Common use of SERVICIOS VIRTUALES Clause in Contracts

SERVICIOS VIRTUALES. 21. Para permitir el acceso a los canales virtuales referidos en el numeral catorce de las presentes condiciones, destinados al uso de los servicios y/o cuentas y/o productos seleccionados por EL CLIENTE y de aquellos otros a los que se afilie en el futuro, EL BANCO ofrecerá a EL CLIENTE una o más Tarjetas, según corresponda a las características vigentes de cada canal virtual, de acuerdo con la respectiva solicitud de EL CLIENTE y los diversos tipos y/o alcances de los servicios y productos ofrecidos por EL BANCO por este canal, conjuntamente con un número secreto de identificación personal para cada una de ellas, que será la clave confidencial de acceso a los productos y servicios de EL BANCO, y que EL CLIENTE se obliga a mantener exclusivamente en su poder y con carácter reservado. Las claves indicadas podrán ser modificadas por EL CLIENTE de acuerdo a sus requerimientos y preferencias, utilizando los mecanismos de seguridad desarrollados por EL BANCO para ello y que garantizan la confidencialidad de EL CLIENTE y total reserva personal. EL CLIENTE podrá utilizar la Tarjeta correspondiente para realizar las operaciones autorizadas y contratar los servicios habilitados por el BANCO presentes o futuros a través de sus canales virtuales que incluyen Red de Cajeros Automáticos, Terminales de Pago y Consultas, Banca Telefónica, Scotia en Línea, Banca Móvil, en aquellos otros canales que EL BANCO pudiera poner a disposición en el futuro por cualquier canal que estime pertinente y en establecimientos afiliados en el país y en el extranjero. La utilización de la tarjeta en el extranjero será habilitada siempre que ello haya sido solicitado previamente por EL CLIENTE. Todas las transacciones antes mencionadas debitarán a las cuentas afiliadas a la Tarjeta correspondiente y/o a aquellas otras autorizadas, siguiendo criterios establecidos por EL BANCO. Cuando así lo haya habilitado EL CLIENTE, las transacciones que realice EL CLIENTE en el extranjero podrán requerir la firma de éste eventualmente, por lo que EL CLIENTE, bajo su entera responsabilidad se obliga a guardar el cuidado necesario para el buen uso de la tarjeta correspondiente.

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Samples: Condiciones Generales Y Específicas De Contratación Aplicables Al Contrato De Servicios Bancarios Persona Natural (Multiproducto), Condiciones Generales Y Específicas De Contratación Aplicables Al Contrato De Servicios Bancarios Persona Natural (Multiproducto)

SERVICIOS VIRTUALES. 21. Para permitir el acceso a los canales virtuales referidos en el numeral catorce de las presentes condicionesdel presente contrato, destinados al uso de los servicios y/o cuentas y/o productos seleccionados por EL CLIENTE y de aquellos otros a los que se afilie en el futuro, EL BANCO ofrecerá a EL CLIENTE una o más Tarjetas, según corresponda a las características vigentes de cada canal virtual, de acuerdo con la respectiva solicitud de EL CLIENTE y los diversos tipos y/o alcances de los servicios y productos ofrecidos por EL BANCO por este canal, conjuntamente con un número secreto de identificación personal para cada una de ellas, que será la clave confidencial de acceso a los productos y servicios de EL BANCO, y que EL CLIENTE se obliga a mantener exclusivamente en su poder y con carácter reservado. Las claves indicadas podrán ser modificadas por EL CLIENTE de acuerdo a sus requerimientos y preferencias, utilizando los mecanismos de seguridad desarrollados por EL BANCO para ello y que garantizan la confidencialidad de EL CLIENTE y total reserva personal. EL CLIENTE podrá utilizar la Tarjeta correspondiente para realizar las operaciones autorizadas y contratar los servicios habilitados por el BANCO presentes o futuros a través de sus canales virtuales que incluyen Red de Cajeros Automáticos, Terminales de Pago y Consultas, Banca Telefónica, Scotia en Línea, Banca Móvil, en aquellos otros canales que EL BANCO pudiera poner a disposición en el futuro por cualquier canal que estime pertinente y en establecimientos afiliados en el país y en el extranjero. La utilización de la tarjeta en el extranjero será habilitada siempre que ello haya sido solicitado previamente por EL CLIENTE. Todas las transacciones antes mencionadas debitarán a las cuentas afiliadas a la Tarjeta correspondiente y/o a aquellas otras autorizadas, siguiendo criterios establecidos por EL BANCO. Cuando así lo haya habilitado EL CLIENTEEventualmente, las transacciones que realice EL CLIENTE en el extranjero podrán requerir la firma de éste eventualmenteéste, por lo que EL CLIENTE, bajo su entera responsabilidad se obliga a guardar el cuidado necesario para el buen uso de la tarjeta correspondiente.

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Samples: scotiabankfiles.azureedge.net, Condiciones Generales Y Específicas De Contratación Aplicables Al Contrato De Servicios Bancarios Persona Natural (Multiproducto)

SERVICIOS VIRTUALES. 2143. Para permitir el acceso a los canales virtuales referidos en el primer numeral catorce de las presentes condicionesdel presente contrato, destinados al uso de los servicios y/o cuentas y/o productos seleccionados por EL CLIENTE y de aquellos aquelos otros a los que se afilie en el futuro, EL BANCO ofrecerá a EL CLIENTE una o más TarjetasTarjetas innominadas o nominadas, según corresponda a las características vigentes de cada canal virtual, de acuerdo con la respectiva solicitud de EL CLIENTE y los diversos tipos y/o alcances de los servicios y productos ofrecidos por EL BANCO por este canal, conjuntamente con un número secreto de identificación personal para cada una de ellaselas, que será la clave confidencial de acceso a los productos y servicios de EL BANCO, y que EL CLIENTE se obliga a mantener exclusivamente en su poder y con carácter reservado. Las claves indicadas podrán ser modificadas por EL CLIENTE de acuerdo a sus requerimientos y preferencias, utilizando los mecanismos de seguridad desarrollados desarrolados por EL BANCO para ello elo y que garantizan la confidencialidad de EL CLIENTE y total reserva personal. EL CLIENTE podrá utilizar la Tarjeta correspondiente para realizar las operaciones autorizadas y contratar los servicios habilitados por el BANCO presentes o futuros a través de sus canales virtuales las que incluyen Red de Cajeros Automáticos, Terminales de Pago y Consultas, Banca Telefónica, Scotia en Línea, Banca Móvil, en aquellos otros canales que EL BANCO pudiera poner a disposición tenga acceso en el futuro por cualquier canal que estime pertinente y con la misma, en establecimientos afiliados en el país y en el extranjero. La utilización de la tarjeta en el extranjero será habilitada siempre que ello haya sido solicitado previamente por EL CLIENTE. Todas las transacciones antes mencionadas debitarán a las cuentas afiliadas a la Tarjeta correspondiente y/o a aquellas aquelas otras autorizadas, siguiendo criterios establecidos por EL BANCO. Cuando así lo haya habilitado EL CLIENTEEventualmente, las transacciones que realice EL CLIENTE en el extranjero elextranjero podrán requerir la firma de éste eventualmenteéste, por lo que EL CLIENTE, bajo su entera responsabilidad se obliga a guardar el cuidado necesario para el buen uso de la tarjeta correspondiente, siendo de su responsabilidad todos los consumos efectuados antes que EL BANCO reciba un reporte de su pérdida, robo o sustracción, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.

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Samples: Contrato De Servicios Bancarios