Common use of SISTEMAS INFORMÁTICOS Clause in Contracts

SISTEMAS INFORMÁTICOS. a) Para aquellas actividades que correspondan a “EL INE” y que requieran de sistemas informáticos a cargo del mismo, en el Anexo Técnico se establecerán las condiciones y los procedimientos para que “EL IEC” pueda consultarlos y, en su caso, los plazos y términos del envío de información que alimente dichos sistemas. Los sistemas informáticos contendrán los niveles de desagregación a nivel federal y local, según corresponda. b) “LAS PARTES”, acuerdan que en el Anexo Técnico que a efecto se formalice, se deberán establecer los mecanismos para la capacitación o entrega de los manuales de operación de los sistemas informáticos a los que se dará acceso para consulta al Consejo Estatal, y en su caso, a los órganos desconcentrados de “EL IEC”, así como información del funcionario responsable del manejo de la o las cuentas que se proporcionen a éste. c) “EL IEC”, será responsable de la infraestructura informática y de telecomunicaciones que permitirá, a sus funcionarios, el acceso a los sistemas informáticos de “EL INE”. d) En su caso, y de ser necesario, “EL INE” proporcionará a “EL IEC”, enlaces de telecomunicaciones dedicados para interconectar la sede de “EL IEC” con la red de "EL INE" a efecto de brindar el acceso a los sistemas informáticos de “LAS PARTES”. De actualizarse el supuesto, los costos, tiempos de entrega de los recursos y condiciones específicas se establecerán en los respectivos Anexos Técnico y Financiero. “EL IEC”, proporcionará a “EL INE” el acceso a los sistemas informáticos que, en su caso, diseñe para consulta y seguimiento de las atribuciones bajo su responsabilidad, de conformidad con lo que establece el Anexo 18 de “EL REGLAMENTO”. En el Anexo Técnico se establecerá qué tipo de sistemas serán incluidos para la consulta y seguimiento ya referidos, así como los requisitos para la generación de cuentas de acceso.

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SISTEMAS INFORMÁTICOS. a) Para aquellas actividades que correspondan a “EL INE” y que requieran de sistemas informáticos a cargo del mismo, en el Anexo Técnico se establecerán las condiciones y los procedimientos para que “EL IECIEPC” pueda consultarlos y, en su caso, los plazos y términos del envío de información que alimente dichos sistemas. Los sistemas informáticos contendrán los niveles de desagregación a nivel federal y local, según corresponda. b) “LAS PARTES”, acuerdan que en el Anexo Técnico que a efecto se formalice, se deberán establecer los mecanismos para la capacitación o entrega de los manuales de operación de los sistemas informáticos a los que se dará acceso para consulta al Consejo Estatal, y en su caso, a los órganos desconcentrados de “EL IECIEPC”, así como información del funcionario responsable del manejo de la o las cuentas que se proporcionen a éste. c) “EL IECIEPC”, será responsable de la infraestructura informática y de telecomunicaciones que permitirá, a sus funcionarios, el acceso a los sistemas informáticos de “EL INE”. d) En su caso, y de ser necesario, “EL INE” proporcionará a “EL IECIEPC”, enlaces de telecomunicaciones dedicados para interconectar la sede de “EL IECIEPC” con la red de "EL INE" a efecto de brindar el acceso a los sistemas informáticos informáticos de “LAS PARTES”. De actualizarse el supuesto, los costos, tiempos de entrega de los recursos y condiciones específicas se establecerán en los respectivos Anexos Técnico y Financiero. “EL IECIEPC”, proporcionará a “EL INE” el acceso a los sistemas informáticos que, en su caso, diseñe para consulta y seguimiento de las atribuciones bajo su responsabilidad, de conformidad con lo que establece el Anexo 18 de “EL REGLAMENTO”. En el Anexo Técnico se establecerá qué tipo de sistemas serán incluidos para la consulta y seguimiento ya referidos, así como los requisitos para la generación de cuentas de acceso.

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SISTEMAS INFORMÁTICOS. a) Para aquellas actividades que correspondan a “EL INE” y que requieran de sistemas informáticos a cargo del mismo, en el Anexo Técnico se establecerán las condiciones y los procedimientos para que “EL IECIETAM” pueda consultarlos y, en su caso, los plazos y términos del envío de información que alimente dichos sistemas. Los sistemas informáticos contendrán los niveles de desagregación a nivel federal y local, según corresponda. b) “LAS PARTES”, acuerdan que en el Anexo Técnico que a efecto se formalice, se deberán establecer los mecanismos para la capacitación o entrega de los manuales de operación de los sistemas informáticos a los que se dará acceso para consulta al Consejo Estatalconsejo estatal, y en su caso, a los órganos desconcentrados consejos distritales y/o municipales de “EL IECIETAM”, así como información del funcionario responsable del manejo de la o las cuentas que se proporcionen a éste. c) “EL IEC”, IETAM” será responsable de la infraestructura informática y de telecomunicaciones que permitirá, a sus funcionarios, el acceso a los sistemas informáticos de “EL INE”. d) . En su caso, y de ser necesario, “EL INE” proporcionará a “EL IECIETAM”, enlaces de telecomunicaciones dedicados para interconectar la sede de “EL IECIETAM” con la red las oficinas de "EL El INE" a efecto de brindar el acceso necesario a los sistemas informáticos informáticos a cargo de “LAS PARTES”. De actualizarse el supuesto, EL INE” y que éste tenga acceso a los costos, tiempos sistemas a cargo de entrega de los recursos y condiciones específicas se establecerán en los respectivos Anexos Técnico y Financiero. “EL IECIETAM, . d) “EL IETAM” proporcionará a “EL INE” el acceso a los sistemas informáticos que, en su caso, diseñe para consulta y seguimiento de las atribuciones bajo su responsabilidad, de conformidad con lo que establece el Anexo 18 de “EL REGLAMENTO”. En el Anexo Técnico se establecerá establecerán qué tipo de sistemas serán incluidos para la consulta y seguimiento ya referidos, así como los requisitos para la generación de cuentas de acceso. e) EL flujo de información entre “EL INE” y “EL IETAM” se ajustará a los formatos y bases de datos establecidos en el Acuerdo INE/CG803/ 2016 y sus anexos, con el propósito de incorporarlos a los sistemas informáticos a cargo de “EL INE”.

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SISTEMAS INFORMÁTICOS. a) Para aquellas actividades tareas que deriven de atribuciones exclusivas que correspondan a “EL INE” y que requieran de sistemas informáticos a cargo del mismo, en el Anexo Técnico se establecerán las condiciones y los procedimientos para que “EL IECIEEM” pueda consultarlos y, en su caso, los plazos y términos del envío de información que alimente dichos sistemas. Los sistemas informáticos contendrán los niveles de desagregación a nivel federal y local, según corresponda. b) “LAS PARTES”, acuerdan que en el Anexo Técnico que a al efecto se formaliceformalicen, se deberán establecer los mecanismos para la capacitación o entrega de los manuales de operación de los sistemas informáticos a los que se dará acceso para consulta al Consejo Estatal, y en su caso, a los órganos desconcentrados de “EL IECa“EL IEEM”, así como información del funcionario responsable del manejo de la o las cuentas que se proporcionen a éste“EL IEEM”. Para la solicitud xx xxxxxxxx parcial para la implementación y operación de los PREP, conteos rápidos u otra actividad que implique el desarrollo de sistemas informáticos, podrá ser presentada para análisis y resolución del procedimiento correspondiente, por lo menos siete meses antes de la fecha en que se celebre la Jornada Electoral. Lo anterior, en términos de lo establecido en el artículo 41, numeral 4, de “EL REGLAMENTO”. c) “EL IEC”, IEEM” será responsable de la infraestructura informática y de telecomunicaciones que permitirá, permitirá a sus funcionarios, funcionarios el acceso a los sistemas informáticos de “EL INE”. d) . En su caso, y de ser necesario, “EL INEIEEM” proporcionará a “EL IEC”, enlaces INE” los recursos financieros necesarios para implementar la infraestructura informática y de telecomunicaciones dedicados dedicada para interconectar la sede de “EL IEC” con la red de "EL INE" a efecto de brindar el acceso a los sistemas informáticos de “LAS PARTES”informáticos. De actualizarse el supuesto, los Los costos, tiempos de entrega de los recursos y condiciones específicas se establecerán en los respectivos Anexos Técnico y Financiero. el Anexo Financiero respectivo. d) “EL IEC”, IEEM” proporcionará a “EL INE” el acceso a los sistemas informáticos que, que en su caso, diseñe caso diseñen para consulta y seguimiento de las atribuciones bajo su responsabilidad, de conformidad con lo que establece el Anexo 18 de “EL REGLAMENTO”. En el Anexo Técnico se establecerá establecerán qué tipo de sistemas serán incluidos para la consulta y seguimiento ya referidos, así como los requisitos para la generación de cuentas de acceso.

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SISTEMAS INFORMÁTICOS. a) Para aquellas actividades que correspondan a “EL INE” y que requieran de sistemas informáticos a cargo del mismo, en el Anexo Técnico se establecerán las condiciones y los procedimientos para que “EL IECIEPC” pueda consultarlos y, en su caso, los plazos y términos del envío de información que alimente dichos sistemas. Los sistemas informáticos contendrán los niveles de desagregación a nivel federal y local, según corresponda. b) “LAS PARTES”, acuerdan que en el Anexo Técnico que a efecto se formalice, se deberán establecer los mecanismos para la capacitación o entrega de los manuales de operación de los sistemas informáticos a los que se dará acceso para consulta al Consejo EstatalGeneral, y en su caso, a los órganos desconcentrados de “EL IECIEPC”, así como información del funcionario responsable del manejo de la o las cuentas que se proporcionen a éste. c) “EL IECIEPC”, será responsable de la infraestructura informática y de telecomunicaciones que permitirá, a sus funcionarios, el acceso a los sistemas informáticos de “EL INE”. d) En su caso, y de ser necesario, “EL INE” proporcionará a “EL IECIEPC”, enlaces de telecomunicaciones dedicados para interconectar la sede de “EL IECIEPC” con la red de "EL INE" a efecto de brindar el acceso a los sistemas informáticos de “LAS PARTES”. De actualizarse el supuesto, los costos, tiempos de entrega de los recursos y condiciones específicas se establecerán en los respectivos Anexos Técnico y Financiero. “EL IECIEPC”, proporcionará a “EL INE” el acceso a los sistemas informáticos que, en su caso, diseñe para consulta y seguimiento de las atribuciones bajo su responsabilidad, de conformidad con lo que establece el Anexo 18 de “EL REGLAMENTO”. En el Anexo Técnico se establecerá qué tipo de sistemas serán incluidos para la consulta y seguimiento ya referidos, así como los requisitos para la generación de cuentas de acceso.

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SISTEMAS INFORMÁTICOS. a) Para aquellas actividades que correspondan a “EL INE” y que requieran de sistemas informáticos a cargo del mismo, en el Anexo Técnico se establecerán las condiciones y los procedimientos para que “EL IECCEEPAC” pueda consultarlos y, en su caso, los plazos y términos del envío de información que alimente dichos sistemas. Los sistemas informáticos contendrán los niveles de desagregación a nivel federal y local, según corresponda. b) “LAS PARTES”, acuerdan que en el Anexo Técnico que a efecto se formalice, se deberán establecer establecerán los mecanismos para la capacitación o entrega de los manuales de operación de los sistemas informáticos a los que se dará acceso para consulta al Consejo Estatala “EL CEEPAC”, y en su caso, a los sus órganos desconcentrados de “EL IEC”desconcentrados, así como información del funcionario responsable del manejo de la o las cuentas que se proporcionen a éste. c) “EL IECCEEPAC”, será responsable de la infraestructura informática y de telecomunicaciones que permitirá, permitirá a sus funcionarios, el funcionarios tener acceso a los sistemas informáticos de “EL INE”. d) En su caso, y de ser necesario, “EL INE” proporcionará a “EL IECCEEPAC”, enlaces de telecomunicaciones dedicados para interconectar la sede de “EL IEC” CEEPAC”, con la red de "EL INE" a efecto de brindar el acceso necesario a los sistemas informáticos informáticos de “LAS PARTES”. De actualizarse el supuesto, los costos, tiempos de entrega de los recursos y condiciones específicas se establecerán en los respectivos Anexos Técnico y Financiero. “EL IECCEEPAC”, proporcionará a “EL INE” el acceso a los sistemas informáticos que, en su caso, diseñe para consulta y seguimiento de las atribuciones bajo su responsabilidad, de conformidad con lo que establece el Anexo 18 de “EL REGLAMENTO”. En el Anexo Técnico se establecerá qué tipo de sistemas serán incluidos para la consulta y seguimiento ya referidos, así como los requisitos para la generación de cuentas de acceso.

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SISTEMAS INFORMÁTICOS. a) Para aquellas actividades que correspondan a “EL INE” y que requieran de sistemas informáticos a cargo del mismo, en el Anexo Técnico se establecerán las condiciones y los procedimientos para que “EL IECIEEPCO” pueda consultarlos y, en su caso, los plazos y términos del envío de información que alimente dichos sistemas. Los sistemas informáticos contendrán los niveles de desagregación a nivel federal y local, según corresponda. b) “LAS PARTES”, acuerdan que en el Anexo Técnico que a efecto se formalice, se deberán establecer los mecanismos para la capacitación o entrega de los manuales de operación de los sistemas informáticos a los que se dará acceso para consulta al Consejo Estatal, y en su caso, a los órganos desconcentrados de “EL IECIEEPCO”, así como información del funcionario responsable del manejo de la o las cuentas que se proporcionen a éste. c) “EL IECIEEPCO”, será responsable de la infraestructura informática y de telecomunicaciones que permitirá, a sus funcionarios, el acceso a los sistemas informáticos de “EL INE”. d) En su caso, y de ser necesario, “EL INE” proporcionará a “EL IECIEEPCO”, enlaces de telecomunicaciones dedicados para interconectar la sede de “EL IECIEEPCO” con la red de "EL INE" a efecto de brindar el acceso a los sistemas informáticos informáticos de “LAS PARTES”. De actualizarse el supuesto, los costos, tiempos de entrega de los recursos y condiciones específicas se establecerán en los respectivos Anexos Técnico y Financiero. “EL IECIEEPCO”, proporcionará a “EL INE” el acceso a los sistemas informáticos que, en su caso, diseñe para consulta y seguimiento de las atribuciones bajo su responsabilidad, de conformidad con lo que establece el Anexo 18 de “EL REGLAMENTO”. En el Anexo Técnico se establecerá qué tipo de sistemas serán incluidos para la consulta y seguimiento ya referidos, así como los requisitos para la generación de cuentas de acceso.

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