Common use of SERVICIOS VIRTUALES Clause in Contracts

SERVICIOS VIRTUALES. Para permitir el acceso a los canales virtuales referidos en el numeral catorce de las presentes condiciones, destinados al uso de los servicios y/o cuentas y/o productos seleccionados por EL CLIENTE y de aquellos otros a los que se afilie en el futuro, EL BANCO ofrecerá a EL CLIENTE una o más Tarjetas, según corresponda a las características vigentes de cada canal virtual, de acuerdo con la respectiva solicitud de EL CLIENTE y los diversos tipos y/o alcances de los servicios y productos ofrecidos por EL BANCO por este canal, conjuntamente con un número secreto de identificación personal para cada una de ellas, que será la clave confidencial de acceso a los productos y servicios de EL BANCO, y que EL CLIENTE se obliga a mantener exclusivamente en su poder y con carácter reservado. Las claves indicadas podrán ser modificadas por EL CLIENTE de acuerdo a sus requerimientos y preferencias, utilizando los mecanismos de seguridad desarrollados por EL BANCO para ello y que garantizan la confidencialidad de EL CLIENTE y total reserva personal. EL CLIENTE podrá utilizar la Tarjeta correspondiente para realizar las operaciones autorizadas y contratar los servicios habilitados por el BANCO presentes o futuros a través de sus canales virtuales que incluyen Red de Cajeros Automáticos, Terminales de Pago y Consultas, Banca Telefónica, Scotia en Línea, Banca Móvil, en aquellos otros canales que EL BANCO pudiera poner a disposición en el futuro por cualquier canal que estime pertinente y en establecimientos afiliados en el país y en el extranjero. La utilización de la tarjeta en el extranjero será habilitada siempre que ello haya sido solicitado previamente por EL CLIENTE. Todas las transacciones antes mencionadas debitarán a las cuentas afiliadas a la Tarjeta correspondiente y/o a aquellas otras autorizadas, siguiendo criterios establecidos por EL BANCO. Cuando así lo haya habilitado EL CLIENTE, las transacciones que realice EL CLIENTE en el extranjero podrán requerir la firma de éste eventualmente, por lo que EL CLIENTE, bajo su entera responsabilidad se obliga a guardar el cuidado necesario para el buen uso de la tarjeta correspondiente.

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Samples: Contratación De Servicios Bancarios, Contratación De Servicios Bancarios

SERVICIOS VIRTUALES. Para permitir el acceso a los canales virtuales referidos en el numeral catorce de las presentes condicionesdel presente contrato, destinados al uso de los servicios y/o cuentas y/o productos seleccionados por EL CLIENTE y de aquellos otros a los que se afilie en el futuro, EL BANCO ofrecerá a EL CLIENTE una o más Tarjetas, según corresponda a las características vigentes de cada canal virtual, de acuerdo con la respectiva solicitud de EL CLIENTE y los diversos tipos y/o alcances de los servicios y productos ofrecidos por EL BANCO por este canal, conjuntamente con un número secreto de identificación personal para cada una de ellas, que será la clave confidencial de acceso a los productos y servicios de EL BANCO, y que EL CLIENTE se obliga a mantener exclusivamente en su poder y con carácter reservado. Las claves indicadas podrán ser modificadas por EL CLIENTE de acuerdo a sus requerimientos y preferencias, utilizando los mecanismos de seguridad desarrollados por EL BANCO para ello y que garantizan la confidencialidad de EL CLIENTE y total reserva personal. EL CLIENTE podrá utilizar la Tarjeta correspondiente para realizar las operaciones autorizadas y contratar los servicios habilitados por el BANCO presentes o futuros a través de sus canales virtuales que incluyen Red de Cajeros Automáticos, Terminales de Pago y Consultas, Banca Telefónica, Scotia en Línea, Banca Móvil, en aquellos otros canales que EL BANCO pudiera poner a disposición en el futuro por cualquier canal que estime pertinente y en establecimientos afiliados en el país y en el extranjero. La utilización de la tarjeta en el extranjero será habilitada siempre que ello haya sido solicitado previamente por EL CLIENTE. Todas las transacciones antes mencionadas debitarán a las cuentas afiliadas a la Tarjeta correspondiente y/o a aquellas otras autorizadas, siguiendo criterios establecidos por EL BANCO. Cuando así lo haya habilitado EL CLIENTEEventualmente, las transacciones que realice EL CLIENTE en el extranjero podrán requerir la firma de éste eventualmenteéste, por lo que EL CLIENTE, bajo su entera responsabilidad se obliga a guardar el cuidado necesario para el buen uso de la tarjeta correspondiente.

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Samples: Contrato De Servicios Bancarios, Contrato De Servicios Bancarios

SERVICIOS VIRTUALES. 10.1 Para permitir el acceso a los canales virtuales referidos en el numeral catorce de las presentes condiciones7.6 del presente contrato, destinados al uso de los servicios y/o cuentas y/o productos seleccionados por EL el CLIENTE y de aquellos otros a los que se afilie en el futuro, EL BANCO la FINANCIERA ofrecerá a EL al CLIENTE una o más TarjetasTarjetas de Débito, según corresponda a las características vigentes de cada canal virtual, de acuerdo con la respectiva solicitud de EL del CLIENTE y los diversos tipos y/o alcances de los servicios y productos ofrecidos por EL BANCO la FINANCIERA por este canal, conjuntamente con un número secreto de identificación personal para cada una de ellas, que será la clave confidencial de acceso a los productos y servicios de EL BANCOla FINANCIERA, y que EL el CLIENTE se obliga a mantener exclusivamente en su poder y con carácter reservado. Las claves indicadas podrán ser modificadas por EL el CLIENTE de acuerdo a sus requerimientos y preferencias, utilizando los mecanismos de seguridad desarrollados por EL BANCO la FINANCIERA para ello y que garantizan la confidencialidad de EL del CLIENTE y total reserva personal. EL . 10.2 El CLIENTE podrá utilizar la Tarjeta correspondiente para realizar las operaciones autorizadas y contratar los servicios habilitados por el BANCO presentes la FINANCIERA -presentes o futuros futuros- a través de sus canales virtuales que incluyen Red la red de Cajeros Automáticoscajeros automáticos, Terminales terminales de Pago pago y Consultasconsultas, Banca Telefónicabanca telefónica, Scotia en Líneabanca por Internet, Banca Móvilaplicativo móvil, y en aquellos otros canales que EL BANCO la FINANCIERA pudiera poner a disposición en el futuro por cualquier canal medio que estime pertinente pertinente, y en establecimientos afiliados en el país y en el extranjero. La utilización de la tarjeta en el extranjero será habilitada siempre que ello haya sido solicitado previamente por EL CLIENTE. Todas las transacciones antes mencionadas debitarán a las cuentas afiliadas cuenta/s afiliada/s a la Tarjeta correspondiente y/o a aquellas otras autorizadas, siguiendo criterios establecidos por EL BANCOla FINANCIERA. Cuando así lo haya habilitado EL CLIENTEEventualmente, las transacciones que realice EL el CLIENTE en el extranjero podrán requerir la firma de éste eventualmenteéste, por lo que EL el CLIENTE, bajo su entera responsabilidad responsabilidad, se obliga a guardar el cuidado necesario para el buen uso de la tarjeta Tarjeta correspondiente. 10.3 El conocimiento y uso del número de las Tarjetas, así como de su clave secreta correspondiente, es de responsabilidad directa del CLIENTE, reconociendo y aceptando éste como propias, las operaciones que se realicen y/o informaciones y/o instrucciones que mediante su uso se transmitan a través de los canales virtuales; salvo aquellas transacciones fraudulentas en las cuales quede acreditada de manera fehaciente la ausencia de culpa del CLIENTE. El CLIENTE no es responsable de ninguna pérdida por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo que la FINANCIERA demuestre su responsabilidad: a) Cuando estas hayan sido realizadas luego de que la FINANCIERA fuera notificado del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la Tarjeta, o de la información que contiene. b) Cuando la FINANCIERA no tenga a disposición un canal de atención para comunicar el extravío o sustracción de la Tarjeta o de su información de acuerdo a la normativa vigente. c) Cuando las Tarjetas hayan sido objeto de clonación. d) Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición del CLIENTE por la FINANCIERA para efectuar operaciones. e) Por la manipulación de los cajeros automáticos, u operadora de estos, o los ambientes en que estos operan. f) Cuando se haya producido la suplantación del CLIENTE en las oficinas de la FINANCIERA. g) Operaciones denominadas micropago, pactadas con el CLIENTE. h) Operaciones realizadas luego de la cancelación de la Tarjeta, o cuando esta haya expirado. 10.4 Las cuentas y/o productos y/o servicios que el CLIENTE podrá operar con sus Tarjetas y su clave a través de los canales virtuales son aquellas designadas por el CLIENTE en los formularios pertinentes que la FINANCIERA utiliza para tal efecto, y/o aquellas cuya afiliación solicite en el futuro, sujetas a las especificaciones que correspondan para cada servicio. 10.5 El CLIENTE podrá solicitar a la FINANCIERA, a su cuenta y costo el otorgamiento de Tarjetas Adicionales para los usuarios que éste designe, en las mismas condiciones establecidas según los párrafos precedentes. Cada una de las Tarjetas Adicionales tendrá un número de identificación personal y clave de seguridad distintos al de la Tarjeta del CLIENTE y permitirá realizar operaciones sobre las cuentas, servicios y/o productos del CLIENTE afiliadas por éste a los servicios que ofrece la FINANCIERA. Las transacciones bancarias y servicios que el CLIENTE y los usuarios designados por éste, según lo indicado en el párrafo anterior, podrán efectuar y recibir a través de los canales virtuales, son aquellas que la FINANCIERA ponga a disposición del CLIENTE para cada uno de dichos canales. El CLIENTE asumirá plena y total responsabilidad frente a la FINANCIERA por el uso de las referidas Tarjetas Adicionales por parte de los usuarios por él designados y por el cuidado, reserva y confidencialidad de las mismas y sus respectivas claves de seguridad. 10.6 En caso la FINANCIERA implemente los servicios de depósitos en efectivo por parte del CLIENTE a través de la red de Cajeros Automáticos y/u otros canales virtuales que ponga a su disposición, le será comunicado a oportunamente a este último. Dicho servicio se regirá por el procedimiento siguiente: a) El efectivo será colocado por el CLIENTE directamente el cajero automático de acuerdo a las instrucciones que se proporcione en dicho canal. b) El CLIENTE podrá verificar en el mismo instante del depósito los importes reconocidos por el cajero automático, pudiendo confirmar o rechazar la transacción. c) El depósito en las cuentas del CLIENTE o de terceros se considerará efectuado y otorgará disponibilidad de saldos una vez culminada la transacción. 10.7 El CLIENTE está obligado a informar de inmediato y por escrito a la FINANCIERA o a través de banca telefónica bajo cargo de recepción sobre la pérdida, deterioro o sustracción de las Tarjetas, Tarjetas Adicionales y/o de los medios que la FINANCIERA disponga para el uso de sus cuentas. La falta de aviso aquí referida exonera de toda responsabilidad a la FINANCIERA por retiros efectuados en cualquiera de las Oficinas de la FINANCIERA, salvo dolo o culpa inexcusable o por la verificación de los hechos detallados en el artículo 23 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito. 10.8 Los pagos por consumo de servicios que realice el CLIENTE a través xxx xxxxxx automático, banca telefónica, banca por Internet y/o aplicativo móvil y/o de cualquier otro canal que se implemente en el futuro, quedarán evidenciados en la constancia de realización de la operación de pago que la FINANCIERA expedirá, con arreglo a los convenios suscritos con las instituciones prestadoras de los servicios materia de los consumos previstos en este numeral. Dichos pagos los efectuará el CLIENTE con cargo a sus cuentas afiliadas a su/s Tarjeta/s, afiliación que el CLIENTE efectuará al momento de la apertura de una cuenta. 10.9 Las transferencias de dinero que efectúe el CLIENTE entre sus cuentas y/o a cuentas de terceros, a través de la red de cajeros automáticos, banca telefónica, banca por Internet y/o aplicativo móvil y/o de cualquier otro canal que en el futuro ponga a su disposición la FINANCIERA, serán de su exclusiva responsabilidad, asumiendo el CLIENTE las consecuencias de cualquier error que pudiera presentarse en la instrucción que al efecto haya impartido a la FINANCIERA mediante el uso de tales mecanismos virtuales, salvo que se acredite responsabilidad por parte de la FINANCIERA. 10.10 La FINANCIERA no está obligado a realizar pagos y/o transferencias por cantidades que el CLIENTE no tenga disponibles, ni está obligado a hacer anticipos de fondos, ni a otorgar créditos, ni sobregiros en favor del mismo. 10.11 La FINANCIERA ejecutará las órdenes transmitidas por cualquiera de los canales para acceder a los servicios virtuales de acuerdo a las instrucciones expresas del CLIENTE, por lo que no será responsable por las consecuencias que pudieran derivarse de la ejecución de tales instrucciones, ni de los actos practicados en el ejercicio del presente contrato que sean de práctica usual no imputables a la FINANCIERA. 10.12 El CLIENTE -incluyendo sus representantes, apoderados, usuarios de Tarjetas Adicionales- se obliga frente a la FINANCIERA, a lo siguiente: a) Adoptar las medidas necesarias para impedir que terceras personas usen de forma indebida las Tarjetas. b) No divulgar a terceras personas sus respectivas Claves Secretas, a fin de evitar el mal uso de los servicios virtuales. c) No conservar en forma conjunta la Clave Secreta con la correspondiente Tarjeta, para prevenir el uso indebido de ambas, en caso de extravío. d) Abonar a la FINANCIERA en forma oportuna los costos derivados del acceso y uso de los canales virtuales. 10.13 Las operaciones que realicen terceras personas, diferentes al titular y usuarios, a través de cualquiera de los canales virtuales con cargo en la/s cuenta/s del CLIENTE, serán consideradas como un incumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente y por lo tanto, las operaciones serán su responsabilidad; salvo que i) el CLIENTE comunique las sustracción, extravío o robo de la Tarjeta y/o de su información o reporte una transacción que no reconozca y ii) que la FINANCIERA determine que no hay responsabilidad del CLIENTE. La comunicación o el reporte se podrán realizar a través de la central telefónica de la FINANCIERA o canal establecido para tal fin, los cuales se encontrará activos las 24 horas los 365 días. Asimismo, a fin de resguardar la seguridad del CLIENTE, la FINANCIERA podrá establecer restricciones a las transacciones y/o bloquear temporalmente el uso de la/s Tarjeta/s de Débito de acuerdo con las políticas de prevención de fraudes que la FINANCIERA tenga establecidas. En los casos de bloqueo de la Tarjeta por decisión de la FINANCIERA -y a solicitud del CLIENTE- se procederá a la expedición de una nueva Tarjeta (duplicado) sin costo y podrá el CLIENTE generar su nueva Clave PIN. 10.14 El CLIENTE declara conocer que el uso de sistemas de operaciones en línea vía Internet puede estar sujeto a determinados riesgos como phishing, pharming y otras modalidades de fraude electrónico. Por lo tanto, asume los riesgos y responsabilidades derivadas del uso de los citados sistemas, salvo aquellos casos que son de exclusiva responsabilidad de la FINANCIERA. El CLIENTE es responsable de realizar operaciones en equipos y redes que sean seguras, con programas antivirus y de realizar operaciones siguiendo pautas y recomendaciones de la seguridad informática. El CLIENTE reconoce asimismo, que por la propia naturaleza sofisticada de los servicios virtuales ellos están sujetos a errores operativos por lo que libera a la FINANCIERA de responsabilidad por los perjuicios que eventualmente pudieran sufrir y que se deban a eventos producidos como consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o ausencia de culpa; salvo que los errores operativos correspondan a incumplimientos por parte de la FINANCIERA. Cualquier error o inexactitud que se advierta, deberá ser comunicado por el CLIENTE de inmediato a la FINANCIERA a través de los canales que ésta establezca. Una vez verificado el error o inexactitud, procederá a subsanarlos según los mecanismos, controles internos y procedimientos que tenga establecidos. La FINANCIERA se obliga a adoptar todas las medidas razonables para reducir todo riesgo o peligro, informando oportunamente de tales eventualidades al CLIENTE y disponiendo su reparación o sustitución. 10.15 El CLIENTE autoriza en forma irrevocable a la FINANCIERA para: a) Grabar las órdenes e instrucciones dadas por el CLIENTE a través de la red telefónica, electrónica o de otra naturaleza utilizada por este último en los canales virtuales, de forma que puedan quedar recogidas en soportes magnéticos, informáticos o de otra clase, que conserven el formato de los mensajes enviados, y utilizar dichas grabaciones como medio de prueba de las instrucciones recibidas por tales medios. b) Exigir si lo estima oportuno, la confirmación por escrito, previa o posterior, de las órdenes impartidas por el CLIENTE, que supongan movimientos de fondos, en función de su cuantía y/o características y/o circunstancias. c) No ejecutar cualquier orden, cuando tenga duda sobre la identidad del ordenante o de la operación. 10.16 El CLIENTE autoriza a la FINANCIERA para retener su/s Tarjeta/s en la red de cajeros automáticos en cualquier momento y sin que medie aviso por parte de la FINANCIERA cuando ocurran los siguientes supuestos: (i) la Tarjeta permanece dentro xxx xxxxxx automático por más de veinticinco (25) segundos consecutivos sin efectuar transacción u operación alguna, (ii) el CLIENTE yerra el ingreso de su Clave PIN por más de tres (3) intentos consecutivos, y (iii) si la Tarjeta se encuentra previamente bloqueada. 10.17 En los casos de resolución o terminación de los servicios virtuales, el CLIENTE queda obligado a devolver en 48 horas la/s Tarjeta/s y Tarjeta/s Adicional/es que se hubiese/n emitido en su favor. El uso indebido o irregular de la/s Tarjeta/s y claves a partir de dicha oportunidad será de plena y exclusiva responsabilidad del CLIENTE, reservándose la FINANCIERA el derecho de iniciar contra el CLIENTE las acciones legales a que hubiere lugar. La resolución o terminación de uno cualesquiera y/o todos los servicios virtuales dispuestos por la FINANCIERA, no implicará la resolución o terminación de este contrato.

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Samples: Contrato De Cuenta De Ahorros Y Servicios Financieros

SERVICIOS VIRTUALES. Para permitir el acceso a los canales virtuales referidos en el primer numeral catorce de las presentes condicionesdel presente contrato, destinados al uso de los servicios y/o cuentas y/o productos seleccionados por EL CLIENTE y de aquellos aquelos otros a los que se afilie en el futuro, EL BANCO ofrecerá a EL CLIENTE una o más TarjetasTarjetas innominadas o nominadas, según corresponda a las características vigentes de cada canal virtual, de acuerdo con la respectiva solicitud de EL CLIENTE y los diversos tipos y/o alcances de los servicios y productos ofrecidos por EL BANCO por este canal, conjuntamente con un número secreto de identificación personal para cada una de ellaselas, que será la clave confidencial de acceso a los productos y servicios de EL BANCO, y que EL CLIENTE se obliga a mantener exclusivamente en su poder y con carácter reservado. Las claves indicadas podrán ser modificadas por EL CLIENTE de acuerdo a sus requerimientos y preferencias, utilizando los mecanismos de seguridad desarrollados desarrolados por EL BANCO para ello elo y que garantizan la confidencialidad de EL CLIENTE y total reserva personal. EL CLIENTE podrá utilizar la Tarjeta correspondiente para realizar las operaciones autorizadas y contratar los servicios habilitados por el BANCO presentes o futuros a través de sus canales virtuales las que incluyen Red de Cajeros Automáticos, Terminales de Pago y Consultas, Banca Telefónica, Scotia en Línea, Banca Móvil, en aquellos otros canales que EL BANCO pudiera poner a disposición tenga acceso en el futuro por cualquier canal que estime pertinente y con la misma, en establecimientos afiliados en el país y en el extranjero. La utilización de la tarjeta en el extranjero será habilitada siempre que ello haya sido solicitado previamente por EL CLIENTE. Todas las transacciones antes mencionadas debitarán a las cuentas afiliadas a la Tarjeta correspondiente y/o a aquellas aquelas otras autorizadas, siguiendo criterios establecidos por EL BANCO. Cuando así lo haya habilitado EL CLIENTEEventualmente, las transacciones que realice EL CLIENTE en el extranjero elextranjero podrán requerir la firma de éste eventualmenteéste, por lo que EL CLIENTE, bajo su entera responsabilidad se obliga a guardar el cuidado necesario para el buen uso de la tarjeta correspondiente, siendo de su responsabilidad todos los consumos efectuados antes que EL BANCO reciba un reporte de su pérdida, robo o sustracción, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.

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Samples: Banking Services Agreement