Common use of SOBRE Nº1 Clause in Contracts

SOBRE Nº1. Deberá tener el siguiente título: "DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DEL CENTRO OCUPACIONAL “XXXXX XXXXXX”. Su contenido será el siguiente: 15.2.1- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: 15.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución de Sociedad o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicación. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documentos de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera preceptivo. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la L.C.A.P. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. 15.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría Delegada de este Organismo Autónomo. Si fuese persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. 15.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación como una Unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y

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Samples: Service Agreement

SOBRE Nº1. Deberá tener el siguiente título: "DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRÁMITE DE URGENCIA DE LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO XX XXXXXXXX DEL CENTRO OCUPACIONAL “XXXXX XXXXXX”. Su contenido será el siguiente:CENTRO 15.2.1- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: 15.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución de Sociedad o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicación. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documentos de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera preceptivo. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la L.C.A.P. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. 15.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría Delegada de este Organismo Autónomo. Si fuese persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. 15.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación como una Unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres yy circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Cuando el licitador sea una unión temporal de empresarios clasificados individualmente, comprobarán si entre todos reúnen la totalidad de los subgrupos exigidos. En cuanto a las categorías en estos subgrupos, la comprobación tendrá lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento General de la L.C.A.P. 15.2.3.-Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa, Notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 20 del T.R.L.C.A.P. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones que a continuación se indican: A.- Declaración de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales. B.- Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias. C.- Declaración de que el licitador no tiene deudas de naturaleza tributaria con el Cabildo Insular de Tenerife. D.- Declaración de hallarse al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas. E.- Declaración de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Tratándose de licitadores extranjeros, que sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que no tenga domicilio fiscal en España, deberán incluir declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. A título orientativo se acompañan modelos como Anexo I y Anexo II. Todo ello sin perjuicio de que la justificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones indicadas se exija antes de la adjudicación al que vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyos efectos se le concederá un plazo máximo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, aportando la documentación a que se refiere la cláusula 18ª.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

SOBRE Nº1. Deberá tener el siguiente título: "DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRÁMITE DE URGENCIA, DE LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE VIGILANCIA DEL CENTRO OCUPACIONAL EDIFICIO E INSTALACIONES DEL C.A.M.P. “XXXXX XXXXX” XX XXXXXX”. Su contenido será el siguiente: 15.2.1- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: 15.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura a) Escritura de constitución de Sociedad o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicación. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documentos de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera preceptivo. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la L.C.A.P. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. 15.2.1.2.- b) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría Delegada de este Organismo Autónomo. Si fuese persona jurídica, este Este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. 15.2.1.3.- c) Si varios empresarios acuden a la licitación como una Unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres yy circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

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Samples: Service Agreement

SOBRE Nº1. Deberá tener el siguiente título: "DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN A MINUSVÁLIDOS PSÍQUICOS (C.A.M.P.) DE LA CONTRATACIÓN CUESTA, MEDIANTE LA FORMA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DEL CENTRO OCUPACIONAL “XXXXX XXXXXXCONCURSO Y PROCEDIMIENTO ABIERTO”. Su contenido será el siguiente: 15.2.1- a) Escritura de constitución o de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. b) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría Delegada del I.A.S.S. Este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. c) Si varios empresarios acuden a la licitación como una Unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 15.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad y capacidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: 15.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución de Sociedad o de modificación, modificación en su caso, debidamente inscrita inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicación. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documentos deberán presentar el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, fundacional en el que constaren consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera preceptivo. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los registros o presentación de certificación de estar inscritas en alguno de los registros las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la L.C.A.P. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. 15.2.1.2.- Cuando . 15.2.1.2.-Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría Secretaria Delegada de este Organismo Autónomo. del I.A.S.S. Si fuese persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. 15.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación como una Unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y

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Samples: Contratación Administrativa Especial

SOBRE Nº1. Deberá tener el siguiente título: "DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CAFETERÍA DE TRANSPORTE DEL CENTRO OCUPACIONAL “XXXXX XXXXXX”. LA RESIDENCIA DE MAYORES DE OFRA.” Su contenido será el siguiente: 15.2.1- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: 15.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas jurídicas, deberán presentar escritura de constitución de Sociedad o de modificación, modificación en su caso, debidamente inscrita inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicación. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documentos deberán presentar el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, fundacional en el que constaren consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera preceptivo. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la L.C.A.P. LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismoAsimismo, deberán aportar informe de la respectiva representación misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente substancialmente análoga. 15.2.1.2.- Cuando , o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio 15.2.1.2.-Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría Secretaria Delegada de este Organismo Autónomo. Si fuese persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste, así como la de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora. No obstante y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario o Técnico de Administración General que le sustituya, interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta de manifestación respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto. 15.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación como una Unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y

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Samples: Contrato Administrativo Especial