Common use of Sistema de valoración y comparación Clause in Contracts

Sistema de valoración y comparación. Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación, se procederá a realizar la calificación de cada oferta, aplicando la Metodología de Evaluación siguiente: Las ofertas que cumplan con todos los requisitos solicitados serán evaluadas de la siguiente manera: El puntaje se calculará de acuerdo a la razón del precio menor dividido entre cada uno de los precios de las ofertas en estudio, multiplicado por 100. Puntaje = Menor Precio X 100 Precio de la oferta en estudio ⮚ Las ofertas deberán cotizarse preferiblemente en colones, moneda de Costa Rica. Sin embargo, si la oferta se cotiza en dólares de los Estados Unidos, para efectos de comparación de las ofertas, la conversión a colones se realizará utilizando el tipo de cambio de venta definido por el Banco Central xx Xxxxx Rica al día de la apertura de las ofertas. Para efectos de cancelación de facturas de ofertas cotizadas en dólares se utilizará este mismo tipo de cambio de venta xxx xxxxx con respecto al dólar vigente a la fecha del pago efectivo. ⮚ El precio se deberá cotizar y se entenderá para todos los efectos, libre de los impuestos. El oferente deberá indicar el desglose porcentual del factor precio en mano de obra, insumos, gastos administrativos y utilidad (P=MO+I+GA+U) que componen el precio cotizado, de manera que permita revisar y resolver en forma rápida y correcta las solicitudes de reajuste que eventualmente formule el contratista. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 8292, se establece como mecanismo de desempate para la adjudicación de la oferta el siguiente: Se preferirá a la PYME de Producción Nacional. Cuando existan dos o más PYME nacionales participando en un mismo procedimiento de contratación administrativa, la Administración aplicará los criterios del artículo Nº 55 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Adminsitrativa. De mantenerse la igualdad, la Proveeduría establecerá un sistema de rifa entre las ofertas que se encuentren en esa condición en presencia del analista jurídico, el analista encargado y un representante de cada una de las empresas, previa convocatoria formulada –cuando menos- el día anterior. Ante la inasistencia de alguno de los representantes, un funcionario de la Proveeduría Institucional tomará su lugar en el sorteo, en el cual se utilizarán papelitos de igual tamaño, color y uno de ellos tendrá la palabra ganador. De todo ello se levantará un acta que será firmada por los presentes y agregada al expediente administrativo. La no asistencia de las partes no impedirá la realización de la rifa. De lo actuado se levantará un acta que se incorporará al expediente.

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Sistema de valoración y comparación. Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación, se procederá a realizar la calificación de cada oferta, aplicando la Metodología metodología de Evaluación evaluación siguiente: Las ofertas que cumplan con todos los requisitos solicitados serán evaluadas de la siguiente manera: El puntaje se calculará de acuerdo a la razón del precio menor dividido entre cada uno de los precios de las ofertas en estudio, multiplicado por 100. Puntaje = Menor Precio anual X 100 Precio anual de la oferta en estudio Las ofertas deberán cotizarse preferiblemente en colones, moneda de Costa Rica. Sin embargo, si la oferta se cotiza en dólares de los Estados Unidos, para efectos de comparación de las ofertas, la conversión a colones se realizará utilizando el tipo de cambio de venta definido por el Banco Central xx Xxxxx Rica al día de la apertura de las ofertas. Para efectos de cancelación de facturas de ofertas cotizadas en dólares se utilizará este mismo tipo de cambio de venta xxx xxxxx con respecto al dólar vigente a la fecha del pago efectivo. El precio se deberá cotizar y se entenderá para todos los efectos, libre de los impuestos. El oferente deberá indicar el desglose porcentual del factor precio en mano de obra, insumos, gastos administrativos y utilidad (P=P= MO+I+GA+U) que componen el precio cotizado, de manera que permita revisar y resolver en forma rápida y correcta las solicitudes de reajuste revisión del precio que eventualmente formule el contratista. De En caso de que los oferentes posean condiciones iguales o equiparables en cuanto a la calidad, abastecimiento y precio, de conformidad con el artículo 2 20 de la Ley 82928262 y sus reformas, se establece como mecanismo de desempate para la adjudicación de la oferta el siguiente: Se preferirá a la PYME de Producción Nacional. Cuando existan dos o más PYME nacionales participando en un mismo procedimiento de contratación administrativa, la Administración aplicará los criterios del artículo No. 55 bis del Reglamento a la Ley de Contratación AdminsitrativaAdministrativa. De mantenerse la igualdad, la Proveeduría establecerá un sistema de rifa SISTEMA DE RIFA entre las ofertas que se encuentren en esa condición en presencia del analista jurídico, el analista encargado y un representante de cada una de las empresas, previa convocatoria formulada –cuando menos- menos– el día anterior. Ante la inasistencia de alguno de los representantes, un funcionario de la Proveeduría Institucional tomará su lugar en el sorteo, en el cual se utilizarán papelitos porciones de papel de igual tamaño, tamaño y color y uno de ellos tendrá la palabra ganador. De todo ello se levantará un acta que será firmada por los presentes y agregada al expediente administrativo. La administrativoLa no asistencia de las partes no impedirá la realización de la rifa. De lo actuado se levantará un acta que se incorporará al expediente.

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Sistema de valoración y comparación. Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación, se procederá a realizar la calificación de cada oferta, aplicando la Metodología de Evaluación siguiente: Las ofertas que cumplan con todos los requisitos solicitados serán evaluadas de la siguiente manera: El puntaje se calculará de acuerdo a la razón del precio menor dividido entre cada uno de los precios de las ofertas en estudio, multiplicado por 100. Puntaje = Menor Precio X 100 Precio de la oferta en estudio ⮚ Las ofertas deberán cotizarse preferiblemente en colones, moneda de Costa Rica. Sin embargo, si la oferta se cotiza en dólares de los Estados Unidos, para efectos de comparación de las ofertas, la conversión a colones se realizará utilizando el tipo de cambio de venta definido por el Banco Central xx Xxxxx Rica al día de la apertura de las ofertas. Para efectos de cancelación de facturas de ofertas cotizadas en dólares se utilizará este mismo tipo de cambio de venta xxx xxxxx con respecto al dólar vigente a la fecha del pago efectivo. El precio se deberá cotizar y se entenderá para todos los efectos, libre de los impuestos. El oferente deberá indicar el desglose porcentual del factor precio en mano de obra, insumos, gastos administrativos y utilidad (P=MO+I+GA+U( P= MO+I+GA+U ) que componen el precio cotizado, de manera que permita revisar y resolver en forma rápida y correcta las solicitudes de reajuste que eventualmente formule el contratista. De conformidad con el artículo 2 20 de la Ley 82928262, se establece como mecanismo de desempate para la adjudicación de la oferta el siguiente: Se preferirá preferirán a la PYME de Producción Nacional. Cuando existan dos o más PYME nacionales participando en un mismo procedimiento de contratación administrativa, la Administración aplicará los criterios del artículo Nº 55 bis del preferirá a aquella que tenga mayor valor agregado nacional calculado con la fórmula establecida en el Decreto Ejecutivo número 33305-MEIC-H, denominado Reglamento a Especial para la Ley Promoción de Contratación Adminsitrativa. las PYMES en la Compras de Bienes y Servicios de la Administración." De mantenerse la igualdadpersistir el empate, la Proveeduría establecerá un sistema de rifa entre las ofertas que se encuentren en esa condición en presencia del analista jurídicode un asesor legal, el analista encargado y un representante los representantes legales de cada una de las empresas, previa convocatoria formulada –cuando menos- el día anteriorconvocatoria. Ante la inasistencia de alguno de los representantes, un funcionario de la Proveeduría Institucional tomará su lugar en el sorteo, en el cual se utilizarán papelitos porciones de papel de igual tamaño, forma y color y uno de ellos tendrá la palabra ganador. De todo ello se levantará un acta que será firmada por los presentes y agregada al expediente administrativo. La no asistencia de las partes no impedirá la realización de la rifa. De lo actuado se levantará un acta que se incorporará al expediente.

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Sistema de valoración y comparación. Con las ofertas admisibles para una eventual adjudicación, se procederá a realizar la calificación de cada oferta, aplicando la Metodología metodología de Evaluación siguienteevaluación siguiente con un único factor: Las ofertas que cumplan con todos los requisitos solicitados serán evaluadas de la siguiente manera: El puntaje se calculará de acuerdo a la razón del precio menor dividido entre cada uno de los precios de las ofertas en estudio, multiplicado por 100. Puntaje = Menor Precio por hora X 100 Precio por hora de la oferta en estudio Las ofertas deberán cotizarse preferiblemente en colones, moneda de Costa Rica. Sin embargo, si la oferta se cotiza en dólares de los Estados Unidos, para efectos de comparación de las ofertas, la conversión a colones se realizará utilizando el tipo de cambio de venta definido por el Banco Central xx Xxxxx Rica al día de la apertura de las ofertas. Para efectos de cancelación de facturas de ofertas cotizadas en dólares se utilizará este mismo tipo de cambio de venta xxx xxxxx con respecto al dólar vigente a la fecha del pago efectivo. ⮚ El precio se deberá cotizar En caso de que los oferentes posean condiciones iguales o equiparables en cuanto a la calidad, abastecimiento y se entenderá para todos los efectos, libre de los impuestos. El oferente deberá indicar el desglose porcentual del factor precio en mano de obra, insumos, gastos administrativos y utilidad (P=MO+I+GA+U) que componen el precio cotizadoprecio, de manera que permita revisar y resolver en forma rápida y correcta las solicitudes de reajuste que eventualmente formule el contratista. De conformidad con el artículo 2 20 de la Ley 82928262 y sus reformas, se establece como mecanismo de desempate para la adjudicación de la oferta el siguiente: Se preferirá a la PYME de Producción Nacional. Cuando existan dos o más PYME nacionales participando en un mismo procedimiento de contratación administrativa, la Administración aplicará los criterios del artículo No. 55 bis del Reglamento a la Ley de Contratación AdminsitrativaAdministrativa. De mantenerse la igualdad, la Proveeduría establecerá un sistema de rifa SISTEMA DE RIFA entre las ofertas que se encuentren en esa condición en presencia del analista jurídico, el analista encargado y un representante de cada una de las empresas, previa convocatoria formulada –cuando menos- menos– el día anterior. Ante la inasistencia de alguno de los representantes, un funcionario de la Proveeduría Institucional tomará su lugar en el sorteo, en el cual se utilizarán papelitos porciones de papel de igual tamaño, tamaño y color y uno de ellos tendrá la palabra ganador. De todo ello se levantará un acta que será firmada por los presentes y agregada al expediente administrativo. La administrativoLa no asistencia de las partes no impedirá la realización de la rifa. De lo actuado se levantará un acta que se incorporará al expediente.

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