SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante el procedimiento de conciliación extrajudicial o Arbitraje de derecho (según se acuerde entre las partes), conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, y la Ley Nº 26572 Ley General de Arbitraje. El laudo arbitral emitido obligará a las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante LA INSTITUCION o cualquier instancia administrativa. En todo lo no previsto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en lo referente a arbitraje y conciliación, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, y la Ley Nº 26872 Ley de Conciliación, así como sus normas reglamentarias, modificatorias y ampliatorias.
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Samples: Concurso Publico N° 0001 2004 PCM
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante el procedimiento de conciliación extrajudicial o Arbitraje de derecho (según se acuerde entre las partes), conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCMEstado, su Reglamento Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, PCM y la Ley Nº 26572 Ley General de ArbitrajeXxxxxxxxx y la Ley N° 26872, Ley de Conciliación. El laudo arbitral emitido obligará a las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante LA INSTITUCION o cualquier instancia administrativaAdministrativa. En todo lo no previsto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en lo referente a arbitraje y conciliación, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, y la Ley Nº 26872 Ley de Conciliación, así como sus normas reglamentarias, modificatorias y ampliatorias.
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SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con desde la ejecución y/o interpretación celebración del presente contrato, contratato será resuelta de manera definitiva mediante el procedimiento arbitraje de conciliación extrajudicial o Arbitraje de derecho (según se acuerde entre las partes)derecho, conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado y su Reglamento. Respecto al arbitraje este será resuelto de manera supletoria por Decreto Supremo un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 012-2001-PCM26850. A falta de acuerdo en la designación dele mismo, su la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposicions administrativas del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, y del TUO de la Ley Nº 26572 Ley General de ArbitrajeContrataciones y Adquisiciones del Estado. El laudo arbitral emitido obligará a las partes, partes y pondrá fin al procedimiento de manera xx xxxxx definitiva, siendo el mismo laudo inapelable ante LA INSTITUCION el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. En Supletoriamente, en todo lo no previsto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 012083-20012004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, PCM en lo referente a al arbitraje y conciliación, se aplicarán aplican también supletoriamente las disposiciones de la Ley Nº N° 26572, Ley General de Arbitraje, Arbitraje y la Ley Nº N° 26872 Ley de Conciliación, así como sus normas reglamentarias, modificatorias y ampliatorias.
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SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante el procedimiento de conciliación extrajudicial o Arbitraje de derecho (según se acuerde entre las partes), conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCMEstado, su Reglamento Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, PCM y la Ley Nº 26572 Ley General de ArbitrajeXxxxxxxxx y la Ley N° 26872, Ley de Conciliación. El laudo arbitral emitido obligará a las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante LA INSTITUCION o cualquier instancia administrativaAdministrativa. En todo lo no previsto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en lo referente a arbitraje y conciliación, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Nº 26572, Ley General de ArbitrajeXxxxxxxxx, y la Ley Nº 26872 Ley de Conciliación, así como sus normas reglamentarias, modificatorias y ampliatorias.
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SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con desde la ejecución y/o interpretación celebración del presente contrato, contrato será resuelta de manera definitiva mediante el procedimiento arbitraje de conciliación extrajudicial o Arbitraje de derecho (según se acuerde entre las partes)derecho, conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado y su Reglamento. Respecto al arbitraje este será resuelto de manera supletoria por Decreto Supremo un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 012-2001-PCM26850. A falta de acuerdo en la designación del mismo, su la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, y del TUO de la Ley Nº 26572 Ley General de ArbitrajeContrataciones y Adquisiciones del Estado. El laudo arbitral emitido obligará a las partes, partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo laudo inapelable ante LA INSTITUCION el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. En Supletoriamente, en todo lo no previsto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 012083-20012004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, PCM en lo referente a al arbitraje y conciliación, se aplicarán aplican también supletoriamente las disposiciones de la Ley Nº N° 26572, Ley General de Arbitraje, Arbitraje y la Ley Nº N° 26872 Ley de Conciliación, así como sus normas reglamentarias, modificatorias y ampliatorias.
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SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante el procedimiento de conciliación extrajudicial o Arbitraje de derecho (según se acuerde entre las partes), conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCMPCM , y la Ley Nº 26572 Ley General de Arbitraje. El laudo arbitral emitido obligará a las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante LA INSTITUCION o cualquier instancia administrativa. En todo lo no previsto por el Texto Unico Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 012-012- 2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en lo referente a arbitraje y conciliación, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, y la Ley Nº 26872 Ley de Conciliación, así como sus normas reglamentarias, modificatorias y ampliatorias.
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Samples: www2.pcm.gob.pe
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con desde la ejecución y/o interpretación celebración del presente contrato, contrato será resuelta de manera definitiva mediante el procedimiento arbitraje de conciliación extrajudicial o Arbitraje de derecho (según se acuerde entre las partes)derecho, conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado y su Reglamento. El arbitraje será resuelto por Decreto Supremo un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 012-2001-PCM26850. A falta de acuerdo en la designación del mismo, su la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, y del TUO de la Ley Nº 26572 Ley General de ArbitrajeContrataciones y Adquisiciones del Estado. El laudo arbitral emitido obligará a las partes, partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo laudo inapelable ante LA INSTITUCION el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. En todo lo no previsto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 012083-20012004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, PCM en lo referente a al arbitraje y conciliación, conciliación se aplicarán aplican supletoriamente las disposiciones de la Ley Nº N° 26572, Ley General de Arbitraje, y la Ley Nº N° 26872 Ley de Conciliación, así como sus normas reglamentarias, modificatorias y ampliatorias.
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