Soporte de Resolución de Problemas Cláusulas de Ejemplo

Soporte de Resolución de Problemas. El Soporte de Resolución de Problemas proporciona asistencia en problemas con síntomas específicos, descubiertos mientras se usan productos del Consultor, cuando haya una sospecha razonable que los problemas son causados por los productos del Consultor. El Soporte de Resolución de Problemas está disponible 24 horas al día, 7 días a la semana. Sólo sus contactos designados pueden presentar solicitudes de soporte, por teléfono o electrónicamente, a través del sitio web Premier, excepto para casos de Gravedad 1 y A, los cuales deben solicitarse por teléfono según se establece a continuación en la Sección 2.3(a). El Soporte de Resolución de Problemas puede incluir cualquier combinación de lo siguiente: a. Solicitud de Problema (Reparación de Interrupción). Una solicitud de soporte de Reparación de Interrupción, también conocida como incidente, se define como un caso de soporte único y el esfuerzo razonable requerido para resolverlo. Un caso de soporte único es un problema que no puede dividirse en casos secundarios. Si un problema incluye casos secundarios, cada uno de ellos se considerará un incidente separado. Los incidentes que requieran visita al sitio serán descontados de las 250 Horas de Soporte de Resolución de Problemas para presencia en sitio en casos de incidentes de Gravedad 1 y Asistencia de Soporte bajo el concepto de Soporte de Infraestructura si el caso requiere de desplazamiento fuera de la ciudad de Santiago facturarán los cargos por concepto de viáticos. En ciertas situaciones y en respuesta a una solicitud de soporte de Reparación de Interrupción, El consultor podrá proporcionar una modificación para el código comercialmente disponible del producto de software, a fin de atender problemas críticos específicos ("Hotfixes"). Los Arreglos (Hotfixes) están diseñados para atender sus problemas específicos y no están sometidos a pruebas de regresión. Los Arreglos (Hotfixes) no pueden ser distribuidos a terceros sin el consentimiento expreso del consultor, manifestado por escrito. . Incidentes de Precio Fijo incluyen la cantidad de Servicio comercialmente razonable para analizar y resolver el problema. El número total de incidentes se establece en el ítem de Servicios Ofertados. El Contratante es responsable de establecer el nivel inicial de gravedad (1-C) y puede solicitar un cambio en el nivel de gravedad en cualquier momento. La gravedad del incidente determinará los niveles de respuesta del Consultor y los tiempos de respuesta estimados. Las res...

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  • Causas de resolución Además de las generales previstas en el derecho privado, y las previstas en el presente pliego, serán causas que motiven la resolución del contrato las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre BSAV y el contratista. d) La demora injustificada en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. e) El retraso culpable en la ejecución del Programa de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo. h) La suspensión unilateral del contrato llevada a cabo por BSAV por un plazo superior a ocho meses. i) La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de BSAV, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. j) La inobservancia de la confidencialidad en el trato de la documentación manejada. k) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los dispuesto en el título V del libro I de la LCSP. La apreciación de concurrir las causas señaladas con las letras d), e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar por la resolución del contrato o por su continuación en las condiciones que se pacten. Si BSAV opta por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir del contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato en el momento de declarar la resolución. En caso de resolución por la causa recogida en la letra k), el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.

  • CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 309.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Otras causas de resolución del contrato 24.1. POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES: SI EN SU CASO, ESPECIFICAR LAS OBLIGACIONES CONSIDERADAS COMO ESENCIALES12: NO 24.2. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN13. SI EN SU CASO, ESPECIFICAR: NO

  • Efectos de la resolución 1. Contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No procederá la revisión de oficio regulada en el artículo 34 de esta Ley y en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la resolución ni de ninguno de los actos dictados por los órganos regulados en el artículo 41. Tampoco estarán sujetos a fiscalización por los órganos de control interno de las Administraciones a que cada uno de ellos se encuentre adscrito. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la resolución será directamente ejecutiva resultando de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  • EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Errores Aritméticos

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • Resolución de disputas En el caso de cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia que surja en conexión con el presente Contrato, las partes convienen someterse a los organismos competentes de conformidad con las leyes de la República Dominicana.

  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 29/09/2017 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO