Servicio militar y convocatorias especiales. ARTÍCULO 214 (Reserva del empleo - Cómputo como tiempo de servicio). El empleador conservará el empleo al trabajador cuando éste deba prestar servicio militar obligatorio, por llamado ordinario, movilización o convocatorias especiales desde la fecha de su convocación y hasta treinta (30) días después de concluido el servicio.
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Samples: Contrato De Trabajo
Servicio militar y convocatorias especiales. ARTÍCULO 214 (Artículo 214: Reserva del empleo - empleo. Cómputo como tiempo de servicio). servicio - El empleador conservará el empleo al trabajador cuando éste deba prestar servicio militar obligatorio, por llamado ordinario, movilización o convocatorias especiales desde la fecha de su convocación y hasta treinta (30) 30 días después de concluido el servicio.
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Samples: www.ceclasvarillas.org.ar
Servicio militar y convocatorias especiales. ARTÍCULO 214 (Artículo 214: Reserva del empleo - empleo. Cómputo como tiempo de servicio). servicio - El empleador conservará el empleo al trabajador cuando éste deba prestar servicio militar obligatorio, por llamado ordinario, movilización o convocatorias especiales desde la fecha de su convocación convoca- ción y hasta treinta (30) 30 días después de concluido el servicio.
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Samples: www.aecazul.com
Servicio militar y convocatorias especiales. ARTÍCULO 214 (Art. 214. - Reserva del empleo - empleo. Cómputo como tiempo de servicio). -- El empleador conservará el empleo al trabajador cuando éste deba prestar servicio militar obligatorio, por llamado ordinario, movilización o convocatorias especiales desde la fecha de su convocación y hasta treinta (30) días después de concluido el servicio.
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Samples: www.cec-neuquen.com