Sobre la Flota Cláusulas de Ejemplo

Sobre la Flota. Cada servicio deberá contar con una flota de vehículos suficiente para cumplir con la frecuencia propuesta. El número de vehículos de la flota se calcula según el procedimiento detallado en el Anexo Nº 6: Estimación de Frecuencia y Flota. El número de vehículos de la flota, para cada servicio, será definida por el proponente y no podrá superar el valor que se señala como flota máxima en el Anexo N° 2: Identificación de los Servicios a Licitar. La flota propuesta podrá ser inferior a la definida como flota máxima, siempre que cumpla con la frecuencia ofrecida. En caso que la flota propuesta sea inferior a la flota teórica definida en el Anexo N°2: Identificación de los Servicios a Licitar, se tomará el valor de la flota propuesta, se le agregará el 10% de ese valor y el nuevo total pasará a ser la flota máxima propuesta. En caso contrario, la flota máxima propuesta seguirá siendo la definida en el Anexo Nº2, ya señalado.. En caso de que la nueva flota teórica no sea suficiente para prestar el servicio con la frecuencia ofrecida por el proponente, se procederá a realizar un ajuste de la frecuencia del mismo. El último día hábil del mes de noviembre de cada año del período de concesión, la Secretaría Regional revisará los valores de la flota máxima. Esta revisión consiste en identificar aquellos servicios que se encuentren operando con una flota menor a la flota teórica. En estos casos, se procederá a tomar el valor de la flota registrada y vigente en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la Región Metropolitana, se le agregará el 10% de ese valor y el nuevo total pasará a ser su nueva flota máxima. Sólo en casos justificados y previamente autorizados por la Secretaría Regional se podrá traspasar parte o el total de la flota de un servicio a otro, siempre y cuando este último sea del mismo concesionario y opere en la misma Área de Servicio asignada. En estos casos, el concesionario deberá estimar los nuevos valores xx xxxxx y frecuencia para cada servicio. La suma de los nuevos valores de la flota, no podrá ser superior a la suma de los valores originales de ambos servicios. En el caso que la Secretaría Regional autorice el traspaso xx xxxxx, el concesionario tendrá como plazo máximo diez días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la autorización del traspaso, para reemplazar las garantías de fiel cumplimiento de contrato de ambos servicios, cuyos montos deben corresponder a la nueva flota máxima contratada para...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.