FORMACION Cláusulas de Ejemplo

FORMACION. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.
FORMACION. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Educación General Básica, Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de Grado Medio, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo.
FORMACION. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato o Formación Profesional de grado superior complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
FORMACION. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Graduado Escolar o Educación Secundaria Obligatoria.
FORMACION. FORMACION PROFESIONAL.- Las facultades, a nivel provincial, que dimanan de los Acuerdos Nacionales de Formación continua vigente suscritos para el sector de Hostelería, se confieren a la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Provincial de Hostelería, a quien competerá el seguimiento y control de los cursos que se impartan en esta materia. La Empresa estará obligada a comunicar a la representación legal de los trabajadores, los datos del personal que se encuentra realizando prácticas en el centro de trabajo, indicado el tipo de prácticas a realizar y la escuela de formación de procedencia.
FORMACION. 1. La Empresa, a través de la Dirección Económica Financiera, elaborará un Plan de Formación comprensivo de todas las actividades para la formación del personal, garantizando los principios de globalidad, igualdad y eficacia en su gestión, fomentando la carrera profesional dentro de un plan de calidad. A este respecto se concibe la formación como un instrumento integrador en la gestión de recursos humanos junto a la selección, diseño xx xxxxxxx y promoción profesional, sistemas de incentivación y motivación, etc., todo ello en un sistema coherente e interrelacionado en pro del adecuado desarrollo y cambio en la cultura organizativa, que mejore la prestación y calidad de los servicios al ciudadano y contribuya al logro de los objetivos de la organización, a la vez que promueva la calidad de vida laboral y el desarrollo profesional y motivacional de los trabajadores y trabajadoras. 2. Serán objetivos generales de formación: a) Ser instrumento básico de la modernización y profesionalización de la gestión y prestación de servicios. b) Contribuir al desarrollo y elevación del nivel cultural y profesional de los trabajadores y trabajadoras. c) Facilitar el desempeño de los puestos de trabajo a través del mantenimiento y desarrollo de habilidades, la adquisición de conocimientos y el aprendizaje de nuevas tecnologías. d) Priorizar formas organizativas que, garantizando la calidad necesaria, busquen la mejor gestión de los recursos (formación interna, formación a medida, formación en cascada, programas a medio plazo, diseño xx xxxxxxxx, sistemas de evaluación y control de calidad, formación continuada...) e) Integrar en los objetivos a todos los trabajadores y trabajadoras, mandos, responsables de gestión, representantes sindicales... f) Coordinar las actuaciones formativas con otras actividades de gestión de personal; promoción, motivación, provisión de puestos... 3. El Plan de Formación constará de una parte metodológica y de procedimiento y de un plan de actividades. Ambas partes, elaboradas técnicamente por la Dirección Económica Financiera serán sometidas al Estudio de la Comisión de seguimiento. 4. La Comisión Paritaria de Formación estará compuesta por 3 representantes de la Empresa y 3 del Comité de Empresa, y tendrá los siguientes cometidos: a) Determinar los criterios a que deben ajustarse los planes y proyectos de formación para que puedan financiarse con cargo a fondos de formación continua. b) Establecer el orden de prioridad de Planes y Proyectos de ...
FORMACION. Las empresas licitadoras deberán asegurar la formación de sus trabajadores mediante la impartición de acciones formativas por personal especializado y acreditado adecuadamente, bien sea propio o concertado con centro de formación autorizado. Deberán presentar en la oferta técnica, servicio de formación que posee,(propio o externo) debidamente acreditado, materias a impartir ( especificas y genéricas), calendario de formación continua, así como mínimo versaran, en el uso de técnicas y métodos aplicados en la limpieza en el ámbito sanitario, utilización adecuada de materiales y productos, utilización de equipos de protección individual, manipulación de residuos, gestión medioambiental, etc. de tal manera que, con una programación adecuada, los trabajadores actualicen y perfeccionen sus conocimientos en orden a una limpieza mas efectiva y una minimización de los riesgos. La Dirección del Centro Asistencial, a través de la persona que estime pertinente, podrá, si lo considera oportuno, girar una visita a dicho centro o unidad, a fin de comprobar el nivel de enseñanza y, en consecuencia, de formación de dicho personal.
FORMACION. El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un titulo académico o profesional. Las empresas a fin de promocionar a los trabajadores que lo requieran, con el objeto de ampliar estudios propios de su categoría profesional, podrán acordar con los mismos, siempre que realicen aquellos fuera de la jornada de trabajo, la financiación de gastos que se les ocasionen como consecuencia de referidos estudios. Cuando el trabajador desarrolle su trabajo a turnos y previo acuerdo con otro trabajador del mismo régimen, podrá permutarse sus turnos siempre que dicho cambio no perjudique el normal desarrollo de las funciones de la empresa, por necesidades de cursos de formación u otras necesidades de carácter formativo que se justifiquen.
FORMACION.  El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualifica- ciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo.  La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas, que deberán comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato. La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no haya obtenido el títu- lo de graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título..  La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Pro- fesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Ad- ministración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesio- nal o, en su caso, acreditación parcial acumulable.
FORMACION. El adjudicatario realizará la formación adecuada y suficiente en el funcionamiento del equipamiento de validación embarcado así como en el resto de sistemas de explotación y control de datos de METRO XX XXXXXXX, cada jornada formativa podrá tener dos partes, la primera dedicada al funcionamiento del equipamiento y la segunda dedicada a los sistemas de gestión. El número de jornadas será dimensionado al número de personas que ha de recibirlas y podrán realizarse en más de un día.