Common use of Solvencia de las empresas licitadoras Clause in Contracts

Solvencia de las empresas licitadoras. 10.1. Las empresas licitadoras tienen que acreditar que cumplen los requisitos mínimos de solvencia que se detallan en el apartado F.1 del cuadro de características a través de los medios de acreditación que se relacionan en el anexo 2 de este pliego, o bien, alternativamente, mediante la clasificación equivalente a esta solvencia, que se señala en el apartado F.2 del cuadro de características. Para los contratos de servicios no es exigible la clasificación empresarial (art. 65.1.b del TRLCAP). 10.2. Las empresas licitadoras pueden recurrir a las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con estas, para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica y profesional, siempre que estas entidades no estén incursas en prohibición de contratar y que las empresas licitadoras demuestren que dispondrán de los recursos necesarios, por ejemplo, mediante la presentación del compromiso a este efecto de las entidades mencionadas. 10.3. Los certificados comunitarios de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción a listas oficiales de empresarios autorizados para contratar que establezcan los estados miembros de la Unión Europea constituyen una presunción de aptitud en relación con los requisitos de selección cualitativa que figuren en estos. 10.4. En las UTE, todas las empresas que forman parte tienen que acreditar la solvencia, de conformidad con lo que disponen los artículos 75 y 78 del TRLCSP o la clasificación empresarial en los términos indicados en el apartado F.1 del cuadro de características. Con el fin de determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada por cada una de sus integrantes. Para acreditar la solvencia mediante la clasificación, todas las empresas que concurran agrupadas en UTE tienen que estar clasificadas, y les es de aplicación el régimen de acumulación previsto en el artículo 52 del RGLCAP para determinar si la unión reúne los grupos y subgrupos indicados en el apartado F.2 del cuadro de características. Cuando concurran en la unión empresas nacionales, extranjeras que no sean nacionales de un estado miembro de la Unión Europea y extranjeras que sí lo sean, las que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán acreditar la solvencia mediante la clasificación empresarial y estas últimas mediante la acreditación del cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia.

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Samples: Servicio Escolar De Comedor

Solvencia de las empresas licitadoras. 10.1. 10.1 Las empresas licitadoras tienen que acreditar que cumplen los requisitos mínimos de solvencia que se detallan en el apartado F.1 G.1 del cuadro de características características, bien a través de los medios de acreditación que se relacionan en el anexo 2 este mismo apartado G.1 del cuadro de este pliegocaracterísticas, o bien, alternativamente, bien alternativamente mediante la clasificación equivalente a esta solvencia, solvencia que se señala en el apartado F.2 En las empresas que, por una razón válida, no estén en condiciones de presentar las referencias solicitadas en el apartado G.1 del cuadro de característicascaracterísticas para acreditar su solvencia económica y financiera, se las autorizará a acreditarla por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado. Para De acuerdo con el previsto en el artículo 77.1 b de la LCSP, en los contratos de servicios no es exigible la clasificación empresarial (artcon independencia de su valor estimado, si bien la clasificación es uno de los medios por los cuales las empresas podrán acreditar su solvencia. 65.1.b Así, en la licitación de contratos que por su objeto les corresponda un grupo o subgrupo de clasificación vigente, las empresas podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante la acreditación del TRLCAP)cumplimiento de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera, y de solvencia técnica o profesional, o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al objeto del contrato. En caso de que el objeto del contrato esté dividido en lotes, la solvencia a requerir a las empresas se determina en relación a cada uno de los lotes y tiene que ser proporcional en estos. 10.210.2 Las empresas licitadoras se tienen que comprometer a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes que se indican en el apartado G.3 del cuadro de características. En caso de incumplimiento se establecerá la penalidad prevista en el apartado V del cuadro de características del contrato, de acuerdo con el artículo 192.2 de la LCSP. 10.3 Las empresas licitadoras pueden recurrir para la ejecución del contrato a las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con estasellas, para con el fin de acreditar la su solvencia económica y financiera y técnica y profesional, siempre que estas entidades no estén incursas en prohibición de contratar y que las empresas licitadoras demuestren que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de los recursos necesarios, por ejemplo, necesarios mediante la presentación del compromiso a este efecto del compromiso por escrito de las entidades mencionadas. 10.3. 10.4 Los certificados comunitarios de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción a listas oficiales de empresarios autorizados para contratar en los que establezcan los estados miembros hace referencia el artículo 97 de la Unión Europea LCSP constituyen una presunción de aptitud en relación con los requisitos de selección cualitativa que figuren en estos. 10.4. 10.5 En las UTE, todas las empresas que forman parte tienen que acreditar la su solvencia, de conformidad con lo que disponen los artículos 75 y 78 del TRLCSP o la clasificación empresarial en los términos indicados en el apartado F.1 G.1 del cuadro de características. Con el fin de determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada por cada una de sus integrantes. Para acreditar la solvencia mediante la clasificación, todas las empresas que concurran agrupadas en UTE tienen que estar clasificadas, y les es de aplicación el régimen de acumulación previsto en el artículo 52 del RGLCAP para determinar si la unión reúne los grupos y subgrupos indicados en el apartado F.2 del cuadro de características. Cuando concurran en la unión empresas nacionales, extranjeras que no sean nacionales de un estado miembro de la Unión Europea y extranjeras que sí lo sean, las que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán acreditar la solvencia mediante la clasificación empresarial y estas últimas mediante la acreditación del cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia.

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Samples: Contract for Services

Solvencia de las empresas licitadoras. 10.1. 10.1 Las empresas licitadoras tienen que acreditar que cumplen los requisitos mínimos de solvencia que se detallan en el apartado F.1 G.1 del cuadro Cuadro de características características, bien a través de los medios de acreditación que se relacionan en el anexo 2 este mismo apartado G.1 del Cuadro de este pliegocaracterísticas, o bien, alternativamente, bien alternativamente mediante la clasificación equivalente a esta solvencia, que se señala en el apartado F.2 G.2 del cuadro mismo Cuadro de características. Para Las empresas también tienen que acreditar que cumplen los contratos requisitos mínimos de servicios personal técnico que se detallan en el apartado G.3 del Cuadro de características. En las empresas que, por una razón válida, no es exigible la clasificación empresarial (art. 65.1.b estén en condiciones de presentar las referencias solicitadas en el apartado G.1 del TRLCAP)Cuadro de características para acreditar su solvencia económica y financiera, se las autorizará a acreditarla por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado. 10.2. 10.2 Las empresas licitadoras se tienen que comprometer a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes que se indican en el apartado G.3 del Cuadro de características. 10.3 Las empresas licitadoras pueden recurrir para la ejecución del contrato a las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con estasellas, para con el fin de acreditar la su solvencia económica y financiera y técnica y profesional, siempre que estas entidades no estén incursas en prohibición de contratar y que las empresas licitadoras demuestren que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de los recursos necesarios, por ejemplo, necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso a este efecto por escrito de las entidades mencionadas. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales y a la experiencia profesional, las empresas sólo pueden recurrir a las capacidades de otras entidades si estas prestan los servicios para los cuales son necesarias las capacidades mencionadas. En las mismas condiciones, las UTE pueden recurrir a las capacidades de los participantes en la unión o de otras entidades. 10.3. 10.4 Los certificados comunitarios de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción a listas oficiales de empresarios autorizados para contratar en los que establezcan los estados miembros hace referencia el artículo 97 de la Unión Europea LCSP constituyen una presunción de aptitud en relación con a los requisitos de selección cualitativa que figuren en estos. 10.4. 10.5 En las UTE, todas las empresas que forman parte tienen que acreditar la su solvencia, de conformidad con lo que disponen los artículos 75 y 78 del TRLCSP o la clasificación empresarial en los términos indicados en el apartado F.1 G.1 del cuadro Cuadro de características. Con el fin de determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada por cada una de sus integrantes. Para acreditar la solvencia mediante la clasificación, todas las empresas que concurran agrupadas en UTE tienen que estar clasificadas, y les es de aplicación el régimen de acumulación previsto en el artículo 52 del RGLCAP para determinar si la unión reúne los grupos y subgrupos indicados en el apartado F.2 del cuadro de características. Cuando concurran en la unión empresas nacionales, extranjeras que no sean nacionales de un estado miembro de la Unión Europea y extranjeras que sí lo sean, las que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán acreditar la solvencia mediante la clasificación empresarial y estas últimas mediante la acreditación del cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia.

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Samples: Servicio De Conceptualización Y Diseño

Solvencia de las empresas licitadoras. 10.1. 10.1 Las empresas licitadoras tienen que acreditar que cumplen los requisitos mínimos de solvencia que se detallan en el apartado F.1 los apartados G1 y G2 del cuadro de características características, bien a través de los medios de acreditación que se relacionan en el anexo 2 de este pliego, estos apartados o bien, alternativamente, bien alternativamente mediante la clasificación equivalente a esta solvencia, cuando la ley lo prevea y que se señala señale en el apartado F.2 G3 del mismo cuadro de características. Para En cuanto a la solvencia técnica, el artículo 90.1.ª) de la LCSP indica expresamente: “Una relación de los contratos principales servicios o trabajos efectuados de la misma o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la cual se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores pueden indicar que se tienen en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes.”. Por este motivo es necesario ampliar este plazo precisamente para garantizar la concurrencia, puesto que conforme se ha analizado por el conocimiento xxx xxxxxxx este tipo de producciones audiovisuales no es exigible son tan habituales como la clasificación empresarial (artprestación otros servicios y, por lo tanto, limitar a 3 años el periodo de acreditación de la solvencia técnica suponía una restricción a los licitadores. 65.1.b A las empresas que, por una razón válida, no estén en condiciones de presentar las referencias solicitadas en el apartado G del TRLCAP). 10.2cuadro de características para acreditar su solvencia económica y financiera, se las autorizará a acreditarla por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado. Las empresas licitadoras pueden recurrir Cuando el objeto del contrato se divide en lotes, la solvencia a requerir a las capacidades de otras entidades, empresas es en relación con independencia de la naturaleza jurídica cada uno de los vínculos lotes y es proporcional a estos. Aun así, cuando los lotes se tienen que tengan con estasejecutar al mismo tiempo, para la solvencia a acreditar se establece por referencia en el/s grupo/s de lotes en los que licite el/s mismo/s operador/es económico/s. Para acreditar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional, siempre o profesional se tienen que estas entidades no estén incursas reconocer plenos efectos jurídicos a los datos que constan en prohibición el certificado de contratar y que las inscripción al Registro electrónico de empresas licitadoras demuestren de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con el que dispondrán determina la Disposición adicional segunda, apartado 3, de la Ley 2/2014 del Parlamento de Cataluña, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público; y al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, en los recursos necesariostérminos establecidos en la LCSP 10.2 Las empresas de nueva creación que son las que tienen una antigüedad inferior a cinco años, por ejemplo, no es necesario que acrediten su solvencia técnica mediante la presentación relación de contratos realizados de naturaleza igual o similar a los que constituyen el objeto del compromiso a este efecto contrato, si es el requisito que se exige, sino que pueden acreditar su solvencia de las entidades mencionadas. 10.3. Los certificados comunitarios de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción a listas oficiales de empresarios autorizados para contratar que establezcan los estados miembros de la Unión Europea constituyen una presunción de aptitud en relación acuerdo con los requisitos siguientes: a) Equipo técnico: a elección de selección cualitativa que figuren en estos. 10.4. En las UTEla empresa, todas las empresas que forman parte tienen que acreditar la solvencia, uno de conformidad con lo que disponen los artículos 75 y 78 del TRLCSP o la clasificación empresarial en los términos medios indicados en el apartado F.1 del cuadro de características. Con el fin de determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada por cada una de sus integrantes. Para acreditar la solvencia mediante la clasificación, todas las empresas que concurran agrupadas en UTE tienen que estar clasificadas, y les es de aplicación el régimen de acumulación previsto en el artículo 52 del RGLCAP para determinar si la unión reúne los grupos y subgrupos indicados en el apartado F.2 del cuadro de características. Cuando concurran en la unión empresas nacionales, extranjeras que no sean nacionales de un estado miembro de la Unión Europea y extranjeras que sí lo sean, las que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán acreditar la solvencia mediante la clasificación empresarial y estas últimas mediante la acreditación del cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia.letras

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Samples: Contract for Audiovisual Production

Solvencia de las empresas licitadoras. 10.1. 10.1 Las empresas licitadoras tienen que deben acreditar que cumplen con los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se detallan detallan, respectivamente, en el apartado F.1 los apartados M y N del cuadro de características a través de los medios de acreditación que se relacionan en el anexo 2 de este pliegocaracterísticas, o bien, alternativamente, bien alternativamente mediante la clasificación equivalente a esta solvenciasolvencia –otorgada por las comisiones clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o por los órganos equivalentes de las comunidades autónomas–. No obstante, que se señala únicamente deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos la empresa o empresas propuesta/s como adjudicataria/s. A las empresas que, por una razón válida, no estén en condiciones de presentar las referencias solicitadas en el apartado F.2 M del cuadro de características. Para los contratos características para acreditar su solvencia económica y financiera, se las autorizará a acreditarla por medio de servicios no es exigible la clasificación empresarial (art. 65.1.b del TRLCAP)cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado. 10.2. 10.2 Las empresas licitadoras pueden recurrir se tienen que comprometer a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes que, en su caso, se indiquen en el apartado N del cuadro resumen de características. En este caso, este compromiso tiene el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP. 10.3 De acuerdo con el artículo 75 LCSP, para la ejecución del Contrato las capacidades de empresas licitadoras podrán acudir a otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con estasellas, para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica y profesional, siempre que la empresa licitadora demuestre que estas entidades no estén están incursas en prohibición de contratar y que las empresas licitadoras demuestren que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de los recursos necesarios, por ejemplo, necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso a este efecto por escrito de las entidades mencionadas. Sin embargo, respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales y a la experiencia profesional, sólo se podrá recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas ejecutarán la parte del objeto del Contrato para la que se requieran dichas capacidades. En el supuesto de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas para acreditar la solvencia económica y/o técnica, en conformidad con lo que prevé el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de subcontratar, tiene que indicar esta circunstancia en el DEUC. En este caso la empresa licitadora y las entidades con las que colabore para la prestación del Contrato serán solidariamente responsables de la ejecución de este. 10.3. Los certificados comunitarios 10.4 En las mismas condiciones, las UTE pueden recurrir a las capacidades de clasificación los participantes en la unión o documentos similares que acrediten la inscripción a listas oficiales de empresarios autorizados para contratar que establezcan los estados miembros de la Unión Europea constituyen una presunción de aptitud en relación con los requisitos de selección cualitativa que figuren en estos. 10.4otras entidades. En las UTE, todas las empresas que forman formen parte tienen que acreditar la su solvencia, de conformidad acuerdo con lo que disponen los artículos 75 y 78 del TRLCSP o la clasificación empresarial dispuesto en los términos indicados en el apartado F.1 apartados M y N del cuadro de característicascaracterísticas del presente Xxxxxx. Con el fin de Para determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada por para cada una de sus integrantes. 10.5 Los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar a los que hace referencia el artículo 97 de la LCSP constituyen una presunción de aptitud con relación a los requisitos de selección cualitativa que figuren en estos. Para acreditar la Así mismo, las empresas extranjeras no comunitarias tienen que justificar su solvencia mediante un informe que el estado de procedencia de la clasificaciónempresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los que enumera el artículo 3 de la LCSP, todas de forma sustancialmente análoga. Este informe lo tiene que elaborar la correspondiente oficina económica y comercial de España en el exterior y se tiene que adjuntar a la documentación que se presente. No obstante, puesto que el contrato está sujeto a regulación armonizada, se prescindirá de dicho informe de reciprocidad en relación con las empresas que concurran agrupadas en UTE tienen que estar clasificadas, y les es de aplicación el régimen de acumulación previsto en el artículo 52 signatarias del RGLCAP para determinar si la unión reúne los grupos y subgrupos indicados en el apartado F.2 del cuadro de características. Cuando concurran en la unión empresas nacionales, extranjeras que no sean nacionales de un estado miembro Acuerdo sobre contratación pública de la Unión Europea y extranjeras que sí lo sean, las que pertenezcan a los dos primeros grupos podrán acreditar la solvencia mediante la clasificación empresarial y estas últimas mediante la acreditación Organización Mundial del cumplimiento de los requisitos específicos de solvenciaComercio.

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Samples: Contratación Del Servicio De Ingeniería Feed