INVENTARIO INICIAL Cláusulas de Ejemplo

INVENTARIO INICIAL. En el plazo de un mes, computado desde el momento de la firma del contrato, el adjudicatario deberá realizar un inventario completo de la totalidad de los elementos asociados al ámbito funcional del proyecto, incluidas dependencias, papeleras, cajones, etc. Dicho inventario debe reflejar, con el máximo nivel de detalle, todos los elementos que son objeto de limpieza. Para su realización el contratista podrá contar con la información de que disponga el Ayuntamiento. PUESTO DE TRABAJO: TECNICO TECNICO La estructura, metodología, sistemas geográficos y plataformas informáticas a utilizar, forma de realización, nivel de detalle y plazo de elaboración del citado inventario serán objeto de propuesta técnicamente justificada a incluir en la oferta de las empresas concurrentes a la presente licitación, aunque el Ayuntamiento fijará finalmente, una vez adjudicado el contrato, los parámetros a los que deberá ajustarse dicho inventario. El inventario afectará a la totalidad de los elementos a considerar y culminará en la creación de una base de datos informatizada que permita almacenar y gestionar posteriormente toda la información recopilada desde la plataforma tecnológica implantada para la gestión integral del contrato. Para la elaboración del inventario es preciso desarrollar una fase de trabajos de campo y otra de trabajos de gabinete: a) Trabajos de campo NOMBRE: CHILLARÓN XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX HONTECILLAS ISRAEL Previa selección y revisión de la base cartográfica a utilizar (con la máxima escala de detalle que se pueda disponer para todos los ámbitos funcionales a inventariar), se procederá a georreferenciar y, en su caso, a documentar fotográficamente, toda la información que pueda conseguirse. Para la recogida de información se utilizarán fichas normalizadas y específicamente diseñadas y se realizará por personal técnico debidamente cualificado. b) Trabajos de gabinete Consistirán en la incorporación, adaptación, armonización y verificación de toda la información recogida y su almacenamiento en bases de datos interrelacionadas, que deben permitir su utilización posterior para la gestión del contrato y para FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: 163522A205F54C3B0C2BC379146747DBB182A3CF 62BBBB5338B3D5EFFEB388695890BFAD313D47B5 Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 16001IDOC2BB420FAF53C70942B5 cualesquiera otros propósitos de la administración municipal. Se procederá también a revisar y corre...
INVENTARIO INICIAL. En el plazo de cinco meses, computado desde el momento de la firma del contrato, el adjudicatario deberá realizar un inventario completo de la totalidad de los elementos asociados a cada uno de los ámbitos funcionales de los que consta el proyecto. Dicho inventario debe reflejar, con el máximo nivel de detalle, todos los elementos que son objeto de conservación. La estructura, forma de realización, nivel de detalle y plazo de elaboración del citado inventario serán objeto de propuesta técnicamente justificada a incluir en la oferta de las empresas concurrentes a la presente licitación. La empresa adjudicataria estará obligada a actualizar los inventarios y la cartografía durante todo el período de duración del servicio.
INVENTARIO INICIAL. Inventario Inicial de Equipos Cumplimiento Parcial Para demostrar el cumplimiento con este requerimiento, la Autoridad presentó copia de los inventarios iniciales realizados por cada facilidad. En los inventarios se detallan los equipos, herramientas y artículos encontrados en la facilidad y disponibles para el Operador. Sin embargo, no se detalla, ni su condición, ni su valor. - Para la facilidad xx Xxxxxx, la Autoridad proporcionó un inventario inicial el 15 de diciembre de 2021. En este inventario se desglosan los artículos disponibles, el número de serie (si aplica), la ubicación, y el departamento al que pertenece. - Para la facilidad de Xxxxx, la Autoridad proporcionó un inventario inicial el 15 de diciembre de 2021. En este inventario se desglosan los artículos disponibles, el número de serie (si aplica), la ubicación, y el departamento al que pertenece. - Para la facilidad xx Xxxxxxxx en Culebra, la Autoridad proporcionó un inventario inicial el 15 de diciembre de 2021. En este inventario se desglosan los artículos disponibles, el número de serie (si aplica), la ubicación, y el departamento al que pertenece. - Para la facilidad xx Xxxxxx XX en Vieques, la Autoridad proporcionó un inventario inicial el 15 de diciembre de 2021. En este inventario se desglosan los artículos disponibles, el número de serie (si aplica), la ubicación, y el departamento al que pertenece. - Para la facilidad de Viejo San Xxxx, la Autoridad proporcionó un inventario inicial el 15 de diciembre de 2021. En este inventario se desglosan los artículos disponibles, el número de serie (si aplica), la ubicación, y el departamento al que pertenece. - La Autoridad no proporcionó un inventario para la facilidad de Isla Grande. En vista de la operación dinámica de esta Fase 1, el cumplimiento de esta condición debe acreditarse en monitorias posteriores. Por tanto, no se puede determinar que existe un incumplimiento para el Periodo Evaluado.
INVENTARIO INICIAL. 30 2.9.1.1. RESUMEN DE LA EVALUACIÓN 31 SECCIÓN 14.4 SISTEMA DE BOLETERÍA 32 2.10.1. RESUMEN DE LA EVALUACIÓN 32

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  • Concepto Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.

  • Presentación y Apertura de las Ofertas IAO 23.1 Los Oferentes “no tendrán” la opción de presentar sus ofertas electrónicamente.

  • Validez de las Ofertas 16.1 Las Ofertas permanecerán válidas por el período estipulado en los DDL. 16.2 En circunstancias excepcionales, el Contratante podrá solicitar a los Oferentes que extiendan el período de validez por un plazo adicional específico. La solicitud y las respuestas de los Oferentes deberán ser por escrito. Si se ha solicitado una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de conformidad con la Cláusula 17 de las IAO, ésta deberá extenderse también por 28 días después de la fecha límite prorrogada para la presentación de las Ofertas. Los Oferentes podrán rechazar tal solicitud sin que se les haga efectiva la garantía o se ejecute la Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Al Oferente que esté de acuerdo con la solicitud no se le requerirá ni se le permitirá que modifique su Oferta, excepto como se dispone en la Cláusula 17 de las IAO. 16.3 En el caso de los contratos con precio fijo (sin ajuste de precio), si el período de validez de las Ofertas se prorroga por más de 56 días, los montos pagaderos al Oferente seleccionado en moneda nacional y extranjera se ajustarán según lo que se estipule en la solicitud de extensión. La evaluación de las Ofertas se basará en el Precio de la Oferta sin tener en cuenta los ajustes antes señalados.

  • VALIDEZ DE LA OFERTA La presente Solicitud de Propuesta (RFP) no obliga de ninguna forma a RTI para que realice una adjudicación, y tampoco compromete a RTI para que pague ningún costo incurrido por el Vendedor en la preparación y presentación de la propuesta o las enmiendas a la misma. Después de su presentación la propuesta se considerará válida durante 30 días.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Las consultas y observaciones a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 57 del Reglamento.

  • Validez Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

  • Obligaciones laborales Sin perjuicio de las demás obligaciones del Contratista, establecidas en el Contrato, el Contratista, se obliga frente a Innobasque a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Contratista, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal. En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Contratista: (i) Cumplir (y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan) con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el Contratista y su personal. (ii) Acreditar mensualmente a Innobasque el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del personal designado para la ejecución de la actividad contratada, declarando expresamente que, a la fecha de suscripción del presente Contrato, se encuentra al corriente de sus obligaciones de índole laboral y de Seguridad Social. A este respecto, el Contratista, deberá entregar a Innobasque, cuando así lo precise: (i) una lista del personal adscrito a la actividad contratada; (ii) fotocopia de los comprobantes de pago de la Seguridad Social (Impresos TC- 1 y TC-2) relativos al mes anterior al facturado; y (iii) fotocopia de los recibos de salarios debidamente firmados por sus empleados y relativos al mes anterior al facturado.

  • CONFIDENCIALIDAD Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.

  • RELACIONES LABORALES Queda expresamente pactado que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del personal que emplee para la prestación del servicio objeto de “EL CONTRATO”, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien no tiene el carácter de intermediario y “BANSEFI” no adquiere la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social derivadas de las relaciones existentes con su personal, sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a BANSEFI, de cualquier erogación que por este concepto haga y no obstante lo pactado llegare a hacer. En caso de urgencia por la cual “BANSEFI” tuviera que contestar cualquier demanda o reclamación a que se refiere el párrafo anterior de la presente Cláusula, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a rembolsar a “BANSEFI” los gastos, honorarios y erogaciones razonables y justificados, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a su requerimiento, so pena de considerarse como un incumplimiento de “EL CONTRATO”.