SERVIDOR PÚBLICO DEL ÁREA RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

SERVIDOR PÚBLICO DEL ÁREA RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 84 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, FUNGIRÁ COMO ADMINISTRADOR DEL CONTRATO EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, COMO SUPERVISOR DEL CONTRATO EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE ADQUISICIONES Y ATENCIÓN AL PÚBLICO Y SE LE ATRIBUIRÁ LA FIGURA DE SUPERVISORES DE LOS SERVICIOS A LOS COORDINADORES ADMINISTRATIVOS DE LAS DISTINTAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SFP, QUIENES ESTARÁN ENCARGADOS DE SOLICITAR EL SERVICIO POR ESCRITO, SUPERVISAR Y VIGILAR LA CALIDAD DEL SERVICIO Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS TIEMPOS Y EN GENERAL DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE Y SU ANEXO TÉCNICO , ASÍ COMO DE VERIFICAR QUE EL SERVICIO ENTREGADO CUMPLA CON LAS ESPECIFICACIONES SOLICITADAS. XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X XX XX 0000. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PRESENTE. HOJA NO. DE CON RELACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN NO. , CORRESPONDIENTE A: , ME PERMITO OFERTAR LO SIGUIENTE: Subrubro Numeral Descripción Unidad de Medida Precio Unitario antes de I.V.A. EQUIPO DE AUDIO Y VIDEO 1 EQUIPO DE AUDIO (REPRODUCTOR DE DISCOS COMPACTOS O TORNAMESA) EQUIPO 2 CONSOLA DE 16 CANALES EQUIPO 3 BAFLE O BOCINA CON SOPORTE X XXXX O TRIPIE 12" PIEZA 4 VIDEO PROYECTOR de 4,000 LÚMENES EN ADELANTE PIEZA 5 PANTALLA PARA PROYECCIÓN 244 CM X 244 CM (APROXIMADAMENTE) PIEZA 6 SWITCH ESPEJO DE PANTALLAS (4 MÍNIMO) PIEZA 7 CABLE HDMI-VGA (MÍNIMO 10 MTS) PIEZA 8 ADAPTADOR MAC HDMI PIEZA 9 ADAPTADOR PC HDMI-VGA PIEZA 10 MICRÓFONO ALÁMBRICO CON BASE XX XXXX PIEZA 11 MICRÓFONO ALÁMBRICO DE MANO PIEZA 12 MICROFONO INALAMBRICO DE MANO PIEZA 13 MICROFONO DE DIADEMA PIEZA 14 MICRÓFONO DE SOLAPA PIEZA 15 MICRÓFONO INALÁMBRICO TIPO PARLAMENTARIO PIEZA 16 PANTALLA TIPO VIDEOWALL / WALL DE LEDS DE 40” PIEZA 17 PANTALLA TIPO VIDEOWALL / WALL DE LEDS DE 50” PIEZA 18 PANTALLA TIPO VIDEOWALL / WALL DE LEDS DE 60” PIEZA 19 PANTALLA TIPO VIDEOWALL / WALL DE LEDS DE 70” PIEZA 20 PANTALLA TIPO VIDEOWALL / WALL DE LEDS DE 80” PIEZA MOBILIARIO Y ESPACIOS 1 CARPA CON ESTRUCTURA METALICA, PLAFON TIPO VELARIA, XXXXXXX XX XXXX HASTA A UNA ALTURA DE 4 MTS. MT2 2 SILLÓN LOVE SEAT PIEZA 3 SALA TIPO LOUNGE (P/10 PERSONAS) JUEGO 4 TABLÓN XX XXXXXX DE 180X90 CM PIEZA 5 TARIMA XX XXXXXX CON 10CM DE ALTURA M2 6 SILLA PLEGABLE ACOJINADA EN COLOR NEGRO PIEZA 7 SILLA TIPO TRINÉO PIEZA 8 SILLÓN CON DESCANSABRAZO EN COLOR NEGRO PIEZA 9 SILLA TIPO XXXXXXX EN COLOR BLANCO PIEZA 10 MESA RECTANGULAR PARA PRESIDIUM PARA 6 PERSONAS PIEZA 11 PODIUM X...

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  • VIGENCIA DEL SERVICIO “El Prestador de Servicios” se obliga a la prestación del servicio a partir del día 19 (Diecinueve) xx Xxxxx y hasta el 31 (Treinta y Uno) de Diciembre de 2017.-------------------------

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO La ENTIDAD designará un FISCAL de seguimiento y control del servicio, y comunicará oficialmente esta designación al PROVEEDOR mediante carta expresa. El fiscal tendrá las siguientes funciones: (Las funciones específicas del FISCAL deberán ser formuladas por la entidad en esta cláusula, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas expresadas en el Documento Base de Contratación y a las exigencias que éstos requieran para su seguimiento y control).

  • GARANTÍA DEL SERVICIO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DEBERÁ GARANTIZAR QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE REALIZARÁ DE CONFORMIDAD A LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DESCRITAS EN EL ANEXO TÉCNICO Y A PROPORCIONARLO EN ESTRICTAS CONDICIONES DE EFICIENCIA Y CONFIDENCIALIDAD, EN LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS PARA TAL EFECTO.

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO La tarifa del servicio público de aseo y sus actividades complementarias, está compuesto por un cargo fijo y un cargo variable, que serán calculados por el prestador, acorde a lo establecido en la Resolución CRA 720 de 2015, o aquella que la modifique, adicione o aclare.

  • OBJETO DEL SERVICIO EL BANCO declara que ofrece a sus clientes una tarjeta de débito llamada “TARJETA VISA BANCO FICOHSA”, en adelante “LA TARJETA”. LA TARJETA le permitirá a EL CLIENTE utilizarla en: 1) Establecimientos comerciales, físicos o virtuales, con el fin de comprar bienes y servicios por medio del uso de las terminales de puntos de venta (POS) instalados en los establecimientos antes señalados; 2) En las Redes de Cajeros Automáticos denominadas Ficored y BANRED 24, así como también en las otras redes afiliadas o interconectadas para este servicio, en adelante LA RED, a fin de que EL CLIENTE tenga acceso a los servicios financieros que brindan los cajeros automáticos y terminales de LA RED; razón por la cual, El CLIENTE acepta las condiciones de servicio expuestas a continuación, las que quedan incorporadas y forman parte integral del Contrato de Cuentas Corrientes y Cuentas de Ahorro que EL CLIENTE previamente ha suscrito con el Banco.

  • ADMINISTRADOR DEL CONTRATO El administrador del contrato es el supervisor designado por la máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, responsable de la coordinación y seguimiento de la ejecución contractual.

  • NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son la realización del transporte, montaje y desmontaje de obras de arte de las exposiciones municipales de la Delegación de cultura en la Sala Municipal de Exposiciones, el Museo de la Ciudad, el edificio de Las Atarazanas, el Almudín, la Galería el Tossal y la Casa Museo Xxxxxxxxx, al objeto de permitir afrontar una programación exigente con unos criterios de eficacia y calidad que requieren la manipulación de dichas obras por parte de personal especializado. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 2 “Servicios de transporte por vía terrestre, incluido los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo”. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.