PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA EXPEDIENTE Nº 23-1523
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERÍA FEED DE LA PLATAFORMA DE I+D+i PLEMCAT DE LA FUNDACIÓ INSTITUT DE RECERCA EN ENERGIA DE CATALUNYA (IREC)
PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA EXPEDIENTE Nº 23-1523
Servicio de ingeniería FEED de la plataforma de I+D+i PLEMCAT | |
Descripción | Importe (IVA excluido) |
Servicio de ingeniería FEED compuesto por los servicios de diseño “Early works”, de diseño FEED y los servicios de asistencia técnica en la preparación de la licitación, adjudicación y formalización de los contratos necesarios para la obra de construcción de la Plataforma PLEMCAT | 950.000,00.- € |
Posibles modificaciones | No se prevén |
Prórrogas | No se prevén |
TOTAL | 950.000,00.- € |
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. OBJETO DEL CONTRATO |
Descripción: Servicio de ingeniería FEED de la plataforma de I+D+i PLEMCAT de la Fundació Institut de Recerca en Energia de Catalunya (IREC) y asistencia técnica. Lotes: No Motivo: La contratación de las prestaciones objeto del contrato está configurada como una única unidad funcional. Atendiendo al artículo 99.3 de la LCSP, el hecho de dividir la licitación en lotes podría comportar que la ejecución del contrato devenga excesivamente difícil y onerosa desde un punto de vista técnico. En efecto, la consecución de objetivos de eficacia y eficiencia en el servicio se podrá maximizar si la adjudicación se encuentra centralizada por un único licitador. Si no fuera así, recaería sobre el IREC la tarea de coordinación derivada de pluralidad de contratistas, lo cual generaría inconvenientes significativos. Códigos CPV: 71323200-0 Servicios de diseño de ingeniería de instalaciones |
B. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO |
Valor estimado del contrato: 950.000,00 € (IVA excluido). Para calcular el Valor Estimado del Contrato: no se ha incluido ningún importe destinado a prórrogas ni a modificaciones contractuales. Este valor hace referencia al importe global y máximo del contrato, teniendo en cuenta su duración máxima. El importe del valor estimado del contrato ha sido calculado de forma estimativa partiendo de la previsión de los posibles servicios a contratar. |
C. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIOS Y FACTURACIÓN |
Presupuesto base de licitación: 1.149.500,00.-€ (IVA incluido). |
El presupuesto de licitación se configura como: No se admitirán las ofertas que superen el presupuesto base de licitación. Se entenderán incluidos en dicho importe todos aquellos gastos accesorios o complementarios que realice la empresa adjudicataria en la ejecución del objeto del contrato tales como transporte, gastos de desplazamiento, dietas, seguros, tributos y cualquier otro coste que se estime necesario para la correcta ejecución del objeto del contrato previsto en el presente Pliego. Sistema de determinación: importes determinados a tanto alzado a partir de un estudio de los precios habituales de las prestaciones objeto del contrato y de acuerdo con las estimaciones de las prestaciones a realizar durante la ejecución del contrato. De acuerdo con el artículo 100 de la LCSP para la elaboración de este presupuesto se han tenido en cuenta los precios xx xxxxxxx, así como los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos, que el contratista deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones que se derivan del objeto del contrato, según consta a continuación: | |||
Costes directos | |||
Costes salariales | 788.500,00.- € | ||
TOTAL | 788.500,00.- € | ||
Costes indirectos | |||
Gastos generales de estructura (11%) | 104.500,00.- € | ||
Beneficio industrial (6%) | 57.000,00.- € | ||
TOTAL | 161.500,00.- € | ||
TOTAL COSTES (directos + indirectos) Presupuesto neto | 950.000,00.- € | ||
La estimación de los costes salariales se ha calculado tomando como referencia el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad y teniendo en cuenta los perfiles profesionales requeridos. Esta indicación no prejuzga el convenio colectivo que sea de aplicación. Este desglose es en todo caso estimatorio y no vinculante para el órgano de contratación. |
Servicio de ingeniería FEED de la plataforma de I+D+i PLEMCAT | |||
Descripción | Presupuesto (IVA excluido) | Importe IVA (21%) | Presupuesto (IVA incluido) |
Servicio de ingeniería FEED compuesto por los servicios de diseño “Early works”, de diseño FEED y los servicios de asistencia técnica en la preparación de la licitación, adjudicación y formalización de los contratos necesarios para la obra de construcción de la Plataforma PLEMCAT | 950.000,00.- € | 199.500,00.- € | 1.149.500,00.-€ |
Facturación: El contratista, y siempre previa conformidad del IREC con los entregables y servicios efectivamente realizados en ejecución del contrato, emitirá las facturas y los pagos se realizarán según lo previsto en la cláusula 10 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Financiación: La partida presupuestaria del IREC a la cual se imputará el crédito necesario para abonar el pago del servicio correspondiente al presente contrato es la D/6600001 del ejercicio 2024. |
D. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS |
Plazo de ejecución del contrato: 12 meses. Ver las actuaciones y plazos de ejecución en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Posibilidad y duración de las prórrogas: No. Plazo de ejecución máximo del contrato, prórrogas incluidas: 12 meses. No obstante, cuando al vencimiento de este plazo no se hubieran realizado todas las prestaciones objeto del contrato por causas no imputables al contratista se ampliará este plazo de ejecución por el tiempo igual que se hubiera perdido o que se hubiera estado sin ejecutar el contrato hasta la completa realización de todas las prestaciones contratadas. Plazo para efectuar el preaviso para prorrogar el contrato: No aplica. Plazo de inicio ejecución del contrato: máximo de 3 días a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato. El incumplimiento de estos plazos llevará aparejada la imposición de las penalidades descritas en este Pliego hasta la total aprobación de la prestación por parte del IREC de acuerdo con lo establecido en los pliegos. |
E. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN |
Forma de tramitación del expediente: Ordinaria Forma de tramitación del gasto: Ordinaria Procedimiento de adjudicación: Abierto sujeto a regulación armonizada |
F. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y MEJORAS |
Variantes: No Mejoras: No |
G. CONDICIONES DE CAPACIDAD |
Ver cláusula 9 xxx Xxxxxx. |
H. LUGAR DE EJECUCIÓN |
Los servicios y los entregables de los informes de resultados se elaborarán en las oficinas de la adjudicataria y se harán llegar al IREC por correo electrónico, de acuerdo con la forma prevista en el apartado 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, no obstante, podrá ser requerida para asistir a cuantas reuniones telemáticas o presenciales sean necesarias si el IREC lo considera necesario. |
I. PLAZO DE GARANTÍA |
Sí. Plazo de un año a contar desde la finalización del Contrato. |
J. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RESPONSABLE DEL CONTRATO |
Responsable del contrato: Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Ph.D. Engineering Unidad encargada: Área de Sistemas Eléctricos de Potencia del IREC |
X. XXXX DE CONTRATACIÓN |
Mesa de Contratación: Sí, con la siguiente composición: Presidente: Xxxxxxx Xxxx, Responsable de Contabilidad y finanzas o persona que la sustituya. Secretaria: Xxxxxx Xxxxxxx, Responsable Asesoría Xxxxxxxx, o persona que la sustituya. Vocal 1: Xxxxx Xxxxxx, Asesoría Jurídica o persona que lo sustituya. Vocal 2: Xxxxx Xxxxxx, Responsable de Xxxxxxx, o persona que lo sustituya. Vocal 3: Xxxx X. Xxxxx, Área de Sistemas Eléctricos de Potencia, o persona que lo sustituya. |
L. SERVICIO DE INFORMACIÓN Y DE RESOLUCIÓN DE CONSULTAS |
Solicitud de información adicional: las dudas, consultas y/o solicitudes de información deberán formularse en el espacio habilitado en la licitación en la Plataforma de contratación pública de la Generalitat de Catalunya. IREC responderá a las consultas recibidas de los licitadores como máximo 7 días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las propuestas, a condición de que las hubieran formulado al menos 10 días antes de la fecha límite de presentación de las propuestas. Para facilitar la identificación del procedimiento objeto de la consulta, en el asunto deberá constar el número del expediente de referencia. IREC publicará en su perfil de contratante xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxx/XXXX en la Plataforma de contratación pública de la Generalitat de Catalunya (PSCP) la información relacionada con el estado de tramitación del presente procedimiento, incluyendo las pertinentes aclaraciones que tendrán carácter vinculante. |
M. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA |
Los licitadores deberán manifestar el cumplimiento de uno de los dos requisitos de solvencia referidos a continuación. La acreditación de su cumplimiento resultará preceptiva para aquel licitador que sea propuesto adjudicatario. a. Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres (3) los últimos ejercicios disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que deberá ser al menos de 950.000 euros (IVA excluido). b. Alternativamente, un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por importe igual o superior al valor estimado del contrato, que estará vigente durante toda la ejecución del contrato, o compromiso vinculante de suscripción de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por importe igual o superior al valor estimado del contrato, que estará vigente durante toda la ejecución del contrato. Medios de acreditación: a. Aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en registros oficiales podrán presentar, como medio alternativo, sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados. En el caso que la fecha de creación o inicio de las actividades de la empresa licitadora sea inferior a un año deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente. b. Aportación de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, así como el compromiso vinculante de renovación, en su caso. |
N. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL |
Los licitadores deberán manifestar el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica o profesional referidos a continuación. La acreditación de su cumplimiento resultará preceptiva para aquel licitador que sea propuesto adjudicatario. a. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en el curso de los últimos cinco (5) años iguales o similares a los servicios objeto de este contrato, esto es diseño y desarrollo de proyectos de ingeniería del sector energético en el ámbito xxxxxx. |
b. Adscripción de los medios materiales necesarios para la ejecución del contrato (entre otros, equipos informáticos y software necesarios para la realización de los estudios descritos en el PPT). c. Adscripción de un equipo formado como mínimo por los siguientes perfiles profesionales: • 1 perfil con titulación en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o experiencia equivalente, con al menos 5 años de experiencia en el diseño de obra en el ámbito xxxxxx, de los cuales deberá acreditar haber realizado como mínimo 1 trabajo de igual o similar naturaleza realizado durante los últimos 5 años. • 1 perfil con titulación en Ingeniería industrial o máster en Ingeniería industrial, o experiencia equivalente, con al menos 5 años de experiencia en el diseño de instalaciones de alta tensión, los cuales deberá acreditar haber realizado como mínimo 1 trabajo de igual o similar naturaleza realizado durante los últimos 5 años. • 1 perfil con titulación en Ingeniería naval o máster en Ingeniería naval, o experiencia equivalente, con al menos 5 años de experiencia en el diseño de sistemas flotantes, los cuales deberá acreditar haber realizado como mínimo 1 trabajo de igual o similar naturaleza realizado durante los últimos 5 años. • 1 perfil con titulación en Ingeniería industrial o máster en Ingeniería industrial, o experiencia equivalente, con al menos 3 años de experiencia en el diseño de obra en el ámbito xxxxxx, de los cuales deberá acreditar haber realizado como mínimo 1 trabajo de igual o similar naturaleza realizado durante los últimos 3 años. • 1 perfil con titulación en Ingeniería naval o máster en Ingeniería naval, o experiencia equivalente, con al menos 3 años de experiencia en el diseño de instalaciones de alta tensión, los cuales deberá acreditar haber realizado como mínimo 1 trabajo de igual o similar naturaleza realizado durante los últimos 3 años. • 1 perfil con titulación en alguna tipología de Ingeniería o máster en alguna tipología de Ingeniería, o experiencia equivalente en materias relacionadas con el objeto del contrato, con al menos 3 años de experiencia en el diseño de sistemas flotantes, los cuales deberá acreditar haber realizado como mínimo 1 trabajo de igual o similar naturaleza realizado durante los últimos 3 años. Medios de acreditación: a. La relación de los servicios efectuados se acreditará mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano de contratación si el destinatario es una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado o declaración responsable expedido por éste. Esta relación de servicios podrá referirse, de manera alternativa, a lo siguiente: - Haber ejecutado durante los últimos 5 años al menos tres proyectos por importe mínimo cada uno de 200.000 euros. - Haber ejecutado en el año de mayor ejecución de los últimos 5 años un importe mínimo acumulado de 400.000 euros en servicios iguales o similares al objeto del contrato. En los certificados deberá constar el importe de los trabajos, el objeto contractual, el nombre del cliente y el año de ejecución. A falta de los certificados, se podrán acreditar mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación. b. Declaración responsable acreditativa de la efectiva disposición de los medios materiales necesarios. c. Se adjuntará el currículum vitae y titulación académica de los perfiles y una relación de los trabajos realizados incluyendo una descripción detallada de los trabajos, incluyendo el trabajo mínimo de igual o similar naturaleza al del contrato requerido, las fechas de realización, el destinatario de los trabajos y el importe de estos. |
Ñ. FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
Fecha y hora límite de presentación de ofertas: 19 xx xxxxx de 2024 de 2024 hasta las 14:00:00 horas. Las ofertas se mantendrán desde el día siguiente al que sean abiertas hasta: 2 meses. |
O. FORMATO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y APERTURA |
Presentación electrónica de ofertas mediante herramienta de Sobre Digital: Sí Las ofertas deben presentarse, a través de tres sobres en formato digital que se denominarán “Sobre 1 y Sobre 2”, mediante la herramienta de Sobre Digital accesible en la web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxx/0000000 ☒ Sobre 1: Documentación administrativa y acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. ☒ Sobre 2: Oferta económica y otros criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas, según el modelo previsto en el anexo 2.2 del presente Pliego y otra documentación necesaria. APERTURA DEL SOBRE 1 Fecha: 23 xx xxxxx de 2024 a las 12:00:00h, en acto no público. APERTURA DEL SOBRE 2 Fecha y hora máximas: se comunicará oportunamente a través del Perfil del Contratante |
P. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
Criterios de adjudicación: según anexo 3 del presente Pliego. |
Q. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
Modificación del contrato: No |
R. REVISIÓN DE PRECIOS |
Revisión de precios: No |
S. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO |
Subcontratación: Sí Cesión del contrato: No |
T GARANTÍA PROVISIONAL |
Garantía provisional: No |
U. GARANTÍA DEFINITIVA |
Garantía definitiva: Sí Importe: 5% del precio final ofertado por el adjudicatario, IVA excluido (ver cláusula 19 del presente Pliego). Formas de constitución: ver cláusula 19.2 del presente Xxxxxx. |
V. MODELO DE OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS |
Según el anexo 2 del presente Pliego. |
W. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y CONDICIONES ESPECIALES RELATIVAS A SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL |
Condiciones especiales de ejecución: - De carácter social: mantenimiento de las condiciones laborales de las personas que ejecutan el contrato durante todo el periodo contractual. La empresa contratista debe mantener, durante la vigencia del contrato, las condiciones laborales y sociales de las personas trabajadoras ocupadas en la ejecución del contrato, fijadas en el momento de presentar la oferta, según el convenio que sea de aplicación. El responsable del contrato podrá requerir a la empresa contratista que declare formalmente que ha cumplido la obligación. Así mismo, el responsable del contrato o el órgano de contratación podrán requerir a los órganos de representación de las personas trabajadoras que informen al respeto. - Plazos de ejecución: Cumplimiento de los plazos de ejecución en las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. |
De conformidad con el artículo 202.4 de la LCSP, todas las condiciones de ejecución serán igualmente exigidas a todos los subcontratistas que, en su caso, participen de la ejecución del Contrato. Condiciones especiales relativas a seguros de responsabilidad civil: ☐No ☒ Sí. Se requiere al adjudicatario que se obligue a contratar y mantener en vigor durante la vigencia del contrato un seguro de responsabilidad civil por un importe igual o superior al importe del contrato para garantizar las obligaciones frente a terceros y frente al IREC derivada de la ejecución de los servicios y trabajos objeto del contrato. El adjudicatario deberá presentar certificación expedida por la aseguradora, donde se haga constar de manera expresa: • Las coberturas/garantías y límites de indemnización contratados. • La cobertura de las tareas a realizar objeto de la licitación. • El hecho de estar al corriente de pago de la póliza. Se advierte que no se aceptará ninguna póliza en sustitución del requerido certificado. En caso de que el IREC estime que las coberturas/garantías y/o límites certificados puedan ser insuficientes, podrá requerir al adjudicatario realizar las modificaciones de mejora adecuadas para que la responsabilidad del adjudicatario resulte suficientemente garantizada respecto al objeto del contrato. |
X. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES |
Encargado del tratamiento de datos de carácter personal: El contratista es encargado de tratamiento de datos LOPDGDD: ☒ NO ☐ SÍ En caso de que sea encargado del tratamiento: ver cláusula 35 y anexo 6 del presente Pliego. Comunicación de datos de carácter personal: La ejecución del Contrato requiere la comunicación de datos por parte de la entidad contratante: ☒ NO ☐ SÍ La ejecución del Contrato requiere la comunicación de datos por parte de la entidad contratista: ☒ NO ☐ SÍ |
ÍNDICE
Cláusula 1. Objeto del contrato 11
Cláusula 2. Necesidades a satisfacer e idoneidad del contrato 11
Cláusula 3. Valor estimado del contrato, presupuesto base de licitación y precio del contrato 11 Cláusula 4. Plazo de ejecución del contrato 12
Cláusula 5. Régimen jurídico del contrato 12
Cláusula 6. Admisión de variantes y mejoras 13
Cláusula 7. Tramitación del expediente, procedimiento de adjudicación y documentación que se facilitará a los licitadores 13
Cláusula 8. Publicidad y utilización de medios de comunicación electrónicos 15
Cláusula 9. Aptitud para contratar 16
Cláusula 10. Solvencia de las empresas licitadoras 19
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 20
Cláusula 11. Presentación de documentación y proposiciones 20
Cláusula 12. Formato de presentación de ofertas electrónicamente mediante la aplicación del Sobre Digital 21
Cláusula 13. Contenido de los sobres 24
Cláusula 14. Mesa de contratación 28
Cláusula 15. Criterios de valoración 29
Cláusula 16. Ofertas con valores anormales o desproporcionados 29
Cláusula 17. Apertura, valoración y clasificación de las ofertas 30
Cláusula 18. Requerimiento de documentación previo a la adjudicación 32
Cláusula 19. Garantía definitiva 35
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 36
Cláusula 20. Adjudicación del contrato 36
ANEXO 1. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (DEUC) 59
ANEXO 3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 62
ANEXO 4.A MODELO DE AVAL BANCARIO 67
ANEXO 4.B MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA LA GARANTÍA DEFINITIVA 68
ANEXO 4.C MODELO DE SOLICITUD DE RETENCIÓN EN EL PRECIO 69
ANEXO 5. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD 70
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Objeto del contrato
1.1 El objeto de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de la Fundació Institut de Recerca en Energia de Catalunya (IREC), del contrato de servicios cuyo objeto se describe en el apartado A del cuadro de características.
1.2 Asimismo, los lotes en los que, en su caso, se divide el objeto del Contrato, las limitaciones al número de lotes a los que un mismo licitador puede presentar oferta y al número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador se identifican en el apartado A del cuadro de características.
1.3 La expresión de la codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario común de contratos (CPV) es la que consta en el apartado A del cuadro de características.
Cláusula 2. Necesidades a satisfacer e idoneidad del contrato
Las necesidades que satisfacer mediante el Contrato son las que constan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, adjunto al presente documento, del cual forma parte integrante.
Cláusula 3. Valor estimado del contrato, presupuesto base de licitación y precio del contrato
3.1. El valor estimado del contrato y el método aplicado para calcularlo es el que se señala en el apartado B del cuadro de características, y no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA).
Este valor estimado se ha calculado conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). Este valor es la suma del presupuesto base de licitación, así como las eventuales modificaciones y, en su caso, prórrogas u otras opciones, en los términos establecidos en el presente Pliego.
3.2. El presupuesto base de licitación es el que se señala en el apartado C del cuadro de características. Este es el límite máximo de gasto (IVA incluido) que, en virtud de este contrato, puede comprometer el órgano de contratación, y constituye el precio máximo que pueden ofrecer las empresas que concurran a la licitación de este Contrato. Este importe incluye todos los factores de valoración y todos los gastos necesarios para el servicio o suministro que se detallan en este Pliego y/o en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que corren por cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier tipo, excluyendo el IVA.
El sistema para la determinación del precio del Contrato es el que se indica en el apartado C del cuadro de características.
3.3. El precio del Contrato es el de la adjudicación más el correspondiente IVA, que deberá
figurar en partida independiente. En el precio del Contrato se considerarán incluidos el resto de los tributos, tasas y cánones de cualquier tipo que sean aplicables, así como todos los gastos que se originen como consecuencia de las obligaciones establecidas en este Pliego que deben cumplirse durante la ejecución del Contrato.
El importe de adjudicación en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior al presupuesto base de licitación o, en su caso, a los precios unitarios en que este se desglose.
3.4 El precio del Contrato será objeto de revisión si así se prevé en el apartado R del cuadro de características.
3.5 Existencia de crédito. Se hace constar que se han cumplido todos los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan para IREC del cumplimiento del Contrato al que se refiere el presente Pliego. La partida presupuestaria a la que se imputa este crédito es la que se menciona en el apartado C del cuadro de características.
Cláusula 4. Plazo de ejecución del contrato
4.1. El plazo de ejecución del Contrato es el que se establece en el apartado D del cuadro de características. El plazo total y, en su caso, los plazos parciales son los que se fijan en el PPT o en plan de trabajo que en su caso se apruebe. Estos plazos empiezan a contar desde el día que se estipule en el apartado D del cuadro de características.
4.2. El Contrato se podrá prorrogar, si se ha previsto en el apartado D del cuadro de características. En este caso, la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP, siempre que se preavise como mínimo, al menos, 2 meses de antelación a la finalización del plazo de duración del Contrato. La prórroga no se producirá, en ningún caso, por acuerdo tácito de las partes.
Cláusula 5. Régimen jurídico del contrato
5.1. IREC está sujeto a las disposiciones de la LCSP relativas a la contratación armonizada que, como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública le son aplicables.
A la preparación y adjudicación del presente Contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP.
5.2. El contrato tiene la consideración de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por el Contrato y la documentación anexada que se consideran parte integrante del Contrato. Además, se rige por la normativa siguiente:
a) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública.
c) Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el cual se despliega parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (en adelante, RD 817/2009).
d) Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo el que no hayan modificado ni derogado las disposiciones mencionadas anteriormente (en adelante, RGLCAP).
e) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
f) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE.
g) Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la cual se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administració de la Generalitat de Catalunya y de su sector público.
h) Real Decreto 203/2021, de 30 xx xxxxx, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Adicionalmente, también se rige por las normas aplicables en los contratos del sector público en el ámbito de Cataluña y por la normativa sectorial que sea aplicable.
En todo aquello no previsto, supletoriamente le son aplicables las normas de derecho privado.
5.3 Este Pliego, sus anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas tienen carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido de este Pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo Contrato.
5.4 La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por las empresas licitadoras del contenido de este Pliego y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción alguna o reserva.
5.5 La interpretación del Contrato y la resolución de hipotéticas discrepancias sobre su contenido, aplicación, o cualquier otro aspecto relacionado, se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en segundo lugar, lo dispuesto en el Contrato considerado en conjunto.
El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos y/o de los demás documentos contractuales que forman parte de este y/o de la normativa aplicable, no exime a la empresa adjudicataria de la obligación de cumplirlos.
5.6 En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua castellana.
Cláusula 6. Admisión de variantes y mejoras
Se admitirán variantes y/o mejoras cuando así conste en el apartado F del cuadro de características con los requisitos mínimos, las modalidades y las características que se prevean.
Cláusula 7. Tramitación del expediente, procedimiento de adjudicación y documentación que se facilitará a los licitadores
7.1 La forma de tramitación del expediente y el procedimiento de adjudicación del Contrato son
los establecidos en el apartado E del cuadro de características.
La adjudicación del Contrato se realizará a la oferta que presente una mejor relación calidad- precio en su conjunto, de acuerdo con los criterios de adjudicación que figuran en el anexo 3 del presente Xxxxxx.
7.2 Documentación que se facilitará a los licitadores: desde el día de la publicación del anuncio de licitación, las empresas interesadas podrán obtener a través del Perfil de Contratante la documentación necesaria para preparar sus propuestas, que incluye los siguientes documentos:
- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
- Pliego de Prescripciones Técnicas
- Anexos:
1. Proyecto ejecutivo elaborado para la tramitación de la Autorización Administrativa Previa y de Construcción y Declaración de Utilidad Pública de la Plataforma de Investigación en Energías Marinas de Cataluña (PLEMCAT). Febrero de 2024.
2. Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Febrero 2024.
3. Datos meteoceánicos de la boya del Cabo Begur 2020-2023 (información de carácter público).
El IREC facilitará al adjudicatario del contrato, previa formalización por escrito de un contrato de confidencialidad, la siguiente documentación:
1. Estudio geofísico y geotécnico de la Plataforma de Investigación en Energías Marinas de Cataluña (PLEMCAT) resultante de la campaña de geotecnia y geofísica (en desarrollo).
2. Informe del IH Cantabria sobre oleaje, viento, nivel del mar y corrientes. Febrero 2021. Ubicación: Girona en el golfo de Roses (Lon = 3.5°E, Lat = 42.125°N).
3. Oleaje propagado XXXX a lo largo del trazado del cable de evacuación.
4. AWAC 6869. Abril 2021. Datos de un correntímetro ubicado Girona, golfo de Roses (UTM ETRS89-H31: 512025.97, 4666000.02).
5. Los datos en bruto utilizados para los estudios metoceánicos, de clima marítimo, y los datos en bruto en general utilizados para la realización del estudio de viabilidad realizado para el proyecto PLEMCAT y en concreto, los utilizados para la preparación del Proyecto ejecutivo elaborado para la tramitación de la Autorización Administrativa Previa y de Construcción y Declaración de Utilidad Pública de la Plataforma de Investigación en Energías Marinas de Cataluña (PLEMCAT). Febrero de 2024.
Toda esta documentación tendrá carácter contractual.
7.3 Como se indica en el apartado L del cuadro de características, los licitadores podrán hacer cualquier consulta formal sobre las características y el alcance de la documentación puesta a su disposición, mediante el apartado de consultas de la PSCP. IREC responderá a las consultas recibidas de los licitadores como máximo 7 días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las propuestas, a condición de que las hubieran formulado al menos 10 días antes de la fecha límite de presentación de las propuestas.
7.4 Responsable del Contrato: se designará un responsable del Contrato por parte de IREC, cuya
identidad se comunicará a la adjudicataria una vez adjudicado el Contrato, a quien corresponderá supervisar la ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
Asimismo, la empresa adjudicataria deberá determinar un interlocutor directo con el que el responsable del Contrato, la/s personas/as en quien este delegue, puedan comentar los aspectos relacionados con la ejecución del Contrato.
7.5. Órgano de contratación: el órgano de contratación del presente contrato, por razón de la cuantía del mismo es el Director económico gerente del IREC, el Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Cláusula 8. Publicidad y utilización de medios de comunicación electrónicos
8.1. La presente licitación se publicará mediante anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) así como en el Perfil de Contratante de IREC, al cual se puede acceder a través de la web que consta referenciada en el apartado L del cuadro de características.
En el anuncio se hará constar la fecha de envío del anuncio al DOUE. La publicación en el DOUE precederá cualquier otra publicación en los términos establecidos en el artículo 135.3 de la LCSP.
De acuerdo con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la tramitación de esta licitación comporta la práctica de las notificaciones y comunicaciones que se realicen por medios exclusivamente electrónicos.
No obstante, se podrá utilizar la comunicación oral para comunicaciones diferentes de las relativas a los elementos esenciales, esto es, los pliegos y las ofertas, dejando el contenido de la comunicación oral debidamente documentado, por ejemplo, mediante los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación.
8.2. Las comunicaciones y las notificaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del Contrato se efectuarán por medios electrónicos, de acuerdo con la LCSP, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administraciones públicas y la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administració de la Generalitat de Catalunya y de su sector público.
A estos efectos, se enviarán los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones y las comunicaciones a las direcciones de correo electrónico y a los teléfonos móviles que las empresas hayan facilitado al efecto en el DEUC, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 11 del presente Pliego. Una vez recibidos el/los correo/s electrónico/s y, en el caso de que se hayan facilitado también teléfonos móviles, los SMS, la persona o personas designadas deberán acceder mediante enlace que se enviará al efecto. En el espacio virtual donde está depositada la notificación, se permite acceder a esta notificación con certificado digital o con contraseña.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío del aviso de notificación, si el acto objeto de notificación se ha publicado el mismo día en el perfil de contratante del IREC. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por parte de la empresa a quien se dirige. Sin embargo, los plazos de las
notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial para el Tribunal Catalán de Contratos computan en todo caso desde la fecha de envió del aviso de notificación.
8.3 Por otro lado, con el fin de recibir toda la información relativa a esta licitación, las empresas que lo deseen y, en todo caso, las empresas licitadoras deben suscribirse como interesadas en esta licitación, a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de licitación que al efecto se pone a disposición en la dirección web del perfil de contratante de IREC, accesible en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxx/XXXX?xxxxxxxxxx0
Las empresas que, de acuerdo con la cláusula 11 del presente Xxxxxx, activen la oferta con la herramienta de Sobre Digital se inscribirán en la licitación automáticamente. Esta suscripción permitirá recibir el aviso de manera inmediata en las direcciones electrónicas de las personas suscritas a cualquier novedad, publicación o aviso relacionado con esta licitación.
Asimismo, determinadas comunicaciones que deban hacerse con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación del presente Contrato se realizarán mediante el tablón de anuncios asociado al espacio virtual de licitación de esta licitación de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública. En este tablón de anuncios electrónicos, que deja constancia fehaciente de la autenticidad, la integridad y la fecha y hora de publicación de la información publicada, también se publicará información relativa tanto a la licitación como al Contrato.
Los datos personales de las empresas licitadoras, obtenidos por la entidad contratante al suscribirse a la licitación, serán tratados por la unidad responsable de la actividad de tratamiento con la finalidad o las finalidades identificadas en la cláusula 35.1 del presente Pliego.
8.4 Certificados digitales: de acuerdo con la Disposición adicional primera del DL 3/2016, será suficiente el uso de la firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado o reconocido de firma electrónica en los términos que establece el Reglamento (UE) 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Por tanto, este es el nivel de seguridad mínimo necesario del certificado de firma electrónica admitido para la firma del DEUC y de la oferta.
En cuanto a los certificados extranjeros comunitarios, se aceptarán los certificados cualificados en cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento (UE) 910/2014/UE, sobre identificación electrónica y servicios de confianza, mencionado, el cual dispone que "una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocida como firma electrónica cualificada en todos los demás estados miembros".
Cláusula 9. Aptitud para contratar
9.1 Están facultadas para participar en esta licitación y suscribir, en su caso, el Contrato correspondiente las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan las siguientes condiciones:
a. Que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la LCSP;
b. Que no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo
71 de la LCSP, lo que puede acreditarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 85 de la LCSP;
c. Acreditar la suficiente solvencia económica y financiera y técnica o profesional requerida, en los términos indicados en la cláusula 10 de este Pliego y en los apartados M y N del cuadro de características.
d. Tener la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para llevar a cabo la prestación que constituya el objeto del Contrato; y
e. Además, cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requieran a la empresa determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otras para poder participar en el procedimiento de adjudicación, estos se tienen que acreditar por las empresas licitadoras.
Asimismo, las prestaciones objeto de este Contrato deben estar comprendidas dentro de la finalidad, objeto y/o ámbito de actividad de las empresas licitadoras, según resulte de sus estatutos o de sus reglas fundacionales.
Los requisitos de capacidad, solvencia y de ausencia de prohibiciones de contratar deben cumplirse en el momento de presentación de la oferta y deben mantenerse hasta el momento de la adjudicación y formalización del Contrato.
9.2 En el caso de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas para acreditar la solvencia económica y/o técnica, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de subcontratar, debe indicar esta circunstancia en el DEUC y presentar otro DEUC separado para cada una de las empresas a cuya capacidad recurra o tenga intención de subcontratar, debidamente firmada.
En el supuesto en que se recurra a la solvencia económica y financiera de otras entidades, el licitador y las entidades con las que colabore para la prestación del presente Contrato serán solidariamente responsables de la ejecución de este.
9.3 La capacidad de obrar de las empresas españolas personas jurídicas se acredita mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en los que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. También hay que aportar NIF de la empresa.
9.4 La capacidad de obrar de las empresas españolas personas físicas se acredita con la presentación del NIF.
9.5 La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se tiene que acreditar mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles adecuados de su Estado miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE.
9.6 La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de estados no miembros de la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar de domicilio de la empresa, en el que conste, previa acreditación por la
empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, y en su defecto, que actúen habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades que alcance el objeto del Contrato. También deben aportar un informe de la misión diplomática permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior, que acredite que el Estado del que son nacionales ha firmado el Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio (OMC), siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada –de valor estimado igual o superior a 221.000 euros– o, en caso contrario, el informe de reciprocidad al que se refiere el artículo 68 de la LCSP.
En este sentido, y sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en una forma sustancialmente análoga.
9.7 Pueden participar en la licitación las uniones de empresarios o agrupaciones que se constituyan temporalmente al efecto (UTE), sin que sea necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estas empresas quedan obligadas solidariamente ante el órgano de contratación. Esta participación se instrumentalizará, en la fase de licitación, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos y deben nombrar a una persona representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato hasta su extinción, sin perjuicio de que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de una cuantía significativa asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios.
La duración de la UTE debe coincidir, al menos, con la del Contrato hasta su extinción.
9.8 No pueden concurrir a la presente licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del Contrato o hayan asesorado al órgano de contratación durante la participación del procedimiento de contratación, si esta participación pudiera provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un tratamiento de privilegio con relación al resto de las empresas licitadoras. En todo caso, se observarán las reglas previstas en el artículo 70 de la LCSP.
En el supuesto que una empresa licitadora, o una empresa vinculada a esta, haya participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de documentos preparatorios del contrato lo tendrá que indicar de forma expresa, especificando cual ha sido su participación mediante la aportación de la correspondiente declaración responsable dentro del Sobre 1.
9.9 Toda la documentación que se presente debe ser original o una copia debidamente autentificada y legitimada. Las escrituras de las entidades mercantiles que se entreguen deberán estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. El licitador podrá presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial, ajustada a los requisitos que establece el Reglamento Notarial, con respecto a la legalización y legitimación. En el caso de documentos administrativos podrán ser presentados los originales, copia o fotocopia debidamente compulsadas.
9.10 Los licitadores que cuenten como trabajadores/as con cincuenta o más trabajadores/as deben tener ocupados un número de trabajadores/as con discapacidad no inferior al 2% del total de la plantilla, o dar cumplimiento a las medidas alternativas establecidas en el Real
Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma que lo sustituya.
Cláusula 10. Solvencia de las empresas licitadoras
10.1 Las empresas licitadoras deben acreditar que cumplen con los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se detallan, respectivamente, en los apartados M y N del cuadro de características, o bien alternativamente mediante la clasificación equivalente a esta solvencia –otorgada por las comisiones clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o por los órganos equivalentes de las comunidades autónomas–. No obstante, únicamente deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos la empresa o empresas propuesta/s como adjudicataria/s.
A las empresas que, por una razón válida, no estén en condiciones de presentar las referencias solicitadas en el apartado M del cuadro de características para acreditar su solvencia económica y financiera, se las autorizará a acreditarla por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.
10.2 Las empresas licitadoras se tienen que comprometer a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes que, en su caso, se indiquen en el apartado N del cuadro resumen de características. En este caso, este compromiso tiene el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP.
10.3 De acuerdo con el artículo 75 LCSP, para la ejecución del Contrato las empresas licitadoras podrán acudir a otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica y profesional, siempre que la empresa licitadora demuestre que estas entidades no están incursas en prohibición de contratar y que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de las entidades mencionadas. Sin embargo, respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales y a la experiencia profesional, sólo se podrá recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas ejecutarán la parte del objeto del Contrato para la que se requieran dichas capacidades.
En el supuesto de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas para acreditar la solvencia económica y/o técnica, en conformidad con lo que prevé el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de subcontratar, tiene que indicar esta circunstancia en el DEUC. En este caso la empresa licitadora y las entidades con las que colabore para la prestación del Contrato serán solidariamente responsables de la ejecución de este.
10.4 En las mismas condiciones, las UTE pueden recurrir a las capacidades de los participantes en la unión o de otras entidades.
En las UTE, todas las empresas que formen parte tienen que acreditar su solvencia, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados M y N del cuadro de características del presente Xxxxxx. Para determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada para cada una de sus integrantes.
10.5 Los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar a los que hace referencia el artículo 97 de la LCSP constituyen una presunción de aptitud con relación a los requisitos de selección cualitativa que figuren en estos.
Así mismo, las empresas extranjeras no comunitarias tienen que justificar su solvencia mediante un informe que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la
participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los que enumera el artículo 3 de la LCSP, de forma sustancialmente análoga. Este informe lo tiene que elaborar la correspondiente oficina económica y comercial de España en el exterior y se tiene que adjuntar a la documentación que se presente. No obstante, puesto que el contrato está sujeto a regulación armonizada, se prescindirá de dicho informe de reciprocidad en relación con las empresas signatarias del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio.
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 11. Presentación de documentación y proposiciones
11.1 Las ofertas que presenten los licitadores deben englobar toda la prestación objeto del Contrato o, en su caso, de los lotes en que se divida el mismo.
11.2 El plazo para presentar proposiciones en esta licitación finaliza el día y hora indicadas en el apartado Ñ del cuadro de características. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido se considerarán extemporáneas.
11.3 Las empresas licitadoras deben presentar la documentación que conforme sus ofertas en en los Sobres indicados en el apartado O del cuadro de características mediante la herramienta de sobre digital accesible en la dirección web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx- contractant/detall/IREC?categoria=0.
11.4 Las personas interesadas en el procedimiento de licitación pueden dirigirse a IREC para solicitar información adicional sobre los Pliegos o demás documentación complementaria, el cual la facilitará al menos siete (7) días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas, a condición de que las hubieran formulado al menos 10 días antes de la fecha límite de presentación de las propuestas.
Asimismo, las personas interesadas en el procedimiento de licitación pueden dirigirse a IREC para solicitar aclaraciones de lo previsto en los Pliegos en el resto de documentación, a través del apartado de "enviar pregunta" del espacio virtual de la licitación o por correo electrónico dirigido a xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx. Estas preguntas y respuestas serán públicas y accesibles a través del tablón de avisos, residenciado en el perfil de contratante de IREC en la web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxx/XXXX?xxxxxxxxxx0.
11.5 Las ofertas deberán tener una validez de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones. Superado este plazo los licitadores podrán optar para mantener o retirar sus proposiciones, con total indemnidad para las partes, sin que se pueda pedir ningún tipo de compensación o indemnización. Las ofertas que no sean retiradas se entenderán validas y vinculantes para el licitador a todos los efectos previstos en este Pliego.
11.6 Cada licitador no podrá presentar más de una proposición en el presente procedimiento de contratación, ya sea de forma individual o conjunta en UTE con otras empresas. La presentación de más de una oferta por parte de un licitador, de forma individual o conjunta con otras empresas, implicará la no admisión y, por lo tanto, el rechazo de todas las proposiciones en las que se haya presentado el licitador infractor y exclusión del presente procedimiento de licitación.
11.7 La presentación simultánea por parte de empresas vinculadas supondrá los efectos que se establecen en la normativa aplicable en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
11.8 Las proposiciones son secretas y su presentación supone la aceptación incondicionada por parte de la empresa licitadora del contenido del presente Pliego, así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos que recogen el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cláusula 12. Formato de presentación de ofertas electrónicamente mediante la aplicación del Sobre Digital
12.1 Las empresas licitadoras tienen que presentar las ofertas electrónicamente, en el plazo que se señala en el anuncio de licitación, mediante la aplicación de Sobre Digital accesible en el espacio virtual de esta licitación en la dirección web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/XXXX
Una vez accedan a través de este enlace a la herramienta de Sobre Digital, las empresas licitadoras deberán rellenar un formulario para darse de alta en la herramienta y, a continuación, recibirán un mensaje, en la dirección o direcciones electrónicas indicadas en este formulario de alta, de activación de la oferta.
Las direcciones electrónicas que las empresas licitadoras indiquen en el formulario de inscripción de la herramienta de Sobre Digital, que serán las empleadas para enviar correos electrónicos relacionados con el uso de la herramienta de Sobre Digital, deben ser las mismas que las que designen en el DEUC para recibir los avisos de notificaciones y comunicaciones mediante los medios de comunicación electrónicos previstos en la LCSP.
Las empresas licitadoras deben conservar el correo electrónico de activación de la oferta, dado que el enlace que se contiene el mensaje de activación es de acceso exclusivo para poder presentar sus ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital.
Accediendo al espacio web de presentación de ofertas a través del enlace enviado, las empresas licitadoras deberán preparar toda la documentación requerida para el presente procedimiento y adjuntarla en formato electrónico en el sobre o los sobres correspondientes. Las empresas licitadoras pueden preparar y enviar esta documentación de forma escalonada, antes de hacer la presentación de la oferta.
12.2 Para poder iniciar el envío de la documentación, la herramienta requerirá a las empresas licitadoras que introduzcan una palabra clave para cada sobre con la documentación cifrada que forme parte de la licitación (salvo para el Sobre 1 que no requiere de la palabra clave, dado a que la documentación no está cifrada). Con esta palabra clave se cifrará, en el momento del envío de las ofertas, la documentación. Por tanto, este proceso de cifrado lo lleva a cabo la herramienta de Sobre Digital, de forma que las empresas licitadoras no deben cifrar previamente los archivos mediante otra herramienta.
Asimismo, el descifrado de los documentos de las ofertas se realiza con la misma palabra clave, la cual deben custodiar las empresas licitadoras.
Hay que tener en cuenta la importancia de custodiar correctamente esta clave o claves (puede ser la misma para todos los sobres o diferentes para cada uno), ya que sólo las empresas licitadoras la/las tienen (la herramienta de Sobre Digital no guarda ni recuerda las contraseñas introducidas) y son imprescindibles para descifrar las ofertas y, por tanto, para acceder a su
contenido.
12.3 Se pedirá a las empresas licitadoras, mediante el correo electrónico señalado en el formulario de inscripción a la oferta de la herramienta de Sobre Digital, que accedan a la herramienta web de Sobre Digital para introducir sus palabras clave en el momento que corresponda. Las empresas licitadoras pueden acceder al espacio web de preparación y presentación de la oferta y, mediante el botón “ir a enviar palabras clave”, acceder al espacio desde el cual enviar las palabras clave, una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, sin necesidad de ningún requerimiento ni recordatorio previo por parte del órgano de contratación y/o de la herramienta de licitación electrónica.
Cuando las empresas licitadoras introduzcan las palabras clave se iniciará el proceso de descifrado de la documentación, que se encontrará guardada en un espacio virtual seguro que garantiza la inaccesibilidad a la documentación antes, en su caso, de la constitución de la mesa y del acto de apertura de los sobres, en la fecha y la hora establecidas.
Las empresas licitadoras deben introducir en todo caso la palabra clave antes de la finalización del acto de apertura del primer sobre cifrado.
En el caso de que alguna empresa licitadora no introduzca la palabra clave, no se podrá acceder al contenido del sobre cifrado. Así, debido a que la presentación de ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital se basa en el cifrado de la documentación y requiere necesariamente la introducción por parte de las empresas licitadoras de la palabra o palabras clave, que sólo ellas custodian durante todo el proceso para poder acceder al contenido cifrado de los sobres, no se podrá efectuar la valoración de la documentación de su oferta que no se pueda descifrar por no haber introducido la empresa la palabra o palabras clave.
12.4 Una vez cumplimentada toda la documentación de la oferta y se hayan adjuntado los documentos que la conforman, se hará la presentación propiamente dicha de la oferta, la cual no se considera presentada hasta que no haya sido registrada, con el apunte de entrada correspondiente, a través de la herramienta. A partir del momento en que se haya presentado, ya no se podrá modificar la documentación enviada.
Hay que tener en cuenta que la herramienta de Sobre Digital no permite suprimir o modificar las ofertas una vez presentadas, aunque sí es posible en cualquier momento anterior al envío de la oferta. En caso de que una empresa licitadora presente dos o más ofertas a un mismo lote/contrato dentro del plazo de presentación de ofertas, pretendiendo que la última sustituya a una o unas ofertas anteriores, debe informarlo así fehacientemente al órgano de contratación y éste o, en su caso, la mesa de contratación valorará lo que proceda respecto de estas ofertas.
12.5 En caso de incidencia técnica de la Plataforma que imposibilite el uso de la herramienta de Sobre Digital el último día de presentación de las proposiciones, la empresa licitadora podrá completar la tramitación correspondiente para la presentación de la oferta en el momento en que ello resulte posible, sin que se requiera en todo caso que el órgano de contratación, en su caso, adopte una decisión previa expresa respecto de una posible ampliación del plazo por el tiempo que se considere imprescindible.
Se puede encontrar material de apoyo sobre cómo preparar una oferta mediante la herramienta de Sobre Digital en el apartado de "Material de ayuda para personas usuarias" dentro de "Soporte" de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx/xxxxxx
12.6. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.h) de la Disposición adicional decimosexta de la LCSP, el envío de las ofertas mediante la herramienta de Sobre Digital se podrá hacer en
dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la documentación de la oferta, dentro del plazo de presentación de ofertas, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y luego enviando la documentación de la oferta propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas. En caso de que no se haga esta segunda remisión en el plazo de 24 horas, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Si se hace uso de esta posibilidad, hay que tener en cuenta que la documentación enviada en esta segunda fase debe coincidir totalmente con aquella respecto de la cual se ha enviado la huella digital previamente, de manera que no se puede producir ninguna modificación de los ficheros electrónicos que configuran la documentación de la oferta. En este sentido, hay que señalar la importancia de no manipular estos archivos (ni, por ejemplo, hacer copias, aunque sean de contenido idéntico) para no variar la huella electrónica, que es la que se comprobará para asegurar la coincidencia de documentos en las ofertas enviadas en dos fases.
Las ofertas presentadas deben estar libres de virus informáticos y de cualquier tipo de programa o código nocivo, ya que en ningún caso se pueden abrir los documentos afectados por un virus con las herramientas corporativas de la Generalitat de Catalunya. Así, es obligación de las empresas contratistas pasar los documentos por un antivirus y, en caso de que lleguen documentos de sus ofertas con virus, será responsabilidad de ellas que la entidad contratante no pueda acceder a su contenido.
En caso de que algún documento presentado por las empresas licitadoras esté dañado, en blanco o sea ilegible o esté afectado por algún virus informático, la mesa de contratación valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas respecto de la participación de esta empresa en el procedimiento, que deban derivarse de la imposibilidad de acceder al contenido de alguno de los documentos de la oferta. En caso de que se trate de documentos imprescindibles para conocer o valorar la oferta, la mesa podrá acordar la exclusión de la empresa.
Las empresas licitadoras podrán presentar una copia de seguridad de los documentos electrónicos presentados en soporte físico electrónico, que les será solicitada en caso de necesidad, con el fin de poder acceder al contenido de los documentos en caso de que estén dañados. En este sentido, hay que recordar la importancia de no manipular estos archivos para no variar su huella electrónica, que es la que se comprobará para asegurar la coincidencia de los documentos de la copia de seguridad, enviados en soporte físico electrónico, y de los enviados en la oferta a través de la herramienta de Sobre Digital. Asimismo, se debe tener en cuenta que esta copia no podrá ser utilizada en el caso de haber enviado documentos con virus a través de la herramienta de Sobre Digital, dada la imposibilidad técnica, en estos casos de poder comparar las huellas electrónicas y, por tanto, de poder garantizar la no modificación de las ofertas una vez finalizado el plazo de presentación.
La herramienta de Sobre Digital no permite la presentación de archivos de tamaño superior a 25Mb. Por este motivo, los archivos de las ofertas de este tamaño deben comprimirse o fragmentarse en varias partes. La partición debe realizarse manualmente (sin utilizar herramientas del tipo winzip o winrar de partición automática) y sin incorporar ningún tipo de contraseña. Los archivos resultantes de la partición se incorporaron en el apartado de otra documentación numerados (parte 1 de 2, parte 2 de 2).
12.7 Por otro lado, los formatos de documentos electrónicos admisibles son los siguientes: PDF
12.8 De acuerdo con el artículo 23 del RGLCAP, las empresas extranjeras deben presentar la documentación traducida de forma oficial al catalán y/o al castellano.
Cláusula 13. Contenido de los sobres
13.1 Los datos personales de las empresas licitadoras, obtenidos por la entidad contratante en este procedimiento de contratación, serán tratados por la unidad responsable de la actividad de tratamiento con las finalidades identificadas en la cláusula 35.1 del presente Pliego.
Asimismo, en caso de que con ocasión de la participación en esta licitación las empresas tengan que comunicar datos personales, tanto para incorporarlos en sus ofertas como para acreditar el cumplimiento de los requisitos previos a la adjudicación, es aplicable lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, respecto del consentimiento informado previo de las personas afectadas.
13.2 Las propuestas constarán de dos (2) sobres en formato digital, con el contenido que se indica a continuación:
SOBRE 1. Documentación administrativa y acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
a) Documento europeo único de contratación (DEUC)
Las empresas licitadoras deben aportar el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que será formulado mediante el modelo del anexo 1 xxx Xxxxxx y que deberá firmarse por el licitador persona natural o representante legal de la persona jurídica.
Mediante el DEUC las empresas licitadoras declaran lo siguiente:
- Que la sociedad está constituida válidamente y que de conformidad con su objeto social se puede presentar a la licitación, así como que la persona signataria del DEUC tiene la debida representación para presentar la oferta y el DEUC;
- Que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica, de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en este Pliego;
- Que no está incursa en prohibición de contratar;
- Que cumple con el resto de los requisitos que se establecen en este Pliego y que se pueden acreditar mediante el DEUC.
Así mismo, se debe incluir el nombre, apellidos y NIF de la persona o las personas autorizadas para acceder a las notificaciones electrónicas, así como las direcciones de correo electrónicas y, adicionalmente, los números de teléfono móvil donde recibir los avisos de las notificaciones, de acuerdo con la cláusula 8 de este pliego. Con el fin de garantizar la recepción de las notificaciones electrónicas, se recomienda designar a más de una persona autorizada a recibirlas, así como varias direcciones de correo electrónico y teléfonos móviles donde recibir los avisos de las puestas a disposición. Estos datos se tienen que incluir en el apartado relativo a “persona o personas de contacto” de la Parte II.A del DEUC.
Además, las empresas licitadoras indicarán en el DEUC, si procede, la información relativa a la persona o las personas habilitadas para representarlas en esta licitación. El DEUC se tiene que
presentar firmado electrónicamente por la persona o las personas que tienen la debida representación de la empresa para presentar la proposición.
En el caso de empresas que concurran a la licitación con el compromiso de agruparse en una unión temporal si resultan adjudicatarias del Contrato, cada una debe acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, y presentar un DEUC separado en el que figure, en su caso, la información requerida en las partes II a V del formulario. Además del DEUC, deben aportar un documento donde conste el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del Contrato.
En caso de que la empresa licitadora recurra a la solvencia y medios otras empresas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de subscribir subcontratos, debe indicar esta circunstancia en el DEUC y se tiene que presentar otro DEUC separado por cada una de las empresas a la solvencia de las cuales recurra o que tenga intención de subcontratar.
De acuerdo con el artículo 71.1, letra d) de la LCSP, la acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2% por personas con discapacidad y de la obligación de disponer de un plan de igualdad debe hacerse mediante la presentación del DEUC.
La empresa licitadora que figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, de acceso gratuito, solo tiene que facilitar en cada parte del DEUC la información que no figure en estas bases. Así, las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Cataluña, o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del sector público (ROLECE), solo están obligadas a indicar en el DEUC la información que no figure inscrita en estos registros, o que no conste vigente o actualizada. En todo caso, estas empresas tienen que indicar en el DEUC la información necesaria que permita al órgano de contratación, si procede, acceder a los documentos o certificados justificativos correspondientes.
La aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este Pliego el cumplimiento de los cuales se ha indicado en el DEUC, la deberá efectuar la empresa licitadora en quien recaiga la propuesta de adjudicación por haber presentado la oferta más ventajosa económicamente, con carácter previo a la adjudicación del Contrato.
El DEUC se tiene que presentar firmado electrónicamente por la persona o las personas que tienen la debida representación de la empresa para presentar la proposición.
Sin embargo, IREC podrá solicitar a la empresa licitadora que presente la totalidad o una parte de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuando considere que hay dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad del DEUC o cuando sea necesario para el buen desarrollo del procedimiento. No obstante, la empresa licitadora que esté inscrita en el RELI o en el ROLECE o que figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, no está obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en estos registros.
Es causa de prohibición de contratar haber incurrido en falsedad en los datos que hagan constar en el DEUC los licitadores, en aplicación del artículo 71.1 e) de la LCSP, cuya apreciación podrá conllevar el inicio de expediente para declarar, en su caso, la prohibición de contratar del licitador incurso en dicha circunstancia.
b) Declaración sobre grupo empresarial
Cuando empresas del mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, concurran a una misma licitación (individualmente o en UTE), deberán de cumplimentar el apartado correspondiente del DEUC del anexo 1, haciendo constar las denominaciones sociales de dichas empresas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 149.3 de la LCSP. La falta de presentación de esta declaración se entenderá como declaración por parte del licitador de que no concurre esta circunstancia.
c) Declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles de las empresas extranjeras
En caso de empresas extranjeras deberán cumplimentar el apartado correspondiente del DEUC del anexo 1, haciendo constar que se someterán a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que puedan surgir del Contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que corresponda al licitador.
d) Compromiso de constituir una unión temporal de empresas (UTE)
En el caso de que el licitador se presente mediante Unión Temporal de Empresa, se hará constar en el apartado correspondiente del modelo DEUC del anexo 1 y se aportará la documentación siguiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.3 de la LCSP:
1. Un compromiso suscrito por las empresas de constituirse formalmente en unión temporal de empresas (UTE) caso de resultar adjudicatarias del Contrato.
2. El nombre y circunstancias de las empresas que quieren constituir la unión.
3. El porcentaje en que cada una participará en la UTE.
e) Compromiso de cumplimiento del Convenio Sectorial y territorial aplicable al adjudicatario y al personal subcontratado
Los licitadores que sean personas jurídicas o empresario persona física con trabajadores contratados deberán cumplimentar el apartado correspondiente del modelo de DEUC del anexo 1, con el compromiso de cumplimiento del Convenio Sectorial y Territorial aplicable al licitador y al personal subcontratado.
El cumplimiento de este compromiso respecto de los trabajadores propios del licitador deberá acreditarse con carácter previo a la adjudicación del contrato de servicios, en su caso.
En caso de que alguno de los medios personales adscritos de acuerdo con el apartado N del cuadro de características no sea propio del licitador, el cumplimiento del Convenio Sectorial y Territorial de los mismos técnicos, también deberá acreditarse en dicho momento.
f) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos personales
Los licitadores con la cumplimentación del DEUC del anexo 1 se comprometerán al cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos personales, de acuerdo con los términos previstos en la cláusula 35 xxx Xxxxxx.
g) Acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2% para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad
Los licitadores deberán cumplimentar el apartado correspondiente del modelo de DEUC del anexo 1, sobre el cumplimiento de cuota de reserva de puestos de trabajo del 2% para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad de acuerdo con la normativa vigente.
h) Comunicación relativa a la parte o partes de los trabajos del Contrato que serán objeto de subcontratación
Los licitadores deberán cumplimentar el apartado correspondiente del modelo de DEUC del anexo 1, en caso de que tengan intención de subcontratar, indicando la parte de la prestación que se subcontratará, con el importe y el nombre o perfil profesional de los subcontratistas si ya se conocieran.
i) Compromiso de adscripción de medios materiales y/o personales
En su caso, declaración de la empresa del compromiso de adscribir a la ejecución del Contrato determinados medios materiales y/o personales, cuando así se requiera en el apartado N del cuadro de características.
j) Declaración de ausencia de conflicto de intereses de la persona o empresa licitadora
Declaración de ausencia de conflicto de intereses de la persona o empresa licitadora de acuerdo con el modelo previsto en el anexo 6 xxx Xxxxxx.
13.4 SOBRE 2. Oferta económica y otras referencias evaluables de acuerdo con criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas automáticas
a) Oferta económica y otras referencias evaluables automáticamente, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 2 de este Pliego.
b) Documentación acreditativa de los criterios evaluables automáticamente, si se tercia.
En el precio ofertado se deberá indicar el IVA correspondiente en partida independiente.
Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior al presupuesto base de licitación y aquellas ofertas que presenten omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente aquello que se considera fundamental para valorarlas.
13.5 A través de la herramienta de Sobre Digital las empresas deberán firmar el documento "resumen" de sus ofertas, con firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado o reconocido, con cuya firma se entiende firmada la totalidad de la oferta, dado que este documento contiene las huellas electrónicas de todos los documentos que la componen.
La proposición debe ir firmada por el representante legal de la empresa licitadora y, en caso de que se trate de empresas que concurran con el compromiso de constituirse en UTE si resultan adjudicatarias, por los representantes de todas las empresas que la componen. La persona o las personas que firmen la oferta debe o deben ser la persona o las personas firmantes del DEUC.
13.6 La empresa licitadora podrá señalar, de cada documento respecto del cual se haya señalado en la herramienta de Sobre Digital que puede declarar que contiene información confidencial, si contiene información de este tipo.
Los documentos y los datos presentados por la empresa licitadora en el Sobre 1 y en el Sobre 2, pueden considerarse de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales o derechos de propiedad intelectual y su difusión a terceras personas podría ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector, o bien cuando su tratamiento podría ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, el carácter confidencial afecta a cualesquiera otras informaciones con un contenido que se pueda utilizar para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. No tienen, en ningún caso, carácter confidencial la oferta económica de la empresa ni los datos incluidos en el DEUC.
La declaración de confidencialidad de la empresa debe ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger y debe determinar de forma expresa y justificada los documentos o datos facilitados que consideran confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial.
En todo caso, corresponde al órgano de contratación valorar si la calificación de confidencial de una determinada documentación es adecuada y, en consecuencia, decidir sobre la posibilidad de acceso o de vista de esta documentación.
13.7 La empresa licitadora podrá presentar una copia de seguridad, en soporte físico electrónico, de los documentos de su oferta que hayan presentado mediante la herramienta de Sobre Digital. Esta copia deberá entregarse a solicitud del órgano de contratación o de la mesa de contratación, en caso de que se requiera, y deberá contener una copia de la oferta con exactamente los mismos documentos - con las mismas huellas digitales - que los aportados en la oferta mediante la herramienta de Sobre Digital.
13.8 La presentación de la oferta comporta que el órgano de contratación pueda consultar u obtener en cualquier momento del procedimiento contractual información sobre todo lo declarado por la empresa licitadora, excepto que esta se oponga expresamente.
Cláusula 14. Mesa de contratación
14.1 El procedimiento será tramitado por la mesa de contratación que nombre el órgano de contratación y, estará integrada por los miembros que se especifican en el apartado K del cuadro de características del presente Xxxxxx.
En la constitución de la mesa de contratación, sus miembros declararán sobre la existencia o no de incompatibilidades previstas con carácter general en la LCSP. En caso de existir alguna incompatibilidad, el miembro de la mesa afectado por la misma deberá abandonarla y, en estos supuestos, formará parte de esta el miembro sustituto o se llamará a otro que reúna, si es necesario, los requisitos de experiencia e idoneidad del miembro incurso en incompatibilidad.
14.2 Las funciones de la mesa de contratación son las siguientes:
a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 LCSP, y, si procede, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten este cumplimiento, previo trámite de enmienda.
b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.
c) Si es el caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 LCSP.
d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, en conformidad con el que dispone el artículo 145 LCSP, según proceda en conformidad con el presente Xxxxxx.
14.3 La mesa de contratación encargada de proponer al órgano de contratación la adjudicación del contrato, podrá ser auxiliada por un equipo técnico, que en la condición de órgano auxiliar de la mesa podrá realizar las tareas que la mesa le solicite de análisis técnico de las propuestas.
Cláusula 15. Criterios de valoración
15.1 Para la valoración de las proposiciones presentadas y admitidas y la determinación de la mejor oferta se atenderá a los criterios de adjudicación establecidos en el apartado P del cuadro de características que remite al anexo 3 del presente Pliego.
La presentación de la proposición del licitador implica que la misma cumple con el ordenamiento jurídico y que podrá ser ejecutada en sus términos y en ningún caso esta responsabilidad puede verse afectada o minorada por el hecho de que la oferta haya sido valorada o aceptada por el IREC.
15.2 La adjudicación se hará a la proposición que presente una mejor relación calidad-precio, que será aquella que obtenga la mayor puntuación de entre todas aquellas proposiciones admitidas a la licitación que igualen o superen los mínimos de puntuación establecidos en el presente Xxxxxx.
Cuando ninguna de las ofertas alcance la puntuación mínima exigida para ser adjudicatario en base a los criterios de adjudicación, se rechazarán todas las ofertas y se declarará desierto el procedimiento de licitación.
Cláusula 16. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
16.1 La determinación de las ofertas que presenten unos valores anormales debe llevarse a cabo en función de los límites y los parámetros objetivos establecidos en el anexo 3.
En el supuesto de que una o diversas de las ofertas presentadas incurran en presunción de anormalidad, la mesa de contratación requerirá por escrito al/los licitador/res afectado/s para que justifique la oferta presentada y desglose razonadamente y de forma detallada el bajo nivel de precios, o de costes o cualquier otro parámetro sobre la base del cual se haya definido la anormalidad de la oferta para que presente la información y justificaciones que considere oportunas sobre la viabilidad de la oferta. La empresa licitadora dispondrá de un plazo máximo de 3 días hábiles desde el envío de la comunicación para presentar la información y los documentos de justificación que sean pertinentes.
16.2 Las solicitudes de justificación se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que al efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción,
con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente.
Transcurrido el plazo mencionado, si la mesa de contratación no recibe la información y la documentación justificativa solicitada, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, de manera que la empresa licitadora quedará excluida del procedimiento.
Una vez recibida la información y la documentación justificativa solicitada dentro del plazo correspondiente, se valorará si las justificaciones desvirtúan la presunción de valores anormales o desproporcionados y la mesa de contratación elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la proposición, debidamente motivada, al órgano de contratación, a fin de que éste decida, previo el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, bien aceptar la oferta, porque se considera acreditada su viabilidad o bien, en caso contrario, rechazarla.
16.3 El órgano de contratación rechazará las ofertas incursas en presunción de anormalidad si la justificación se basa en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Asimismo, rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluido el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
Cláusula 17. Apertura, valoración y clasificación de las ofertas
17.1 Una vez finalizado el plazo establecido para la presentación de las ofertas, se procederá por parte de la mesa de contratación en sesión no pública a la apertura del Sobre 1, a los efectos de verificar y calificar la validez de la documentación prevista en la cláusula 13.2 xxx Xxxxxx y contenida en los sobres 1.
17.2 En caso de observar defectos enmendables, lo comunicará a las empresas licitadoras afectadas para que los corrijan en el plazo máximo de tres (3) días hábiles a contar desde la fecha de la referida comunicación, si no lo hacen así, quedarán excluidos del procedimiento de contratación.
Las solicitudes de aclaraciones o enmiendas se llevarán a cabo mediante correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras.
Se considerarán no enmendables los defectos consistentes en la falta de los requisitos exigidos, y enmendables los que hagan referencia a la mera falta de acreditación de estos requisitos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad exigidos para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Procederá la no admisión y la exclusión del procedimiento de licitación de los licitadores que presente defectos no enmendables y de los licitadores que no hayan procedido a subsanar los defectos en el plazo otorgado.
De acuerdo con el artículo 95 de la LCSP, la mesa de contratación podrá solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones que necesite sobre los certificados y documentos presentados o requerirlas para que presenten complementarios. En este caso, las empresas licitadoras dispondrán de un plazo de cinco (5) días naturales a contar desde la recepción del requerimiento para que aporten la documentación requerida, sin que puedan presentarse después de declararse admitidas las ofertas, de conformidad con el artículo 22 del RGLCAP.
17.3 Posteriormente, se dará a conocer, en su caso, los licitadores excluidos y la causa de exclusión, y procederá a la apertura del Sobre 2 de las propuestas admitidas.
Una vez abiertas las propuestas contenidas en el Sobre 2 y comprobada la documentación incorporada en cada una de ellas, la Mesa de Contratación indicará aquellas ofertas que deben ser excluidas por no ajustarse a las bases expuestas en este Pliego.
La Mesa de Contratación podrá solicitar de los licitadores la presentación de la información adicional que a efectos de aclaración estime necesaria en relación con los Sobres 2, la cual deberá presentarse ante la Mesa de Contratación en el plazo que se otorgue a tal efecto, que no podrá ser superior a 3 días hábiles.
17.4. Seguidamente se valorarán las ofertas contenidas en los Sobres 2, de conformidad con los criterios de adjudicación evaluables de forma automática señalados en el anexo 3 del presente Pliego y elevarán esta valoración a la Mesa de contratación.
17.5 Clasificación de las proposiciones. Practicada la valoración de las ofertas, y previa exclusión de las que no cumplan los requerimientos xxx Xxxxxx, la Mesa de contratación propondrá la clasificación por orden decreciente de puntuación y formulará la propuesta de adjudicación a favor del candidato que haya obtenido la mejor puntuación, que elevará al órgano de contratación.
Para formular la propuesta de clasificación se podrán solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes.
Si el órgano de contratación tiene indicios fundamentados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación en tramitación, en el sentido que define el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará, de oficio o a instancia de la mesa de contratación, a la Autoritat Catalana de la Competència (ACCO), para que emita un informe sobre el carácter fundado o no de estos indicios. La remisión de la documentación a la ACCO supone la suspensión inmediata de la licitación.
De acuerdo con el artículo 150 de la LCSP, en caso de que el informe de la ACCO concluya que hay indicios fundados de conducta colusoria el órgano de contratación remitirá a las empresas licitadoras afectadas la documentación necesaria para que en un plazo xx xxxx (10 días) hábiles aleguen todo lo que consideren conveniente en defensa de sus derechos y resolverá de manera motivada lo que proceda. En caso de que resuelva que hay indicios fundados de conductas colusorias, excluirá del procedimiento de contratación a las empresas licitadoras responsables de esta conducta, lo notificará a todas las empresas licitadoras y continuará el procedimiento de contratación con las empresas licitadoras restantes.
Este procedimiento también se aplicará cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su caso, el órgano de contratación aprecie posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal.
La propuesta de adjudicación de la mesa no crea ningún derecho a favor de la empresa licitadora propuesta como adjudicataria, puesto que el órgano de contratación podrá apartarse siempre que motive su decisión.
17.6 En caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mayor puntuación se presuma que es anormalmente baja según los supuestos previstos en el artículo 149 de la LCSP, la mesa de contratación seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo y el señalado en la cláusula 16 xxx Xxxxxx.
17.7 En caso de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato:
- La proposición presentada por aquellas empresas que tengan en su plantilla un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social, primando, en caso de igualdad, empresa licitadora que disponga del mayor número de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- Proposiciones presentadas por empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Empresas que tengan el menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla.
Las empresas licitadoras tienen que aportar la documentación acreditativa de los criterios de desempate en el momento en que se produzca el empate.
En caso de persistir el empate una vez aplicados los criterios de adjudicación adicionales, la adjudicación del Contrato se dirimirá mediante sorteo, que se llevará a cabo en acto público, previa convocatoria a través del perfil de contratante.
Cláusula 18. Requerimiento de documentación previo a la adjudicación
18.1 Una vez aceptada la propuesta por de la mesa de contratación por el órgano de contratación, se requerirá a la empresa licitadora propuesta como adjudicataria para que aporte, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde la fecha de confirmación de la recepción de la notificación electrónica del acta de clasificación y propuesta de adjudicación, realizada a través del eNOTUM integrado en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, la documentación que se indica a continuación a los efectos de comprobar que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición ostenta el apoderamiento suficiente para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica y no está incurso en ninguna prohibición para contratar:
A) Empresas no inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o que no figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
La empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta tendrá que aportar la documentación siguiente, si procede, también se tendrá que aportar respecto de las empresas a las capacidades de las cuales se recurra:
- Documentación correspondiente acreditativa de la capacidad de obrar y de la personalidad jurídica de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.
- Documentos acreditativos de la representación y personalidad jurídica de las personas firmantes de las ofertas: poder para comparecer o firmar proposiciones en nombre de otro y una fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente. Este poder tiene que reunir los requisitos formales siguientes: ser escritura pública, ser copia auténtica y estar inscrito en el Registro Mercantil o en el registro oficial correspondiente. La
empresa lo puede acreditar mediante la inscripción en el registro Representa.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia o del certificado de clasificación correspondiente, en su caso.
- En el caso de recurrir a la integración de la solvencia a través de medios externos, aportación del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
Así mismo, la empresa licitadora deberá aportar:
- En su caso, certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios materiales y/o personales que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 76.2 de la LCSP.
- Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 19 del presente Xxxxxx (salvo en el caso que la garantía se constituya mediante la retención sobre el precio, debiéndose manifestar esta voluntad en este plazo).
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presentara la garantía definitiva, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole lo correspondiente plazo para constituir la mencionada garantía.
Certificado emitido por el órgano competente, acreditando que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias (y la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado).
- Cualquier otra documentación que, específicamente y por la naturaleza del contrato, se determine.
B) Empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
La empresa que haya presentado la mejor oferta tiene que aportar la documentación relativa a la capacidad y solvencia requerida, solo si no figura inscrita en estos registros, o no consta vigente o actualizada, de acuerdo con el previsto en la cláusula 13 de este pliego, así como la documentación siguiente:
- En el caso de que la empresa recurra a las capacidades de otras empresas, el compromiso de disponer de los recursos necesarios a los que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el
artículo 76.2 de la LCSP.
- Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 19 del presente Xxxxxx (salvo en el caso que la garantía se constituya mediante la retención sobre el precio, debiéndose manifestar esta voluntad en este plazo).
- Cualquier otra documentación que, específicamente y por la naturaleza del contrato, se determine.
En caso de que la empresa que haya presentado la mejor oferta pertenezca a un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, se puede acreditar su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones mediante una consulta a la lista oficial correspondiente de operadores económicos autorizados de un Estado miembro o bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los aspectos mencionados.
NOTA INFORMATIVA: IREC no dispone de acceso electrónico a la información que los licitadores ponen a disposición en la plataforma ROLECE, por lo que aconseja a la empresa que aporte la ficha de registro/inscripción al ROLECE que la misma incluya la información relativa a capacidad para contratar y a la solvencia económica y técnica, incluida.
La empresa licitadora puede acreditar estar inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o bien, en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) creado por el Decreto 107/2005 de 31 xx xxxx.
Se aconseja que en dicho documento se observe la siguiente información:
- Datos de la escritura de Constitución de la sociedad y, en su caso, las modificaciones posteriores que se hayan realizado.
- Datos de la escritura de apoderamiento o nombramiento del firmante/s de la oferta.
- Datos sobre el domicilio social de la sociedad.
- Información sobre el objeto de la sociedad.
- Información sobre los datos inscritos relativos a la solvencia económica y financiera y técnica y profesional de la sociedad.
18.2 Una vez aportada por la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta la documentación requerida, esta se calificará. Si se observa que en la documentación presentada hay defectos o errores de carácter enmendable, se comunicará a las empresas afectadas para que los corrijan o enmienden en un plazo máximo de 3 días.
Las solicitudes de enmienda se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que tiene la herramienta de Sobre Digital a este efecto, mediante la cual se enviará un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por la empresa o empresas licitadoras el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente. Estas peticiones de enmienda se comunicarán a la empresa mediante comunicación electrónica a través del e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula 8 de este Pliego.
En el supuesto de que no se cumplimente adecuadamente el requerimiento de documentación
en el plazo señalado, o bien en el plazo que se otorgue para enmienda, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta y se procederá a requerir la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por la orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Este hecho comporta la exigencia del importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional que, en su caso, se hubiera constituido y, además, puede dar lugar a declarar a la empresa en prohibición de contratar por la causa prevista en el artículo 71.2.a de la LCSP.
18.3 Asimismo, la eventual falsedad en lo que hayan declarado las empresas licitadoras pueda dar lugar a la causa de prohibición de contratar con el sector público prevista en el artículo
71.1.e) de la LCSP.
Cláusula 19. Garantía definitiva
19.1 El adjudicatario deberá constituir la garantía definitiva, por importe que se señala en el
apartado U del cuadro de características antes de la formalización del Contrato.
19.2 La garantía se puede prestar en alguna de las formas siguientes:
En caso de tratarse de un aval bancario, el citado aval deberá formalizarse según el aval tipo que figura en el anexo 4.A de este Pliego y prestado en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, y deberá depositarse en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalitat de Catalunya o en las cajas de depósitos de las tesorerías territoriales.
En el caso de tratarse de un contrato de seguro de caución, se tendrá que celebrar en la forma y las condiciones que reglamentariamente se establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución, siendo necesario entregar el certificado del contrato al órgano de contratación. Este seguro deberá formalizarse en la correspondiente póliza que se concretará en un certificado, cuyo modelo tipo figura en el anexo
4.B de este Pliego, y la compañía aseguradora deberá cumplir los requisitos legalmente exigibles. El certificado de seguro deberá depositarse en los establecimientos señalados en el apartado anterior.
Asimismo, la garantía se podrá constituir mediante retención del precio cuyo modelo tipo figura en el anexo 4.C de este Pliego. Esta retención se hará en la primera factura que emita el adjudicatario y, si el importe no fuera suficiente para constituir la totalidad de la garantía, en las sucesivas facturas emitidas por el adjudicatario hasta cubrir la totalidad del importe garantizado. No se realizará ningún pago al adjudicatario hasta que la garantía definitiva esté totalmente constituida.
19.3 En el caso de unión temporal de empresas, la garantía definitiva se puede constituir por una o diversas de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida en el apartado U del cuadro de características y garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
19.4 La garantía definitiva responde de los conceptos definidos en el artículo 110 de la LCSP.
19.5 En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, la empresa adjudicataria está obligada a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no disminuya por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de dicha reposición.
19.6 Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, por cualquier circunstancia, su valor total experimente variación al alza o a la baja, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporción entre la garantía y el presupuesto base del Contrato vigente en cada momento, en el plazo de quince (15) días a contar desde que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como una consecuencia de una revisión de este en conformidad con el que señala el capítulo relativo a la revisión de precios en los contratos del sector público de la LCSP.
19.7 Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles a la empresa adjudicataria, ésta deberá reponer o ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince (15) días desde la ejecución.
19.8 En el caso de que la garantía no se reponga en los supuestos mencionados en el apartado anterior, el órgano de contratación puede resolver el contrato.
19.9 La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el Contrato, o cuando se resuelva éste por causas no imputables al adjudicatario y siguiendo el procedimiento establecido en el mismo.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 20. Adjudicación del contrato
20.1 Aceptada la propuesta de clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación realizada por la mesa de contratación, y una vez recibida y revisada la documentación a que se hace referencia en la cláusula 18, y si es correcta, el órgano de contratación acordará la adjudicación del Contrato a favor de la empresa/s propuestas como adjudicatarias que haya presentado la oferta con una mejor relación calidad-precio mediante resolución motivada que notificará a todos los licitadores dentro del plazo de 5 días hábiles, siguientes a la fecha de recepción de la documentación.
La resolución de adjudicación del contrato se notificará a las empresas licitadoras mediante notificación electrónica a través del eNOTUM, y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación dentro del plazo de quince (15) días hábiles, indicando el plazo en que deberá procederse a la formalización del Contrato.
20.2 La licitación no se declarará desierta si hay alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este Xxxxxx. La declaración, en su caso, de que este procedimiento ha quedado desierto se publicará en el perfil de contratante.
20.3 Transcurridos los plazos señalados en el artículo 158 de la LCSP para la adjudicación del Contrato sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a la retirada de su propuesta, sin derecho a indemnización alguna. No obstante, el órgano de contratación podrá solicitar a los licitadores que mantengan su oferta por un plazo superior, previa comunicación a los licitadores y publicación en el perfil del contratante, manteniéndose la licitación con aquellos licitadores que acepten la prórroga.
Cláusula 21. Formalización del contrato
21.1 El Contrato se formalizará en un documento privado mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado de firma electrónica. La empresa o las empresas adjudicatarias podrán solicitar que el contrato se eleve público siendo a su cargo los gastos correspondientes.
21.2 La formalización del contrato se efectuará una vez transcurrido el plazo mínimo de quince
(15) días hábiles desde la fecha de notificación electrónica de la resolución de adjudicación.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la empresa o las empresas adjudicatarias para que formalicen el contrato en un plazo no superior a cinco (5) días a contar del siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización o que el órgano competente para la resolución del recurso haya levantado la suspensión.
21.3 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el Contrato dentro del plazo indicado en los apartados anteriores, se le exigirá el importe equivalente al 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. Además, este hecho puede dar lugar a declarar a la empresa en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo
71.2 b de la LCSP.
En este caso, el Contrato se procederá a adjudicar al siguiente licitador que haya presentado la siguiente mejor oferta con mejor relación-precio, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación prevista en la cláusula 18 de este Pliego, siendo aplicables los mismos plazos previstos en los apartados anteriores.
21.4 Las empresas que concurran con el compromiso de constituirse en UTE deberán presentar, una vez realizada la adjudicación del contrato a su favor, la escritura pública de constitución de la unión temporal (UTE) en la que conste el nombramiento de la persona representante o de la persona apoderada única de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del Contrato hasta su extinción.
21.5 El contenido mínimo del Contrato es el que establece el artículo 35 de la LCSP, no pudiéndose incluir en el mismo derechos y obligaciones para las partes diferentes de los previstos en los Pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato. En ningún caso se podrán incluir en el Contrato cláusulas que impliquen la alteración de los términos de la adjudicación.
21.6 El Contrato se perfeccionará con su formalización y esta será requisito imprescindible para poder iniciar su ejecución.
21.7 La formalización del contrato, junto con el contrato, se publicará en un plazo no superior a quince (15) días después de su perfeccionamiento en el perfil del contratante. Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización se publicará, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales a contar desde la formalización del Contrato.
El anuncio de formalización no se publicará en el perfil de contratante antes de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y se deberá indicar la fecha de envío. No obstante, dicho
anuncio podrá publicarse si IREC no ha recibido notificación de su publicación a las 48 horas desde la confirmación de la recepción del anuncio enviado.
21.8 Una vez formalizado el contrato, se comunicará al Registro Público de Contratos de la Generalitat de Catalunya, para su inscripción, los datos básicos, entre los cuales figurará la identidad de la empresa adjudicataria y el importe de adjudicación del Contrato, junto con el desglose correspondiente del IVA y posteriormente, si se prevén, las modificaciones, las prórrogas, las variaciones de plazos o plazos, el importe final y la extinción del Contrato.
Los datos contractuales comunicados al Registro Público de Contratos serán de acceso público, con las limitaciones que impongan las normas sobre protección de datos, siempre que no tengan carácter confidencial.
21.9 En caso de que el Contrato requiera el tratamiento por parte del contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, si está previsto en el apartado X del cuadro de características, será necesario formalizar un contrato de encargado del tratamiento con la empresa adjudicataria encargada del tratamiento de los datos personales Dicho contrato, se formalizará de manera paralela al contrato de objeto de la presente licitación; el contratista tendrá que presentar, antes de la formalización del Contrato, una declaración sobre donde estarán ubicados los servidores y desde donde se prestarán los servicios asociados a estos, y de comunicar cualquier cambio en los datos facilitados. Si no presenta esta información no se formalizará el contrato con él.
Cláusula 22. Decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y desistimiento
22.1 El órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o suscribir el contrato por razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente notificación a las empresas licitadoras antes de formalizar el Contrato.
También podrán desistir del procedimiento, antes de la formalización del Contrato, y lo notificará a las empresas licitadoras, cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del Contrato o de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos supuestos se compensará a las empresas licitadoras por los gastos en que hayan incurrido, siempre que se justifiquen adecuadamente.
22.2 La decisión de no adjudicar o subscribir el Contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación se publicará en el perfil de contratante, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el Contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx.
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 23. Dirección e inspección de la ejecución del contrato y persona responsable
23.1 Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que se indica en el apartado J de cuadro resumen de características, se designará una persona responsable del Contrato que ejercerá las siguientes funciones:
1. Supervisar la ejecución del Contrato y tomar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación, siempre dentro de las facultades que le otorgue el órgano de contratación.
2. Velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa adjudicataria, tanto las previstas en los Pliegos como en la propuesta u oferta y en el Contrato.
3. Adoptar la propuesta sobre la imposición de penalidades.
4. Asumir la interlocución con la coordinadora técnica o responsable designada por la empresa adjudicataria.
5. Velar por que la empresa adjudicataria acredite la obligación de que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del Contrato estén afiliadas y de alta en la Seguridad Social y a tal efecto, podrá solicitar a la adjudicataria, junto con cada factura, las nóminas y los TC1 y TC2 acreditativos del pago de los salarios y la Seguridad Social de las personas que ejecuten el Contrato y acompañar estos documentos en cada factura validada.
6. Emitir un informe en el que se determine si el retraso en la ejecución es producido por motivos imputables al contratista.
Las instrucciones dadas por la persona responsable del Contrato configuran las obligaciones de ejecución del Contrato junto con su clausulado y los Pliegos.
23.2 La persona responsable del Contrato será la interlocutora con la persona coordinadora técnica o responsable que haya designado la empresa adjudicataria, que debe pertenecer a su plantilla, con el fin de coordinar y controlar la correcta ejecución del Contrato, por lo que deberán reunirse con la periodicidad oportuna.
En ningún caso, el/la responsable del Contrato de la entidad contratante determinará a los trabajadores de la adjudicataria que deban ejecutar el Contrato ni participará en su selección o formación, dará órdenes e instrucciones concretas al personal de la adjudicataria ni ejercerá sobre ellos ningún poder directivo.
Cláusula 24. Ejecución del contrato
24.1 El Contrato se ejecutará con sujeción a lo que se establezca en sus cláusulas, en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el resto de documentación contractual y en la oferta del contratista, y conforme a las instrucciones que en su interpretación dé el responsable del Contrato al que se refiere la cláusula 23 de este Pliego.
La empresa contratista está obligada a cumplir el plazo de ejecución total del Contrato y, en su caso, los plazos parciales fijados, en su caso, en el plan de trabajo que se determine en el apartado Y del cuadro resumen de características.
24.2 IREC efectuará la inspección, la comprobación y la vigilancia para la correcta ejecución del Contrato y podrá dictar las instrucciones oportunas para su correcto cumplimiento.
24.3 La ejecución del Contrato será gestionada exclusivamente por la empresa adjudicataria que asume todo el riesgo empresarial del mismo. La adjudicataria designará, en cada momento, a las personas que ejecutarán las prestaciones, determinará las tareas a puerta a cabo de acuerdo con las instrucciones generales de la entidad contratante y dictará las directrices oportunas para garantizar el correcto desarrollo del Contrato.
24.4 La empresa adjudicataria aportará sus medios técnicos, materiales, organizativos y humanos para garantizar una correcta ejecución, designará al personal capacitado y especializado que, a su cargo y en su nombre, desarrolle las tareas objeto del Contrato y deberá garantizar que el personal asignado tenga la cualificación, la formación y el nivel profesional adecuado a las prestaciones a realizar, sin que la adjudicataria pueda desvincularse de la ejecución en ningún caso.
Cláusula 25. Condiciones de ejecución contractual y obligaciones esenciales del contrato
25.1. Las condiciones especiales en relación con la ejecución, de obligado cumplimiento por parte de la empresa o las empresas contratistas y, si procede, por la empresa o las empresas subcontratistas, son las que se establecen en el apartado W del cuadro de características, las que se establecen como tales a continuación o las previstas en otras cláusulas del presente Pliego:
1. El cumplimiento de todos los compromisos asumidos por la empresa adjudicataria en la oferta que haya presentado.
2. El mantenimiento de las condiciones laborales y sociales fijadas en el momento de presentar la oferta, según el convenio que sea de aplicación, de las personas que ejecutan el Contrato durante toda la ejecución de este.
3. Las obligaciones previstas en el apartado 30.2 relativas a la cláusula ética.
25.2. Son obligaciones esenciales del Contrato:
• El contratista quedará vinculado por la oferta que haya presentado, debiéndose cumplir en todos sus términos.
• El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en esta cláusula.
• En su caso, la efectiva dedicación o adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y/o materiales indicados y comprometidos en la oferta.
• El cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos personales.
• Aquellas obligaciones del presente Pliego y del Contrato tipo a las que específicamente se les atribuya el carácter de obligación contractual esencial.
• La adecuación de la prestación a las prescripciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la oferta presentada por la adjudicataria.
• La ejecución de la prestación en el plazo y lugar fijados en el Contrato.
Cláusula 26. Demora en las prestaciones
26.1 La empresa contratista está obligada a cumplir el Contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como también los plazos parciales señalados para la ejecución sucesiva, en su
caso, en el plan de trabajo.
26.2 Cuando la empresa adjudicataria, por causas a ella imputables, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo parcial o total, la entidad contratante podrá optar por la resolución del Contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 193 y 194 de la LCSP.
La constitución en xxxx de la adjudicataria no necesitará intimación previa por parte de la entidad contratante, a los efectos de la ejecución de la garantía o la resolución del Contrato.
26.3 En la tramitación del expediente se dará audiencia a la adjudicataria para que pueda formular alegaciones en el plazo de 5 días hábiles y el órgano de contratación resolverá, previa emisión de los informes pertinentes.
26.4 Si el retraso respecto al cumplimiento de los plazos se produce por motivos no imputables a la empresa contratista y esta ofrece cumplir si se le amplía el plazo inicial de ejecución, se le concederá´ un plazo, por lo menos, igual al tiempo perdido, a menos que el contratista pida otro más corto.
26.5 La empresa adjudicataria podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del Contrato por falta de pago, siempre que la demora sea superior a 4 meses.
Cláusula 27. Responsabilidad en la ejecución y penalidades
27.1 La empresa adjudicataria deberá resarcir al IREC o al personal que dependa de ella por los daños e indemnizarla por los perjuicios derivados de dolo o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la adjudicación. Igualmente será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas durante la ejecución del Contrato.
27.2 En los supuestos de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del Contrato o de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa o las empresas contratistas o de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 25 del presente Pliego, se podrá acordar a la imposición de las siguientes penalizaciones:
Leves:
1. Falta de colaboración con el personal de IREC.
2. Incumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, calificados como leves por su normativa específica.
Graves:
1. La resistencia a los requerimientos efectuados por la entidad contratante, o su inobservancia.
2. No avisar a la entidad contratante de la incorporación de personal nuevo o si se producen cambios.
3. Realizar una jornada de trabajo superior a la permitida laboralmente, y en caso de que ello sucediera por eventualidad, no informar a la entidad contratante.
4. La falta de entrega, en tiempo y forma, de toda la información respecto de la ejecución del Contrato que le haya sido solicitada por el IREC.
5. Reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves.
6. En su caso, falta de cobertura del servicio durante un período de tiempo, por inexistencia de
personal suplente u otras causas, siempre que no sea incumplimiento muy grave.
7. El incumplimiento, que no constituya falta muy grave, de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre Prevención de Riesgos Laborales, y en especial, las del plan de seguridad y salud en las prestaciones, calificados como graves por su normativa específica.
Muy graves:
1. Incumplimiento de la prestación del Contrato, bien sea por abandono u otras causas.
2. Incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el Contrato.
3. Incumplimiento de las condiciones especiales/esenciales de ejecución del Contrato.
4. La resistencia a los requerimientos efectuados por la entidad contratante, o su inobservancia, cuando produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del Contrato.
5. La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, maquinaria o personal diferentes a los previstos en los Pliegos y en las ofertas de la empresa adjudicataria, en su caso, cuando produzca un perjuicio muy grave.
6. No poner a disposición personal para la ejecución de los servicios mínimos establecidos.
7. Incumplimiento muy grave de las prescripciones relativas a la subcontratación, en su caso.
8. Falseamiento de las prestaciones consignadas por la adjudicataria en la factura.
9. Reincidencia en faltas graves.
10.Incorporar personal sin ningún conocimiento de sus obligaciones, ni formación previa. 11.Incumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, calificados como
muy graves por su normativa específica, y en especial de la del Plan de Seguridad y Salud en las prestaciones.
12.El incumplimiento de las prescripciones sobre seguridad de terceros en las prestaciones.
27.4 Penalizaciones. Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del Contrato, el IREC podrá aplicar las penalizaciones siguientes, graduadas en atención al grado del perjuicio, peligrosidad y/o reiteración:
- Faltas muy graves: 3% del importe del Contrato
- Faltas graves: 1% del importe del Contrato
- Faltas leves: 0,5% del importe del Contrato
27.5 Si el contratista incurriera en demora respecto del plazo total o los plazos parciales establecidos en el contrato, por causa que le sea imputable, el IREC podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del Contrato o por la imposición de penalidades en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del Contrato (IVA excluido) por cada día natural de retraso sobre los plazos previstos, previa comprobación del retraso por el responsable del contrato, sin necesidad de previo requerimiento al adjudicatario de su incursión en xxxx.
27.6 El importe de las penalizaciones podrá hacerse efectivo mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se hayan de abonar a la empresa contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido, cuando no se puedan deducir de los pagos mencionados, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 194 de la LCSP y concediendo trámite de audiencia al contratista por un plazo de 5 días hábiles para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes.
27.7 IREC se reserva el derecho de resolver el Contrato por reiteración en las deficiencias de ejecución del Contrato, si se aplican más de 3 de las penalizaciones señaladas en los puntos
anteriores de este apartado. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o ésta no cubra los daños causados a la entidad contratante se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Cláusula 28. Abonos a la empresa contratista
28.1 La empresa contratista tendrá derecho al abono del importe de los servicios efectivamente ejecutados que se acreditará de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas por medio de los documentos que acrediten la realización total o parcial, en su caso, del Contrato.
El contratista remitirá al final del período que se determine una relación de todos los servicios efectuados en este periodo indicando el importe de cada uno de ellos y el desglose de estos con el IVA correspondiente. La relación de servicios facturados debe aportar el máximo detalle de cada uno de ellos.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la recepción del informe, el responsable del contrato lo revisará dando traslado, al siguiente día hábil al de la revisión, de la conformidad o de la existencia de posibles discrepancias que pudieran surgir.
Con la conformidad o resolución de contingencias se emitirá y se presentará la factura definitiva dentro del tercer día hábil posterior a la finalización del mes de facturación.
28.2 Los datos fiscales e identificativos que deberán constar en la factura son los que se incluyen en el Contrato que se formalice entre ambas partes. El pago a la empresa contratista se efectuará contra presentación de factura expedida de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica, en los plazos y las condiciones establecidas en el artículo 198 de la LCSP, en un plazo máximo de 30 días naturales, contados desde la fecha de presentación de la factura, según lo previsto en el apartado C del cuadro de características del Contrato.
28.3 De acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, las facturas deben firmarse con firma avanzada basada en un certificado reconocido y deben incluir, necesariamente, el número de expediente de contratación.
El formato de factura electrónica y firma deben ajustarse a lo que dispone el anexo 1 de la Orden ECO/306/2015, de 23 de setiembre, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el sector público que depende de esta.
28.4 En caso de retraso en el pago, el contratista tiene derecho a percibir, en los términos y condiciones legalmente establecidos, los intereses de demora y la indemnización correspondiente por los costes de cobro en los términos establecidos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
28.5 La empresa contratista podrá realizar los trabajos con más celeridad de la necesaria para ejecutar los servicios en el plazo o plazos contractuales. Aun así, no tendrá derecho a percibir
cada año, sea qué sea el importe del que se haya ejecutado o de las certificaciones expedidas, más cantidad que la consignada a la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
Cláusula 29. Xxxxxx y xxxxxxx y revisión de precios
29.1 La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados, así como también de las consecuencias que se deduzcan para la entidad contratante o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del Contrato.
29.2 La empresa contratista ejecuta el Contrato a su riesgo y xxxxxxx y está obligada a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceras personas los servicios que constituyen el objeto del Contrato, excepto en el supuesto de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del IREC.
29.3 Revisión de precios. La empresa adjudicataria tendrá derecho a revisión de precios, dadas las características del presente Contrato, si así se prevé en el apartado R del cuadro de características del presente Xxxxxx.
La revisión periódica y predeterminada de precios sólo será procedente cuando el Contrato se haya ejecutado, al menos, en un 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o el descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales.
Cláusula 30. Obligaciones de la empresa adjudicataria
30.1 Además de las obligaciones establecidas en la normativa vigente de aplicación, la empresa adjudicataria estará obligada a:
a. En la ejecución del contrato al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen en el Estado, y en particular las que establece el anexo V de la LCSP. También está obligada a cumplir las disposiciones vigentes en materia de integración social de personas con discapacidad y fiscales.
También está obligada a cumplir las disposiciones vigentes en materia de integración social de personas con discapacidad y fiscales.
b. La empresa contratista se obliga a aplicar al ejecutar las prestaciones propias del servicio las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.
c. Especificar, a solicitud del IREC, las personas concretas que ejecutarán las prestaciones, así como comunicar cualquier sustitución o modificación de aquellas personas y acreditar que su situación laboral se ajusta a derecho.
d. Designar a una persona responsable de la buena ejecución del Contrato y del comportamiento del personal y hacer de enlace con la persona responsable del Contrato de la entidad contratante.
e. Guardar reserva respecto de los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios y que estén relacionados con el objeto del Contrato, desde que haya tenido conocimiento con ocasión de este.
f. Respetar, en todo caso, en relación con los datos personales a los que tenga acceso con ocasión del Contrato, las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la normativa de desarrollo y lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y normas que lo desarrollen.
La documentación y la información que se desprenda o a la cual se tenga acceso con ocasión de la ejecución de las prestaciones objeto de este Contrato y que corresponde a la entidad contratante responsable del tratamiento de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o apoyo. Por lo tanto, no se podrá hacer ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del Contrato.
g. En la ejecución del Contrato, el contratista deberá cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP. El contratista estará obligado a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes sobre Relaciones Laborales, Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el trabajo y normativa específica sobre la Prevención de Riesgos Laborales de Seguridad y Salud, así como las normas y disposiciones internas que disponga la entidad contratante respecto de estas materias. En las contrataciones de servicios, los salarios del personal, las cuotas de la Seguridad Social, el Mutualismo Laboral y el Seguro de Accidentes de Trabajo, así como cualquier otra obligación laboral, serán de cuenta y cargo del contratista.
Los empleados del contratista no podrán ser considerados, en ningún caso y bajo ningún concepto, ni de hecho ni por derecho, empleados de IREC, y dependerán única y exclusivamente del contratista a todos los efectos, con total indemnidad para IREC.
h. Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, social y la normativa general sobre prevención de riesgos laborales. A estos efectos, deberá disponer y aportar, a solicitud de la entidad contratante, el certificado de Hacienda de contratistas y subcontratistas que cubra la totalidad del periodo contractual.
i. Entregar toda la documentación necesaria para el cumplimiento del Contrato y hacer uso de el mismo en el desarrollo del Contrato.
j. Tener contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil por importe suficiente para cubrir las responsabilidades de cualquier tipo que se puedan derivar de la ejecución del Contrato.
k. Velar por que todas las acciones del presente Contrato garanticen el respeto a los principios de no discriminación e igualdad de trato relativos a la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, ideología, nacionalidad, raza, etnia, religión, edad, diversidad funcional o cualquier otra índole y la dignidad y libertad de las personas.
l. Facilitar y aportar la información prevista en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
m. Cumplir las siguientes obligaciones relativas a los principios éticos y reglas de conducta las cuales empresas licitadoras deben adecuar su actividad, en desarrollo de la previsión del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:
• Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de fomentar, proponer, promover o llevar a cabo cualquier tipo de práctica corrupta, tanto en relación a lo que el Código Penal refiere como corrupción como también en relación a actuaciones éticamente reprobables, poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento o la relación contractual y no realizar cualquier otra acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
• Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a las prestaciones objeto del Contrato.
• No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público en relación con el ámbito del Contrato o de las prestaciones contratadas.
• Denunciar, durante la ejecución del Contrato, las situaciones irregulares que se puedan presentar en el proceso de contratación.
• Comunicar inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses, entendido como cualquier situación en la que los miembros del personal del poder adjudicador o de un proveedor de servicios que actúe en nombre del poder adjudicador que participen en el desarrollo del procedimiento de contratación o puedan influir en el resultado de este procedimiento tengan, directa o indirectamente, un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contratación. Y teniendo en cuenta también las previsiones que se contienen respecto del conflicto de intereses en la Directiva 2014/24/UE.
• No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación, continuación o mantenimiento del contrato en interés propio o de terceros.
• No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni por ellos mismos ni por terceras personas, con independencia del vínculo personal o profesional que puedan o no tener, y a personas que participen o que puedan influir en los procedimientos de contratación.
• Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). Asimismo, denunciar cualquier acto o conducta dirigidos a aquellas finalidades y relacionados con la licitación o el contrato de los que tuviera conocimiento.
• No utilizar información confidencial, conocida mediante la licitación o la ejecución del Contrato, para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier
tipo en interés propio.
• No intentar influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación o proporcionar negligentemente información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación.
• Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estos fines.
• Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la entidad contratante o administraciones de referencia, sin el perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les corresponda de forma directa por previsión legal.
• Denunciar los actos de los que tenga conocimiento y que puedan comportar una infracción de las obligaciones anteriores.
30.2 Cláusula ética
Los altos cargos, personal directivo, cargos de mando, cargos administrativos y personal al servicio de la Administración pública y de su sector público, que intervienen, directa o indirectamente, en el procedimiento de contratación pública están sujetos al Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública y los aplicarán de manera transversal a toda actuación que forme parte de cualquier fase del procedimiento de contratación de acuerdo con el grado de intervención y de responsabilidad en los procedimientos contractuales. Resultará de aplicación el Código ético y de conducta en la contratación pública aprobado por el acuerdo GOV/226/2023, de 7 de noviembre, debiéndose suscribir por los intervinientes las correspondientes declaraciones de ausencia de conflicto de intereses prevista en el anexo I del referido Código ético.
La presentación de la oferta por parte del licitador supondrá su adhesión al Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública de acuerdo con los compromisos éticos y de integridad que forman parte de la relación contractual y, a tal efecto, la empresa adjudicataria deberá aportar la declaración de ausencia de conflicto de interés prevista en el anexo II del citado Código ético que consta en el anexo 6 del presente pliego.
Los licitadores, contratistas y subcontratistas asumen las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público en el ámbito del Contrato o de las prestaciones a licitar.
c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos.
d) Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
e) En el momento de presentar la oferta, el licitador debe declarar si tiene alguna situación de posible conflicto de interés, a los efectos de lo que dispone el artículo 64 de la LCSP, o relación
equivalente al respeto con partes interesadas en el proyecto. Si durante la ejecución del contrato se produjese una situación de estas características el contratista o subcontratista está obligado a ponerlo en conocimiento del órgano de contratación.
f) Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad.
g) Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y / o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estos fines y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
Los licitadores, contratistas y subcontratistas, o sus empresas filiales o vinculadas, se comprometen a cumplir rigurosamente la legislación tributaria, laboral y de seguridad social y, específicamente, a no hacer operaciones financieras contrarias a la normativa tributaria en países que no tengan normas sobre control de capitales y sean considerados paraísos fiscales por la Unión Europea.
Todas estas obligaciones y compromisos tienen la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato.
30.3 Las consecuencias o penalidades por el incumplimiento de esta cláusula serán las siguientes:
• En caso de incumplimiento de los apartados a), b), c), f) y g) del apartado 30.2 se establece una penalidad mínima de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del Contrato, IVA excluido, que se podrá incrementar de forma justificada y proporcional en función de la gravedad de los hechos. La gravedad de los hechos vendrá determinada por el perjuicio causado al interés público, la reiteración de los hechos o la obtención de un beneficio derivado del incumplimiento. En todo caso, la cuantía de cada una de las penalidades no podrá exceder del 10% del precio del Contrato, IVA excluido, ni su total podrá superar en ningún caso el 50% del precio del Contrato.
• En el caso de incumplimiento del que prevé la letra d) del apartado 30.2, el órgano de contratación dará conocimiento de los hechos a las autoridades competentes en materia de competencia.
• En el caso de incumplimiento del que prevé la letra e) del apartado 30.2, el órgano de contratación lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Ética en la Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya porque emita el pertinente informe, sin perjuicio otras penalidades que se puedan establecer.
• En el supuesto de que la gravedad de los hechos lo requiera, el órgano de contratación los pondrá en conocimiento de la Oficina Antifrau de Catalunya o de los órganos de control y fiscalización que sean competentes por razón de la materia.
Cláusula 31. Modificación del contrato
31.1 El régimen de las modificaciones se rige por lo dispuesto en los artículos 203 a 205 y 319 de la LSCP. El Contrato se podrá modificar, distinguiendo entre dos supuestos:
- Causas previstas expresamente en el Pliego de Cláusulas Administrativas según el artículo 204 de la LCSP.
- Causas legalmente previstas no indicadas en los Pliegos, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 205 de la LCSP.
31.2 Modificaciones previstas. La modificación del Contrato únicamente podrá realizarse durante su vigencia cuando concurra algún supuesto de modificación de los previstos en el apartado Q del cuadro de características, si así se ha indicado, en los términos y condiciones que se establecen en ese apartado, de acuerdo con el artículo 204 de la LSCP y hasta un máximo del 20% del precio inicial siempre que no se alterare la naturaleza global del Contrato. En todo caso, se entenderá que se altera este si se sustituyen los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya algún servicio puntual. En este supuesto, en ningún caso la modificación del Contrato podrá suponer la fijación de nuevos precios unitarios no contemplados en el Contrato.
Estas modificaciones son obligatorias para la empresa contratista.
31.3 Modificaciones no previstas. Tanto si las modificaciones están previstas como si no lo están, pero no cumplen con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, únicamente se podrá modificar el Contrato cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP, de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP.
Estas modificaciones son obligatorias para la empresa contratista, salvo que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda el 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. En este caso, la modificación se acordará por el órgano de contratación previa conformidad por escrito de la empresa contratista; en caso contrario, el contrato se resolverá de acuerdo con la causa prevista en el artículo 211.1.g) de la LCSP.
31.4 El procedimiento que se deberá seguir en caso de que haya alguna modificación será el siguiente:
Cuando se quiera modificar el Contrato, el órgano de contratación debe justificar debidamente en el expediente de contratación la concurrencia de alguna de las causas que habilitan a hacer tal modificación, y, seguidamente, debe notificarlo al contratista, especificando las características técnicas de la modificación y su impacto económico sobre el precio de adjudicación del Contrato. Mediante esta notificación de acuerdo de modificación, se otorgará al contratista trámite de audiencia, de modo que este pueda formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde el día en que le ha sido realizada la notificación. En el caso de que, el adjudicatario no manifieste alegaciones de oposición en el plazo mencionado se elevará a definitiva la resolución de modificación.
Una vez finalizado el plazo concedido al contratista, el órgano de contratación dictará resolución de modificación acordando, en su caso, la modificación del contrato y consecuentemente deberá ajustarse, en su caso, la garantía definitiva o se constituirá una garantía complementaria.
En el acto de formalización de la modificación, debe firmarse el acuerdo de modificación y la versión actualizada del Contrato.
31.5 El órgano de contratación deberá publicar, en cualquier caso, un anuncio de modificación en el perfil del contratante en el plazo de cinco (5) días naturales desde su aprobación. Xxxxx anuncio deberá ir acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes que, en su caso, se hayan solicitado con carácter previo a su aprobación, incluidos los informes aportados por la empresa contratista o los emitidos por el órgano de contratación.
Asimismo, en caso de que la modificación se haya adoptado sobre la base de los supuestos previstos en las letras a) y b) del artículo 205.2 de la LCSP, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el correspondiente anuncio de modificación, según dispone el artículo
207.3 de la LCSP, con el contenido establecido en el Anexo III de la LCSP.
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUCESIÓN LA CESIÓN, LA SUBCONTRATACIÓN Y LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 32. Sucesión, subcontratación, cesión y suspensión
32.1 Sucesión en la persona del contratista. En el supuesto de fusión de empresas en que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad a la que se atribuya el Contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedad beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del Contrato.
La empresa contratista debe comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se haya producido.
En caso de que la empresa contratista sea una UTE, cuando alguna de las empresas integrantes de la unión temporal de operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En caso el que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión, o la adquiriente de la rama de actividad no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
Si el Contrato se atribuye a una entidad diferente, la garantía definitiva se puede renovar o reemplazar, a criterio de la entidad otorgante, por una nueva garantía que subscriba la nueva entidad, atendiendo el riesgo que suponga esta última entidad. En todo caso, la antigua garantía definitiva conservará la vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía.
Si la subrogación no se puede producir porque la entidad a la cual se debería atribuir el contrato no reúne las condiciones de solvencia necesarias, el contrato se resolverá considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la empresa contratista.
32.2 Subcontratación. La empresa adjudicataria podrá subcontratar la realización parcial de la prestación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 215 LCSP y en el apartado S del cuadro de características.
Las empresas licitadoras tienen que indicar en sus ofertas la parte del Contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil profesional, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a quienes encomendarán la realización. En este caso, la intención de subscribir subcontratos se tiene que indicar en el DEUC y se tiene que presentar un DEUC separado por cada una de las empresas que se tiene previsto subcontratar.
En el supuesto de que las empresas contratistas quieran subscribir contratos que no se ajusten a aquello indicado en la oferta, estos no se podrán subscribir hasta que transcurran veinte (20) días desde que se haya cursado la notificación al órgano de contratación y se hayan aportado las justificaciones a que se refiere el párrafo siguiente, salvo que autorizara expresamente con anterioridad o que se diera una situación justificada de emergencia o que exigiera la adopción de medidas urgentes, excepto si el IREC notifica dentro de este plazo su oposición.
La empresa adjudicataria deberá comunicar por escrito, después de la adjudicación del Contrato y, como muy tarde, cuando inicie la ejecución del mismo, al órgano de contratación la intención de suscribir subcontratos, y deberá señalar la parte de la prestación que se pretende subcontratar o la identidad, los datos del contacto y el representante o representantes legales del subcontratista, y deberá justificar suficientemente la aptitud del mismo para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y deberá acreditar que éste no está incurso en prohibición de contratar.
Si la empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del Contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia es suficiente para acreditar su aptitud.
La empresa contratista tiene que notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del Contrato, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratos.
La suscripción de subcontratos está sometida al cumplimiento de los requisitos y circunstancias reguladas en el artículo 215 de la LCSP.
La infracción de las condiciones establecidas en esta cláusula y en el artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tiene, en función de la repercusión en la ejecución del Contrato, las consecuencias siguientes: la imposición a la empresa contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
Las empresas subcontratistas quedan obligadas sólo ante la empresa contratista principal, la cual asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del Contrato ante el IREC, de conformidad con este Pliego y los términos del Contrato, incluso el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refieren las cláusulas
establecidas en este Pliego. El conocimiento que el IREC tenga de los contratos suscritos o la autorización que otorgue que no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Las empresas subcontratistas no tienen acción directa ante el IREC por las obligaciones contraídas con ellas por la empresa contratista, como consecuencia de la ejecución del Contrato principal y de los subcontratos.
En ningún caso la empresa o empresas contratistas pueden concertar la ejecución parcial del Contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico o incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar que establece el artículo 71 de la LCSP.
La empresa contratista debe informar a quien ejerza la representación de las personas trabajadoras de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratos tienen en todo caso naturaleza privada.
El pago a las empresas subcontratistas y a las empresas suministradoras se rige por lo que disponen los artículos 216 y 217 de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional 51 de la LCSP, se prevé la posibilidad de que el órgano de contratación realice pagos directos a los subcontratistas cuando se incumplan los plazos de pagos establecidos en el artículo 216 de la LCSP. Los pagos efectuados por parte del órgano de contratación se entenderán realizados por parte del contratista principal. En ningún caso será imputable a la entidad contratante la demora en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal en la factura presentada por el subcontratista.
El IREC comprobará el cumplimiento estricto del pago a las empresas subcontratistas y a las empresas suministradoras por parte de la empresa contratista. A estos efectos, la empresa contratista deberá aportar, cuando se le solicite, la relación detallada de las empresas subcontratistas o empresas suministradoras con especificación de las condiciones relacionadas con el plazo de pago y deberá presentar el justificante de cumplimiento del pago en plazo. Estas obligaciones tienen la consideración de condiciones especiales de ejecución, de manera que su incumplimiento puede comportar la imposición de las penalidades que establece este Pliego, de las cuales responderá la garantía definitiva.
En caso de contratos sujetos a regulación armonizada y, en aquellos con un valor estimado que sea igual o superior a 2.000.000€, cuando la subcontratista o suministradora ejerza ante la contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el artículo 216.2 de la LCSP, el órgano de contratación, debe retener provisionalmente la garantía definitiva, que no puede devolverse hasta que la contratista acredite la satisfacción íntegra de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio. A estos efectos, la contratista principal debe poner en conocimiento del órgano de contratación el ejercicio de cualquier tipo de acción dirigida al abono de las facturas por los subcontratistas o suministradores.
32.3 Cesión del contrato. Queda prohibida la cesión de derechos y obligaciones dimanante del Contrato a favor de una tercera persona.
32.3. Suspensión del contrato. El contrato podrá ser suspendido por acuerdo del IREC o porque el contratista opte por suspender su cumplimiento, en caso de demora en el pago del precio superior a 4 meses, comunicándolo al IREC con un mes de antelación.
En todo caso, el IREC debe extender el acta de suspensión correspondiente, de oficio o a solicitud de la empresa contratista, en conformidad con el que dispone el artículo 208.1 de la LCSP.
El acta de suspensión, de acuerdo con el artículo 103 del RGLCAP, lo tendrán que firmar una persona en representación del órgano de contratación y la empresa contratista y se tiene que extender en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar del día siguiente al día en que se acuerde la suspensión.
El IREC tiene que abonar a la empresa contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le causen en conformidad con el previsto en el artículo 208.2 de la LCSP. El abono de los daños y perjuicios a la empresa contratista solo comprenderá los conceptos que se indican en este precepto.
VII. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 33 Recepción y liquidación
33.1 La recepción y la liquidación del Contrato se realizará conforme a lo que dispone el artículo
210.4 de la LCSP.
33.2 La entidad contratante determinará si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y, si se tercia, requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazarla de forma que quedará exenta de la obligación de pago o tendrá derecho, si se tercia, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 34. Causas de resolución del contrato
34.1 El Contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el presente Pliego, constituyen causas específicas de resolución las que se prevén a continuación:
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la persona jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 de la LCSP relativo a la sucesión del contratista.
- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
- El acuerdo mutuo entre la entidad contratante y el contratista.
- La demora en el inicio o el cumplimiento de los plazos de las prestaciones por parte del contratista.
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las condiciones de ejecución del Contrato establecidas en este Pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas.
- El incumplimiento de la obligación principal del Contrato, así como de las obligaciones contractuales esenciales previstas en el Pliego.
- Las demás establecidas legalmente para este tipo de contratos.
- La manifiesta incapacidad técnica o negligencia, probada, en relación con el desarrollo de las tareas objeto del Contrato, la negativa o resistencia manifiesta de la adjudicataria a ajustarse a las indicaciones efectuadas por la entidad contratante con el fin de ajustar el contrato a sus necesidades, la no comparecencia reiterada en las reuniones de trabajo, la falta de cumplimiento en los plazos parciales que se puedan establecer, la omisión de información y cualquier actitud o negligencia que pueda afectar al desarrollo del Contrato.
- Por una situación prevista como causa de prohibición de contratar que se suceda una vez perfeccionado el Contrato.
- Encontrarse en una situación de control o de asociación respecto a otros candidatos o licitadores, haberse puesto de acuerdo con otros participantes en el procedimiento de licitación y haber subcontratado alguna tarea a otras empresas participantes en esta licitación sin la autorización de la entidad contratante.
- No haber guardado la debida reserva respecto a los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios y que estén relacionados con el objeto del Contrato, de los que hayan tenido conocimiento con ocasión del Contrato.
- El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el Contrato cuando produzca un perjuicio muy grave.
- El incumplimiento reiterado de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este Pliego que no tengan carácter de obligación contractual esencial.
34.2 En todos los casos, respecto a los efectos y extinción, este contrato queda sujeto al derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral (artículo 201 de la LCSP); de condiciones especiales de ejecución (artículo 202 de la LCSP); de modificación del contrato (artículos 203 a 205 de la LCSP); de cesión y subcontratación (artículos 214 a 217 de la LCSP); de racionalización técnica de la contratación (artículos 218 a 228 de la LCSP); de las condiciones de pago establecidas en los apartados 4º del artículo 198, 4º del artículo 210 y 1º del artículo 243, así como por la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP, y así como la causa recogida en la letra i) del artículo 211.
VIII. DISPOSICIONES RELATIVAS A PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Cláusula 35. Protección de datos
35.1 La empresa contratista, en relación con los datos personales a los cuales tenga acceso con ocasión del contrato, se obliga a cumplir lo que establece la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la normativa de desarrollo y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por la que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Se deja constancia de los siguientes extremos:
a) La documentación requerida para licitar en el presente procedimiento que contenga datos
de carácter personal es necesaria para la participación en el mismo.
b) En relación con la documentación presentada por los licitadores que contenga datos de carácter personal de personas físicas (trabajadores, personal técnico, colaboradores, etc.), la empresa adjudicataria garantiza que ha obtenido previamente el consentimiento libre, expreso e inequívoco de las personas interesadas para facilitar la referida información al IREC con la finalidad de licitar en el presente procedimiento.
c) La documentación presentada por los licitadores que contenga datos de carácter personal será depositada en la oficina de IREC, ubicada en la xxxxx Xxxxxxx xx xxx Xxxxx xx Xxxxx 0, 2ª planta de Sant Adrià de Besòs (Barcelona) y será tratada por la entidad contratante para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en la normativa de contratación pública que le sea de aplicación en el marco del procedimiento de licitación, así como la de gestionar y tramitar la relación contractual, presupuestaria y económica derivada del mismo. No se prevé la comunicación de datos de carácter personal a terceros, exceptuando la impuesta por el ordenamiento jurídico. Los destinatarios de esta información serán la propia entidad contratante, así como aquellos terceros que realicen tareas de fiscalización y auditoría. La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal de un fin de interés público y el ejercicio de poderes conferidos al responsable del tratamiento por la LCSP.
d) La presentación de la oferta y la documentación solicitada implica que el licitador autoriza a IREC a la referida información en los términos informados y, en caso de que resulte adjudicatario, en el marco de la ejecución del Contrato. Los datos proporcionados se tratarán y durante todo el tiempo que dure la relación contractual entre el licitador y el órgano de contratación. Finalizada la relación contractual se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo de tiempo que exija la normativa sobre contratación pública, hacienda y archivo con fines de interés público. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren dichas responsabilidades, los datos serán eliminados.
e) Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición dirigiéndose a IREC, como entidad responsable del tratamiento, a la dirección indicada en el apartado c) anterior, adjuntando una copia del Documento Nacional de Identidad u otro Documento Oficial que acredite la identidad de la persona que ejercite el derecho o dirigiéndose a la dirección xxx@xxxx.xxx. El interesado podrá también presentar una reclamación ante la Autoritat Catalana de Protecció de dades en caso de que no pudiera ejercer sus derechos de manera efectiva (xxx.xxxxxx.xxxxxx.xxx).
Cláusula 36. Confidencialidad
36.1 La empresa adjudicataria y sus colaboradores estarán obligados a respetar el carácter confidencial de toda aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del Contrato que así se indique en el mismo o que así le indique la entidad, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad se hará efectivo, de acuerdo con lo señalado en el anexo 5 xxx Xxxxxx, se mantendrá durante un plazo mínimo de 5 años, a excepción de que en el Contrato se establezca un plazo superior.
36.2 Asimismo, el empresario deberá señalar expresamente aquella documentación y/o información que considere confidencial de su oferta.
36.3 La información considerada confidencial por los licitadores no podrá ser divulgada por el órgano de contratación, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP respecto a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores.
36.4 El deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles. Así, la declaración de confidencialidad debe ser necesaria y proporcional a la finalidad o el interés que se quiere proteger y debe determinar de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos que se consideren confidenciales.
Cláusula 37. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva
37.1 El plazo de garantía es el señalado en el apartado I del cuadro de características y empezará a computar a partir de la fecha de conformidad con la recepción definitiva los servicios.
Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, se reclamará a la empresa contratista que los enmiende.
37.2 Una vez se hayan cumplido por la empresa contratista las obligaciones derivadas del Contrato, si no existen responsabilidades que deban ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía, se procederá de oficio a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la LCSP.
Cláusula 38. Propiedad intelectual de los trabajos
38.1 Los servicios que se realicen en el marco de la ejecución del Contrato objeto de este pliego serán propiedad del IREC.
Por otro lado, la empresa adjudicataria no puede hacer uso del nombre, logotipo o cualquier signo distintivo o material que le haya facilitado el IREC, fuera de las circunstancias y fines de este contrato, ni una vez acabada su vigencia.
38.2 La empresa adjudicataria exonerará al IREC de cualquier tipo de responsabilidad ante terceros por reclamaciones de cualquier índole provenientes de materiales, procedimientos o medios utilizados para la ejecución del Contrato, procedentes de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual sobre estos.
En caso de que sea necesario, la empresa adjudicataria estará obligada, antes de la formalización del contrato, a obtener las licencias y autorizaciones necesarias que lo legitiman para su ejecución.
En caso de acciones dirigidas contra el IREC por terceros titulares de derechos sobre los medios utilizados por la empresa adjudicataria para la ejecución del Contrato, esta responderá delante del IREC del resultado de estas acciones, y está obligada, además, a prestarle plena ayuda en el ejercicio de las acciones que compitan al IREC.
38.3 Cualquier utilización por parte de la empresa contratista de documentación, diseños, imágenes, información recogida o datos que resulten de la realización del objeto del Contrato requiere la autorización expresa previa y escrita del IREC.
IX. RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cláusula 39. Régimen de recursos
39.1 Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que tienen que regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación del contrato; y las modificaciones del contrato basadas en el incumplimiento del establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, para entender que la modificación tendría que haber estado objeto de una nueva adjudicación.
Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público y se regirá por lo que disponen los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Alternativamente, se podrá interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Contenciosos-Administrativos de Barcelona en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
Adicionalmente, contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos ordinarios.
39.2 Contra los actos que adopte el órgano de contratación que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el señalado en el apartado anterior, procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con el que establece la Ley 26/2010, del 3 xx xxxxxx, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o del recurso contencioso- administrativo, en conformidad con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cláusula 40. Jurisdicción competente
40.1 El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es competente para resolver las controversias entre las partes en relación a la preparación, la adjudicación y las modificaciones contractuales, cuando la impugnación de dichas modificaciones se base en el incumplimiento de lo establecido en la cláusula 31 de este Pliego y en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dichas modificaciones debían ser objeto de una nueva adjudicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 de la LCSP.
40.2 El orden jurisdiccional civil es competente para resolver las controversias derivadas de los efectos, el cumplimiento y la extinción del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo
27.2 de la LCSP.
40.3 Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pueda corresponder.
El órgano de contratación, en Sant Adrià de Besòs a 12 xx xxxxx de 2024
Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Director económico y gerente
Fundació Institut de Recerca en Energia de Catalunya
ANEXO 1. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (DEUC)
Se puede descargar a través del siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxx/xxxxx.xxxx
ANEXO 2. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y DE REFERENCIAS CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS
El/La Sr./Sra ........................................ con residencia en ......................................... núm y
con NIF declara que, enterado/a del anuncio publicado en el Perfil del contratante del IREC
y de las condiciones y requisitos que se exigen para poder ser la empresa adjudicataria del
contrato " (añadir el título que figura en el apartado A del cuadro de características ” con expediente número 23-1523, se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a ejecutarlo con estricta sujeción a los requisitos y condiciones mencionados, por un importe total:
A.1 Oferta económica
Servicio de ingeniería FEED de la plataforma de I+D+i PLEMCAT | |||
Descripción | Presupuesto (IVA excluido) | Importe IVA (21%) | Presupuesto (IVA incluido) |
Servicio de ingeniería FEED compuesto por los servicios de diseño “Early works”, de diseño FEED y los servicios de asistencia técnica en la preparación de la licitación, adjudicación y formalización de los contratos necesarios para la obra de construcción de la Plataforma PLEMCAT | € | € | € |
A.2 Otros criterios evaluables automáticamente
A.2.1. Experiencia adicional en trabajos iguales o similares al del objeto del contrato realizados por el personal adscrito a la ejecución del contrato
Perfil | Número de trabajos (marcar con X) | |
Perfil con titulación en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o experiencia equivalente, con al menos 5 años de experiencia en el diseño de obra en el ámbito xxxxxx. | De 2 a 4 trabajos | |
De 5 a 7 trabajos | ||
Más de 7 trabajos | ||
Perfil con titulación en Ingeniería industrial o máster en Ingeniería industrial, o experiencia equivalente, con al menos 5 años de experiencia en el diseño de instalaciones de alta tensión. | De 2 a 4 trabajos | |
De 5 a 7 trabajos | ||
Más de 7 trabajos | ||
Perfil con titulación en Ingeniería naval o máster en Ingeniería naval, o experiencia equivalente, con al menos 5 años de experiencia en el diseño de sistemas flotantes. | De 2 a 4 trabajos | |
De 5 a 7 trabajos | ||
Más de 7 trabajos |
Se adjuntan el currículum vitae firmado electrónicamente de los profesionales propuestos para estos perfiles y los certificados que a acrediten los trabajos realizados y declarados.
A.2.2. Experiencia adicional en los trabajos iguales o similares al del objeto del contrato realizados por cualquiera de los perfiles de forma indistinta del siguiente personal adscrito a la ejecución del contrato
Perfil | Número de trabajos (marcar con X) | |
Experiencia en diseño cable submarino estático y dinámico | De 1 a 3 trabajos | |
Más de 3 trabajos | ||
Experiencia en diseño de sistemas de conexión eléctrica flotante | De 1 a 3 trabajos | |
Más de 3 trabajos | ||
Experiencia en transición off-shore y/o on- shore PHD | De 1 a 3 trabajos | |
Más de 3 trabajos | ||
Experiencia en preparación de licitaciones para la construcción de obra marina o naval | De 1 a 3 trabajos | |
Más de 3 trabajos | ||
Experiencia en diseño de sistemas flotantes probados en el medio xxxxxx | De 1 a 3 trabajos | |
Más de 3 trabajos | ||
Experiencia en diseño de subestaciones eléctricas de alta tensión | De 1 a 3 trabajos | |
Más de 3 trabajos |
Se adjuntan el currículum vitae firmado electrónicamente de los profesionales propuestos para estos perfiles y los certificados que a acrediten los trabajos realizados y declarados.
Fecha y firma electrónica
ANEXO 3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La máxima puntuación que se puede obtener es de 100 puntos, que se distribuirán en función de la aplicación de los siguientes criterios:
Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas automáticas (máximo 100 puntos)
A.1 Oferta económica (hasta máximo de 45 puntos)
La oferta económica será valorada a partir de la siguiente fórmula y atendiéndose al precio total ofertado:
Donde:
𝑃𝑣 = (1 −
𝑂𝑣 − 𝑂𝑚
𝑥
𝐼𝐿
1
𝑉𝑃
) 𝑥 𝑃
Pv = Puntuación de la oferta a Valorar.
P = Puntos criterio económico (P=45, en este caso).
Om = Oferta Mejor.
Ov = Oferta a Valorar.
IL = Importe de Licitación.
VP = Valor de Ponderación (VP=1,4 en este caso).
La empresa que presente una oferta con un precio superior al presupuesto base de licitación quedará automáticamente excluida del procedimiento.
A.2 Otros criterios evaluables automáticamente (hasta máximo de 55 puntos)
A.2.1 Experiencia adicional en trabajos iguales o similares al del objeto del contrato realizados por el siguiente personal adscrito a la ejecución del contrato (hasta un máximo de 27 puntos)
En el apartado N del cuadro resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, así como en la cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas se establece la obligatoriedad de adscribir a la ejecución del contrato los siguientes perfiles, los cuales deben acreditar haber realizado como mínimo 1 trabajo realizado en los últimos 5 años:
- Titulación en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o experiencia equivalente, con al menos 5 años de experiencia en el diseño de obra en el ámbito xxxxxx.
- Titulación en Ingeniería industrial o máster en Ingeniería industrial, o experiencia equivalente, con al menos 5 años de experiencia en el diseño de instalaciones de alta tensión.
- Titulación en Ingeniería naval o máster en Ingeniería naval, o experiencia equivalente, con al menos 5 años de experiencia en el diseño de sistemas flotantes.
No obstante, tratándose de unos estudios en materias muy concretas, se valorará la experiencia adicional de dichos perfiles mediante la participación en más trabajos de los requeridos como mínimo uno (1) en los últimos 5 años, otorgándose la puntuación como sigue:
- Perfil con titulación en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o experiencia equivalente, con al menos 5 años de experiencia en el diseño de obra en el ámbito xxxxxx:
Se valora cada proyecto con 1'5 puntos hasta un máximo de 9.
- Perfil con titulación en Ingeniería industrial o máster en Ingeniería industrial, o experiencia equivalente, con al menos 5 años de experiencia en el diseño de instalaciones de alta tensión:
Se valora cada proyecto con 1'5 puntos hasta un máximo de 9.
- Perfil con titulación en Ingeniería naval o máster en Ingeniería naval, o experiencia equivalente, con al menos 5 años de experiencia en el diseño de sistemas flotantes:
Se valora cada proyecto con 1'5 puntos hasta un máximo de 9.
NOTA: Para valorar este criterio deberán adjuntarse el currículum vitae firmado electrónicamente de los profesionales propuestos para estos perfiles y los certificados que a acrediten los trabajos realizados indicando la siguiente información:
REFERENCIA | |||
Formación del profesional | |||
Título del trabajo | |||
Descripción del trabajo | |||
Cliente para el que se realizó | |||
Fechas de realización | |||
Importe del trabajo |
A.2.2 Experiencia adicional en los trabajos iguales o similares al del objeto del contrato realizados por cualquiera de los perfiles de forma indistinta del siguiente personal adscrito a la ejecución del contrato (hasta un máximo de 28 puntos)
En el apartado N del cuadro resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, así como en la cláusula 9 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas se establece la obligatoriedad de adscribir a la ejecución del contrato a los siguientes perfiles:
a) Los siguientes perfiles deben acreditar haber realizado como mínimo 1 trabajo realizado en los últimos 5 años:
- Perfil con titulación en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o experiencia equivalente, con al menos 5 años de experiencia en el diseño de obra en el ámbito xxxxxx.
- Perfil con titulación en Ingeniería industrial o máster en Ingeniería industrial, o experiencia equivalente, con al menos 5 años de experiencia en el diseño de
instalaciones de alta tensión.
- Perfil con titulación en Ingeniería naval o máster en Ingeniería naval, o experiencia equivalente, con al menos 5 años de experiencia en el diseño de sistemas flotantes.
b) Los siguientes perfiles deben acreditar haber realizado como mínimo 1 trabajo realizado en los últimos 3 años:
- Perfil con titulación en Ingeniería industrial o máster en Ingeniería industrial, o experiencia equivalente, con al menos 3 años de experiencia en el diseño de obra en el ámbito xxxxxx.
- Perfil con titulación en Ingeniería naval o máster en Ingeniería naval, o experiencia equivalente, con al menos 3 años de experiencia en el diseño de instalaciones de alta tensión.
- Perfil con titulación en alguna tipología de Ingeniería o máster en alguna tipología de Ingeniería, o experiencia equivalente en materias relacionadas con el objeto del contrato, con al menos 3 años de experiencia en el diseño de sistemas flotantes.
Se valorará la experiencia de cualquiera de dichos perfiles mediante la participación en más proyectos de los requeridos como mínimo sobre los siguientes aspectos y trabajos; otorgándose la puntuación como sigue:
- Experiencia en diseño cable submarino estático y dinámico:
o Realización de 1 a 3 trabajos 3 puntos
o Realización de más de 3 trabajos 5 puntos
- Experiencia en diseño de sistemas de conexión eléctrica flotante:
o Realización de 1 a 3 trabajos 3 puntos
o Realización de más de 3 trabajos 5 puntos
- Experiencia en transición off-shore y/o on-shore PHD:
o Realización de 1 a 3 trabajos 3 puntos
o Realización de más de 3 trabajos 5 puntos
- Experiencia en licitación en construcción de obra marina
o Realización de 1 a 3 trabajos 3 puntos
o Realización de más de 3 trabajos 5 puntos
- Experiencia en diseño de línea terrestre:
o Realización de 1 a 3 trabajos 2 puntos
o Realización de más de 3 trabajos 4 puntos
- Experiencia en diseño de subestaciones eléctricas de alta tensión:
o Realización de 1 a 3 trabajos 2 puntos
o Realización de más de 3 trabajos 4 puntos
NOTA: Para valorar este criterio deberán adjuntarse el currículum vitae firmado electrónicamente de los profesionales propuestos para estos perfiles que dispongan de la experiencia adicional indicada y los certificados que acrediten los trabajos realizados, indicando la siguiente información:
REFERENCIA | |||
Formación del profesional | |||
Título del trabajo | |||
Descripción del trabajo | |||
Cliente para el que se realizó | |||
Fechas de realización | |||
Importe del trabajo |
IMPORTANTE: Los trabajos que se acrediten sobre las materias descritas no podrán referirse a o estar incluidos en el ámbito de los mismos proyectos que se aporten para acreditar la experiencia adicional de los perfiles adscritos al contrato con experiencia mínima de 5 años y que son objeto de valoración mediante el criterio automático A.2.1. Por tanto, no se tendrán en cuenta ni se obtendrá puntuación en caso de presentarse trabajos incluidos en los proyectos indicados en dicho criterio.
Puntuación total: 100 puntos
Criterios para declarar que una oferta contiene valores anormales o desproporcionados
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas
existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En caso de que alguna de las ofertas incurra en algún valor anormal o desproporcionado en atención a los criterios mencionados, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP.
ANEXO 4.A MODELO DE AVAL BANCARIO
(Intervenido notarialmente de conformidad con el artículo 197.1 bis del Reglamento Notarial, Validado por la Asociación Jurídica de Caja General de Depósitos, Abogacía del Estado de la provincia o por los órganos equivalentes de las restantes administraciones)
El Banco .............................................. y en su nombre y representación .................................
en calidad de y según las facultades dimanadas de la Escritura de
Poder otorgada ante el Notario de con fecha subsistentes, se constituye avalista
fiador solidario de la empresa (X% del importe del Contrato), a efectos de
garantizar el exacto cumplimiento por la empresa mencionada de todas y cada una de las obligaciones concretadas en el correspondiente Contrato de adjudicación de los servicios de "… ”.
El aval indicado se presta por el Banco hasta la liquidación por
........................ de los servicios antes mencionados y finalización del plazo de garantía, a pagar con carácter incondicional y dentro, como máximo, de los ocho días siguientes a ser requerido, la suma o sumas que, hasta la concurrencia de la cifra adicionada de (XX% del importe del Contrato) ....................... EUROS se exprese en el requerimiento, renunciando el Banco, expresa y solemnemente, a toda excepción o reserva en cuanto a la entrega de las cantidades que le fueran reclamadas cualquiera que fuera la causa o motivo en que éstas pudieran fundamentarse, y aunque se manifestara oposición o reclamación por parte de ......................
ANEXO 4.B MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA LA GARANTÍA DEFINITIVA
Intervenido notarialmente de conformidad con el artículo 197.1 bis del Reglamento Notarial, o bien validado por la Asociación Jurídica de Caja General de Depósitos de la Generalitat, la Abogacía del Estado de la provincia o por los órganos equivalentes del resto de administraciones.
Certificado número calle
ASEGURA
A .................................
Certificado número .......................
................................. (en adelante, asegurador), con domicilio en ...................
..................................................................................................................................... ASEGURA
A ........................................ EUROS (XX% del importe del contrato) .......................
La falta de pago de la prima sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, en caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponder contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de
................
El presente seguro de caución estará en vigor hasta la liquidación del contrato y finalización del plazo de garantía.
En ................................................... de ........................... de...............
Firma electrónica,
Asegurador
ANEXO 4.C MODELO DE SOLICITUD DE RETENCIÓN EN EL PRECIO
El señor/a ................................., mayor de edad, con DNI núm , en nombre
propio / en representación de ................................., CIF número ,
domiciliada en ................................., actúa en su calidad de , especialmente
facultada/o para este acto según escritura de poder otorgada ante el Notario de
.................................Sr./a ................................. con fecha ................................. y con el
nº de su protocolo,
E X P O N E
Que habiendo sido propuesto como adjudicatario por la Fundació Institut de Recerca en Energia de Catalunya (IREC) del contrato de servicios con expediente nº: 23-1523
SOLICITA
Que sea practicada retención en el precio del contrato como medio de constitución de la
garantía definitiva, hasta el importe total del 5% del importe de adjudicación € (IVA excluido) sobre el importe de la primera factura o, en caso de no ascender esta a cuantía suficiente para cubrir la totalidad del importe de la garantía definitiva, sobre el importe de las sucesivas facturas emitidas por el adjudicatario hasta cubrir la totalidad del importe de la garantía mencionada.
Firma el presente documento de forma electrónica en lugar y fecha,
Nombre, apellidos Firma
ANEXO 5. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Primero. Mediante la firma del presente acuerdo el proveedor garantiza a IREC que mantendrá la confidencialidad de toda aquella información datos y documentación que le haya sido comunicada por IREC o a la que haya tenido acceso, en formato tangible o intangible y por cualquier medio, con ocasión de la realización del objeto del presente procedimiento de contratación. A estos efectos, se obliga a mantenerla en la más estricta confidencialidad y a no divulgarla advirtiendo, en su caso, de este deber de confidencialidad y secreto a su personal y a cualquier persona que, por su relación, deba acceder a esta información, así como a hacer uso de esta información exclusivamente para el desarrollo del objeto del presente procedimiento de contratación absteniéndose de cualquier otro uso.
A efectos de este acuerdo, se entiende como «Información Confidencial» (en adelante, Información Confidencial), con carácter enunciativo y no limitativo, especialmente:
Cualquier información, reservada, confidencial o secreta relacionada, con servicios, desarrollos informáticos, tecnológicos, contenidos objeto de derechos de autor, patentes, técnicas, modelos, invenciones, «know-how», procesos, algoritmos, programas, ejecutables, investigaciones, detalles de diseño, información financiera, contratos de personal, proveedores, lista de clientes, bases de datos, inversionistas, relaciones de negocios y contractuales, planes y estrategias de negocio y de mercadeo, métodos de administración, publicidad, marketing de formación y cualquier otra información revelada sobre sus respectivos negocios; así como cualesquiera documentos, apuntes, documentos de trabajo, notas, análisis, modelos, estudios o informes basados en o derivados de dicha Información confidencial.
Segundo. El proveedor se compromete ante IREC a adoptar las medidas oportunas y poner los medios necesarios para asegurar el tratamiento confidencial de esta información confidencial, medidas que no serán menores que las aplicadas por él/ella a su propia información confidencial, asumiendo las siguientes obligaciones:
1. Mantener la confidencialidad de la información confidencial y no desvelar ni revelar la información de IREC a terceras personas, excepto autorización previa escrita de IREC.
2. Permitir el acceso a la información confidencial únicamente a los partícipes/socios, directores, empleados y asesores profesionales del proveedor que necesiten la información para el desarrollo de las tareas en el marco del Contrato para las que el uso de esta información sea estrictamente necesario y que estén sujetos a obligaciones de confidencialidad no menos protectoras que las establecidas en el presente Acuerdo. A este respecto, el proveedor advertirá a estas personas de sus obligaciones respecto a la confidencialidad, velando por el cumplimiento de estas.
3. Comunicar a IREC toda la filtración de la información de la que tenga o llegue a tener conocimiento, producida por la vulneración del Acuerdo de Confidencialidad o infidelidad de las personas que hayan accedido a la información confidencial, con la condición de que esta comunicación no exime al proveedor de responsabilidad, pero si la incumple dará lugar a las responsabilidades que se deriven de esta omisión en particular.
4. Limitar el uso de la información confidencial a lo estrictamente necesario para el cumplimiento del Contrato, asumiendo la responsabilidad por todo uso distinto al mismo, realizado por ella o por las personas físicas o jurídicas a las que haya permitido el acceso a la información confidencial.
5. Una vez finalizado el Contrato, devolver o destruir cualquier copia de la información confidencial de IREC que pueda tener en su poder.
Tercero. Que, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la normativa nacional y/o asumidas por la parte receptora de la información confidencial, las obligaciones de confidencialidad recogidas en el presente Acuerdo no serán aplicables a la información respecto de la cual el proveedor pueda demostrar:
a) Que fuera del dominio público en el momento de haberle sido revelada.
b) Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación de confidencialidad por el proveedor.
c) Que, en el momento de haberle sido revelada, la parte que la recibió ya la conociera o estuviera en posesión de esta por medios lícitos o tuviera derecho legalmente a acceder a la misma.
d) Que tuviera consentimiento escrito previo de IREC.
e) Que haya sido solicitada por las Autoridades Administrativas o Judiciales competentes que deban pronunciarse sobre aspectos totales o parciales del mismo, en este caso, el proveedor deberá comunicarle a IREC con carácter previo a que dicha presentación tenga lugar, y la asistirá en cualquier eventual defensa contra la revelación de la información solicitada.
Cuarto. El presente Acuerdo no supondrá, en ningún caso, la concesión de permiso o derecho expreso o implícito para el uso de patentes, marcas, derechos de autor o licencias, propiedad de IREC, salvo lo que sea estrictamente necesario para cumplir con el Contrato y esta autorización quede manifestada expresamente por escrito.
Quinto. IREC no otorga ninguna garantía sobra la exactitud o carácter completo de la información confidencial facilitada y no se compromete a informar de los cambios que se puedan producir en esta información. Todo ello se entiende sin perjuicio de que un acuerdo definitivo entre las partes sobre el Contrato incluya manifestaciones y garantías en cuanto a la información suministrada, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en este acuerdo.
Sexto. En caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones previstas en el presente Acuerdo, IREC estará facultado para reclamar al proveedor el cumplimiento específico de lo establecido en el Acuerdo, incluso mediante la adopción de medidas cautelares, junto con la indemnización que por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento le corresponda satisfacer.
Séptimo. El proveedor está informado, consiente y respetará el compromiso de protección de datos de carácter personal incluido en la cláusula 35 de este Pliego. En todo caso, las partes se comprometen a dar cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos 679/2016, de 27 xx xxxxx, de protección de datos de carácter personal.
La vulneración del deber de confidencialidad sobre la información y/o los datos mencionados, así como de cualquier obligación derivada de la legislación de protección de datos de carácter personal, será causa de resolución de este Contracto.
Octavo. Las partes se comprometen a mantener vigente este Acuerdo de Confidencialidad por un plazo de cinco (5) años desde la fecha de la firma de este.
Y, para que así conste y produzca efectos en el marco del procedimiento de contratación de referencia, firma esta declaración de forma electrónica en (localidad y fecha) [lugar], [día] de [mes] de [año].
Firma,
ANEXO 6. MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES DE LA PERSONA O EMPRESA LICITADORA Y/O ADJUDICATARIA DEL CONTRATO
Expediente:
Contrato:
Órgano de contratación:
[Nombre y apellidos], con DNI [n.º DNI], en nombre propio o como [condición en que declara] de [nombre de entidad] con NIF [NIF entidad], con el poder suficiente que consta acreditado en el procedimiento de contratación indicado,
Declaro:
Primero. Que conozco con detalle los pliegos que rigen el contrato, así como la normativa que le es aplicable, y que tengo conocimiento que el artículo 61.3, “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euroatom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que hay conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.
Segundo. Que conozco el artículo 64, “Lucha contra la corrupción y la prevención de los conflictos de intereses”, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que define el conflicto de intereses como “cualquier situación en que el personal al servicio del órgano de contratación que además participio en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en su resultado, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pueda parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación”.
Tercero. Que ni mi persona ni, si procede, la persona jurídica a la cual represento se encuentra en ninguna situación que pueda comprometer el cumplimiento de las obligaciones exigibles por la participación en el procedimiento de contratación, ni que pueda comprometer el cumplimiento de estas obligaciones en caso de resultar adjudicataria del expediente.
Cuarto. Que ni mi persona ni, si procede, la persona jurídica a la cual represento se encuentra en una situación de conflicto de intereses, según la definición del artículo 61 del Reglamento financiero de la UE que pueda dificultar o comprometer de ninguna forma el cumplimiento de las obligaciones mencionadas al apartado anterior.
Quinto. Que los administradores, los representantes y el resto de personas con capacidad de toma de decisiones o control sobre [persona jurídica] no se encuentran en la situación de conflicto definida al apartado cuarto.
Sexto. Que me comprometo a poner en conocimiento del órgano de contratación del expediente, sin más dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que comprometa o pueda comprometer el cumplimiento de las obligaciones mencionadas.
Séptimo. Que he suministrado información exacta, veraz y completa en el marco de este expediente, y que tengo conocimiento que la falsedad de esta declaración y la información
suministrada compuerta las consecuencias contractuales, administrativas o judiciales que establezca la normativa de aplicación y la documentación contractual.
Firma el presente documento de forma electrónica en lugar y fecha,
Nombre, apellidos
[Firma]