SITUACIONES NO PREVISTAS EN ESTA CONVOCATORIA Cláusulas de Ejemplo

SITUACIONES NO PREVISTAS EN ESTA CONVOCATORIA. Para cualquier aspecto que no esté contemplado en la presente Convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales que resulten aplicables. La S.H.C.P, la S.E y la S.F.P, en el ámbito de sus respectivas competencias, son las facultadas para la interpretación administrativa del procedimiento objeto de esta Convocatoria. Asimismo, para la interpretación, aplicación y cumplimiento de esta Convocatoria o del contrato que se celebre, en lo no previsto en tales documentos se estará a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento; Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás disposiciones legales vigentes en la materia.
SITUACIONES NO PREVISTAS EN ESTA CONVOCATORIA. CUALQUIER SITUACIÓN QUE NO HAYA SIDO PREVISTA EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, SERÁ RESUELTA POR EL GRUPO ESCUCHANDO LA OPINIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, CON BASE EN LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES APLICABLES. ASIMISMO, PARA LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE ESTA CONVOCATORIA Ó DEL CONTRATO QUE SE CELEBRE, EN LO NO PREVISTO EN TALES DOCUMENTOS SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LA LEY DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; CÓDIGO CIVIL FEDERAL; LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y DEMÁS DISPOSICIONES VIGENTES EN LA MATERIA.
SITUACIONES NO PREVISTAS EN ESTA CONVOCATORIA. Para cualquier aspecto que no esté contemplado en la presente CONVOCATORIA, se estará a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales que resulten aplicables. La SHCP, la SE y la SFP, en el ámbito de sus respectivas competencias, son las facultadas para la interpretación administrativa del procedimiento objeto de esta CONVOCATORIA. Asimismo, para la interpretación, aplicación y cumplimiento de esta CONVOCATORIA o del Contrato que se celebre, en lo no previsto en tales documentos se estará a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento; Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, y demás disposiciones legales vigentes en la materia.
SITUACIONES NO PREVISTAS EN ESTA CONVOCATORIA. CUALQUIER SITUACIÓN QUE NO HAYA SIDO PREVISTA EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, SERÁ RESUELTA POR EL HOSPITAL ESCUCHANDO LA OPINIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, CON BASE EN LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES APLICABLES, ASIMISMO, PARA LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE ESTA CONVOCATORIA O DEL CONTRATO QUE SE CELEBRE, EN LO NO PREVISTO EN TALES DOCUMENTOS SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LA LEY Y SU REGLAMENTO; CÓDIGO CIVIL FEDERAL, CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARÍA; LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL HOSPITAL GENERAL “XX. XXXXXX XXX GONZÁLEZ”, Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN LA MATERIA.
SITUACIONES NO PREVISTAS EN ESTA CONVOCATORIA. Cualquier situacion que no haya sido prevista en las presentes bases, sera resuelta por el instituto escuchando la opinion de las autoridades competentes, con base en las atribuciones establecidas en las disposiciones aplicables. Asimismo, para la interpretacion o aplicacion de estas bases o del contrato que se celebre, en lo no previsto en tales documentos se estara a lo dispuesto en la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector publico y su reglamento; el codigo civil federal; la ley federal de procedimiento administrativo; el codigo federal de procedimientos civiles y demas disposiciones legales vigentes en la materia. .
SITUACIONES NO PREVISTAS EN ESTA CONVOCATORIA. Para cualquier aspecto que no esté contemplado en la presente Convocatoria, y asimismo, para la interpretación, aplicación y cumplimiento de esta Convocatoria o del contrato que se celebre y sus anexos, en lo no previsto en tales documentos se estará a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento, Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y a las demás disposiciones legales vigentes que resulten aplicables en la materia. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, son las facultadas para la interpretación administrativa del procedimiento objeto de esta Convocatoria.
SITUACIONES NO PREVISTAS EN ESTA CONVOCATORIA. 34 31.-TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCION… 34
SITUACIONES NO PREVISTAS EN ESTA CONVOCATORIA. LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DE ESTA CONVOCATORIA O DEL CONTRATO QUE SE CELEBRE, EN LO NO PREVISTO EN TALES DOCUMENTOS SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO; CÓDIGO CIVIL FEDERAL; LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y DEMÁS DISPOSICIONES VIGENTES EN LA MATERIA.
SITUACIONES NO PREVISTAS EN ESTA CONVOCATORIA. Para cualquier aspecto que no esté contemplado en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector público, su Reglamento y demás disposiciones legales que resulten aplicables.

Related to SITUACIONES NO PREVISTAS EN ESTA CONVOCATORIA

  • Objetivo de la Convocatoria La Municipalidad de Independencia requiere contratar los servicios de 01 persona natural para el puesto de un (01) Analista Contable.

  • Documentos que Establecen las Calificaciones del Oferente 19.1 La evidencia documentada de las calificaciones del Oferente para ejecutar el Contrato si su oferta es aceptada, deberá establecer a completa satisfacción del Comprador: (a) que, si se requiere en los DDL, el Oferente que no fábrica o produce los bienes que propone proveer deberá presentar una Autorización del Fabricante mediante el formulario incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta para demostrar que ha sido debidamente autorizado por el fabricante o productor de los Bienes para suministrarlos en el país del Comprador; (b) que, si se requiere en los DDL, en el caso de un Oferente que no está establecido comercialmente en el país del Comprador, el Oferente está o estará (si se le adjudica el Contrato) representado por un Agente en el país del Comprador equipado y con capacidad para cumplir con las obligaciones de mantenimiento, reparaciones y almacenamiento de repuestos, estipuladas en las Condiciones del Contrato y/o las Especificaciones Técnicas; y (c) que el Oferente cumple con cada uno de los criterios de calificación estipulados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA Únicamente se podrán efectuar modificaciones a la convocatoria de esta Licitación, cuando los cambios no sean sustanciales de los requerimientos técnicos así como de los bienes y o servicios convocados originalmente. Las modificaciones a la Convocatoria previstas en el Artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como las que deriven de la(s) Junta(s) de aclaraciones(s) formaran parte de la convocatoria y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de su proposición.

  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestará el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley y en el anexo técnico de este contrato. EPM tiene la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción que se encuentren dentro de su área de prestación. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario a EPM, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que EPM indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el USUARIO ha atendido las condiciones uniformes. Si un proyecto con licencia de construcción vigente se encuentra por fuera del área de prestación del servicio, el interesado podrá voluntariamente acordar con EPM las condiciones para la prestación. EPM podrá acordar con los urbanizadores y constructores la conexión de sus proyectos urbanísticos a las redes locales de acueducto y alcantarillado, la construcción de las redes propias del proyecto y el pago del reconocimiento económico de aquello que exceda las necesidades del proyecto urbanístico. EPM podrá recuperar los reconocimientos económicos efectuados a un primer urbanizador, mediante el cobro a otros urbanizadores que se beneficien posteriormente de estas redes. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por el reglamento técnico de redes internas o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopten o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM podrá cobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión, la certificación y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas. Parágrafo 4. EPM recibirá las solicitudes de los usuarios potenciales en todos los casos. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales. Para los casos de solicitudes incompletas o que no presentan requisitos, al momento de la recepción de la misma se informará al USUARIO potencial de los requisitos faltantes para proceder a ingresar la solicitud. Ésta se dejará pendiente para que en un plazo de quince (15) días el USUARIO aporte los documentos o información requeridos. Vencido este término sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, EPM entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivo.

  • Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.