Selección y contratación. a) La selección del personal laboral acogido al presente Convenio se realizará siguiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La selección del personal laboral fijo se llevará a cabo conforme a lo previsto en el Reglamento General de Ingreso de la Comunidad Autónoma de Extremadura para este personal y en el apartado tercero del artículo anterior del presente Convenio. La selección del personal laboral acogido a las distintas modalidades de la contratación temporal se regirá igualmente por lo establecido en el Reglamento anteriormente citado. b) Las normas de contratación habrán de someterse a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Básica de Empleo y demás normas de aplicación en esta materia. Los contratos de trabajo se celebrarán por escrito incluyendo en todos ellos el período de prueba, conforme establece el Estatuto de los Trabajadores. En los contratos se establecerá un período de prueba con una duración de dos meses para el acceso a categorías profesionales de los Grupos I, II y III, y un mes para el acceso a categorías de los Grupos IV y V. No estarán sujetos al período de prueba aquellos que hayan desempeñado las mismas funciones en la Junta de Extremadura, bajo cualquier modalidad de contratación, durante un período igual o superior al establecido como período de prueba. A estos efectos, no se considerarán las funciones distintas de la categoría profesional de pertenencia que se asignen por movilidad funcional. c) La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicará, en el ámbito de este Convenio, los derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación y elaborará anualmente una estadística de empleo temporal facilitándola a los Sindicatos firmantes del presente Convenio Colectivo, de conformidad con lo dispuesto en los apartados primero y segundo del artículo 64.1, apartado segundo del artículo 65 y apartado segundo del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. d) En las pruebas que se convoquen para la selección de personal laboral temporal se nombrará un Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 15 para el Turno Libre.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Selección y contratación. a) 1. La selección y contratación del personal laboral acogido al en el ámbito funcional del presente Convenio Convenio, se realizará siguiendo atendrá a los principios de igualdad, méritomérito y capacidad, capacidad y publicidad. La así como al de publicidad en el supuesto de selección del de personal laboral fijo se llevará a cabo conforme a lo previsto en el Reglamento General de Ingreso de la Comunidad Autónoma de Extremadura para este personal y en el apartado tercero del artículo anterior del presente Convenio. La selección del personal laboral acogido a las distintas modalidades de la contratación temporal se regirá igualmente por lo establecido en el Reglamento anteriormente citadofijo.
b) 2. Las normas de contratación habrán de someterse a lo previsto establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Básica de Empleo Trabajadores y demás cuantas normas de aplicación se dicten en esta materia.
3. Los La totalidad de los contratos de trabajo se celebrarán formalizarán por escrito incluyendo en todos ellos e incluirán el período de prueba, conforme establece el Estatuto cuya duración será de seis meses para las categorías incluidas en los Trabajadores. En los contratos se establecerá un período de prueba con una duración Grupos A y de dos meses para el acceso resto de las categorías. La Administración entregará al Comité de Empresa, en un plazo no superior a categorías profesionales 10 días desde la formalización de los contratos, una copia básica de todos los contratos temporales que deban celebrarse por escrito. Dicha copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otra que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, pudiera afectar a la intimidad personal. La Administración notificará al Comité de Empresa las prórrogas de los contratos, así como las denuncias correspondientes en el plazo de los 10 días siguientes a que tuvieran lugar.
4. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria y estarán formados por un número impar de miembros, debiendo estar en posesión de igual o superior nivel académico. Dicho órgano de selección podrá elevar a la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local las alegaciones que considere oportunas en relación con la aplicación de las bases de la respectiva convocatoria. Para la calificación de cada uno de los ejercicios, cuando en la misma convocatoria haya más de uno de los turnos libre, de promoción interna o de reserva de discapacitados, el órgano de selección podrá aplicar baremos diferentes en cada turno para el mismo ejercicio.
5. Entre la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la convocatoria y la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, mediará un tiempo mínimo de 10 días hábiles. Entre la publicación de la convocatoria y el inicio de las pruebas selectivas mediará un plazo que, dependiendo del grupo al que pertenezca la plaza, no será inferior a 4 meses en el caso de los Grupos I, II y IIIA, y un mes 2 meses para el acceso a categorías los Grupos B, C y E. Para las convocatorias de los Grupos IV y V. No estarán sujetos al período A podrán publicarse con antelación los temarios para las pruebas selectivas, en este caso el plazo para el inicio de prueba aquellos que hayan desempeñado las mismas funciones pruebas no será inferior a 2 meses La lista definitiva de aprobados se publicará en un plazo no superior a un mes desde la Junta finalización de Extremadura, bajo cualquier modalidad las pruebas. La incorporación se realizará dentro de contratación, durante un período igual o superior al establecido como período de prueba. A estos efectos, no se considerarán las funciones distintas los 2 meses siguientes a la publicación de la categoría profesional de pertenencia que se asignen por movilidad funcionalmisma.
c) La Administración 6. Para las contrataciones temporales en aquellas categorías en que el número de la Comunidad Autónoma contratos a suscribir así lo aconseje, se establecerán listas de Extremadura aplicaráespera, según el procedimiento establecido en el ámbito de este Convenio, los derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación y elaborará anualmente una estadística de empleo temporal facilitándola a los Sindicatos firmantes Anexo IX del presente Convenio Colectivo, de conformidad con lo dispuesto cuya aplicación queda excluido el personal docente y el personal sanitario en los apartados primero y segundo del artículo 64.1, apartado segundo del artículo 65 y apartado segundo del artículo 49 del Estatuto formación por el sistema de residencia. Las listas de espera también podrán establecerse a través de los Trabajadorescorrespondientes procesos selectivos para personal de nuevo ingreso, con las personas que no resulten seleccionadas y en el orden de la puntuación obtenida, siempre que las correspondientes convocatorias prevean esta posibilidad.
d) En 7. Para las pruebas contrataciones temporales en aquellas categorías en que el número de contratos a suscribir así lo aconseje, se convoquen para la selección establecerán listas de personal laboral temporal se nombrará un Tribunal conforme a lo establecido espera previa aprobación del procedimiento correspondiente en el artículo 15 para que participará el Turno LibreComité de Empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Selección y contratación. a) La selección del de personal laboral acogido al presente Convenio Xxxxxxxx se realizará siguiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La selección Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la empresa, tanto para el hombre como para la mujer, sin discriminación alguna. Cuando se produzca una convocatoria para cubrir un puesto de trabajo se hará abstracción total de la condición de sexo u otro condicionante personal, atendiendo solamente a la capacidad profesional exigida. Según las necesidades de la Fundación se efectuarán las contrataciones del personal laboral fijo se llevará personal, ajus- tándose a cabo conforme a lo previsto las normas legales sobre contratación y las específicas que figuran en el Reglamento General presente Convenio Colectivo, comprometiéndose la Fundación a la utilización de Ingreso los distintos modelos de contratación previstos en la Comunidad Autónoma Ley, de Extremadura para este personal acuerdo con la finalidad y en el apartado tercero del artículo anterior del presente Convenionaturaleza de cada uno de los contratos y las tareas y funciones a realizar. La selección del personal laboral acogido a El Comité de Empresa recibirá una copia de las distintas modalidades ofertas de trabajo antes de su publi- cación para asegurar que la contratación temporal oferta se regirá igualmente por lo establecido en el Reglamento anteriormente citado.
b) Las normas de contratación habrán de someterse a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Básica de Empleo y demás normas de aplicación en esta materiaajusta al presente Convenio Colectivo. Los contratos de trabajo se celebrarán efectuarán siempre por escrito incluyendo en todos ellos el período de prueba, conforme establece el Estatuto de los Trabajadoresescrito. En los contratos De las nuevas contrataciones se establecerá un período de prueba con una duración de dos meses para el acceso informará a categorías profesionales de los Grupos I, II y III, y un mes para el acceso a categorías de los Grupos IV y V. No estarán sujetos al período de prueba aquellos que hayan desempeñado las mismas funciones en la Junta de Extremadura, bajo cualquier modalidad de contratación, durante un período igual o superior al establecido como período de prueba. A estos efectos, no se considerarán las funciones distintas de la categoría profesional de pertenencia que se asignen por movilidad funcional.
c) La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicará, en el ámbito de este Convenio, los derechos de información de los representantes de los trabajadores trabajadores/as y se les dará copia de los contratos realizados, salvaguardando los datos personales como recoge la Ley Orgánica de Protección de Datos, asimismo se notificará a la representación legal de los trabajadores/as las prórrogas, modificaciones y denuncias de los contratos que se produzcan. En todo caso, tendrán preferencia para ocupar puestos vacantes de carácter fijo los propios trabajadores/as acogidos a este convenio que cumplan los requisitos del puesto, para ello la Fundación previamente a ofertar públicamente el puesto comunicará interna- mente a todos sus trabajadores/as las características del mismo, de manera que aquellos que cumplan los requisitos podrán ser seleccionados para ocupar el puesto de que se trate y en materia caso de no ser seleccionado ningún interesado la Fundación ofertará pública- mente el puesto de trabajo. No obstante, en aquellos casos en que la convocatoria pública sea de obligado cumpli- miento, la Fundación comunicará internamente a todos los trabajadores/as, con siete días naturales de antelación a la fecha en que se realice, la existencia del puesto y la oferta pública del mismo. La comunicación a los trabajadores/as se realizará a través de correo electrónico y en los tablones de anuncio de cada centro de trabajo. La misma regla se seguirá respecto a los puestos vacantes que se deban cubrir bajo alguna modali- dad de contratación y elaborará anualmente una estadística temporal. En igualdad de empleo temporal facilitándola condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser contratadas las perso- nas de sexo menos representados en el grupo o categoría profesional de que se trate. Podrá concertarse un periodo de prueba siempre que no se haya ocupado el puesto de que se trate con anterioridad en la Fundación, con sujeción a los Sindicatos firmantes del presente Convenio Colectivo, límites de conformidad con lo dispuesto duración que se pactan en este convenio y que se indican a continuación: • Seis meses para el Jefe de Unidad. • Dos meses para el resto de personal sujeto a este convenio. Durante el periodo de prueba el trabajador/a tendrá los apartados primero mismos derechos y segundo del artículo 64.1, apartado segundo del artículo 65 y apartado segundo del artículo 49 del Estatuto obligaciones que el resto de los Trabajadores.
d) En las pruebas trabajadores/as de la Fundación. Transcurrido el periodo de prueba, salvo que se convoquen para haya producido desistimiento por cualquiera de las partes, quedará automáticamente formalizada la selección admisión del trabajador/a, siendo computado el periodo de personal laboral temporal se nombrará un Tribunal conforme prueba a lo establecido en el artículo 15 para el Turno Libretodos los efectos.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Selección y contratación. a) La selección 1. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se seleccionarán entre personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en los Centros de Empleo del personal laboral acogido al presente Convenio se realizará siguiendo Servicio Extremeño Público de Empleo, que hayan superado con éxito el segundo o primer ciclo de educación universitaria, valorando la experiencia profesional, así como los principios conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos de igualdaddesarrollo local, mérito, capacidad y publicidadpromoción de proyectos de empleo o género.
2. La selección del personal laboral fijo se llevará efectuará a cabo conforme a lo previsto en través de una Comisión Mixta, cuya composición determinará el Reglamento General Servicio Extremeño Público de Ingreso Empleo, que estará integrada por igual número de representantes de dicho organismo público y de la Comunidad Autónoma entidad beneficiaria de Extremadura para este personal y en el apartado tercero del artículo anterior del presente Conveniola subvención. La selección Comisión Mixta estará presidida por un representante del personal laboral acogido a las distintas modalidades Servicio Extremeño Público de la contratación temporal Empleo, que se regirá igualmente por lo establecido en reserva el Reglamento anteriormente citado.
b) Las voto de calidad, pudiendo establecer o completar sus propias normas de contratación habrán de someterse a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Básica de Empleo y demás normas de aplicación en esta materia. Los contratos de trabajo se celebrarán por escrito incluyendo en todos ellos el período de prueba, conforme establece el Estatuto de los Trabajadores. En los contratos se establecerá un período de prueba con una duración de dos meses para el acceso a categorías profesionales de los Grupos I, II y III, y un mes para el acceso a categorías de los Grupos IV y V. No estarán sujetos al período de prueba aquellos que hayan desempeñado las mismas funciones en la Junta de Extremadura, bajo cualquier modalidad de contratación, durante un período igual o superior al establecido como período de prueba. A estos efectos, no se considerarán las funciones distintas de la categoría profesional de pertenencia que se asignen por movilidad funcional.
c) La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicará, en el ámbito de este Convenio, los derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación y elaborará anualmente una estadística de empleo temporal facilitándola a los Sindicatos firmantes del presente Convenio Colectivofuncionamiento, de conformidad acuerdo con lo dispuesto en los apartados primero el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y segundo del artículo 64.1, apartado segundo del artículo 65 y apartado segundo del artículo 49 del Estatuto de los TrabajadoresProcedimiento Administrativo Común.
d) En 3. El Servicio Extremeño Público de Empleo determinará el procedimiento de selección a seguir, utilizándose preferentemente la oferta de empleo tramitada por el Centro de Empleo, así como las pruebas que se convoquen para objetivas a realizar, debiéndose respetar en todo caso los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
4. Las personas seleccionadas serán contratadas a tiempo completo por la selección Corporación Local o entidad dependiente o vinculada, mediante la modalidad contractual más adecuada, de personal laboral temporal se nombrará un Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 15 para el Turno Libreacuerdo con la normativa vigente.
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Samples: Subvenciones Para La Contratación De Agentes De Empleo Y Desarrollo Local
Selección y contratación. a) La selección del personal laboral acogido al presente Convenio se realizará siguiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La selección del personal laboral fijo se llevará a cabo conforme a lo previsto en el Reglamento General de Ingreso de la Comunidad Autónoma de Extremadura para este personal y en el apartado tercero del artículo anterior del presente Convenio. La selección del personal laboral acogido a las distintas modalidades de la contratación temporal se regirá igualmente por lo establecido en el Reglamento anteriormente citado.
b) Las normas de contratación habrán de someterse a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Básica de Empleo y demás normas de aplicación en esta materia. Los contratos de trabajo se celebrarán por escrito incluyendo en todos ellos el período de prueba, conforme establece el Estatuto de los Trabajadores. En los contratos se establecerá un período de prueba con una duración de dos meses para el acceso a categorías profesionales de los Grupos I, II y III, y un mes para el acceso a categorías de los Grupos IV y V. No estarán sujetos al período de prueba aquellos que hayan desempeñado desempeñando las mismas funciones en la Junta de Extremadura, bajo cualquier modalidad de contratación, durante un período igual o superior al establecido como período de prueba. A estos efectos, no se considerarán las funciones distintas de la categoría profesional de pertenencia que se asignen por movilidad funcional.
c) La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicará, en el ámbito de este Convenio, los derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación y elaborará anualmente una estadística de empleo temporal facilitándola a los Sindicatos firmantes del presente Convenio Colectivo, de conformidad con lo dispuesto en los apartados primero y segundo del artículo 64.1, apartado segundo del artículo 65 y apartado segundo del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
d) En las pruebas que se convoquen para la selección de personal laboral temporal se nombrará un Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 15 para el Turno Libre.
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Samples: Convenio Colectivo