Common use of Solicitud de Aclaración Clause in Contracts

Solicitud de Aclaración. Para que Pemex Exploración y Producción aclare y proporcione la documentación justificativa o comprobatoria por un monto de 84,160,128.00 pesos (ochenta y cuatro millones ciento sesenta mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.), debido a que la entidad fiscalizada reportó un monto de inversión modificada de 34,091,025,416.00 pesos (treinta y cuatro mil noventa y un millones veinticinco mil cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.) contra un monto pagado de 34,006,865,288.00 pesos (treinta y cuatro mil seis millones ochocientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), sin que se tenga evidencia de las adecuaciones presupuestales correspondientes, en el proyecto Cantarell. Mediante el oficio núm. PEP-DDP-SAF-GCG-2126-2015 del 2 de octubre de 2015, el Subgerente de Atención de Auditorías de la Gerencia de Control de Gestión de PEP, remitió escrito firmado por el residente y el supervisor del contrato núm. 420833800, donde se manifiesta que dentro de los alcances del mismo no se consideraba el transporte e instalación del nuevo módulo habitacional, por lo que como primera opción se propuso incluir estas actividades en el contrato núm. 420833835 a cargo de la empresa Permaducto, S.A. de C.V.; sin embargo, debido a que no se tenían confirmadas las fechas de transportación e instalación por falta de disponibilidad de las embarcaciones, aunado a que la propuesta económica presentada era superior a 8,000.0 miles de dólares, se gestionó una segunda alternativa con el apoyo xxx xxxxx grúa BG Caballo Maya DP II, propiedad de la empresa Oceanografía S.A. de C.V.; no obstante, dicho barco dejó de realizar operaciones por la intervención del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). Adicionalmente se propusieron el uso de las embarcaciones BG GAZPROM II y BA Xxxxxxx Xxxx, y se decidió por esta última, la cual realizó la carga y amarre del nuevo módulo habitacional del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2014, pero quedó suspendida la fase de transportación en espera de condiciones climatológicas favorables, las cuales se presentaron a partir del 21 al 24 de noviembre de 2014 y con ello se realizó el retiro del helipuerto existente, el izaje del nuevo módulo habitacional y la reinstalación del helipuerto. Adicionalmente, en relación a los gastos no recuperables se informó que la contratista únicamente los solicitó por la utilización de la embarcación principal contemplada dentro de los alcances del contrato y no por el barco utilizado para el transporte y la instalación, debido a que son actividades a cargo de PEP, por lo cual la Residencia de Obra dictaminó la procedencia de dichos gastos en un periodo de 60 días naturales contados a partir del 17 de septiembre de 2014 por un monto de 12,389.3 miles de pesos, más 3,930.2 miles de dólares. Posteriormente, con el oficio núm. PEP-DDP-SAF-GCG-2304-2015 del 22 de octubre de 2015, el Subgerente de Atención de Auditorías de la Gerencia de Control de Gestión de PEP, remitió escrito con el cual el residente y el supervisor del contrato núm. 420833800, reiteraron que en el contrato no se tenían consideradas las actividades especializadas de transporte e instalación del módulo habitacional, ya que se generarían sobrecostos por los riesgos asumidos por los licitantes ante las probabilidades de indisponibilidad de embarcaciones (que no son propias) a través de navieras, por lo anterior PEP consideró como estrategia contratar esos servicios con un tercero, como quedó de manifiesto en el modelo económico del contrato en su apartado 5.2.9 “Alcance”, en el que se establece que el transporte e instalación del módulo habitacional, no forma parte de los alcances de esta obra. Por otra parte, señaló que al momento de ocurrir la causa de fuerza mayor por la falta de disponibilidad de embarcaciones de la empresa Oceanografía S.A. de C.V, debido a la intervención del SAE, se generó la suspensión de la instalación a partir del 23 xx xxxxx de 2014, hasta la contratación de la embarcación BG GAZPROM II y BA Xxxxxxx Xxxx, misma que inició la carga y amarre del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2014, lo anterior de conformidad con el modelo económico, en su apartado 5.3.3 “Posibles riesgos y análisis de sensibilidad”, donde se estipuló que dentro de los posibles riesgos está el retraso en la instalación del módulo habitacional por indisponibilidad de la embarcación de apoyo para el transporte e instalación. Asimismo, respecto a los 60 días naturales considerados para el pago de gastos no recuperables, estos abarcan del 17 de septiembre al 24 de octubre de 2014 (38 días naturales) por la falta de disponibilidad de la embarcación de transporte perteneciente al contrato de transporte e instalación y del 25 de octubre al 15 de noviembre de 2014 (22 días naturales), por las condiciones climatológicas adversas (malos tiempos), por lo que la estrategia de ejecución de las actividades de transporte e instalación por un contrato independiente al contrato de fabricación y de los riesgos identificados en la planeación de los trabajos y ocurridos como resultado de causas de fuerza mayor por disponibilidad de embarcaciones y condiciones climáticas adversas se realizó conforme a la normativa y a lo establecido en la cláusula decima séptima del contrato. Una vez analizada la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF determinó aclarada la observación, ya que se constató que dentro del modelo económico del contrato en su apartado 5.2.9 “Alcance”, se estableció que el transporte e instalación del módulo habitacional, no forma parte de los alcances de esta obra, y que respecto a los 60 días naturales considerados para el pago de gastos no recuperables, 38 días naturales se debieron a la falta de disponibilidad de la embarcación de transporte por causa de fuerza mayor, ya que la empresa Oceanografía S.A. de C.V, al ser intervenida por el SAE, no proporcionó los servicios de transporte e instalación, los cuales contaban con la capacidad y estaban bajo el amparo de un contrato en ejecución celebrado con PEP, y 22 días naturales, por condiciones climatológicas adversas. evidencia documental de que la entidad fiscalizada hubiera hecho efectiva la garantía de cumplimiento. Mediante el oficio núm. PEP-DDP-SAF-GCG-2126-2015 del 2 de octubre de 2015, el Subgerente de Atención de Auditorías de la Gerencia de Control de Gestión de PEP, remitió el informe circunstanciado núm. PEP-DDP-SC-GCIM-989-2015 del 30 de septiembre de 2015, mediante el cual el Suplente de la Gerencia de Confiabilidad de Instalaciones Marinas de la Subdirección de Confiabilidad de PEP, informó que la formulación del finiquito se realizó en tiempo y forma, acreditando con el testimonio del acta número 186-2014, xxx Xxxxxxx Público número 16 de Ciudad xxx Xxxxxx, Campeche, de fecha 11 xx xxxxxx de 2014, relativa a la notificación a la Sociedad Mercantil denominada Oceanografía, S.A. de C.V., por conducto de su administrador (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) de la determinación de rescisión administrativa del contrato de obra pública núm. 428237849, por lo anterior se constató que la notificación se concretó el 12 xx xxxxxx de 2014, por lo que el surtimiento de efectos es a partir del día siguiente de su notificación, siendo a partir del 13 xx xxxxxx de 2014 y el finiquito del contrato se formuló el 10 de septiembre, siendo el día 29 del periodo concedido, el cual se encuentra dentro del plazo otorgado para la formalización del finiquito. Adicionalmente, respecto de la falta de evidencia de hacer efectiva la garantía de cumplimiento, se proporcionaron copia de los siguientes documentos: oficio núm. PEP-SAF- CPRM-SAPS-3421-2014 del 15 de octubre de 2014, mediante la cual la Subgerencia de Administración Patrimonial y Servicios de la Coordinación de Proyectos Región Marinas, solicitó al Coordinador de Seguros y Fianzas, México, D.F., la reclamación de las fianzas, emitidas por Afianzadora Sofimex, S.A.; escrito del 4 de diciembre de 2014 del área jurídica de Sofimex, manifestando la improcedencia de formular la reclamación, toda vez que la empresa Oceanografía, S.A. de C.V., se encuentra en juicio mercantil núm. 265/2014-IV por sentencia del 8 de julio; oficio núm. DJ-SJCPP-GJEP-SSJRM-JVPA-839-2015 del 00 xx xxxxx xx 2015, de la Subgerencia de Servicios Jurídicos Regiones Marinas de PEP, con el cual se hace una consulta a la Subgerencia de Procura y Mantenimiento de PEP, para solicitar una opinión jurídica respecto a mantener la reclamación de la fianza en estado sub judice, o bien, si por la negativa del pago de la afianzadora solicitar a la Coordinación Mercantil iniciar el juicio especial de fianzas y oficio núm. DCPA-SPA-GCEPRMML-SPM-677-2015 del 7 xx xxxxx de 2015, de respuesta de esta última donde indica que en términos de lo ordenado en el acuerdo de fecha 15 xx xxxxxx de 2014 dictado por el Juez Concursal y de la suspensión definitiva otorgada, se advierte que se podrá iniciar y continuar la tramitación de los reclamos y requerimientos de pago derivados de las garantías y/o fianzas otorgadas, ya que al haberse concedido la suspensión definitiva en contra de dicho acuerdo, este no constituye un impedimento para el reclamo de garantías; sin embargo, ante las manifestaciones de Afianzadora Sofimex. S.A., respecto a la improcedencia de la reclamación de la fianza y atendiendo a las consideraciones señaladas, con apoyo en lo previsto por el artículo 93 fracción III, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se estima conveniente recurrir ante la Coordinación Mercantil para iniciar las gestiones del Juicio especial de fianzas, ya que con ello no se violenta la medida cautelar dictada. Posteriormente, con el oficio núm. PEP-DDP-SAF-GCG-2249-2015 del 19 de octubre de 2015, el Subgerente de Atención de Auditorías de la Gerencia de Control de Gestión de PEP, remitió el oficio núm. PEP-DDP-SAF-CPRM-SAPS-5021-2015 del 15 de octubre de 2015, con el cual el Subgerente de Administración y Finanzas de PEP, envió a la Coordinación Mercantil, las fianzas originales relacionadas con el contrato núm. 428237849 para iniciar las gestiones pertinentes ante dicha Coordinación. Una vez analizada la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF determinó atendida parcialmente la observación, ya que se constató mediante el oficio núm. PEP-DDP-SAF-CPRM-SAPS-5021-2015 del 15 de octubre de 2015, que el Subgerente de Administración y Finanzas de PEP, envió a la Coordinación Mercantil, las fianzas originales relacionadas con el contrato núm. 428237849, para continuar con las gestiones pertinentes ante dicha Coordinación.

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Solicitud de Aclaración. Para que Pemex Exploración y Producción por conducto de Pro Agroindustria, S.A. de C.V., aclare y proporcione la documentación adicional justificativa o y comprobatoria por un monto de 84,160,128.00 4,261,389.34 pesos (cuatro millones doscientos sesenta y un mil trescientos ochenta y cuatro millones ciento sesenta mil ciento veintiocho nueve pesos 00/100 M.N.34/100 M.N.),debido a que no se justificó la diferencia en los costos del "Suministro de materiales y refacciones para la rehabilitación, comisionamiento y arranque de (2) strippers y (4) condensadores de carbamato", en virtud de que en los resultados de los informes de integridad mecánica se dictaminó que los trabajos para rehabilitar los equipos necesitaban el mismo tipo de mantenimiento y lo pagado registrado en el control de estimaciones. comisionamiento y arranque de (2) strippers y (4) condensadores de carbamato”, el cual incluyó los equipos denominados: primer condensador de carbamato 01-E-005, segundo condensador de carbamato 01-E-006, primer condensador de carbamato 09-E-005 y segundo condensador de carbamato 09-E-006 para las plantas urea 1 y 2, con precios autorizados de 374.8 miles de dólares (7,728.2 miles de pesos*) para cada uno de los condensadores; sin embargo, en el control de estimaciones se constató que el monto erogado por estos suministros fue de 2,609.3 miles de dólares (53,802.8 miles de pesos*), debido a que desglosados de la entidad fiscalizada reportó un monto forma siguiente: 1,331.8, 425.8, 425.8 y 425.8 miles de inversión modificada dólares respectivamente (27,460.9, 8,780.6, 8,780.6 y 8,780.6 miles de 34,091,025,416.00 pesos (treinta y cuatro mil noventa y un millones veinticinco mil cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.) contra un monto pagado de 34,006,865,288.00 pesos (treinta y cuatro mil seis millones ochocientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.pesos*), sin que se tenga evidencia justificaran las causas del sobrecosto de las adecuaciones presupuestales correspondienteslos equipos por 1,110.1 miles de dólares (22,890.0 miles de pesos*). Lo anterior denota falta de supervisión, revisión y control de los trabajos por parte de la entidad fiscalizada y el administrador del contrato en el proyecto Cantarell. Mediante el oficio núm. PEP-DDP-SAF-GCG-2126-2015 del 2 aspecto de octubre de 2015, el Subgerente de Atención de Auditorías de la Gerencia de Control de Gestión de PEP, remitió escrito firmado por el residente y el supervisor del contrato núm. 420833800, donde se manifiesta que dentro de los alcances del mismo no se consideraba el transporte e instalación del nuevo módulo habitacionalcosto, por lo que como primera opción se propuso incluir estas actividades en el contrato núm. 420833835 a cargo de la empresa Permaducto, S.A. de C.V.; sin embargo, debido a que no se tenían confirmadas garantizaron al Estado las fechas mejores condiciones disponibles. En respuesta a la presentación de transportación e instalación por falta de disponibilidad de las embarcaciones, aunado a que la propuesta económica presentada era superior a 8,000.0 miles de dólares, se gestionó una segunda alternativa con el apoyo xxx xxxxx grúa BG Caballo Maya DP II, propiedad de la empresa Oceanografía S.A. de C.V.; no obstante, dicho barco dejó de realizar operaciones por la intervención resultados finales del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). Adicionalmente se propusieron el uso de las embarcaciones BG GAZPROM II y BA Xxxxxxx Xxxx, y se decidió por esta última, la cual realizó la carga y amarre del nuevo módulo habitacional del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2014, pero quedó suspendida la fase de transportación en espera de condiciones climatológicas favorables, las cuales se presentaron a partir del 21 al 24 de noviembre de 2014 y 2017 formalizada con ello se realizó el retiro del helipuerto existente, el izaje del nuevo módulo habitacional y acta núm. 005/CP2016 la reinstalación del helipuerto. Adicionalmente, en relación a los gastos no recuperables se informó que la contratista únicamente los solicitó por la utilización de la embarcación principal contemplada dentro de los alcances del contrato y no por el barco utilizado para el transporte y la instalación, debido a que son actividades a cargo de PEP, por lo cual la Residencia de Obra dictaminó la procedencia de dichos gastos en un periodo de 60 días naturales contados a partir del 17 de septiembre de 2014 por un monto de 12,389.3 miles de pesos, más 3,930.2 miles de dólares. Posteriormenteentidad fiscalizada, con el oficio núm. PEP-DDP-SAF-GCG-2304-2015 CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/834/2017 del 22 23 de octubre noviembre de 20152017, el Subgerente de Atención de Auditorías de la Gerencia de Control Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Gestión de PEP, Petróleos Mexicanos y Xxxxxxxx remitió escrito con el cual el residente y el supervisor del contrato oficio núm. 420833800, reiteraron que en el contrato no se tenían consideradas las actividades especializadas de transporte e instalación DCANN-SAI-GF-101/2017 del módulo habitacional, ya que se generarían sobrecostos por los riesgos asumidos por los licitantes ante las probabilidades de indisponibilidad de embarcaciones (que no son propias) a través de navieras, por lo anterior PEP consideró como estrategia contratar esos servicios con un tercero, como quedó de manifiesto en el modelo económico del contrato en su apartado 5.2.9 “Alcance”, en el que se establece que el transporte e instalación del módulo habitacional, no forma parte de los alcances de esta obra. Por otra parte, señaló que al momento de ocurrir la causa de fuerza mayor por la falta de disponibilidad de embarcaciones de la empresa Oceanografía S.A. de C.V, debido a la intervención del SAE, se generó la suspensión de la instalación a partir del 23 xx xxxxx de 2014, hasta la contratación de la embarcación BG GAZPROM II y BA Xxxxxxx Xxxx, misma que inició la carga y amarre del 30 de octubre al 3 6 de noviembre de 20142017 y el comunicado núm. PRO- AGRO-423/2017 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, lo anterior xx xxx xxxxxx la Gerencia de conformidad con Filiales de Petróleos Mexicanos aclaró que de acuerdo al Pedido PEDAGRN150078 cada condensador de carbamato tiene un Monto Autorizado de US$374,802.00. Se aclara que dicho dato es incorrecto; ya que el modelo económicovalor que establece este pedido para cada condensador es de US$33,305.00; Tanto el Pedido como el Subcontrato fueron emitidos durante la FASE I del Proyecto. Los Montos señalados son incorrectos, en su apartado 5.3.3 “Posibles riesgos y análisis de sensibilidad”, donde se estipuló que dentro de estos Montos son los posibles riesgos está el retraso Montos asignados en la instalación del módulo habitacional por indisponibilidad Cédula de Cobro de Fase II. Estos trabajos, Incluidos en la Cédula de Cobro en el apartado de Construcción Mecánica a la fecha se encuentran estimados al 100%, se menciona en la acotación inicial, no es posible comparar pedidos y/o subcontratos de la embarcación de apoyo para el transporte e instalación. Asimismofase I, respecto a con los 60 días naturales considerados para el pago de gastos no recuperables, estos abarcan del 17 de septiembre al 24 de octubre de 2014 (38 días naturales) por la falta de disponibilidad de la embarcación de transporte perteneciente al contrato de transporte e instalación y del 25 de octubre al 15 de noviembre de 2014 (22 días naturales), por las condiciones climatológicas adversas (malos tiempos), por lo que la estrategia de ejecución de las actividades de transporte e instalación por un contrato independiente al contrato de fabricación y de los riesgos identificados montos establecidos en la planeación cedula de los trabajos y ocurridos como resultado cobro de causas fase II. Después de fuerza mayor por disponibilidad de embarcaciones y condiciones climáticas adversas se realizó conforme a la normativa y a lo establecido en la cláusula decima séptima del contrato. Una vez analizada analizar la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF Auditoría Superior de la Federación determinó aclarada que la observaciónobservación subsiste, ya en virtud de no se justificó el sobrecosto de suministro y mantenimiento para los trabajos de rehabilitación, comisionamiento y arranque de (2) strippers y (4) condensadores de carbamato por 1,110.1 miles de dólares, en virtud de que en el pedido PEDAGRN150078 y el subcontrato núm. AGR N 15 0078 se autorizó un monto de 374.8 miles de dólares para cada equipo (dichos procedimientos se formalizaron durante la fase I), sin embargo, estos trabajos se continuaron realizando durante la fase II y derivado del control de estimaciones se constató que dentro del modelo económico del contrato en su apartado 5.2.9 “Alcance”, se estableció que el transporte e instalación del módulo habitacional, no forma parte monto erogado por fue de los alcances 2,609.3 miles de esta obra, y que respecto a los 60 días naturales considerados para el pago dólares. * Tipo de gastos no recuperables, 38 días naturales se debieron a la falta de disponibilidad de la embarcación de transporte por causa de fuerza mayor, ya que la empresa Oceanografía S.A. de C.V, cambio correspondiente al ser intervenida por el SAE, no proporcionó los servicios de transporte e instalación, los cuales contaban con la capacidad y estaban bajo el amparo de un contrato en ejecución celebrado con PEP, y 22 días naturales, por condiciones climatológicas adversas. evidencia documental de que la entidad fiscalizada hubiera hecho efectiva la garantía de cumplimiento. Mediante el oficio núm. PEP-DDP-SAF-GCG-2126-2015 del 2 de octubre de 2015, el Subgerente de Atención de Auditorías de la Gerencia de Control de Gestión de PEP, remitió el informe circunstanciado núm. PEP-DDP-SC-GCIM-989-2015 del 30 de septiembre de 2015, mediante el cual el Suplente de la Gerencia de Confiabilidad de Instalaciones Marinas de la Subdirección de Confiabilidad de PEP, informó que la formulación del finiquito se realizó en tiempo y forma, acreditando con el testimonio del acta número 186-2014, xxx Xxxxxxx Público número 16 de Ciudad xxx Xxxxxx, Campeche, de fecha 11 xx xxxxxx de 2014, relativa a la notificación a la Sociedad Mercantil denominada Oceanografía, S.A. de C.V., por conducto de su administrador (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) de la determinación de rescisión administrativa del contrato de obra pública núm. 428237849, por lo anterior se constató que la notificación se concretó el 12 xx xxxxxx de 2014, por lo que el surtimiento de efectos es a partir del día siguiente de su notificación, siendo a partir del 13 xx xxxxxx de 2014 y el finiquito del contrato se formuló el 10 de septiembre, siendo el día 29 del periodo concedido, el cual se encuentra dentro del plazo otorgado para la formalización del finiquito. Adicionalmente, respecto de la falta de evidencia de hacer efectiva la garantía de cumplimiento, se proporcionaron copia de los siguientes documentos: oficio núm. PEP-SAF- CPRM-SAPS-3421-2014 del 15 de octubre de 2014, mediante la cual la Subgerencia de Administración Patrimonial y Servicios de la Coordinación de Proyectos Región Marinas, solicitó al Coordinador de Seguros y Fianzas, México, D.F., la reclamación de las fianzas, emitidas por Afianzadora Sofimex, S.A.; escrito del 4 de diciembre de 2014 del área jurídica de Sofimex, manifestando la improcedencia de formular la reclamación, toda vez que la empresa Oceanografía, S.A. de C.V., se encuentra en juicio mercantil núm. 265/2014-IV por sentencia del 8 de julio; oficio núm. DJ-SJCPP-GJEP-SSJRM-JVPA-839-2015 del 00 xx xxxxx xx 2015, de la Subgerencia de Servicios Jurídicos Regiones Marinas de PEP, con el cual se hace una consulta a la Subgerencia de Procura y Mantenimiento de PEP, para solicitar una opinión jurídica respecto a mantener la reclamación de la fianza en estado sub judice, o bien, si por la negativa del pago de la afianzadora solicitar a la Coordinación Mercantil iniciar el juicio especial de fianzas y oficio núm. DCPA-SPA-GCEPRMML-SPM-677-2015 del 7 xx xxxxx de 2015, de respuesta de esta última donde indica que en términos de lo ordenado en el acuerdo de fecha 15 xx xxxxxx de 2014 dictado por el Juez Concursal y de la suspensión definitiva otorgada, se advierte que se podrá iniciar y continuar la tramitación de los reclamos y requerimientos de pago derivados de las garantías y/o fianzas otorgadas, ya que al haberse concedido la suspensión definitiva en contra de dicho acuerdo, este no constituye un impedimento para el reclamo de garantías; sin embargo, ante las manifestaciones de Afianzadora Sofimex. S.A., respecto a la improcedencia de la reclamación de la fianza y atendiendo a las consideraciones señaladas, con apoyo en lo previsto por el artículo 93 fracción III, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se estima conveniente recurrir ante la Coordinación Mercantil para iniciar las gestiones del Juicio especial de fianzas, ya que con ello no se violenta la medida cautelar dictada. Posteriormente, con el oficio núm. PEP-DDP-SAF-GCG-2249-2015 del 19 de octubre de 2015, el Subgerente de Atención de Auditorías de la Gerencia de Control de Gestión de PEP, remitió el oficio núm. PEP-DDP-SAF-CPRM-SAPS-5021-2015 del 15 de octubre de 2015, con el cual el Subgerente de Administración y Finanzas de PEP, envió a la Coordinación Mercantil, las fianzas originales relacionadas con el contrato núm. 428237849 para iniciar las gestiones pertinentes ante dicha Coordinación. Una vez analizada la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF determinó atendida parcialmente la observación, ya que se constató mediante el oficio núm. PEP-DDP-SAF-CPRM-SAPS-5021-2015 del 15 de octubre de 2015, que el Subgerente de Administración y Finanzas de PEP, envió a la Coordinación Mercantil, las fianzas originales relacionadas con el contrato núm. 428237849, para continuar con las gestiones pertinentes ante dicha Coordinación2016 (20.6194 pesos).

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Solicitud de Aclaración. Para que Pemex Exploración y Producción aclare y proporcione la documentación adicional justificativa o y comprobatoria por un monto de 84,160,128.00 127,814,418.87 pesos (ochenta y ciento veintisiete millones ochocientos catorce mil cuatro millones ciento sesenta mil ciento veintiocho cientos dieciocho pesos 00/100 87/100 M.N.), debido a que la entidad fiscalizada reportó un monto de inversión modificada de 34,091,025,416.00 pesos (treinta y cuatro mil noventa y un millones veinticinco mil cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.) contra un monto pagado de 34,006,865,288.00 pesos (treinta y cuatro mil seis millones ochocientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), sin que se tenga evidencia efectuó una evaluación económica deficiente de las adecuaciones presupuestales correspondientespartidas contratadas números 3.120 Andamios metálicos, en el proyecto Cantarell. Mediante el oficio núm. PEP-DDP-SAF-GCG-2126-2015 del 2 de octubre de 20152.80 Maniobrista y 4.10 Pernocta, el Subgerente de Atención de Auditorías de la Gerencia de Control de Gestión de PEP, remitió escrito firmado por el residente y el supervisor del contrato núm. 420833800, donde se manifiesta que dentro de los alcances del mismo no se consideraba el transporte e instalación del nuevo módulo habitacional, por lo que como primera opción se propuso incluir estas actividades en el contrato núm. 420833835 a cargo de la empresa Permaducto, S.A. de C.V.; sin embargo, debido a que no se tenían confirmadas las fechas de transportación e instalación por falta de disponibilidad de las embarcaciones, aunado a que la propuesta económica presentada era superior a 8,000.0 miles de dólares, se gestionó una segunda alternativa con el apoyo xxx xxxxx grúa BG Caballo Maya DP II, propiedad de la empresa Oceanografía S.A. de C.V.; no obstante, dicho barco dejó de realizar operaciones por la intervención del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). Adicionalmente se propusieron el uso de las embarcaciones BG GAZPROM II y BA Xxxxxxx Xxxx, y se decidió por esta última, la cual realizó la carga y amarre del nuevo módulo habitacional del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2014, pero quedó suspendida la fase de transportación en espera de condiciones climatológicas favorables, las cuales se presentaron a partir del 21 al 24 de noviembre de 2014 y con ello se realizó el retiro del helipuerto existente, el izaje del nuevo módulo habitacional y la reinstalación del helipuerto. Adicionalmente, en relación a los gastos no recuperables se informó que la contratista únicamente los solicitó por la utilización de la embarcación principal contemplada dentro de los alcances del contrato y no por el barco utilizado para el transporte y la instalación, debido a que son actividades a cargo de PEP, por lo cual la Residencia de Obra dictaminó la procedencia de dichos gastos en un periodo de 60 días naturales contados a partir del 17 de septiembre de 2014 por un monto de 12,389.3 miles de pesos, más 3,930.2 miles de dólares. Posteriormente, con el oficio núm. PEP-DDP-SAF-GCG-2304-2015 del 22 de octubre de 2015, el Subgerente de Atención de Auditorías de la Gerencia de Control de Gestión de PEP, remitió escrito con el cual el residente y el supervisor del contrato núm. 420833800, reiteraron que en el contrato no se tenían consideradas las actividades especializadas de transporte e instalación del módulo habitacional, ya que se generarían sobrecostos por los riesgos asumidos por los licitantes ante las probabilidades de indisponibilidad de embarcaciones (que no son propias) a través de navieras, por lo anterior PEP consideró como estrategia contratar esos servicios con un tercero, como quedó de manifiesto en el modelo económico del contrato en su apartado 5.2.9 “Alcance”, en el que se establece que el transporte e instalación del módulo habitacional, no forma parte de los alcances de esta obra. Por otra parte, señaló que al momento de ocurrir la causa de fuerza mayor por la falta de disponibilidad de embarcaciones de la empresa Oceanografía S.A. de C.V, debido a la intervención del SAE, se generó la suspensión de la instalación a partir del 23 xx xxxxx de 2014, hasta la contratación de la embarcación BG GAZPROM II y BA Xxxxxxx Xxxx, misma que inició la carga y amarre del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2014, lo anterior de conformidad con el modelo económico, en su apartado 5.3.3 “Posibles riesgos y análisis de sensibilidad”, donde se estipuló que dentro de los posibles riesgos está el retraso en la instalación del módulo habitacional por indisponibilidad de la embarcación de apoyo para el transporte e instalación. Asimismo, respecto a los 60 días naturales considerados para el pago de gastos no recuperables, estos abarcan del 17 de septiembre al 24 de octubre de 2014 (38 días naturales) por la falta de disponibilidad de la embarcación de transporte perteneciente al contrato de transporte e instalación y del 25 de octubre al 15 de noviembre de 2014 (22 días naturales), por las condiciones climatológicas adversas (malos tiempos), por lo que la estrategia de ejecución de las actividades de transporte e instalación por un contrato independiente al contrato de fabricación y de los riesgos identificados en la planeación de los trabajos y ocurridos como resultado de causas de fuerza mayor por disponibilidad de embarcaciones y condiciones climáticas adversas se realizó conforme a la normativa y a lo establecido en la cláusula decima séptima del contrato. Una vez analizada la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF determinó aclarada la observaciónnúmero 648235808, ya que se constató que dentro del modelo económico del contrato en su apartado 5.2.9 “Alcance”, se estableció que el transporte e instalación del módulo habitacional, no forma parte la integración de los alcances de esta obraprecios unitarios se consideraron costos fuera xx xxxxxxx, lo que se comprobó al realizar la comparación con los precios autorizados y que respecto a los 60 días naturales considerados pagados por Pemex Exploración y Producción en el contrato número 428233806, adjudicado mediante Licitación Pública Internacional, para el pago de gastos no recuperables, 38 días naturales se debieron Mantenimiento a la falta de disponibilidad de la embarcación de transporte por causa de fuerza mayor, ya que la empresa Oceanografía S.A. de C.V, al ser intervenida por el SAE, no proporcionó los servicios de transporte e instalación, los cuales contaban con la capacidad las Instalaciones y estaban bajo el amparo de un contrato en ejecución celebrado con PEP, y 22 días naturales, por condiciones climatológicas adversas. evidencia documental de que la entidad fiscalizada hubiera hecho efectiva la garantía de cumplimiento. Mediante el oficio núm. PEP-DDP-SAF-GCG-2126-2015 del 2 de octubre de 2015, el Subgerente de Atención de Auditorías de la Gerencia de Control de Gestión de PEP, remitió el informe circunstanciado núm. PEP-DDP-SC-GCIM-989-2015 del 30 de septiembre de 2015, mediante el cual el Suplente de la Gerencia de Confiabilidad de Instalaciones Plataformas Marinas de la Subdirección RMNE, con apoyo de Confiabilidad una Embarcación, con un periodo de PEP, informó que la formulación ejecución del finiquito se realizó en tiempo y forma, acreditando con el testimonio del acta número 186-2014, xxx Xxxxxxx Público número 16 25 de Ciudad xxx Xxxxxx, Campeche, febrero de fecha 11 xx xxxxxx de 2014, relativa a la notificación a la Sociedad Mercantil denominada Oceanografía, S.A. de C.V., por conducto de su administrador (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) de la determinación de rescisión administrativa del contrato de obra pública núm. 428237849, por lo anterior se constató que la notificación se concretó el 12 xx xxxxxx de 2014, por lo que el surtimiento de efectos es a partir del día siguiente de su notificación, siendo a partir del 13 xx xxxxxx de 2014 y el finiquito del contrato se formuló el 10 de septiembre, siendo el día 29 del periodo concedido, el cual se encuentra dentro del plazo otorgado para la formalización del finiquito. Adicionalmente, respecto de la falta de evidencia de hacer efectiva la garantía de cumplimiento, se proporcionaron copia de los siguientes documentos: oficio núm. PEP-SAF- CPRM-SAPS-3421-2014 del 15 de octubre de 2014, mediante la cual la Subgerencia de Administración Patrimonial y Servicios de la Coordinación de Proyectos Región Marinas, solicitó 2013 al Coordinador de Seguros y Fianzas, México, D.F., la reclamación de las fianzas, emitidas por Afianzadora Sofimex, S.A.; escrito del 4 31 de diciembre de 2014 del área jurídica 2014. 16-9-90T9N-04-0458-08-015 Promoción de Sofimex, manifestando Responsabilidad Administrativa Sancionatoria La Auditoría Superior de la improcedencia Federación emite la Promoción de formular la reclamación, toda vez Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la empresa OceanografíaUnidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, S.A. en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de C.V., se encuentra en juicio mercantil núm. 265/2014-IV por sentencia del 8 de julio; oficio núm. DJ-SJCPP-GJEP-SSJRM-JVPA-839-2015 del 00 xx xxxxx xx 2015, de la Subgerencia de Servicios Jurídicos Regiones Marinas de PEP, con el cual se hace una consulta a la Subgerencia de Procura y Mantenimiento de PEP, para solicitar una opinión jurídica respecto a mantener la reclamación de la fianza en estado sub judice, o bien, si por la negativa del pago de la afianzadora solicitar a la Coordinación Mercantil iniciar el juicio especial de fianzas y oficio núm. DCPA-SPA-GCEPRMML-SPM-677-2015 del 7 xx xxxxx de 2015, de respuesta de esta última donde indica los servidores públicos que en términos de lo ordenado en el acuerdo de fecha 15 xx xxxxxx de 2014 dictado por el Juez Concursal y de la suspensión definitiva otorgada, se advierte que se podrá iniciar y continuar la tramitación de los reclamos y requerimientos de pago derivados su gestión efectuaron una evaluación económica deficiente de las garantías y/o fianzas otorgadaspartidas contratadas números 3.120 Andamios metálicos, ya que al haberse concedido la suspensión definitiva en contra de dicho acuerdo2.80 Maniobrista y 4.10 Pernocta, este no constituye un impedimento para el reclamo de garantías; sin embargo, ante las manifestaciones de Afianzadora Sofimex. S.A., respecto a la improcedencia de la reclamación de la fianza y atendiendo a las consideraciones señaladas, con apoyo en lo previsto por el artículo 93 fracción III, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se estima conveniente recurrir ante la Coordinación Mercantil para iniciar las gestiones del Juicio especial de fianzas, ya que con ello no se violenta la medida cautelar dictada. Posteriormente, con el oficio núm. PEP-DDP-SAF-GCG-2249-2015 del 19 de octubre de 2015, el Subgerente de Atención de Auditorías de la Gerencia de Control de Gestión de PEP, remitió el oficio núm. PEP-DDP-SAF-CPRM-SAPS-5021-2015 del 15 de octubre de 2015, con el cual el Subgerente de Administración y Finanzas de PEP, envió a la Coordinación Mercantil, las fianzas originales relacionadas con el contrato núm. 428237849 para iniciar las gestiones pertinentes ante dicha Coordinación. Una vez analizada la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF determinó atendida parcialmente la observaciónnúmero 648235808, ya que se constató mediante el oficio núm. PEP-DDP-SAF-CPRM-SAPS-5021-2015 del 15 que en la integración de octubre de 2015los precios unitarios se consideraron costos fuera xx xxxxxxx, lo que el Subgerente de Administración se comprobó al realizar la comparación con los precios autorizados y Finanzas de PEP, envió a la Coordinación Mercantil, las fianzas originales relacionadas con pagados por Pemex Exploración y Producción en el contrato núm. 428237849número 428233806, adjudicado mediante licitación pública internacional, para continuar el Mantenimiento a las Instalaciones y Plataformas Marinas de la RMNE, con las gestiones pertinentes ante dicha Coordinaciónapoyo de una Embarcación, con un periodo de ejecución del 25 de febrero de 2013 al 31 de diciembre de 2014.

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Solicitud de Aclaración. Para que Pemex Exploración y Producción DICONSA, S.A. DE C.V. aclare y proporcione la documentación justificativa o y comprobatoria por un monto de 84,160,128.00 2,848,745.74 pesos (ochenta dos millones ochocientos cuarenta y cuatro millones ciento sesenta ocho mil ciento veintiocho setecientos cuarenta y cinco pesos 00/100 74/100 M.N.), debido a por concepto de pagos que no tienen la documentación comprobatoria de los 89 reportes de actividades extraordinarias. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada reportó un monto de inversión modificada de 34,091,025,416.00 pesos (treinta y cuatro mil noventa y un millones veinticinco mil cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.) contra un monto pagado de 34,006,865,288.00 pesos (treinta y cuatro mil seis millones ochocientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), sin que se tenga evidencia de las adecuaciones presupuestales correspondienteso instancia competente procederá, en el proyecto Cantarellplazo establecido, a la recuperación del monto observado. Mediante C.V., con vigencia para el oficio núm. PEP-DDP-SAF-GCG-2126-2015 del 2 año 2014, proporcionó los reportes de octubre de 2015las actividades, el Subgerente de Atención de Auditorías de la Gerencia de Control de Gestión de PEP, remitió escrito firmado por el residente y el supervisor del contrato núm. 420833800, donde se manifiesta que dentro como justificación de los alcances del mismo no se consideraba el transporte e instalación del nuevo módulo habitacional, por lo que como primera opción se propuso incluir estas actividades trabajos llevados a cabo. DICONSA pagó al FONDICT-UAEM en el contrato númejercicio 2014 por los trabajos ejecutados un importe total de 217,496.2 miles de pesos. 420833835 a cargo de la empresa Permaducto, S.A. de C.V.; sin embargo, debido a que no se tenían confirmadas las fechas de transportación e instalación por falta de disponibilidad Del análisis del soporte de las embarcacionesfacturas expedidas a DICONSA en el ejercicio 2014, aunado a que la propuesta económica presentada era superior a 8,000.0 miles así como de dólareslos reportes mensuales entregados, se gestionó una segunda alternativa con el apoyo xxx xxxxx grúa BG Caballo Maya DP II, propiedad de la empresa Oceanografía S.A. de C.V.; no obstante, dicho barco dejó de realizar operaciones determinó que se facturó servicios por la intervención del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). Adicionalmente se propusieron el uso de las embarcaciones BG GAZPROM II y BA Xxxxxxx Xxxx, y se decidió por esta última, la cual realizó la carga y amarre del nuevo módulo habitacional del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2014, pero quedó suspendida la fase de transportación en espera de condiciones climatológicas favorables, las cuales se presentaron a partir del 21 al 24 de noviembre de 2014 y con ello se realizó el retiro del helipuerto existente, el izaje del nuevo módulo habitacional y la reinstalación del helipuerto. Adicionalmente, en relación a los gastos no recuperables se informó que la contratista únicamente los solicitó por la utilización de la embarcación principal contemplada dentro de los alcances del contrato y no por el barco utilizado para el transporte y la instalación, debido a que son actividades a cargo de PEP, por lo cual la Residencia de Obra dictaminó la procedencia de dichos gastos en un periodo de 60 días naturales contados a partir del 17 de septiembre de 2014 por un monto de 12,389.3 342.4 miles de pesos, más 3,930.2 miles de dólares. Posteriormente, que no cuentan con el oficio núm. PEP-DDP-SAF-GCG-2304-2015 del 22 soporte documental que acredite su ejecución (reporte mensual de octubre de 2015actividades), el Subgerente detalle por área se presenta a continuación: SERVICIOS FACTURADOS A DICONSA EN 2014 (Miles de Atención pesos) Área Total de Auditorías pagos Monto total pagado Dirección de la Operaciones 8 149.2 Unidad Jurídica 8 125.4 Gerencia de Control Informática 4 58.6 Comunicación Social 1 9.2 Total 21 342.4 Con motivo de Gestión las reuniones de PEPpresentación de resultados finales y observaciones preliminares, remitió escrito con el cual el residente DICONSA, proporcionó información y el supervisor del contrato núm. 420833800documentación, reiteraron que en el contrato no se tenían consideradas las actividades especializadas de transporte e instalación del módulo habitacional, ya que se generarían sobrecostos por los riesgos asumidos por los licitantes ante las probabilidades de indisponibilidad de embarcaciones (que no son propias) a través de navierasal analizarse resultan insuficientes para la solventación, por lo anterior PEP consideró como estrategia contratar esos servicios con un terceroanterior, como quedó de manifiesto en el modelo económico del contrato en su apartado 5.2.9 “Alcance”, en el que se establece que el transporte e instalación del módulo habitacional, no forma parte de los alcances de esta obra. Por otra parte, señaló que al momento de ocurrir la causa de fuerza mayor por la falta de disponibilidad de embarcaciones de la empresa Oceanografía S.A. de C.V, debido a la intervención del SAE, se generó la suspensión de la instalación a partir del 23 xx xxxxx de 2014, hasta la contratación de la embarcación BG GAZPROM II y BA Xxxxxxx Xxxx, misma que inició la carga y amarre del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2014, lo anterior de conformidad con el modelo económico, en su apartado 5.3.3 “Posibles riesgos y análisis de sensibilidad”, donde se estipuló que dentro de los posibles riesgos está el retraso en la instalación del módulo habitacional por indisponibilidad de la embarcación de apoyo para el transporte e instalación. Asimismo, respecto a los 60 días naturales considerados para el pago de gastos no recuperables, estos abarcan del 17 de septiembre al 24 de octubre de 2014 (38 días naturales) por la falta de disponibilidad de la embarcación de transporte perteneciente al contrato de transporte e instalación y del 25 de octubre al 15 de noviembre de 2014 (22 días naturales), por las condiciones climatológicas adversas (malos tiempos), por lo que la estrategia de ejecución de las actividades de transporte e instalación por un contrato independiente al contrato de fabricación y de los riesgos identificados en la planeación de los trabajos y ocurridos como resultado de causas de fuerza mayor por disponibilidad de embarcaciones y condiciones climáticas adversas se realizó conforme a la normativa y a lo establecido en la cláusula decima séptima del contrato. Una vez analizada la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF determinó aclarada subsiste la observación, ya que se constató que dentro del modelo económico del contrato en su apartado 5.2.9 “Alcance”, se estableció que el transporte e instalación del módulo habitacional, no forma parte de los alcances de esta obra, y que respecto a los 60 días naturales considerados para el pago de gastos no recuperables, 38 días naturales se debieron a la falta de disponibilidad de la embarcación de transporte por causa de fuerza mayor, ya que la empresa Oceanografía S.A. de C.V, al ser intervenida por el SAE, no proporcionó los servicios de transporte e instalación, los cuales contaban con la capacidad y estaban bajo el amparo de un contrato en ejecución celebrado con PEP, y 22 días naturales, por condiciones climatológicas adversas. evidencia documental de que la entidad fiscalizada hubiera hecho efectiva la garantía de cumplimiento. Mediante el oficio núm. PEP-DDP-SAF-GCG-2126-2015 del 2 de octubre de 2015, el Subgerente de Atención de Auditorías de la Gerencia de Control de Gestión de PEP, remitió el informe circunstanciado núm. PEP-DDP-SC-GCIM-989-2015 del 30 de septiembre de 2015, mediante el cual el Suplente de la Gerencia de Confiabilidad de Instalaciones Marinas de la Subdirección de Confiabilidad de PEP, informó que la formulación del finiquito se realizó en tiempo y forma, acreditando con el testimonio del acta número 186-2014, xxx Xxxxxxx Público número 16 de Ciudad xxx Xxxxxx, Campeche, de fecha 11 xx xxxxxx de 2014, relativa a la notificación a la Sociedad Mercantil denominada Oceanografía, S.A. de C.V., por conducto de su administrador (Servicio de Administración y Enajenación de Bienes) de la determinación de rescisión administrativa del contrato de obra pública núm. 428237849, por lo anterior se constató que la notificación se concretó el 12 xx xxxxxx de 2014, por lo que el surtimiento de efectos es a partir del día siguiente de su notificación, siendo a partir del 13 xx xxxxxx de 2014 y el finiquito del contrato se formuló el 10 de septiembre, siendo el día 29 del periodo concedido, el cual se encuentra dentro del plazo otorgado para la formalización del finiquito. Adicionalmente, respecto de la falta de evidencia de hacer efectiva la garantía de cumplimiento, se proporcionaron copia de los siguientes documentos: oficio núm. PEP-SAF- CPRM-SAPS-3421-2014 del 15 de octubre de 2014, mediante la cual la Subgerencia de Administración Patrimonial y Servicios de la Coordinación de Proyectos Región Marinas, solicitó al Coordinador de Seguros y Fianzas, México, D.F., la reclamación de las fianzas, emitidas por Afianzadora Sofimex, S.A.; escrito del 4 de diciembre de 2014 del área jurídica de Sofimex, manifestando la improcedencia de formular la reclamación, toda vez que la empresa Oceanografía, S.A. de C.V., se encuentra en juicio mercantil núm. 265/2014-IV por sentencia del 8 de julio; oficio núm. DJ-SJCPP-GJEP-SSJRM-JVPA-839-2015 del 00 xx xxxxx xx 2015, de la Subgerencia de Servicios Jurídicos Regiones Marinas de PEP, con el cual se hace una consulta a la Subgerencia de Procura y Mantenimiento de PEP, para solicitar una opinión jurídica respecto a mantener la reclamación de la fianza en estado sub judice, o bien, si por la negativa del pago de la afianzadora solicitar a la Coordinación Mercantil iniciar el juicio especial de fianzas y oficio núm. DCPA-SPA-GCEPRMML-SPM-677-2015 del 7 xx xxxxx de 2015, de respuesta de esta última donde indica que en términos de lo ordenado en el acuerdo de fecha 15 xx xxxxxx de 2014 dictado por el Juez Concursal y de la suspensión definitiva otorgada, se advierte que se podrá iniciar y continuar la tramitación de los reclamos y requerimientos de pago derivados de las garantías y/o fianzas otorgadas, ya que al haberse concedido la suspensión definitiva en contra de dicho acuerdo, este no constituye un impedimento para el reclamo de garantías; sin embargo, ante las manifestaciones de Afianzadora Sofimex. S.A., respecto a la improcedencia de la reclamación de la fianza y atendiendo a las consideraciones señaladas, con apoyo en lo previsto por el artículo 93 fracción III, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se estima conveniente recurrir ante la Coordinación Mercantil para iniciar las gestiones del Juicio especial de fianzas, ya que con ello no se violenta la medida cautelar dictada. Posteriormente, con el oficio núm. PEP-DDP-SAF-GCG-2249-2015 del 19 de octubre de 2015, el Subgerente de Atención de Auditorías de la Gerencia de Control de Gestión de PEP, remitió el oficio núm. PEP-DDP-SAF-CPRM-SAPS-5021-2015 del 15 de octubre de 2015, con el cual el Subgerente de Administración y Finanzas de PEP, envió a la Coordinación Mercantil, las fianzas originales relacionadas con el contrato núm. 428237849 para iniciar las gestiones pertinentes ante dicha Coordinación. Una vez analizada la información y documentación proporcionada por la entidad fiscalizada, la ASF determinó atendida parcialmente la observación, ya que se constató mediante el oficio núm. PEP-DDP-SAF-CPRM-SAPS-5021-2015 del 15 de octubre de 2015, que el Subgerente de Administración y Finanzas de PEP, envió a la Coordinación Mercantil, las fianzas originales relacionadas con el contrato núm. 428237849, para continuar con las gestiones pertinentes ante dicha Coordinación.

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