Common use of Sobre (B) Capacidad para contratar. Contendrá los siguientes documentos Clause in Contracts

Sobre (B) Capacidad para contratar. Contendrá los siguientes documentos. 7.3.1. Clasificación suficiente y no caducada, expedida por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Economía y Hacienda o en su caso por el Registro Oficial de Contratistas de la Generalitat Valenciana, que habilite para contratar servicios en los siguientes grupos: Grupo U, subgrupo 1, categoría D. No obstante, para los casos en que el presupuesto de licitación sea inferior a 120.202,42 euros y para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante este organismo su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a los artículos 16 y 19 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) de la citada norma, todo ello sin perjuicio de los establecido en el artículo 79 de la misma. 7.3.2. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual, presentará el Documento Nacional de Identidad. Si se trata de sociedades, deberá acompañarse copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su personalidad mediante la inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, en función de los diferentes contratos. Los restantes empresarios no españoles acreditarán su personalidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 7.3.3. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trata de una sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) por cualquier organismo de la Administración de la Generalitat Valenciana, para representar a la persona o entidad a cuyo nombre se concurra ante la Universidad de Alicante, debidamente inscrito en el registro correspondiente si se trata de una sociedad, y fotocopia autenticada del DNI del apoderado. 7.3.4. Declaración responsable o Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas Estatal y de la Comunidad Autónoma Valenciana y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 7.3.5. El órgano de contratación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 35 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelve no exigir garantía provisional. 7.3.6. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar que se enumeran en los artículos 15 a 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que se apreciarán según lo dispuesto en el artículo 21 de esa misma ley. 7.3.7. Justificación de estar al corriente del impuesto sobre actividades económicas del epígrafe correspondiente, mediante la presentación del último recibo. Para aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros, modelo 201 de ingreso o devolución del impuesto de sociedades. 7.3.8. Los empresarios extranjeros formularán declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.

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Samples: Contract for Cleaning Services

Sobre (B) Capacidad para contratar. Contendrá los siguientes documentos. 7.3.18.3.1. Clasificación suficiente y no caducada, expedida por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Economía y Hacienda o en su caso por el Registro Oficial de Contratistas de la Generalitat Valenciana, que habilite para contratar servicios en los siguientes grupos: Grupo UM, subgrupo 12, categoría D. No obstante, para los casos en que el presupuesto A. La certificación de licitación sea inferior a 120.202,42 euros y para clasificación se acompañará de la correspondiente declaración responsable de validez. 8.3.2. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante este organismo su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a los artículos 16 75 y 19 78 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasdel Sector Público, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) 84 de la citada norma, todo ello sin perjuicio de los lo establecido en el artículo 79 146 de la misma. En particular se acreditará la solvencia de la siguiente manera: a) Solvencia económica y financiera: Mediante declaración sobre el volumen global de negocios por importe igual o superior al presupuesto de licitación, referido a los tres últimos ejercicios. 7.3.2b) Solvencia técnica o profesional: - Mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente. 8.3.3. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual, presentará el Documento Nacional de Identidad. Si se trata de sociedades, deberá acompañarse copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su personalidad mediante la inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, en función de los diferentes contratos. Los restantes empresarios no españoles acreditarán su personalidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 55 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasdel Sector Público. 7.3.38.3.4. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trata de una sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) por cualquier organismo de la Administración de la Generalitat Valenciana, para representar a la persona o entidad a cuyo nombre se concurra ante la Universidad de AlicanteFundación La Alcudia, debidamente inscrito en el registro correspondiente si se trata de una sociedad, y fotocopia autenticada del DNI del apoderado. 7.3.48.3.5. Declaración responsable o Certificado Certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma Valenciana y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 7.3.58.3.6. El órgano de contratación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 35 103 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasdel Sector Público, resuelve no exigir garantía provisional. 7.3.68.3.7. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar que se enumeran en los artículos 15 a 20 el artículo 60 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasdel Sector Público (modelo en anexo 3), que se apreciarán según lo dispuesto en el artículo 21 61 de esa misma ley. 7.3.78.3.8. Justificación de estar al corriente del impuesto sobre actividades económicas del epígrafe correspondiente, mediante la presentación del último recibo. Para aquellas empresas cuyo importe neto , o en su caso, declaración responsable de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 eurosno estar obligado al pago del mismo, según modelo 201 de ingreso o devolución del impuesto de sociedadesque se adjunta como anexo 4. 7.3.88.3.9. Los empresarios extranjeros formularán declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato. 8.3.10. La documentación requerida en las cláusulas 8.3.1, 8.3.3 y 8.3.4 (a excepción de la fotocopia autenticada del DNI del apoderado) podrán ser sustituidos por la aportación de la certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas y empresas clasificadas de la Comunidad Valenciana, según se establece en el articulo 83 de la Ley de Contratos del Sector Público, acompañada de una declaración responsable de validez, según modelo que se xxxxxxx xxxx Xxxxx 0.

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Samples: Contract for Services

Sobre (B) Capacidad para contratar. Contendrá los siguientes documentos. 7.3.1. Clasificación suficiente y no caducada, expedida por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Economía y Hacienda o en su caso por el Registro Oficial de Contratistas de la Generalitat Valenciana, que habilite para contratar servicios en los siguientes grupos: Grupo U, subgrupo 1, categoría D. No obstante, para los casos en que el presupuesto de licitación sea inferior a 120.202,42 euros y para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante este organismo su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a los artículos 16 y 19 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) de la citada norma, todo ello sin perjuicio de los establecido en el artículo 79 de la misma. 7.3.2. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual, presentará el Documento Nacional de Identidad. Si se trata de sociedades, deberá acompañarse copia autorizada o testimonio de la escritura las escrituras de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, si . Si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su personalidad mediante la inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, en función de los diferentes contratos. Los restantes empresarios no españoles acreditarán su personalidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 7.3.37.3.2. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trata trate de una sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) por cualquier organismo de la Administración de la Generalitat ValencianaAdministración, para representar a la persona o entidad a cuyo nombre se concurra ante la Universidad de Alicantemercantil, debidamente inscrito en el registro Registro correspondiente si se trata de una sociedad, sociedad y fotocopia autenticada del DNI del apoderado. 7.3.47.3.3. Declaración responsable o Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas Estatal y de la Comunidad Autónoma Valenciana y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 7.3.5. El órgano de contratación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 35 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelve no exigir garantía provisional. 7.3.6. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar que se enumeran en los artículos 15 a 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que se apreciarán según lo dispuesto en el artículo 21 de esa misma ley. 7.3.77.3.4. Justificación de estar al corriente del impuesto sobre actividades económicas del epígrafe correspondiente, mediante la presentación del último recibo. Para aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros, modelo 201 de ingreso o devolución del impuesto de sociedades. 7.3.87.3.5. Los empresarios extranjeros formularán declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato. 7.3.6. Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición. 7.3.7. Para acreditar la solvencia económica, declaración apropiada de entidades financieras o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, así como las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil y volumen de negocio del ejercicio 2008. 7.3.8. Para la solvencia técnica, relación de las obras ejecutadas en los últimos ejercicios, con certificados de buena ejecución para la de mayor cuantía; declaración de técnicos y personal directivo, con títulos académicos y profesionales.

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Samples: Contract for Works

Sobre (B) Capacidad para contratar. Contendrá los siguientes documentos. 7.3.111.7.1. Clasificación suficiente y no caducada, expedida por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Economía y Hacienda o en su caso por el Registro Oficial de Contratistas Acreditación de la Generalitat Valencianasolvencia técnica y económica, que habilite para contratar servicios en mediante la presentación de los siguientes grupos: Grupo U, subgrupo 1, categoría D. No obstante, para los casos en que el presupuesto extremos: a) Certificado de licitación sea inferior a 120.202,42 euros y para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante este organismo su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a los artículos 16 y 19 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) del Banco de España como alguna de las Entidades financieras de las citadas en la disposición adicional séptima de la citada normaLey 26/1988, todo ello sin perjuicio de los establecido en el artículo 79 29 de la mismajulio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. 7.3.211.7.2. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual, presentará el Documento Nacional de Identidad. Si se trata de sociedades, deberá acompañarse copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Para el caso de presentación de uniones temporales de empresarios frente a la Administración será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su personalidad mediante la inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, en función de los diferentes contratos. Los restantes empresarios no españoles acreditarán su personalidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 7.3.311.7.3. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trata de una sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) por cualquier organismo de la Administración de la Generalitat Valenciana, para representar a la persona o entidad a cuyo nombre se concurra ante la Universidad de Alicante, debidamente inscrito en el registro correspondiente si se trata de una sociedad, y fotocopia autenticada Secretaría del DNI del apoderadoAyuntamiento. 7.3.411.7.4. Declaración responsable o Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas Estatal y de la Comunidad Autónoma Valenciana Gallega y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 7.3.511.7.5. El órgano de contratación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 35 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelve no exigir garantía provisional. 7.3.611.7.6. Declaración responsable de que la empresa interesada no estar incurso se halla incursa en ninguna de las circunstancias que incapacitan prohibiciones para contratar que se enumeran en los artículos 15 a 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que se apreciarán según lo dispuesto o incompatibilidades establecidas en el artículo 21 130 y 49 de esa misma leyla LCSP. 7.3.7. Justificación de estar al corriente del impuesto sobre actividades económicas del epígrafe correspondiente, mediante la presentación del último recibo. Para aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros, modelo 201 de ingreso o devolución del impuesto de sociedades. 7.3.811.7.7. Los empresarios extranjeros formularán en su proposición, declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato. 11.7.8. Las empresas inscritas en el Registro de documentación de empresas contratistas de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña no tendrán que presentar los documentos a que se refieren los apartados 11.3.2, 11.3.3, 11.3.4 anteriores siempre que los citados documentos estén vigentes. A estos efectos será suficiente con que el licitador indique el número de inscripción en el Registro o acompañe una fotocopia simple del documento acreditativo de inscripción.

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Samples: Contrato De Suministro

Sobre (B) Capacidad para contratar. Contendrá los siguientes documentos. 7.3.1. Clasificación suficiente y no caducada, expedida por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Economía y Hacienda o en su caso por el Registro Oficial de Contratistas de la Generalitat Valenciana, que habilite para contratar servicios en los siguientes grupos: Grupo UO, subgrupo 16, categoría D. No obstante, para los casos en que el presupuesto de licitación sea inferior a 120.202,42 euros y para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante este organismo su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a los artículos 16 y 19 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) de la citada norma, todo ello sin perjuicio de los establecido en el artículo 79 de la misma.D. 7.3.2. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual, presentará el Documento Nacional de Identidad. Si se trata de sociedades, deberá acompañarse copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su personalidad mediante la inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, en función de los diferentes contratos. Los restantes empresarios no españoles acreditarán su personalidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 7.3.3. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trata de una sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) por cualquier organismo de la Administración de la Generalitat Valenciana, para representar a la persona o entidad a cuyo nombre se concurra ante la Universidad de Alicante, debidamente inscrito en el registro correspondiente si se trata de una sociedad, y fotocopia autenticada del DNI del apoderado. 7.3.4. Declaración responsable o Certificado Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas Estatal y de la Comunidad Autónoma Valenciana y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 7.3.5. El órgano de contratación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 35 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelve no exigir garantía provisional. 7.3.6. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar que se enumeran en los artículos 15 a 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que se apreciarán según lo dispuesto en el artículo 21 de esa misma ley, según modelo que se xxxxxxx xxxx xxxxx 0. 7.3.7. Justificación de estar al corriente del impuesto sobre actividades económicas del epígrafe correspondiente, mediante la presentación del último recibo. Para aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros, modelo 201 de ingreso o devolución del impuesto de sociedades. 7.3.8. Los empresarios extranjeros formularán declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.

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Samples: Service Contract

Sobre (B) Capacidad para contratar. Contendrá los siguientes documentos. 7.3.1. Clasificación suficiente y no caducada, expedida por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Economía y Hacienda o en su caso por el Registro Oficial de Contratistas de la Generalitat Valenciana, que habilite para contratar servicios en los siguientes grupos: Grupo U, subgrupo 1, categoría D. No obstante, para los casos en que el presupuesto de licitación sea inferior a 120.202,42 euros y para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante este organismo su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a los artículos 16 y 19 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) de la citada norma, todo ello sin perjuicio de los establecido en el artículo 79 de la misma. 7.3.28.3.1. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual, presentará el Documento Nacional de Identidad. Si se trata de sociedades, deberá acompañarse copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, si . Si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su personalidad mediante la inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, en función de los diferentes contratos. Los restantes empresarios no españoles acreditarán su personalidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 44 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasdel Sector Público. 7.3.38.3.2. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trata trate de una sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) por cualquier organismo de la Administración de la Generalitat Valenciana), para representar a la persona o entidad a cuyo nombre se concurra ante la Universidad de Alicanteel Ayuntamiento xx Xxxxxx, debidamente inscrito en el registro Registro correspondiente si se trata de una sociedad, sociedad y fotocopia autenticada del DNI del apoderado. 7.3.48.3.3. Declaración responsable o Certificado certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas Estatal estatales y de la Comunidad Autónoma Valenciana autonómicas y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 7.3.58.3.4. El órgano de contratación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 35 91 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasdel Sector Público, resuelve no exigir garantía provisional. 7.3.68.3.5. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar que se enumeran en los artículos 15 a 20 el artículo 49 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasdel Sector Público (Modelo en anexo 2), que se apreciarán según lo dispuesto en el artículo 21 50 de esa misma ley. 7.3.78.3.6. Justificación de estar al corriente del impuesto sobre actividades económicas del epígrafe correspondiente, mediante la presentación del último recibo. Para aquellas empresas cuyo importe neto , o en su caso, declaración responsable de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros, modelo 201 de ingreso o devolución no estar obligado al pago del impuesto de sociedadesmismo. 7.3.88.3.7. Los empresarios extranjeros formularán declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.

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Samples: Contrato De Suministro

Sobre (B) Capacidad para contratar. Contendrá los siguientes documentos. 7.3.1. Clasificación suficiente y no caducada, expedida por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Economía y Hacienda o en su caso por el Registro Oficial de Contratistas de la Generalitat Valenciana, que habilite para contratar servicios obras en los siguientes grupos: Grupo UI, subgrupo 19, categoría D. d y Grupo J, subgrupo 2, categoría e. No obstante, para los casos en que el presupuesto de licitación sea inferior a 120.202,42 euros y para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante este organismo su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a los artículos 16 y 19 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) de la citada norma, todo ello sin perjuicio de los establecido en el artículo 79 de la misma. 7.3.2. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual, presentará el Documento Nacional de Identidad. Si se trata de sociedades, deberá acompañarse copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, si . Si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su personalidad mediante la inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, en función de los diferentes contratos. Los restantes empresarios no españoles acreditarán su personalidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 7.3.3. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trata trate de una sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) por cualquier organismo de la Administración de la Generalitat Valenciana, para representar a la persona o entidad a cuyo nombre se concurra ante la Universidad de Alicante, debidamente inscrito en el registro Registro correspondiente si se trata de una sociedad, sociedad y fotocopia autenticada del DNI del apoderado. 7.3.4. Declaración responsable o Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas Estatal y de la Comunidad Autónoma Valenciana y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 7.3.5. El órgano de contratación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 35 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelve no exigir garantía provisional. 7.3.6. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar que se enumeran en los artículos 15 a 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (modelo en anexo 3), que se apreciarán según lo dispuesto en el artículo 21 de esa misma ley. 7.3.77.3.6. Justificación de estar al corriente del impuesto sobre actividades económicas del epígrafe correspondiente, mediante la presentación del último recibo. Para aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros, modelo 201 de ingreso o devolución del impuesto de sociedades. 7.3.87.3.7. Los empresarios extranjeros formularán declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato. 7.3.8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 apartado f de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los licitadores podrán sustituir los documentos de este sobre B que ya obren en poder de la Universidad, por haber sido adjudicatarios de contratos anteriores, y siempre que dichos documentos sigan vigentes, por certificación en tal sentido expedida por la Subdirección de Contratación de la propia Universidad de Alicante.

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Samples: Construction Contract

Sobre (B) Capacidad para contratar. Contendrá los siguientes documentos. 7.3.1. Clasificación suficiente y no caducada, expedida por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Economía y Hacienda o en su caso por el Registro Oficial de Contratistas de la Generalitat ValencianaXunta de Galicia, que habilite para contratar servicios obras en los siguientes grupos: el Grupo UI, subgrupo 15, categoría D. e). No obstanteobstante lo anterior, para los casos en que el presupuesto de licitación sea inferior a 120.202,42 euros y para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante este organismo su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a los artículos 16 y 19 17 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos contratos de las Administraciones Públicas, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) de la citada norma, todo ello sin perjuicio de los establecido en el artículo 79 de la mismaadministraciones públicas. 7.3.2. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual, presentará el Documento Nacional de Identidad. Si se trata de sociedades, deberá acompañarse copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, si . Si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su personalidad mediante la inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, en función de los diferentes contratos. Los restantes empresarios no españoles acreditarán su personalidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos contratos de las Administraciones Públicasadministraciones públicas. 7.3.3. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trata trate de una sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) por cualquier organismo de la Administración de la Generalitat Valenciana), para representar a la persona o entidad a cuyo nombre se concurra ante la Universidad Ayuntamiento xx Xxxxxxx de AlicanteRei., debidamente inscrito en el registro Registro correspondiente si se trata de una sociedad, sociedad y fotocopia autenticada del DNI del apoderado. 7.3.4. Declaración responsable o Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas Estatal y de la Comunidad Autónoma Valenciana y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 7.3.5. El órgano de contratación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 35 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelve no exigir garantía provisional. 7.3.6. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar que se enumeran en los artículos 15 a 20 de la Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos contratos de las Administraciones Públicasadministraciones públicas, (modelo en anexo 3), que se apreciarán según lo dispuesto en el artículo 21 de esa misma ley. 7.3.7. Justificación de estar al corriente del impuesto sobre actividades económicas del epígrafe correspondiente, mediante la presentación del último recibo. Para aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros, modelo 201 de ingreso o devolución del impuesto de sociedades. 7.3.87.3.6. Los empresarios extranjeros formularán declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato. 7.3.7. En el supuesto de que concurran varias empresas a la licitación en Unión Temporal de Empresas (UTE), documento descriptivo del compromiso de formalización de la UTE así como del porcentaje de participación de las empresas en la unión resultante. 7.3.8. Resguardo de garantía provisional, constituida mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 35 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por la cuantía de 17.762,14 euros. 7.3.9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 apartado f de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los licitadores podrán sustituir los documentos de este sobre B que ya obren en poder de la Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Rei, por haber sido adjudicatarios de contratos anteriores, y siempre que dichos documentos sigan vigentes, por certificación en tal sentido expedida por el Secretario del propio Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Rei.. La empresa licitadora deberá adjuntar una terna de empresas colaboradoras, cuando vaya a subcontratarse con terceros, reservándose el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Rei la posibilidad de exigir a la empresa adjudicataria que los trabajos correspondientes a dichos capítulos sean realizados por cualquiera de las empresas pertenecientes a dichas ternas o en su defecto, por alguna de clasificación equivalente.

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Sobre (B) Capacidad para contratar. Contendrá los siguientes documentos. 7.3.1. Clasificación suficiente y no caducada, expedida por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Economía y Hacienda o en su caso por el Registro Oficial de Contratistas de la Generalitat ValencianaXunta de Galicia, que habilite para contratar servicios obras en los siguientes grupos: el Grupo UA, subgrupo 14, categoría D. d). No obstanteobstante lo anterior, para los casos en que el presupuesto de licitación sea inferior a 120.202,42 euros y para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante este organismo su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a los artículos 16 y 19 17 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos contratos de las Administraciones Públicas, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) de la citada norma, todo ello sin perjuicio de los establecido en el artículo 79 de la mismaadministraciones públicas. 7.3.2. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual, presentará el Documento Nacional de Identidad. Si se trata de sociedadespersonas jurídicas, deberá acompañarse copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, si . Si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su personalidad mediante la inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, en función de los diferentes contratos. Los restantes empresarios no españoles acreditarán su personalidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos contratos de las Administraciones Públicasadministraciones públicas. Dado el carácter mercantil del presente contrato, no tienen capacidad jurídica para concurrir al presente contrato las comunidades de bienes, asociaciones y demás personas jurídicas no sujetas a un régimen de publicidad formal con un nivel de garantía equivalente al establecido en la correspondiente legislación mercantil. 7.3.3. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trata trate de una sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) por cualquier organismo de la Administración de la Generalitat Valenciana), para representar a la persona o entidad a cuyo nombre se concurra ante la Universidad Ayuntamiento xx Xxxxxxx de AlicanteRei., debidamente inscrito en el registro Registro correspondiente si se trata de una sociedad, sociedad y fotocopia autenticada del DNI del apoderado. 7.3.4. Declaración responsable o Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas Estatal y de la Comunidad Autónoma Valenciana y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 7.3.5. El órgano de contratación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 35 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelve no exigir garantía provisional. 7.3.6. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar que se enumeran en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos contratos de las Administraciones Públicas, que se apreciarán según lo dispuesto en el artículo 21 de esa misma leyadministraciones públicas. 7.3.7. Justificación de estar al corriente del impuesto sobre actividades económicas del epígrafe correspondiente, mediante la presentación del último recibo. Para aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros, modelo 201 de ingreso o devolución del impuesto de sociedades. 7.3.87.3.6. Los empresarios extranjeros formularán declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato. 7.3.7. En el supuesto de que concurran varias empresas a la licitación en Unión Temporal de Empresas (UTE), documento descriptivo del compromiso de formalización de la UTE así como del porcentaje de participación de las empresas en la unión resultante. 7.3.8. Resguardo de garantía provisional, constituida mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 35 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por la cuantía de 16.450,51 euros. 7.3.9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 apartado f de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los licitadores podrán sustituir los documentos de este sobre B que ya obren en poder de la Ayuntamiento de Outeiro de Rei, por haber sido adjudicatarios de contratos anteriores, y siempre que dichos documentos sigan vigentes, por certificación en tal sentido expedida por el Secretario del propio Ayuntamiento de Outeiro de Rei.. La empresa licitadora deberá comunicar al Ayuntamiento de Outeiro de Rei la celebración de subcontratas en la ejecución de la obra. La comunicación expresará el nombre y razón social de la empresa subcontratista, los capítulos o unidades de obra a subcontratar así como el porcentaje que dicha subcontratación supone sobre el precio de adjudicación del contrato. A dicha comunicación se adjuntará copia de los certificados acreditativos de que la empresa subcontratista se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, y se efectuará con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de intervención del subcontratista en el proceso de ejecución de la obra.

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Samples: Contract for Works

Sobre (B) Capacidad para contratar. Contendrá los siguientes documentos. 7.3.1. Clasificación suficiente y no caducada, expedida por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Economía y Hacienda o en su caso por el Registro Oficial de Contratistas de la Generalitat Valenciana, que habilite para contratar servicios en los siguientes grupos: Grupo UO, subgrupo 1, categoría D. No obstanteD; Grupo P, para los casos en que el presupuesto de licitación sea inferior a 120.202,42 euros subgrupo 1, 2 y para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea3, será suficiente que acrediten, en su caso, ante este organismo su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a los artículos 16 y 19 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) de la citada norma, todo ello sin perjuicio de los establecido en el artículo 79 de la misma.categoría A. 7.3.2. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual, presentará el Documento Nacional de Identidad. Si se trata de sociedades, deberá acompañarse copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su personalidad mediante la inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, en función de los diferentes contratos. Los restantes empresarios no españoles acreditarán su personalidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 7.3.3. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trata de una sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) por cualquier organismo de la Administración de la Generalitat Valenciana, para representar a la persona o entidad a cuyo nombre se concurra ante la Universidad de Alicante, debidamente inscrito en el registro correspondiente si se trata de una sociedad, y fotocopia autenticada del DNI del apoderado. 7.3.4. Declaración responsable o Certificado Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas Estatal y de la Comunidad Autónoma Valenciana y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 7.3.5. El órgano de contratación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 35 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelve no exigir garantía provisional. 7.3.6. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar que se enumeran en los artículos 15 a 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que se apreciarán según lo dispuesto en el artículo 21 de esa misma ley. 7.3.7. Justificación de estar al corriente del impuesto sobre actividades económicas del epígrafe correspondiente, mediante la presentación del último recibo. Para aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros, modelo 201 de ingreso o devolución del impuesto de sociedades. 7.3.8. Los empresarios extranjeros formularán declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.

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Samples: Service Agreement

Sobre (B) Capacidad para contratar. Contendrá los siguientes documentos. 7.3.1. Clasificación suficiente y no caducada, expedida por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Economía y Hacienda o en su caso por el Registro Oficial de Contratistas de la Generalitat Valenciana, que habilite para contratar servicios obras en los siguientes grupos: Grupo UC, subgrupo 1Subgrupos todos, categoría D. E. No obstante, para los casos en que el presupuesto de licitación sea inferior a 120.202,42 euros y para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante este organismo su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a los artículos 16 y 19 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) de la citada norma, todo ello sin perjuicio de los establecido en el artículo 79 de la misma. 7.3.2. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual, presentará el Documento Nacional de Identidad. Si se trata de sociedades, deberá acompañarse copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, si . Si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su personalidad mediante la inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, en función de los diferentes contratos. Los restantes empresarios no españoles acreditarán su personalidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 7.3.3. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trata trate de una sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) por cualquier organismo de la Administración de la Generalitat Valenciana, para representar a la persona o entidad a cuyo nombre se concurra ante la Universidad de Alicante, debidamente inscrito en el registro Registro correspondiente si se trata de una sociedad, sociedad y fotocopia autenticada del DNI del apoderado. 7.3.4. Declaración responsable o Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas Estatal y de la Comunidad Autónoma Valenciana y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 7.3.5. El órgano de contratación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 35 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelve no exigir garantía provisional. 7.3.6. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar que se enumeran en los artículos 15 a 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (modelo en anexo 3), que se apreciarán según lo dispuesto en el artículo 21 de esa misma ley. 7.3.77.3.6. Justificación de estar al corriente del impuesto sobre actividades económicas del epígrafe correspondiente, mediante la presentación del último recibo. Para aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros, modelo 201 de ingreso o devolución del impuesto de sociedades. 7.3.87.3.7. Los empresarios extranjeros formularán declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato. 7.3.8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 apartado f de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los licitadores podrán sustituir los documentos de este sobre B que ya obren en poder de la Universidad, por haber sido adjudicatarios de contratos anteriores, y siempre que dichos documentos sigan vigentes, por certificación en tal sentido expedida por la Subdirección de Contratación de la propia Universidad de Alicante.

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Samples: Construction Contract

Sobre (B) Capacidad para contratar. Contendrá los siguientes documentos. 7.3.1. Clasificación suficiente y no caducada, expedida por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Economía y Hacienda o en su caso por el Registro Oficial de Contratistas de la Generalitat Valenciana, que habilite para contratar servicios en los siguientes grupos: Grupo U, subgrupo 1, categoría D. No obstante, para los casos en que el presupuesto de licitación sea inferior a 120.202,42 euros y para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante este organismo su La solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a los artículos 16 y 19 se acreditará mediante la aportación de certificado de clasificación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como su inscripción empresa en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) de la citada normaGrupo C (edificaciones), todo ello sin perjuicio de los establecido en el artículo 79 de la mismasubgrupo 8 (carpintería xx xxxxxx), categoría b). 7.3.2. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual, presentará el Documento Nacional de Identidad. Si se trata de sociedades, deberá acompañarse copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, si . Si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su personalidad mediante la inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, en función de los diferentes contratos. Los restantes empresarios no españoles acreditarán su personalidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 7.3.3. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trata trate de una sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) por cualquier organismo de la Administración de la Generalitat Valenciana), para representar a la persona o entidad a cuyo nombre se concurra ante la Universidad Ayuntamiento de AlicanteOuteiro de Rei., debidamente inscrito en el registro Registro correspondiente si se trata de una sociedad, sociedad y fotocopia autenticada del DNI del apoderado. 7.3.4. Declaración responsable o Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas Estatal y de la Comunidad Autónoma Valenciana y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 7.3.5. El órgano de contratación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 35 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelve no exigir garantía provisional. 7.3.6. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar que se enumeran en los artículos 15 a 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que se apreciarán según lo dispuesto en el artículo 21 de esa misma ley. 7.3.7. Justificación de estar al corriente del impuesto sobre actividades económicas del epígrafe correspondiente, mediante la presentación del último recibo. Para aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros, modelo 201 de ingreso o devolución del impuesto de sociedades. 7.3.87.3.6. Los empresarios extranjeros formularán declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato. 7.3.7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 apartado f de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los licitadores podrán sustituir los documentos de este sobre B que ya obren en poder de la Ayuntamiento de Outeiro de Rei, por haber sido adjudicatarios de contratos anteriores, y siempre que dichos documentos sigan vigentes, por certificación en tal sentido expedida por el Secretario del propio Ayuntamiento de Outeiro de Rei.. La empresa licitadora deberá adjuntar una terna de empresas colaboradoras cuando vaya a subcontratarse con terceros reservándose la Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Rei., la posibilidad de exigir a la empresa adjudicataria que los trabajos correspondientes a dichos capítulos sean realizados por cualquiera de las empresas pertenecientes a dichas ternas o en su defecto, por alguna de clasificación equivalente. En ningún caso el adjudicatario del contrato podrá subcontratar con terceros la ejecución de unidades de obra cuya valoración según el proyecto sea superior al 50% del precio del contrato.

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Sobre (B) Capacidad para contratar. Contendrá los siguientes documentos. 7.3.1. Clasificación suficiente y no caducada, expedida por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Economía y Hacienda o en su caso por el Registro Oficial de Contratistas de la Generalitat Valenciana, que habilite para contratar servicios en los siguientes grupos: Grupo U, subgrupo 1, categoría D. No obstante, para los casos en que el presupuesto de licitación sea inferior a 120.202,42 euros y para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante este organismo su La solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a se acreditará por cualquiera de los medios previstos en los artículos 16 y 19 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) de la citada norma, todo ello sin perjuicio de los establecido en el artículo 79 de la misma. 7.3.2. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual, presentará el Documento Nacional de Identidad. Si se trata de sociedades, deberá acompañarse copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, si . Si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su personalidad mediante la inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, en función de los diferentes contratos. Los restantes empresarios no españoles acreditarán su personalidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 7.3.3. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trata trate de una sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) por cualquier organismo de la Administración de la Generalitat Valenciana), para representar a la persona o entidad a cuyo nombre se concurra ante la Universidad Ayuntamiento de AlicanteOuteiro de Rei., debidamente inscrito en el registro Registro correspondiente si se trata de una sociedad, sociedad y fotocopia autenticada del DNI del apoderado. 7.3.4. Declaración responsable o Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas Estatal y de la Comunidad Autónoma Valenciana y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 7.3.5. El órgano de contratación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 35 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelve no exigir garantía provisional. 7.3.6. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar que se enumeran en los artículos 15 a 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (modelo en anexo 3), que se apreciarán según lo dispuesto en el artículo 21 de esa misma ley. 7.3.7. Justificación de estar al corriente del impuesto sobre actividades económicas del epígrafe correspondiente, mediante la presentación del último recibo. Para aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros, modelo 201 de ingreso o devolución del impuesto de sociedades. 7.3.87.3.6. Los empresarios extranjeros formularán declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato. 7.3.7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 apartado f de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los licitadores podrán sustituir los documentos de este sobre B que ya obren en poder de la Ayuntamiento de Outeiro de Rei, por haber sido adjudicatarios de contratos anteriores, y siempre que dichos documentos sigan vigentes, por certificación en tal sentido expedida por el Secretario del propio Ayuntamiento xx Xxxxxxx de Rei.. La empresa licitadora deberá adjuntar una terna de empresas colaboradoras cuando vaya a subcontratarse con terceros reservándose la Ayuntamiento de Outeiro de Rei., la posibilidad de exigir a la empresa adjudicataria que los trabajos correspondientes a dichos capítulos sean realizados por cualquiera de las empresas pertenecientes a dichas ternas o en su defecto, por alguna de clasificación equivalente.

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Samples: Contract for Works

Sobre (B) Capacidad para contratar. Contendrá los siguientes documentos. 7.3.1. Clasificación suficiente y no caducada, expedida por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Economía y Hacienda o en su caso por el Registro Oficial de Contratistas de la Generalitat Valenciana, que habilite para contratar servicios obras en los siguientes grupos: Grupo UC, subgrupo subgrupos 1, 4, 6 y 8, categoría D. E. No obstante, para los casos en que el presupuesto de licitación sea inferior a 120.202,42 euros y para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante este organismo su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a los artículos 16 y 19 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) de la citada norma, todo ello sin perjuicio de los establecido en el artículo 79 de la misma. 7.3.2. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual, presentará el Documento Nacional de Identidad. Si se trata de sociedades, deberá acompañarse copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, si . Si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su personalidad mediante la inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, en función de los diferentes contratos. Los restantes empresarios no españoles acreditarán su personalidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 7.3.3. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trata trate de una sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) por cualquier organismo de la Administración de la Generalitat Valenciana, para representar a la persona o entidad a cuyo nombre se concurra ante la Universidad de Alicante, debidamente inscrito en el registro Registro correspondiente si se trata de una sociedad, sociedad y fotocopia autenticada del DNI del apoderado. 7.3.4. Declaración responsable o Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas Estatal y de la Comunidad Autónoma Valenciana y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 7.3.5. El órgano de contratación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 35 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelve no exigir garantía provisional. 7.3.6. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar que se enumeran en los artículos 15 a 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (modelo en anexo 3), que se apreciarán según lo dispuesto en el artículo 21 de esa misma ley. 7.3.77.3.6. Justificación de estar al corriente del impuesto sobre actividades económicas del epígrafe correspondiente, mediante la presentación del último recibo. Para aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros, modelo 201 de ingreso o devolución del impuesto de sociedades. 7.3.87.3.7. Los empresarios extranjeros formularán declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato. 7.3.8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 apartado f de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los licitadores podrán sustituir los documentos de este sobre B que ya obren en poder de la Universidad, por haber sido adjudicatarios de contratos anteriores, y siempre que dichos documentos sigan vigentes, por certificación en tal sentido expedida por la Subdirección de Contratación de la propia Universidad de Alicante.

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Sobre (B) Capacidad para contratar. Contendrá los siguientes documentos. 7.3.18.3.1. Clasificación suficiente y no caducada, expedida por el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Economía y Hacienda o en su caso por el Registro Oficial de Contratistas de la Generalitat Valenciana, que habilite para contratar servicios en los siguientes grupos: Grupo U, subgrupo 1, categoría D. No obstante, para los casos en que el presupuesto de licitación sea inferior a 120.202,42 euros y para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será Será suficiente que acrediten, en su caso, acrediten ante este organismo su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a los artículos 16 75 y 19 78 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasdel Sector Público, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) 84 de la citada norma, todo ello sin perjuicio de los lo establecido en el artículo 79 146 de la misma. En particular se acreditará la solvencia de la siguiente manera: a) Solvencia económica y financiera: Mediante declaración apropiada de la solvencia de la empresa de entidades financieras y declaración sobre el volumen global de negocios y sobre el volumen de negocios relacionados con el servicio objeto del presente contrato, referido a los tres últimos ejercicios. 7.3.2b) Solvencia técnica o profesional: Mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente. 8.3.2. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual, presentará el Documento Nacional de Identidad. Si se trata de sociedades, deberá acompañarse copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su personalidad mediante la inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, en función de los diferentes contratos. Los restantes empresarios no españoles acreditarán su personalidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 55 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasdel Sector Público. 7.3.38.3.3. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trata de una sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) por cualquier organismo de la Administración de la Generalitat Valenciana, para representar a la persona o entidad a cuyo nombre se concurra ante la Universidad de Alicante, debidamente inscrito en el registro correspondiente si se trata de una sociedad, y fotocopia autenticada del DNI del apoderado. 7.3.48.3.4. Declaración responsable o Certificado Certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma Valenciana y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 7.3.58.3.5. El órgano de contratación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 35 103 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasdel Sector Público, resuelve no exigir garantía provisional. 7.3.68.3.6. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar que se enumeran en los artículos 15 a 20 el artículo 60 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasdel Sector Público (modelo en anexo 3), que se apreciarán según lo dispuesto en el artículo 21 61 de esa misma ley. 7.3.78.3.7. Justificación de estar al corriente del impuesto sobre actividades económicas del epígrafe correspondiente, mediante la presentación del último recibo. Para aquellas empresas cuyo importe neto , o en su caso, declaración responsable de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 eurosno estar obligado al pago del mismo, según modelo 201 de ingreso o devolución del impuesto de sociedadesque se adjunta como anexo 4. 7.3.88.3.8. Los empresarios extranjeros formularán declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato. 8.3.9. La documentación requerida en las cláusulas 8.3.2 y 8.3.3 (a excepción de la fotocopia autenticada del DNI del apoderado) podrán ser sustituidos por la aportación de la certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas y empresas clasificadas de la Comunidad Valenciana, según se establece en el articulo 83 de la Ley de Contratos del Sector Público, acompañada de una declaración responsable de validez, según modelo que se adjunta como Anexo 2. 8.3.10. No podrán optar a la adjudicación del presente contrato las empresas que no se encuentren al corriente del pago de las obligaciones económicas que pudieran tener frente a la Universidad. Por ello se excluirá del procedimiento a toda empresa que, tenga deudas vencidas de más de 60 días frente a la Universidad. Esta circunstancia se comprobará por la Universidad al tiempo de la apertura del sobre B. No obstante, la Mesa podrá conceder, para poder continuar el procedimiento, un plazo de 3 días hábiles a fin de satisfacer las deudas vencidas y se presente el correspondiente documento acreditativo del pago.

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