SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. 25.1 Todo desacuerdo relativo al Convenio de Financiación que no haya podido solucionarse en el marco de las consultas entre la Comisión y el Beneficiario previstas en el artículo 21 de las presentes Condiciones Generales en el plazo de seis meses, podrá solucionarse mediante arbitraje a petición de una de las Partes.
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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. 25.1 Todo desacuerdo relativo 23.1 Toda diferencia relativa al Convenio convenio de Financiación financiación que no haya podido solucionarse en el marco de las consultas entre la Comisión y el Beneficiario previstas en el artículo 21 19 de las presentes Condiciones Generales en el plazo de seis meses, podrá solucionarse mediante arbitraje solucionarse, a petición de una de las Partespartes, mediante arbitraje.
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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. 25.1 Todo desacuerdo relativo Toda diferencia relativa al Convenio convenio de Financiación financiación que no haya podido solucionarse en el marco de las consultas entre la Comisión y el Beneficiario previstas en el artículo 21 25 de las presentes Condiciones Generales en el plazo de seis meses, podrá solucionarse mediante arbitraje solucionarse, a petición de una de las Partes.partes, mediante arbitraje, tal y como se señala en el Artículo 8 del Convenio Xxxxx conforme al procedimiento siguiente:
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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. 25.1 Todo desacuerdo relativo 20.1 Toda diferencia relativa al Convenio convenio de Financiación financiación que no haya podido solucionarse en el marco de las consultas entre la Comisión y el Beneficiario previstas en el artículo 21 19 de las presentes Condiciones Generales en el plazo de seis meses, podrá solucionarse mediante arbitraje solucionarse, a petición de una de las Partespartes, mediante arbitraje.
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