Servicios asociados no asistenciales Cláusulas de Ejemplo

Servicios asociados no asistenciales. La puesta en marcha de todas las actuaciones entre 2017 y 2021, ha supuestos, desde el momento de la puesta en marcha de cada una de las actuaciones, un incremento de los servicios no asistenciales que debe prestar la sociedad concesionaria. No obstante, de los 12 servicios que presta la concesionaria en el hospital, no todos se ven aumentados por estas actuaciones. La valoración de estos servicios se calcula, tal y como se detalla en la Memoria detallada de cálculos, documento “221207 HIL Memoria_Servicios_Repos_Mod5 HIL´, incluido en los Anexos del inicio del trámite de audiencia, utilizando los precios unitarios presentados en la oferta de la Concesionaria, aplicados al exceso producido en el número de unidades según la tipología del servicio (superficie de mantenimiento, kg de ropa sucia para lavandería…), actualizando los mismos con el índice General de Precios al Consumo de aplicación para el año en el que se ha puesto en marcha cada actuación, y aplicando ya el coste de esos servicios desde ese año en adelante, hasta finalizar la concesión. En este punto conviene observar que la concesionaria discrepa con el SERMAS en los precios que se deben tener en cuenta a la hora de calcular el coste de los servicios (ver documento “IV Respuesta Alegaciones”, utilizando precios con índices no reales, lo que da lugar a determinar unos precios que no son xx xxxxxxx. Además, considera que hay que incrementar los gastos de estructura debido al aumento del coste de la prestación de los servicios no asistenciales. Por otro lado, la sociedad concesionaria también discrepa con el IPC que debe aplicarse para actualizar los precios, previamente a introducir estos en el modelo económico financiero. Para el análisis del reequilibrio propuesto, se considera exclusivamente el criterio mantenido por el SERMAS en relación a estas discrepancias. Por lo tanto, la suma del incremento de los servicios derivados de la puesta en marcha de todas las actuaciones realizadas entre 2017 y 2021, se recogen en el siguiente cuadro: Limpieza 22.15 23.92 24.59 25.56 28.81 74.30 Seguridad 514, 529, 544, 559, 575, 4.519 Restauración 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 388.45

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  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

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  • ASISTENCIA Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.

  • Cesiones El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato sin la autorización previa y por escrito de [nombre de la Entidad Estatal contratante]. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, [nombre de la Entidad Estatal contratante] está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a [nombre de la Entidad Estatal contratante] de la misma y solicitar su consentimiento. [Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato, [nombre de la Entidad Estatal contratante] exigirá al Contratista, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula 16 del presente Contrato. Si el Contratista, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, la Entidad Estatal contratante puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control].

  • VIGENCIA DEL SERVICIO “El Prestador de Servicios” se obliga a la prestación del servicio a partir del día 19 (Diecinueve) xx Xxxxx y hasta el 31 (Treinta y Uno) de Diciembre de 2017.-------------------------