FORMACION. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.
FORMACION. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato o Formación Profesional de grado superior complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
FORMACION. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Educación General Básica, Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de Grado Medio, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo.
FORMACION. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Graduado Escolar o Educación Secundaria Obligatoria.
FORMACION. FORMACION PROFESIONAL.- Las facultades, a nivel provincial, que dimanan de los Acuerdos Nacionales de Formación continua vigente suscritos para el sector de Hostelería, se confieren a la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Provincial de Hostelería, a quien competerá el seguimiento y control de los cursos que se impartan en esta materia. La Empresa estará obligada a comunicar a la representación legal de los trabajadores, los datos del personal que se encuentra realizando prácticas en el centro de trabajo, indicado el tipo de prácticas a realizar y la escuela de formación de procedencia.
FORMACION. Por la asistencia y superación de actividades de formación y perfeccionamiento profesionales relacionadas con las funciones de la plaza convocada, organizadas o impartidas por la Administración Pública, Universidades, centros oficiales de formación de empleados públicos (INAP, FEMP…), Colegios Oficiales, o cursos impartidos al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, o por las Organizaciones Sindicales, con un máximo total de 1 punto, de acuerdo con el siguiente baremo: • Hasta 20 horas 0,10 puntos • De 21 a 50 horas 0,20 puntos • De 51 a 80 horas 0,30 puntos • De 81 a 150 horas 0,40 puntos • De 151 a 300 horas 0,50 puntos • Más de 300 horas 1 punto. Recursos Humanos En el supuesto de existir varios cursos que versen sobre idéntica materia, sólo se valorará el de mayor duración y en el supuesto de tener la misma, sólo se valorará uno de ellos. Todos los méritos que aleguen los aspirantes, habrán de ser acreditados conforme a los criterios establecidos en la base 7 de las bases generales por las que han de regirse los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx. La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente diploma o título, en el que deberán estar reflejados el número de horas docentes realizadas y el contenido de esa formación. No se valorará la formación no acreditada ni aquélla en la que no conste el número de horas docentes. Las actividades formativas se valorarán teniendo en cuenta su denominación con independencia del número total de horas que aparezca en los enunciados o descripción, así los cursos serán cursos, los congresos serán congresos y no cursos y las jornadas, jornadas y no serán cursos, ni congresos. La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecido en la correspondiente convocatoria. En ningún caso la puntuación obtenida en el concurso podrá aplicarse para superar la prueba de oposición.
1. El Estado social y democrático de derecho. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La reforma constitucional.
2. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
3. La Corona. Atribuciones según la Constitución. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras.
4. El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
5. La Ad...
FORMACION. Las empresas licitadoras deberán asegurar la formación de sus trabajadores mediante la impartición de acciones formativas por personal especializado y acreditado adecuadamente, bien sea propio o concertado con centro de formación autorizado. Deberán presentar en la oferta técnica, servicio de formación que posee,(propio o externo) debidamente acreditado, materias a impartir ( especificas y genéricas), calendario de formación continua, así como mínimo versaran, en el uso de técnicas y métodos aplicados en la limpieza en el ámbito sanitario, utilización adecuada de materiales y productos, utilización de equipos de protección individual, manipulación de residuos, gestión medioambiental, etc. de tal manera que, con una programación adecuada, los trabajadores actualicen y perfeccionen sus conocimientos en orden a una limpieza mas efectiva y una minimización de los riesgos. La Dirección del Centro Asistencial, a través de la persona que estime pertinente, podrá, si lo considera oportuno, girar una visita a dicho centro o unidad, a fin de comprobar el nivel de enseñanza y, en consecuencia, de formación de dicho personal.
FORMACION. El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Las empresas a fin de promocionar a los trabajadores que lo requieran, con el objeto de ampliar estudios propios de su categoría profesional, podrán acordar con los mismos, siempre que realicen aquellos fuera de la jornada de trabajo, la financiación de gastos que se les ocasionen como consecuencia de referidos estudios. Cuando el trabajador desarrolle su trabajo a turnos y previo acuerdo con otro trabajador del mismo régimen, podrá permutarse sus turnos siempre que dicho cambio no perjudique el normal desarrollo de las funciones de la empresa, por necesidades de cursos de formación u otras necesidades de carácter formativo que se justifiquen.
FORMACION. Del total de horas a realizar según lo aprobado en el Calendario Laboral General, y con efectos a partir del 01-Enero-2017, se detraerán 24 horas para su destino a formación específica del personal de Policía Local con arreglo a las siguientes condiciones: • Con cargo al calendario laboral ordinario se programaran 24 horas de formación anuales que los miembros de Policía Local estarán obligados a realizar en las fechas y cursos planificados por el servicio. • En la medida de lo posible la duración mínima de las jornadas de formación se establecerá en 6 horas. • Las horas de formación programadas y no realizadas por el trabajador se asignarán como ser- vicio efectivo.
FORMACION. La empresa Adjudicataria se encargará de formar al personal que la Concejalía de Deportes designe, sobre el modo de funcionamiento de los sistemas de biomasa y de los nuevos equipos instalados, en su caso, y en especial en lo relativo a toma de datos y conocimientos básicos de los equipos de medida y comunicación, mediante los cursos de formación que sean necesarios. Se establece al menos 1 curso anual de 25 horas para 60 personas en grupos de 15 personas. Los cursos deberán tratar los además de los siguientes temas: -Operaciones y mantenimiento xx xxxxxxxx de biomasa. -Operaciones y mantenimiento de instalaciones de almacenamiento de combustible en forma biomasa -Gestión energética.