SERVICIOS PRESTADOS. a) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como Médico de Servicios de Urgencias Hospitalarios, Cuidados Intensivos y Servicios de Emergencias extrahospitalarios. b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad. e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como Médico de los Servicios Normales y Especiales de Urgencias. f) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal facultativo en otras categorías o especialidades distintas a las anteriores. g) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal no facultativo. A los efectos del computo de los servicios prestados establecidos en este apartado, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria, se le reconocerá un mes completo, o treinta días, de servicios prestados calculándose conforme a las siguientes reglas:
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SERVICIOS PRESTADOS. a) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, Médico General, Médico Titular (APD), Médico de los Servicios Normales o Especiales de Urgencias HospitalariosUrgencias, Cuidados Intensivos y Servicios Médico de Emergencias extrahospitalariosy Médico de ESAD.
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como Médico de los Servicios Normales y Especiales de Urgencias.
f) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal facultativo en otras categorías o especialidades distintas a las anterioresespecialidades.
gf) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal no facultativo. A los efectos del computo de los servicios prestados establecidos en este apartado, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria, se le reconocerá un mes completo, o treinta días, de servicios prestados calculándose conforme a las siguientes reglas:
1. Un mes, o treinta días, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento cincuenta horas, o fracción, realizadas.
2. Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento cincuenta horas, solamente podrá valorarse un mes, o treinta días, de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla 1ª. No podrán ser objeto de valoración simultáneamente los períodos que se superpongan o los servicios prestados en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
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SERVICIOS PRESTADOS. a) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, de Atención Primaria, como Médico de Servicios de Urgencias Hospitalarios, Cuidados Intensivos y Servicios de Emergencias extrahospitalarios.Especialista en Pediatría
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como Médico de los Servicios Normales y Especiales de Urgenciasespecialista en Pediatría.
f) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal facultativo en otras categorías o especialidades distintas distinto a las anterioreslos apartados a) y e).
g) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal no facultativo. A los efectos del computo de los servicios prestados establecidos en este apartado, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria, se le reconocerá un mes completo, o treinta días, de servicios prestados calculándose conforme a las siguientes reglas:.
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SERVICIOS PRESTADOS. a) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como Médico de Servicios de Urgencias HospitalariosEspecialista en la misma especialidad, Cuidados Intensivos y Servicios de Emergencias extrahospitalarioso en su caso categoría, que aquella a la que se concursa.
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como Médico de los Servicios Normales y Especiales de Urgenciaspersonal facultativo en otras categorías o especialidades.
f) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal facultativo en otras categorías o especialidades distintas a las anteriores.
g) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal no facultativo. A los efectos del computo de los servicios prestados establecidos en este apartado, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria, se le reconocerá un mes completo, o treinta días, de servicios prestados calculándose conforme a las siguientes reglas:.
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SERVICIOS PRESTADOS. a) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como Médico de Servicios de Urgencias HospitalariosEspecialista en la misma especialidad, Cuidados Intensivos y Servicios de Emergencias extrahospitalarioso en su caso categoría, que aquella a la que se concursa.
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como Médico de los Servicios Normales y Especiales de Urgencias.
f) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal facultativo en otras categorías o especialidades distintas a las anterioresespecialidades.
gf) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal no facultativo. A los efectos del computo de los servicios prestados establecidos en este apartado, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos eventual en Atención PrimariaEspecializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada, -guardias médica-, se le reconocerá un mes completo, o treinta días, de servicios prestados calculándose conforme a las siguientes reglas:
1. Un mes, o treinta días, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento cincuenta horas, o fracción, realizadas.
2. Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento cincuenta horas, solamente podrá valorarse un mes, o treinta días, de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla 1ª. No podrán ser objeto de valoración simultáneamente los períodos que se superpongan o los servicios prestados en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
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SERVICIOS PRESTADOS. a) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como Médico de Servicios de Urgencias Hospitalarios, Cuidados Intensivos Hospitalario para su categoría y Servicios como Médico del Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP/SAMU) para la bolsa de atención a las Urgencias y Emergencias extrahospitalariosSanitarias.
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como Médico de los Servicios Normales y Especiales de Urgencias.
f) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal facultativo en otras categorías o especialidades distintas a las anteriores.
g) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal no facultativo. A los efectos del computo de los servicios prestados establecidos en este apartado, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria, se le reconocerá un mes completo, o treinta días, de servicios prestados calculándose conforme a las siguientes reglas:.
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SERVICIOS PRESTADOS. a) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, de Atención Primaria, como Médico de Servicios de Urgencias Hospitalarios, Cuidados Intensivos y Servicios de Emergencias extrahospitalarios.Especialista en Pediatría
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como Médico de los Servicios Normales y Especiales de Urgenciasespecialista en Pediatría.
f) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal facultativo en otras categorías o especialidades distintas distinto a las anterioreslos apartados a) y e).
g) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal no facultativo. A No podrán ser objeto de valoración simultáneamente los efectos del computo de períodos que se superpongan o los servicios prestados establecidos en este apartado, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria, se le reconocerá un mes completo, o treinta díaspuestos incompatibles entre sí, de servicios prestados calculándose conforme conformidad con la normativa vigente a las siguientes reglas:estos efectos.
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SERVICIOS PRESTADOS. a) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, Médico General, Médico Titular (APD), Médico de los Servicios Normales o Especiales de Urgencias HospitalariosUrgencias, Cuidados Intensivos y Servicios Médico de Emergencias extrahospitalariosy Médico de ESAD.
b) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en puestos de trabajo exclusivamente de carácter asistencial, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx y otros centros de carácter asistencial de la Administración Pública, siempre que éstos dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
c) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en centros integrados en la Red Hospitalaria Pública del Principado xx Xxxxxxxx, cuando éstos no dispongan de sistemas o procedimientos de selección de personal temporal en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
d) Por cada día de servicios prestados en la categoría y/o especialidad, en mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y en centros privados concertados, entendiendo por tales los así definidos en el artículo 2.5 del Decreto 71/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la Red Hospitalaria Pública y la Red Sanitaria de Utilización Pública del Principado xx Xxxxxxxx, siempre y cuando la actividad concertada sea propia o esté relacionada con la categoría y/o especialidad.
e) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud Integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como Médico de los Servicios Normales y Especiales de Urgenciaspersonal facultativo en otras categorías o especialidades.
f) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal facultativo en otras categorías o especialidades distintas a las anteriores.
g) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud del Principado xx Xxxxxxxx, a otros Servicios de Salud integrantes del Sistema Nacional de Salud u otras Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea, como personal no facultativo. A los efectos del computo de los servicios prestados establecidos en este apartado, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria, se le reconocerá un mes completo, o treinta días, de servicios prestados calculándose conforme a las siguientes reglas:.
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