Common use of Servicio Telefónico Fijo Clause in Contracts

Servicio Telefónico Fijo. En caso de que el Cliente contrate el Servicio Telefónico Fijo éste se prestará sobre la línea asociada al Servicio de ADSL o sobre la línea de Fibra Óptica, en su caso. Con motivo de la configuración técnica del Servicio, le informamos de que la baja en el Servicio Telefónico Fijo podría afectar a su vez al Servicio de Acceso a Internet xx Xxxxx Ancha provocando en dicho caso la baja de este último Servicio. El Servicio Telefónico, con tecnología de voz sobre IP, permite que el Cliente reciba en su terminal fijo las llamadas destinadas a la numeración asociada a su línea. Además, permite al Cliente realizar llamadas desde la misma línea. En el caso de prestación del Servicio sobre la línea de Fibra Óptica, el Cliente puede mantener su Servicio Telefónico anterior si lo tuviera y los Servicios asociados. En este caso, la baja del Cliente en el Servicio Telefónico en su anterior operador es responsabilidad del mismo. En caso de que el Cliente desee dicha baja, deberá dirigirse a su anterior operador. Para el disfrute de este Servicio, el Cliente autoriza al OPERADOR a realizar cuantas actuaciones en la red resulten necesarias para garantizar la recepción de las llamadas destinadas a su numeración geográfica. El OPERADOR activará los Servicios Telefónicos de Fijo e Internet xx Xxxxx Ancha en un plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la aceptación por el Cliente de estas CGC. La activación de los citados Servicios tendrá lugar el mismo día en que el OPERADOR finalice la instalación en el domicilio del Cliente de manera satisfactoria o bien una vez comprobada la idoneidad de la instalación preexistente. Este plazo de activación se denomina tiempo de suministro de la conexión inicial, a efectos de las obligaciones vigentes de calidad a las que está sometido el OPERADOR. El incumplimiento del citado compromiso de tiempo de suministro de conexión inicial por parte del OPERADOR supondrá una indemnización al Cliente a razón de un (1) Euro por día natural de retraso, hasta un máximo de noventa (90) Euros. En caso de que concurran causas técnicas que imposibiliten la prestación del Servicio por parte del OPERADOR, o la no accesibilidad física de la instalación del cable hasta el punto de conexión del hogar del Cliente u otros supuestos no imputables al OPERADOR por los que el OPERADOR no pudiera prestar el Servicio, como causas de fuerza mayor u otras imputables al Cliente, no surgirá derecho de indemnización alguna a favor del Cliente. El OPERADOR se compromete a prestar los Servicios contratados conforme a los compromisos de calidad exigidos por la normativa vigente que le sea de aplicación.

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Samples: Condiciones Generales Y Particulares De Contratación, Condiciones Generales Y Particulares De Contratación

Servicio Telefónico Fijo. En caso de que el Cliente contrate el Servicio Telefónico Fijo éste se prestará sobre la línea asociada al Servicio de ADSL o sobre la línea de Fibra Óptica, en su caso. Con motivo de la configuración técnica del Servicio, le informamos de que la baja en el Servicio Telefónico Fijo podría afectar a su vez al Servicio de Acceso a Internet xx Xxxxx Ancha provocando en dicho caso la baja de este último Servicio. El Servicio Telefónico, con tecnología de voz sobre IP, permite que el Cliente reciba en su terminal fijo las llamadas destinadas a la numeración asociada a su línea. Además, permite al Cliente realizar llamadas desde la misma línea. En el caso de prestación del Servicio sobre la línea de Fibra Óptica, el Cliente puede mantener su Servicio Telefónico anterior si lo tuviera y los Servicios asociados. En este caso, la baja del Cliente en el Servicio Telefónico en su anterior operador es responsabilidad del mismo. En caso de que el Cliente desee dicha baja, deberá dirigirse a su anterior operador. Para el disfrute de este Servicio, el Cliente autoriza al OPERADOR a SBT a realizar cuantas actuaciones en la red resulten necesarias para garantizar la recepción de las llamadas destinadas a su numeración geográfica. El OPERADOR SBT activará los Servicios Telefónicos de Fijo e Internet xx Xxxxx Ancha en un plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la aceptación por el Cliente de estas CGC. La activación de los citados Servicios tendrá lugar el mismo día en que el OPERADOR SBT finalice la instalación en el domicilio del Cliente de manera satisfactoria o bien una vez comprobada la idoneidad de la instalación preexistente. Este plazo de activación se denomina tiempo de suministro de la conexión inicial, a efectos de las obligaciones vigentes de calidad a las que está sometido el OPERADORSBT. El incumplimiento del citado compromiso de tiempo de suministro de conexión inicial por parte del OPERADOR de SBT supondrá una indemnización al Cliente a razón de un (1) Euro por día natural de retraso, hasta un máximo de noventa (90) Euros. En caso de que concurran causas técnicas que imposibiliten la prestación del Servicio por parte del OPERADOR, o la no accesibilidad física de la instalación del cable hasta el punto de conexión del hogar del Cliente u otros supuestos no imputables al OPERADOR por los que el OPERADOR no pudiera prestar el Servicio, como causas de fuerza mayor u otras imputables al Cliente, no surgirá derecho de indemnización alguna a favor del Cliente. El OPERADOR se compromete a prestar los Servicios contratados conforme a los compromisos de calidad exigidos por la normativa vigente que le sea de aplicación.un

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Samples: blaveo.com

Servicio Telefónico Fijo. En caso de que el Cliente contrate el Servicio Telefónico Fijo éste se prestará presta- rá sobre la línea asociada al Servicio servicio de ADSL o sobre la línea de Fibra Óptica, en su caso. Con motivo de la configuración configu- ración técnica del Servicio, le informamos informa- mos de que la baja en el Servicio Telefónico Te- lefónico Fijo podría afectar a su vez al Servicio de Acceso a Internet xx Xxxxx de Ban- da Ancha provocando en dicho caso la baja de este último Servicio. El Servicio Telefónico, con tecnología de voz sobre IP, permite que el Cliente reciba en su terminal fijo las llamadas destinadas a la numeración asociada a su línea. Además, permite al Cliente realizar llamadas desde la misma línea. En el caso de prestación del Servicio servicio sobre la línea de Fibra Óptica, el Cliente Clien- te puede mantener su Servicio Telefónico Tele- fónico anterior si lo tuviera y los Servicios ser- vicios asociados. En este caso, la baja del Cliente en el Servicio Telefónico en su anterior operador es responsabilidad del mismoresponsabili- dad de este. En caso de que el Cliente desee dicha baja, deberá dirigirse a su anterior operador. Para el disfrute de este Servicio, el Cliente autoriza al OPERADOR a Llamaya a realizar cuantas actuaciones en la red resulten necesarias para garantizar la recepción de las llamadas destinadas a su numeración nume- ración geográfica. El OPERADOR activará los Servicios Telefónicos La baja en el Servicio de Fijo e Internet Acceso a In- ternet xx Xxxxx Ancha Ancha, podría afectar a su vez al Servicio Telefónico Fijo, pro- vocando en un plazo máximo dicho caso la baja de treinta (30) días naturales desde la aceptación por el Cliente de estas CGCeste último Servicio. La activación de los citados Servicios tendrá lugar el mismo día en que el OPERADOR finalice la instalación en el domicilio del Cliente de manera satisfactoria o bien una vez comprobada la idoneidad de la instalación preexistente. Este plazo de activación se denomina tiempo de suministro de la conexión inicial, a efectos de las obligaciones vigentes de calidad a las que está sometido el OPERADOR. El incumplimiento del citado compromiso de tiempo de suministro de conexión inicial por parte del OPERADOR supondrá una indemnización al Cliente a razón de un (1) Euro por día natural de retraso, hasta un máximo de noventa (90) Euros. En caso de que concurran causas técnicas que imposibiliten la prestación del Servicio por parte del OPERADORSer- vicio puede implicar incompatibilida- des con los servicios basados en mó- dems o alarmas, o la no accesibilidad física centralitas, líneas de la instalación del cable hasta el punto ascensor y servicios de conexión del hogar del Cliente u otros supuestos no imputables al OPERADOR por los que el OPERADOR no pudiera prestar el Servicioteleasistencia y, como causas de fuerza mayor u otras imputables al Clienteen general, no surgirá derecho de indemnización alguna a favor del Cliente. El OPERADOR se compromete a prestar los Servicios contratados conforme a los compromisos de calidad exigidos por la normativa vigente que le sea de aplicaciónsobre cualquier servicio prestado sobre línea telefónica tradi- cional.

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Samples: www.llamaya.com

Servicio Telefónico Fijo. En caso de que el Cliente contrate el Servicio Telefónico Fijo éste se prestará sobre la línea asociada al Servicio de ADSL o sobre la línea de Fibra Óptica, en su caso. Con motivo de la configuración técnica del Servicio, le informamos de que la baja en el Servicio Telefónico Fijo podría afectar a su vez al Servicio de Acceso a Internet xx Xxxxx Ancha provocando en dicho caso la baja de este último Servicio. El Servicio Telefónico, con tecnología de voz sobre IP, permite que el Cliente reciba en su terminal fijo las llamadas destinadas a la numeración asociada a su línea. Además, permite al Cliente realizar llamadas desde la misma línea. En el caso de prestación del Servicio sobre la línea de Fibra Óptica, el Cliente puede mantener su Servicio Telefónico anterior si lo tuviera y los Servicios asociados. En este caso, la baja del Cliente en el Servicio Telefónico en su anterior operador es responsabilidad del mismo. En caso de que el Cliente desee dicha baja, deberá dirigirse a su anterior operador. Para el disfrute de este Servicio, el Cliente autoriza al OPERADOR a SBT a realizar cuantas actuaciones en la red resulten necesarias para garantizar la recepción de las llamadas destinadas a su numeración geográfica. El OPERADOR SBT activará los Servicios Telefónicos de Fijo e Internet xx Xxxxx Ancha en un plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la aceptación por el Cliente de estas CGC. La activación de los citados Servicios tendrá lugar el mismo día en que el OPERADOR SBT finalice la instalación en el domicilio del Cliente de manera satisfactoria o bien una vez comprobada la idoneidad de la instalación preexistente. Este plazo de activación se denomina tiempo de suministro de la conexión inicial, a efectos de las obligaciones vigentes de calidad a las que está sometido el OPERADORSBT. El incumplimiento del citado compromiso de tiempo de suministro de conexión inicial por parte del OPERADOR de SBT supondrá una indemnización al Cliente a razón de un (1) Euro euro por día natural de retraso, hasta un máximo de noventa (90) Euroseuros. En caso de que concurran causas técnicas que imposibiliten la prestación del Servicio por parte del OPERADORde SBT, o la no accesibilidad física de la instalación del cable hasta el punto de conexión del hogar del Cliente u otros supuestos no imputables al OPERADOR a SBT por los que el OPERADOR SBT no pudiera prestar el Servicio, como causas de fuerza mayor u otras imputables al Cliente, no surgirá derecho de indemnización alguna a favor del Cliente. El OPERADOR SBT se compromete a prestar los Servicios contratados conforme a los compromisos de calidad exigidos por la normativa vigente que le sea de aplicación.

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Samples: www.populoos.es