridad Social y el salario real del Convenio para días efectivamente trabajados, desde el primer día de producirse el accidente o enfermedad y hasta un má- ximo de 230 días. En caso de enfermedad común o accidente no labo- ral, el trabajador percibirá de la empresa, como comple- mento, la diferencia existente entre lo que se perciba de la entidad gestora de la Seguridad Social y el salario real de Convenio para días efectivamente trabajados, desde el vigésimo primer día y hasta un máximo de 230 días, computándose desde la fecha de baja. En este caso du- rante los cuatro primeros días de baja las empresas abo- narán a los trabajadores el 50% de su salario. En todas las situaciones anteriores el trabajador ten- drá derecho a un kilogramo de pan diario, durante un pe- riodo máximo de 230 días, el cual deberá ser retirado de los locales de la empresa.
Enfermedad o accidente. En caso de baja derivada de enfermedad o accidente, la persona trabajadora percibirá du- rante el plazo de 18 meses el 100 por ciento de su salario convenio y resto de complementos. Quedará excluido de dicho complemento los conceptos de dietas, plus transporte y plus dis- ponibilidad.
Enfermedad o accidente. En los casos de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente de trabajo, debidamente acreditados por la Seguridad Social y Médico Oficial de la Mutua aseguradora de accidentes, las Empresas completarán las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones que figuran bajo el concepto xx Xxxxxxx Base en los Anexos, más antigüedad, más el importe de la garantía personal, fijada en el artículo 12. Se dejará de abonar la misma cuando el productor pase a situación de Invalidez; en los casos de IT originada por accidente de trabajo, será abonado el Plus de Protección Familiar hasta la fecha de derogación del mismo establecida el 31 xx xxxxx de 1.998, al que se hace referencia en la Cláusula Adicional II.-
Enfermedad o accidente. En los casos enfermedad o accidente comprobado por los facultativos de APTA y la AAA, que obligaran a la suspensión del espectáculo, los actores contratados gozarán por cada día de suspensión una dieta igual a la parte proporcional de su sueldo hasta un máximo de quince días, pudiendo ser prorrogados los días suspendidos al finaliz ar el contrato y abonándose los mismos de acuerdo al resultado de dividir por treinta su sueldo mensual. Si cumplido este tiempo establecido continuaran las causas que motivaran la suspensión del espectáculo, el promotor podrá optar por bajar del cartel el mismo, abonando el 50 % de las remuneraciones del artículo 10° hasta un máximo de quince días más o si faltaran meno días para la finalización del contrato, hasta el final. Inciso a) Enfermedad durante los ensayos: En los casos de enfermedad plenamente co mprobada que impidiera al actor debutar, éste percibirá únicamente el importe de los ensayos realizados. El promotor asociado a APTA podrá rescindir el contrato con dicho actor abonándole la suma igual a la que éste pudiera haber percibido durante los ensayos realizados y el actor tendrá que facilitar la comprobación de su imposibilidad. Cuando se trate de promotor no asociado a APTA la compensación del actor se fijará por las leyes generales que rigen la materia y / o los acuerdos especiales que en cada ca so pueden celebrarse entre el actor y el promotor contratante con intervención de la AAA que será parte en todos los acuerdos. Inciso b) Cumplimiento de contrato por enfermedad: En los casos de enfermedad plenamente comprobados que se produzcan durante la temporada, el promotor abonará al actor siempre y cuando haya debutado, los días que faltaren para cumplimentar el contrato, abonándole por esos días el sueldo mínimo establecido para su categoría en el artículo 10° Inciso c) Xxxxxxxxx a su personaje: Xx en los casos citados precedentemente el actor hubiera sido dado de alta, previa consulta de facultativos de APTA y la AAA, ambas partes se comprometen: 1) el actor a continuar el trabajo, 2) el promotor a reintegrar al actor a su trabajo y al personaje que interpretara hasta su enfermedad. Inciso d) En los casos de enfermedades, accidente o cualquier otro tipo de ausencia al trabajo, todos los actores de la compañía, sin distinción de puesto o categoría, están obligados, incluso el traspunte, a reemplazar en el acto al compañero enfermo o ausente, haciéndose cargo de su papel de conformidad a lo que indique la dirección y...
Enfermedad o accidente. En los casos de enfermedad común o laboral, accidente (in itinere, laboral y no laboral), el empleado cobrará durante los tres primeros meses el 100% de sus retribuciones, de manera que el Ayuntamiento deberá abonar la diferencia entre lo que cubre la Seguridad Social y las retribuciones que recibe dicho personal cuando se encuentra en activo.
Enfermedad o accidente. En el supuesto de baja en el trabajo por incapacidad temporal (I.T.) las empresas completarán desde la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por ciento de la base de cotización, en los siguientes casos: a) En el supuesto de accidente laboral y/o de hospitalización, la prestación se complementará desde la fecha del hecho causante, hasta un período máximo de tres meses. En este supuesto, las empresas, además, completarán la prestación de la Seguridad Social durante el cuarto y quinto mes siguientes a la fecha del hecho causante hasta el 100 por ciento de los conceptos salariales fijos cotizables, no sobre la base de cotización. b) En el supuesto de I.T., derivada de enfermedad común, la prestación se completará desde el día 31 siguiente al hecho causante, hasta un período máximo de tres meses.
Enfermedad o accidente. La empresa completará las prestaciones obligatorias de la seguridad social percibidas por la persona trabajadora en caso de accidente de trabajo desde el primer día de la baja y hasta alcanzar el 100% de su base de cotización (del mes anterior en caso de tiempo completo o de los últimos tres meses en caso de tiempo parcial a que se produzca el procedimiento de incapacidad). Este complemento finalizará con la extinción del vínculo laboral entre empresa y la persona trabajadora, o sea, que una vez finalizada la relación laboral o pase a pago directo, este complemento se dejará de abonar por parte de la empresa. Dicho complemento no será de aplicación, cuando quede demostrado que la causa motivante de dicho accidente laboral, ha sido el incumplimiento de las medidas de seguridad y de prevención de riesgos laborales dispuestas por la empresa a las personas trabajadoras. En caso de IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, y siempre que exista reconocimiento de prestación por la Seguridad Social, la empresa abonará en los tres primeros días de la primera baja médica del año por dichas contingencias, el complemento a la prestación económica en la cuantía de percepción necesaria para complementar al 100% de su base de cotización (del mes anterior en caso de tiempo completo o de los últimos tres meses en caso de tiempo parcial a que se produzca el procedimiento de incapacidad). A partir del cuarto día del primer proceso de IT por estas contingencias o en siguientes procesos dentro del año natural, no habrá complemento salarial por parte de la empresa. La Comisión de Seguridad y Salud realizará el seguimiento de IT para la mejora de los índices de absentismo en la empresa y se marcará un objetivo incentivado económicamente. Si finalizado el año se consigue la mejora de la ratio de absentismo establecido en dicha comisión, se recibirá un pago único a cada persona trabajadora del 0,25% sobre su masa salarial anual. De este reparto quedará excluidos todas las personas trabajadoras que hayan sufrido un proceso de IT por enfermedad común, en la proporción de los días de incapacidad temporal que haya tenido en dicho ejercicio. Solo generará derecho al cobro las personas trabajadoras que figuren en alta en la empresa a la finalización del ejercicio que haya finalizado, ósea a 31 de diciembre, a excepción de aquellas personas trabajadoras que hayan sido despedidos por la empresa de forma disciplinaria antes de la fecha del pago.
Enfermedad o accidente. En caso de enfermedad o accidente, se le abonará al trabajador/a el 100 por ciento xxx xxxxxxx real, hasta el límite de doce meses.
Enfermedad o accidente. En los supuestos de I. T. derivada de enfermedad o accidente de trabajo, con duración superior a 15 días, las empresas abonarán a sus trabajadores el 100% de su salario base más antigüedad, en el supuesto de enfermedad, y del total cotizado en el supuesto de accidente; ambos complementos serán desde el trigésimo día en caso de enfermedad y desde el primer día en el caso de accidente. En caso de enfermedades inferiores a quince días se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.