Acceso a los mercados Cláusulas de Ejemplo

Acceso a los mercados. 1. Ninguna Parte podrá adoptar o mantener, respecto al acceso a los mercados mediante el establecimiento de un inversor de la otra Parte, en todo su territorio o en un territorio con un nivel de administración nacional, provincial, territorial, regional o local, una medida que:
Acceso a los mercados. Ninguna Parte adoptará o mantendrá, sea sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad de su territorio, medidas que:
Acceso a los mercados. 1. En lo que respecta al acceso a los mercados a través de los modos de suministro identificados en el párrafo 1 del Artículo 90 (Definiciones), cada Parte otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de la otra Parte un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidos y especificados en su Lista de Compromisos Específicos.6
Acceso a los mercados. Ninguna Parte adoptará o mantendrá, en todo su territorio o en un territorio con un nivel de administración nacional, provincial, territorial, regional o local, una medida que imponga limitaciones sobre:
Acceso a los mercados. Ninguna Parte podrá adoptar o mantener, medidas que:
Acceso a los mercados. 1. Con respecto al acceso a los mercados a través de los modos de suministro identificados en el Artículo 23, cada Parte deberá otorgar a los servicios y proveedores de servicios de otra Parte, un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidos y especificados en su Lista a la que se refiere el Artículo 27.
Acceso a los mercados. 1. Las concesiones sobre acceso a los mercados consignadas en las Listas se refieren a consolidaciones y reducciones de los aranceles y a otros compromisos en materia de acceso a los mercados, según se especifique en éllas.
Acceso a los mercados. 1. En cuanto al acceso a los mercados mediante la prestación de servicios transfronteriza, cada una de las Partes concederá a los servicios y los prestadores de servicios de la otra Parte un trato que no sea menos favorable que el previsto en los compromisos específicos que figuran en los anexos VIII-B y VIII-F.
Acceso a los mercados. 1. En cuanto al acceso al mercado mediante el suministro transfronterizo de servicios, la Parte CE y los Estados signatarios del CARIFORUM concederán a los servicios y los proveedores de servicios de la otra Parte un trato que no sea menos favorable que el previsto en los compromisos específicos incluidos en el anexo IV.
Acceso a los mercados. 1. En los sectores en que cada una de las Partes haya contraído compromisos de acceso a los mercados conforme a su Lista del Anexo III (Acceso a los mercados), ninguna Parte podrá adoptar o mantener, ya sea sobre la base de una subdivisión estatal o regional o de la totalidad de su territorio, a menos que en su Lista se especifique lo contrario, medidas que: