Common use of SOLICITUD Y PRIMERA EMISIÓN DE LAS TARJETAS Clause in Contracts

SOLICITUD Y PRIMERA EMISIÓN DE LAS TARJETAS. Cualquier persona física o jurídica que figure como titular (único o en cotitularidad con terceras personas) de una cuenta corriente, puede solicitar una Tarjeta Principal. La Tarjeta, que es propiedad del BANCO, se emitirá potestativamente por éste con carácter personal e intransferible a nombre del TITULAR, que será aquella persona que la solicite. No obstante, en el supuesto de que el titular de la cuenta corriente sea una persona jurídica, las Tarjetas se emitirán a nombre de las personas físicas designadas en la solicitud, que deberá ser formulada por un representante del Titular Principal con poder bastante en derecho. El TITULAR podrá solicitar la emisión de Tarjetas adicionales a nombre de terceras personas que él mismo designe. Dichas Tarjetas adicionales estarán asociadas a la misma cuenta corriente y las transacciones realizadas con las mismas tendrán la misma consideración que si hubieran sido efectuadas con la Tarjeta Principal. El BANCO se reserva el derecho de emisión de las Tarjetas, tanto de la Tarjeta Principal como de las Tarjetas Adicionales. A estos efectos, el TITULAR autoriza al BANCO a recabar toda aquella información sobre su situación financiera y patrimonial que considere necesaria o conveniente a fin de autorizar la emisión y renovación de las Tarjetas, la modificación de su Límite de crédito o de su Forma de pago.

Appears in 5 contracts

Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u., Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u.

SOLICITUD Y PRIMERA EMISIÓN DE LAS TARJETAS. Cualquier persona física o jurídica que figure como titular (único o en cotitularidad con terceras personas) de una cuenta corriente, puede solicitar una Tarjeta Principal. La Tarjeta, que es propiedad del BANCO, se emitirá potestativamente por éste con carácter personal e intransferible a nombre del TITULAR, que será aquella persona que la solicite. No obstante, en el supuesto de que el titular de la cuenta corriente sea una persona jurídica, las Tarjetas se emitirán a nombre de las personas físicas designadas en la solicitud, que deberá ser formulada por un representante del Titular Principal con poder bastante en derechoDerecho. El TITULAR podrá solicitar la emisión de Tarjetas adicionales Adicionales a nombre de terceras personas que él mismo designe. Dichas Tarjetas adicionales Adicionales estarán asociadas a la misma cuenta corriente y las transacciones realizadas con las mismas tendrán la misma consideración que si hubieran sido efectuadas con la Tarjeta Principal. El BANCO se reserva el derecho de emisión de las Tarjetas, tanto de la Tarjeta Principal Principal, como de las Tarjetas Adicionales. A estos efectos, el TITULAR autoriza al BANCO a recabar toda aquella información sobre su situación financiera y patrimonial que considere necesaria o conveniente a fin de autorizar la emisión y renovación de las Tarjetas, la modificación de su Límite de crédito o de su Forma de pago.

Appears in 3 contracts

Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u., Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

SOLICITUD Y PRIMERA EMISIÓN DE LAS TARJETAS. Cualquier persona física o jurídica que figure como titular (único o en cotitularidad con terceras personas) de una cuenta corriente, puede solicitar una Tarjeta Principal. La Tarjeta, que es propiedad del BANCO, se emitirá potestativamente por éste con carácter personal e intransferible a nombre del TITULAR, que será aquella persona que la solicite. No obstante, en el supuesto de que el titular de la cuenta corriente sea una persona jurídica, las Tarjetas se emitirán a nombre de las personas físicas designadas en la solicitud, que deberá ser formulada por un representante del Titular Principal con poder bastante en derechoDerecho. El TITULAR podrá solicitar la emisión de Tarjetas adicionales Adicionales a nombre de terceras personas que él mismo designe. Dichas Tarjetas adicionales Adicionales estarán asociadas a la misma cuenta corriente y las transacciones realizadas con las mismas tendrán la misma consideración que si hubieran sido efectuadas con la Tarjeta Principal. El BANCO se reserva el derecho de emisión de las Tarjetas, tanto de la Tarjeta Principal Principal, como de las Tarjetas Adicionales. A estos efectos, el TITULAR autoriza al BANCO a recabar toda aquella información sobre su situación financiera y patrimonial que considere necesaria o conveniente a fin de autorizar la emisión y renovación de las Tarjetas, la modificación de su Límite de crédito o de su Forma de pago.autoriza

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u., Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u.

SOLICITUD Y PRIMERA EMISIÓN DE LAS TARJETAS. Cualquier persona física o jurídica que figure como titular (único o en cotitularidad con terceras personas) de una cuenta corriente, puede solicitar una Tarjeta Principal. La Tarjeta, que es propiedad del BANCO, se emitirá potestativamente por éste con carácter personal e intransferible a nombre del TITULAR, que será aquella persona que la solicite. No obstante, en el supuesto de que el titular de la cuenta corriente sea una persona jurídica, las Tarjetas se emitirán a nombre de las personas físicas designadas en la solicitud, que deberá ser formulada por un representante del el Titular Principal con poder bastante en derecho. El TITULAR podrá solicitar la emisión de Tarjetas adicionales a nombre de terceras personas que él mismo designe. Dichas Tarjetas adicionales estarán asociadas a la misma cuenta corriente y las transacciones realizadas con las mismas tendrán la misma consideración que si hubieran sido efectuadas con la Tarjeta Principal. El BANCO se reserva el derecho de emisión de las Tarjetas, tanto de la Tarjeta Principal como de las Tarjetas Adicionales. A estos efectos, el TITULAR autoriza al BANCO a recabar toda aquella información sobre su situación financiera y patrimonial que considere necesaria o conveniente a fin de autorizar la emisión y renovación de las Tarjetas, la modificación de su Límite de crédito o de su Forma de pago.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros