Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE EL CONTRATO DE SERVICIOS SUJETO A REGULACIÓN NO ARMONIZADA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO RELATIVO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONDUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACONES Y INMUEBLES DE USO ADMINISTRATIVO OCUPADOS DEL DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO, EN LLEIDA Y TARRAGONA
Expediente núm.: EMO-2022-1
ÍNDICE
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 1
Primera. Objeto del contrato 16
Segunda. Necesidades administrativas que hay que satisfacer e idoneidad del contrato 16
Tercera. Datos económicos del contrato y existencia de crédito 16
Cuarta. Plazo de duración del contrato 16
Quinta. Régimen jurídico del contrato 17
Sexta. Admisión de variantes 17
Séptima. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación 17
Octava. Medios de comunicación electrónicos 18
Novena. Aptitud para contratar 19
Decima. Solvencia de las empresas licitadoras 20
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 21
Undécima. Presentación de documentación y de proposiciones 21
Docena. Mesa de contratación 28
Decimotercera. Comité de expertos 29
Decimocuarta. Determinación de la mejor oferta 29
Quincena. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previo a la adjudicación 31
Decimosexta. Garantía definitiva 34
Decimoséptima. Decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y desistimiento 34
Decimoctava. Adjudicación del contrato 35
Decimonovena. Formalización y perfección del contrato 35
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 36
Veintena. Condiciones especiales de ejecución 36
Vigésimaprimera. Ejecución y supervisión de los servicios 36
Vigésimasegunda. Programa de trabajo 36
Vigésimatercera. Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato 37
Vigésimacuarta. Persona responsable del contrato 37
Vigésimaquinta. Resolución de incidencias 37
Vigésimasexta. Resolución de dudas técnicas interpretativas 38
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 38 Vigésimaséptima. Abonos a la empresa contratista 38
Vigésimaoctava. Responsabilidad de la empresa contratista 39
Vigésimanovena. Otras obligaciones de la empresa contratista 39
Treintena. Prerrogativas de la Administración 41
Trigésimaprimera. Modificación del contrato 41
Trigésimasegunda. Suspensión del contrato 42
Trigésimatercera. Cláusula ética 43
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUCESIÓN, CESIÓN, LA SUBCONTRATACIÓN Y LA REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO 44
Trigésimacuarta. Sucesión y Cesión del contrato 44
Trigésimaquinta. Subcontratación 45
Trigésimasexta. Revisión de precios 46
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO 46
Trigésimaséptima. Recepción y liquidación 46
Trigésimaoctava. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva 47
Trigésimanovena. Resolución del contrato 47
VII. RECURSOS, MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL 48
Cuarentena. Régimen de recursos 48
Cuadragésimaprimera. Arbitraje 48
Cuadragésimasegunda. Medidas cautelares 49
Cuadragésimatercera. Régimen de invalidez 49
Cuadragésimacuarta. Jurisdicción competente 49
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. Objeto
Descripción: Prestación del servicio de CONDUCCIÓN y MANTENIMIENTO de instalaciones e inmuebles de uso administrativo ocupados por el Departamento de Empresa y Trabajo, en Lleida y Tarragona
LOTES: SI
De acuerdo con el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se invierten al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (de ahora en a d e l a n t e , LCSP) el objeto del contrato está dividido en los lotes siguientes:
Se contemplan 2 lotes definidos territorialmente, Lleida y Tarragona con idéntico objeto: Prestación del servicio de conducción y mantenimiento de instalaciones e inmuebles de uso administrativo ocupados del Departamento de Empresa y Trabajo, de acuerdo a los cuadros siguientes:
LOTE 1, LLEIDA
LOCAL | POBLACIÓ | DIRECCIÓN | PLANTA | USO | SUPERFICIE |
1 | Lleida | Xxxxxxx xxx Xxxxx, 0 | Entresuelo | Oficina | 1.152 m2 |
0 | Xxxxxx | Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx,0 | Xxxxxx xxxx + altillo | Oficina | 207 m2 |
1.359 m2 |
LOTE 2, TARRAGONA
LOCAL | POBLACIÓ | DIRECCIÓN | PLANTA | USO | SUPERFICIE |
3 | Tarragona | Xxxxx Xxxxxx, 00, Xxxx, 00 | Xxxxxx Baja | Archivo | 450 m2 |
4 | Tarragona | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, 0 | Xxxxxx xxxx x xxxxxxx | Xxxxxxx | 1.187 m2 |
5 | Tarragona | Xxxxx Xxxxxxx, 0 | Xxxxxx Xxxx | Xxxxxxx | 129 m2 |
1.766 m2 |
Las empresas podrán licitar a uno o ambos lotes y podrán resultar adjudicatarias de uno o de los dos.
Expediente: EMO-2022-1
Código CPV: 50700000-2 para los dos lotes
B. Datos económicos:
B.1 Determinación del precio:
A tanto alzado, para las operaciones de mantenimiento especificadas en el apartado 3 xxx Xxxxxx de prescripciones Técnicas, en adelante PPT, Bloque 1: Parte Fija.
Por precios unitarios, para la mano de obra de las actuaciones que se desprendan del apartado 4 del PPT, Bloque 2: Parte Variable.
Y a tanto alzado, con respecto al material de mantenimiento y reposición a suministrar que forma parte del presupuesto de las actuaciones del apartado 4 del PPT, Bloque 2: Parte Variable.
B.2 Valor estimado del contrato y método aplicado para su cálculo:
Valor estimado: 186.340,54 euros, IVA excluido.
Esta estimación incluye todos los gastos que conforman el contrato y la posible modificación y prórroga (ver apartado presupuesto base de licitación).
Este valor estimado del contrato está desglosado de la manera siguiente:
Valor estimado del contrato | Lote 1 | Lote 2 | total |
Lleida | Tarragona | Lote 1 + Lot 2 |
Importe licitación 2022 35.084,83 € | 42.557,06 € | 77.641,89 € |
Prórroga 2023 35.084,83 € | 42.557,06 € | 77.641,89 € |
Posible modificación 20% 2022 7.016,97 € | 8.511,41 € | 15.528,38 € |
Posible modificación 20% 2023 7.016,97 € | 8.511,41 € | 15.528,38 € |
84.203,60 € | 102.136,94 € | 186.340,54 € |
B.3 Presupuesto base de licitación:
El presupuesto base de licitación del contrato es de 93.946,68 euros, IVA incluido y de 77.641,89 euros, IVA excluido, desglosado de la manera siguiente:
LOTE 1: LLEIDA
Presupuesto de licitación: 35.084,83 euros IVA excluido IVA (21%): 7.367,81 euros
TOTAL, RC: 42.452,64 euros IVA incluido
El presupuesto, XXX excluido, se desglosa de la manera siguiente:
Parte fija: 21.928,02 euros Parte variable: 13.156,81 euros
Los precios unitarios máximos de la mano de obra de la parte variable quedan reflejados en el cuadro siguiente:
Se considerará horario diurno de 7:00 a 22:00 horas. Se considerará horario nocturno de 22:00 a 7:00 horas.
Se entiende como festivos los que figuran en el calendario oficial de fiestas laborales en Catalunya para el año 2022.
LOTE 2: TARRAGONA
Presupuesto de licitación: 42.557,06 euros IVA excluido IVA (21%): 8.936,98 euros
TOTAL, RC: 51.494,04 euros IVA incluido
El presupuesto, XXX excluido, se desglosa de la manera siguiente:
Parte fija: 26.598,16 euros Parte variable: 15.958,90 euros
Los precios unitarios máximos de la mano de obra de la parte variable quedan reflejados en el cuadro siguiente:
Se considerará horario diurno de 7:00 a 22:00 horas. Se considerará horario nocturno de 22:00 a 7:00 horas.
Se entiende como festivos los que figuran en el calendario oficial de fiestas laborales en Catalunya para el año 2022.
La dotación del presupuesto de la parte variable para cada lote (apartado 4 del PPT) está fija e invariable en el presupuesto y precio final del contrato y por lo tanto no se verá afectada por ninguna baja de las ofertas presentadas por los licitadores, forma parte los precios de mano de obra y los materiales. Asimismo, este importe s 'tiene que entender como máximo y orientativo, sin que represente ningún compromiso para el Departamento de ejecutarlo en su totalidad.
Nota: El contenido de la parte fija y parte variable se encuentran dentro de los puntos 3 y 4, respectivamente, del PPT.
En el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido, el porcentaje a aplicar es el 21% o el porcentaje del IVA vigente en el momento de la emisión de las facturas.
De conformidad con el artículo 100 de la LCSP, en el cálculo de este presupuesto, IVA excluido, han tenido en cuenta los costes directos e indirectos, teniendo presente, además, los gastos generales y el beneficio industrial. En los costes directos se han recogido los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación (ver informe justificativo del contrato).
Para el cálculo de los precios unitarios máximos de la mano de obra de la parte variable, en los precios de laborable diurno han tomado como referencia la base de datos del ITEC oficial de 1ª de mantenimiento y ayudante electricista, incrementado en un 13% de gastos generales y en un 6% de benefic io industrial. Los horarios nocturnos y festivos los han incrementado 4 y 3 €/h respectivamente, según estudio xx xxxxxxx (ver informe justificativo del contrato).
Hace falta tener presente que, hay un presupuesto de mantenimiento de la Parte Fija (apartado 3 Bloque 1 del PPT) y un presupuesto por las actuaciones del apartado 4 Bloque 2 Parte Variable del PPT, y a tal efecto, el objeto del contrato mencionado, se adjudicará en cuanto a las operaciones de mantenimiento especificadas en el apartado 3 Bloque 1 del PPT, por el precio global con el detalle del precio por edificio ofrecido por el adjudicatario, y en cuanto a las actuaciones descritas en el apartado 4 Bloque 2 del PPT, por precios unitarios y a los materiales se los aplicará el descuento ofrecido por el adjudicatario, y hasta como máximo, el importe del presupuesto de la parte variable para cada lote.
Las ofertas que presenten los licitadores en ningún caso pueden superar los importes máximos establecidos, por edificio y el total, por el mantenimiento de la Parte Fija ni los precios unitarios máximos establecidos en la Parte Variable de cada uno de los lotes.
C. Existencia de crédito
C.1 Partida presupuestaria: La partida presupuestaria IU0101D/210000100/1210/0000 a cargo del ejercicio 2022.
La adjudicación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio presupuestario correspondiente.
C.2 Expediente de alcance plurianual:
Acuerdo de Gobierno: no procede Distribución de las anualidades: no procede
D. Plazo de duración del contrato/de ejecución de la prestación:
Plazo: El objeto del contrato se ejecutará a partir del 1 de enero de 2022, o a partir del día siguiente de la firma del contrato, si esta fuera posterior, y finalizará el 31 de diciembre de 2022.
Posibilidad y duración de las prórrogas: Se prevé una prórroga por el periodo de un año.
E. Variantes:
No procede
F. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación Forma de tramitación: ordinaria
Procedimiento de adjudicación: mediante procedimiento abierto no armonizado de acuerdo con los artículos 22 y 156 a 158 de la LCSP.
Presentación de ofertas mediante herramienta de Sobre Digital: Si
Órgano de contratación:
El secretario General del Departamento de Empresa y Trabajo, por delegación según resolución EMC/1456/2016, de 8 xx xxxxx, con domicilio en Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000 xx Xxxxxxxxx.
G. Solvencia, clasificación empresarial, adscripción de medios, habilitación profesional y certificados acreditativos de normas de garantía de la calidad y/o de gestión medioambiental
G.1 Solvencia:
La solvencia económica y financiera exigida permite verificar que la empresa adjud icataria dispone de capacidad económica y financiera suficiente para efectuar de manera solvente los trabajos descritos en el contrato.
La solvencia técnica exigida permite verificar que la empresa adjudicataria dispone de la experiencia profesional suficiente y el responsable del mantenimiento y funcionalidad de los edificios y de las instalaciones aviniéndose para efectuar de manera solvente la prestación objeto del contrato con garantías de éxito para la Administración.
G.1.1 Criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera:
- El volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles, en función de la fecha de constitución o del inicio de actividades por un importe mínimo de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 euros) para el Lote 1, y de SESENTA MIL EUROS (60.000 euros), para el Lote 2.
Forma de acreditación: Se justificará mediante la presentación de una Declaración responsable firmada electrónicamente por el representante de la empresa relativa al volumen anual de negocios mencionado, o bien, cuando se haya indicado que esta información consta inscrita en un Registro oficial de empresas licitadoras.
G.1.2 Criterios de selección relativos a la solvencia técnica o profesional:
Se tendrá que acreditar los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos similares a los del objeto del contrato efectuados durante los últimos tres años como máximo, que incluya importe, fechas y destinatarios públicos o privados de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expeditos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario es una entidad del sector público; cuando el destinatario es un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; si procede, estos certificados serán comunicados directamente en el órgano de contratación por la autoridad competente. Los servicios similares realizados tendrán que ser como mínimo tres.
Forma de acreditación: Se justificará mediante la presentación de una Declaración responsable firmada electrónicamente por el representante de la empresa dónde conste la relación mencionada con los certificados correspondientes, o bien, cuando se haya indicado que esta información consta inscrita en un Registro oficial de empresas licitadoras.
b) En relación al equipo de trabajo, tienen que disponer de un técnico con titulación de arquitecto o ingeniero con nivel de título de grado o similar, o de arquitecto o ingeniero con nivel de título de máster universitario o similar en su plantilla que tendrá que ser designado como responsable de mantenimiento y funcionalidad de los edificios y de sus instalaciones ante el Departamento.
Forma de acreditación: Se justificará mediante la presentación de una declaración responsable firmada electrónicamente por su representante, donde lo manifiesten y que irá acompañada de la titulación universitaria del técnico que será designado como a responsable de mantenimiento y funcionalidad de los edificios y de sus instalaciones ante el Departamento.”
En el caso de empresas de nueva creación, entendidas como aquellas que tienen una antigüedad inferior a 5 años, los licitadores únicamente tendrán que justificar el apartado de la letra b)
G.2. Clasificación empresarial
Los licitadores podrán presentar alternativamente a la solvencia económica y financiera y técnica o profesional la clasificación siguiente: Grupo O, Subgrupo 1 (conservación y mantenimiento de edificios), y categoría 1 o superior para cada lote o si se presentan en los dos lotes (RD773/2015).
La clasificación se tendrá que acreditar mediante la aportación del certificado correspondiente y no se admitirán certificados de clasificación caducados ni solicitudes de prórroga.
G.3. Adscripción de medios materiales y/o personales a la ejecución del contrato
Si: Todas las empresas licitadoras tendrán que presentar una declaración responsable firmada electrónicamente por el representante de la empresa, donde manifestarán su compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatarias, los medios personales y materiales que le resultarán vinculantes en la ejecución del contrato siguientes:
- La asignación de un técnico con titulación de ingeniero o arquitecto con nivel de título de grado o similar, o de ingeniero o arquitecto con nivel de título de máster universitario o similar, de la plantilla de la empres a que tendrá que ser designado como responsable de mantenimiento y funcionalidad de los edificios y de sus instalaciones ante el Departamento.
- El personal suficientemente capacitado en la especialidad correspondiente según la tipología de trabajo requerida para el Plan de Mantenimiento de las instalaciones, y que como mínimo tienen que tener la titulación de ciclo formativo de grado superior FPII o equivalente homologado conforme a la normativa de aplicación, de acuerdo con el apartado 7.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT).
- Los medios materiales necesarios para dotar los equipos de trabajo y que incluirán como mínimo: herramientas, maquinaria, aparatos de medida, control y limpieza, medios especiales y ordinarios de elevación y transporte, equipos de protección, equipamiento de telefonía móvil e informático para utilizar el T C Q i -MNT y vestuario(estos m edios materiales mínimos figuran en el apartado 7.3 del PPT), así como aquellos medios adicionales que se comprometan a aportar en sus ofertas.
G.4 Habilitación profesional
Todas las empresas licitadoras, ya sea de la propia empresa o de la empresa subcontratada, tienen que acreditar mediante una declaración responsable firmada electrónicamente por el representante de la empresa, que están en posesión de los certificados de inscripción a los Registros siguientes:
- Empresa instaladora de electricidad en baja tensión.
- Empresa instaladora y mantenedor de aparatos, equipos y sistema de protección contra incendios en los campos detallados en el apartado 3.8, letra h del PPT.
- Empresa instaladora y mantenedora de instalaciones térmicas en edificios.
- Empresa inscrita en el registro de establecimientos y servicios plaguicidas del Departam ento de Salud (o cualquier registro equivalente de otras CCAA) con habilitación para realizar las tareas de control y prevención de la legionela en instalaciones.
La empresa licitadora y, si procede, el subcontratista tendrá que estar habilitada para la realización de las prestaciones concretas que tengan que ejecutar.
G.5 Certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y/o de gestión medioambiental
No procede.
H. Criterios de adjudicación:
Los criterios que se evalúan en esta licitación permiten valorar la mejor relación calidad -precio de las diferentes ofertas presentadas, tanto a partir de la memoria explicativa (organización, gestión, ejecución, mejoras y trabajos adicionales), como a partir de la propuesta económica (coste de la parte fija, precios/hora de mano de obra, y precios de materiales) y se utilizarán la pluralidad de criterios económicos y cualitativos siguientes:
a) Criterios de adjudicación cuya valoración requiere un juicio de valor (Hasta 42 puntos): (SOBRE B)
Los licitadores tendrán que presentar una Memoria técnica explicativa para cada Lote con la extensión máxima que se especifica a continuación:
Lote 1: Lleida
- 10 páginas DINA4 (Tipo de letra: Arial o Times New Xxxxx, tamaño: 11, interlínea de 1,5 y márgenes superior, inferior y laterales: entre 2,5 y 3 cm.).
Lote 2: Tarragona
- 10 páginas DINA4 (Tipo de letra: Arial o Times New Xxxxx, tamaño: 11, interlínea de 1,5 y márgenes superior, inferior y laterales: entre 2,5 y 3 cm.)
En caso de que se supere la extensión máxima establecida, no se tendrá en consideración la información contenida en las páginas en exceso, empezada a contar desde la primera página de la proposición técnica incluida en el sobre B.
La memoria técnica explicativa para cada lote se tendrá que desarrollar y detallar siguiendo el índice y cada uno de los apartados que son objeto de valoración subjetiva de cada lote y no se aceptarán las ofertas que no se presenten bajo este criterio, comportando el rechazo y exclusión del procedimiento de licitación.
1. PROYECTO TÉCNICO PARA LA REALIZACIÓN DEL OBJETODEL CONTRATO (hasta 20
puntos)
1.1 Actualización gráfica de las instalaciones (hasta 5 puntos)
Se valorará la planificación por la actualización gráfica ‘as built’ por edificios, de las instalaciones y sistemas contemplados en el apartado 3.8 del PPT, Elementos estructurales e instalaciones a mantener, en formato AUTOCAD, de acuerdo en el inventario de las instalaciones, hasta un máximo de 5 puntos.
1.2 Conducción de instalaciones (hasta 5 puntos)
Se valorará el protocolo de conducción de instalaciones por edificio y sistema, hasta un máximo de 5 puntos
1.3 Gestión de trabajos correctivos (hasta 5 puntos)
Se valorará la planificación, los plazos y la definición de la intervención de los diferentes xxxxx (calefacción, refrigeración, instalaciones eléctricas, protección contra incendios, xxxx xx xxxxxx, pintura...), al margen de los operarios de edificio, que la empresa adjudicataria ponga a disposición por la ejecución del contrato, respetando la categoría de oficiales de 1ª para atender aquellas tareas que les son más específicas, hasta un máximo de 5 puntos.
1.4 Coordinación de actividades empresariales (hasta 5 puntos)
Se valorará el flujo y los plazos de recogida de datos de coordinación empresarial a entregar al ACOPT, del personal habitual de permanencia en los edificios, del personal puntual de soporte y/o actuaciones correctivas, y del personal subcontratado en caso de haber subcontratación, hasta un máximo de 5 puntos.
2. MEJORAS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (hasta 22 puntos)
a. Se valorará la realización de un proyecto de estudio lumínico de la totalidad de las estancias de los edificios a mantener identificados en el PPT, en donde se tendrá que identificar la instalación de alumbrado existente y la propuesta de instalación sustitutiva siguiendo las indicaciones de la “Guía técnica de eficiencia energética en iluminación. Oficinas, de IDAE y Comité Español de Iluminación (CEI)”, publicada el año 2019 y la normativa UNO-EN 12464-1:2012: “Iluminación de los lugares de trabajo. Parte 1: Lugares de trabajo en interiores”, o las que las puedan sustituir. Se tendrá que indicar las diferentes partes que contendrá el proyecto y como se llevarán a cabo, la planificación y la calendarización de su r e a l i z a c i ó n , hasta un máximo de 4 puntos.
b. Se valorará la realización de auditorías de ahorro de consumos energéticos indicando las diferentes partes que contendrá la auditoría, y como y cuando se llevarán a cabo, hasta un máximo de 7 puntos.
c. Se valorará la realización de auditorías y control de redes eléctricas indicando las diferentes partes que contendrá la auditoría, y como y cuando se llevarán a cabo, hasta un máximo de 4 puntos.
d. Se valorará la realización de auditorías/certificación de redes de voz y datos indicando
las diferentes partes que contendrá la auditoría, y como y cuando se llevarán a cabo, hasta un máximo de 7 puntos.
Una vez valoradas las ofertas, siempre y cuando alguna de las valoraciones de las propuestas técnicas alcance el valor de 21 puntos sobre el máximo de valoración que son 42 puntos, se los aplica una fórmula por la cual, la propuesta técnica con la máxima valoración obtiene la máxima puntuación posible y la propuesta valorada con cero puntos sigue obteniendo cero puntos y al mismo tiempo distribuye proporcionalmente las puntuaciones en relación a las valoraciones previas obtenidas por las propuestas técnicas. La fórmula es la siguiente:
Si ninguna de las valoraciones de las propuestas técnicas alcanza el valor de 21 puntos sobre el máximo de valoración de 42 puntos posible, se considerará que la puntuación a otorgar es el valor obtenido en la fase de valoración de las propuestas técnicas.
Dentro de estos criterios no evaluables mediante fórmulas no se valorarán los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas ni tampoco se valorará aquello que venga establecido por la normativa vigente.
Las ofertas que no respeten las características técnicas mínimas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o aquellas que incorporen información correspondiente al sobre C serán excluidas automáticamente de la licitación.
b) Criterios de adjudicación cuya valoración se produce de forma automática por aplicación de fórmulas (Hasta 58 puntos): (SOBRE C)
1. OFERTA ECONÓMICA (hasta 52 puntos) para cada lote
1.1 Precio del mantenimiento previsto en el apartado 3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, Bloque 1, parte fija (hasta 40 puntos)
La oferta económica más favorable obtendrá la máxima puntuación y el resto de ofertas se valorarán proporcionalmente de acuerdo con la fórmula siguiente:
Para esta licitación VP = 2.
La valoración de la oferta económica se realizará tomando como referencia el importe total ofrecido por la empresa, excluido el IVA.
Se justifica el uso de esta fórmula porque se vinculan las ofertas con el presupuesto y mantiene la proporcionalidad entre las ofertas, de acuerdo con la Directriz 1/2020 de la Dirección General de Contratación Pública.
1.2.- Precios hora de mano de obra especialistas (hasta 5 puntos)
Para la oferta del precio de mano de obra, los licitadores tienen que presentar oferta de los precios unitarios de mano de obra de oficial 1ª y ayudante, XXX excluido, en función del horario, que se detallan seguidamente:
Laborable diurno | Laborable nocturno | Xxxxxxx, xxxxxxxx, y festivo xxxxxx | Xxxxxxx, xxxxxxxx, y festivo nocturno | |
Oficial de 1ª | hasta 1 punto | hasta 0,6 puntos | hasta 1 punto | hasta 0,6 puntos |
Ayudante | hasta 0,6 puntos | hasta 0,3 puntos | hasta 0,6 puntos | hasta 0,3 puntos |
- Se considerará horario diurno de 7:00 a 22:00 horas.
- Se considerará horario nocturno de 22:00 a 7:00 horas.
- Se entiende como festivos los que figuran en el calendario oficial de fiestas laborales en Catalunya para el año 2022.
La valoración por puntos específicos de cada tipo de precio unitario se hará según lo que se establezca en el cuadro anterior. Siendo (N) la puntuación máxima a aplicar a la fórmula en cada uno de los casos.
La puntuación máxima será para la oferta más económica y sólo para e s t a , el resto de ofertas se valorarán de acuerdo con la fórmula que se relaciona acto seguido:
La valoración de la oferta económica se realizará tomando como referencia el precio unitario ofrecido por la empresa, excluido el IVA.
La puntuación de cada oferta será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada tipo de precio.
1.3.- Precios de los materiales (hasta 7 puntos)
Se calculará en base al porcentaje de descuento que se proponga a la oferta económica en relación con el precio unitario que figure en el catálogo del fabricante, ITEC.
2- MEJORAS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (hasta 6 puntos)
a) Se valorará el compromiso de ejecución de la revisión y limpieza/sustitución, en función del estado de los diferentes filtros del todos los sistemas de climatización con periodicidad trimestral (para aquellos equipos que no exige esta frecuencia dentro del Plan de mantenimiento). Si lo presentan se les otorgarán 3 puntos, si no 0 puntos.
b) Se valorará el compromiso de presentación de presupuestos correctivos de deficiencias detectadas en el acta de ocupación de los edificios en un plazo máximo de 3 meses. Si lo presentan se les otorgarán 1,5 puntos, si no 0 puntos.
c) Se valorará el compromiso de aportación de medios adicionales, ademanes a la disposición del contrato, sin coste adicional, de un analizador de red eléctrica, de una cámara termo gráfica, de una cámara para inspecciones de conductos de aire y/o bajantes, de un equipo de limpieza interior de conductas de aire y/o de un luxómetro. Se otorgarán hasta un máximo de 1,5 puntos, en función de los nuevos medios adicionales que se comprometan a poner a disposición del contrato, de acuerdo con el baremo siguiente:
Equipamiento | Puntuación |
analizador de red eléctrica | 0,2 |
cámara termo gráfica | 0,4 |
cámara para inspecciones de conductas de aire y/o bajantes | 0,4 |
equipo de limpieza interior de conductas de aire | 0,4 |
luxómetro | 0,1 |
Las mejoras ofrecidas por la empresa que resulte adjudicataria tendrán carácter contractual y su i n c u m p l i m i e n t o derivará en responsabilidad de la empresa. Asimismo, l a s mejoras propuestas se entenderán incluidas en el precio ofrecido y por lo tanto no podrán suponer coste adicional para l a Administración.
Hay que tener presente que los precios unitarios de mi de obra de especialista y los importes totales ofrecidos por las empresas no pueden ser superiores a los precios unitarios y a los importes máximos que figuran en el apartado B del cuadro de características de este pliego. Este hecho comportaría la exclusión del licitador.
La propuesta de estos criterios se tendrá que presentar obligatoriamente siguiendo al modelo del
anexo 1 de este pliego.
I. Criterios para la determinación de la existencia de bajas presuntamente anormales
A los efectos del artículo 149 de la LCSP cuando se identifique una proposición susceptible de ser considerada anormalmente baja, el órgano de contratación dará trámite de audiencia al licitador a efectos de justificar la valoración de su oferta.
En función de las conclusiones que se deduzcan de sus alegaciones el órgano de contratación admitirá o no su proposición, en todo caso, de forma motivada.
Para la apreciación de ofertas anormalmente bajas se tendrá en cuenta la oferta considerada en su c o n j u n t o y, en ningún caso, exclusivamente el precio.
Los criterios objetivos en función de los cuales se considerará una oferta anormalmente baja, derivarán de la relación entre magnitudes obtenidas de las variables siguientes y que se calcularán en relación a los criterios de adjudicación que requieren un juicio de valor y las mejoras xxx xxxxxx de prescripciones técnicas de los criterios automáticos:
0.Xx media aritmética de la puntuación global obtenida por las empresas licitadoras.
2.Desviación de cada una de las puntuaciones obtenidas por las empresas licitadoras con respecto a la media de las puntuaciones.
3.Cálculo de la media aritmética de las desviaciones obtenidas, en valor absoluto, es decir, sin tener en cuenta el signo positivo o negativo.
Podrá encontrarse una oferta incursa en valor anormalmente bajo, cuando la puntuación obtenida esté por encima del valor que resulte de la suma de las variables 1 y 3, y que, al mismo tiempo, el precio del mantenimiento previsto en el apartado 3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, bloque 1, parte fija, esté también por debajo de la media de las ofertas económicas presentadas por las empresas licitadoras en un porcentaje superior al 20%.
J. Otra documentación a presentar por las empresas licitadoras o por las empresas propuestas como adjudicatarias:
Para las empresas propuestas como adjudicatarias
De acuerdo con la cláusula vigésima novena del PCAP relativa a la disposición de una póliza de seguros por responsabilidad civil por riesgos profesionales:
- Si el contrato se adjudica durante el año 2021, el licitador propuesto adjudicatario tendrá que entregar en el Departamento de Empresa y Trabajo, previamente a la adjudicación del contrato, una declaración responsable conforme se compromete a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por un valor mínimo de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 euros) por lote, por el periodo de ejecución del contrato y al corriente de pago.
Posteriormente, antes de la firma del contrato o del inicio de su ejecución, en función de sí el contrato se formaliza el año 2021 o 2022, tendrá que entregar al Departamento de Empresa y Trabajo, un certificado de la compañía aseguradora que acredite la existencia de una póliza de seguro, al corriente de pago, en la forma y condiciones mencionadas en el párrafo anterior. Y en caso de prórroga, el año 2023 tendrá que presentar un nuevo certificado de la prórroga de la póliza de seguro.
Si el contrato se adjudica durante el año 2022, el licitador propuesto adjudicatario tendrá que presentar, previamente a la adjudicación del contrato, un certificado de la compañía aseguradora que acredite la existencia de una póliza de seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por uno valor mínimo de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 euros) por lote, por el periodo de ejecución del contrato y al corriente de pago. Y en caso de prórroga, el año 2023 tendrá que presentar un nuevo certificado de la prórroga de la póliza de seguro.
K. Garantía provisional: No
L. Garantía definitiva:
Se requiere la constitución de la garantía definitiva, en cualquiera de las formas que se indican en la cláusula decimosexta de este Pliego que se adjunta, por un importe correspondiente al 5% del precio de adjudicación, IVA excluido, de cada lote.
M. Condiciones especiales de ejecución
1- Los principios éticos y las reglas de conducta establecidos a la cláusula trigésima tercera de este pliego.
2– Los contratistas o subcontratistas, si procede están obligados a gestionar el reciclaje de los residuos generados durante la ejecución del servicio.
3– Los contratistas o subcontratistas están obligados a garantizar la seguridad y protección de la salud en el puesto de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables, así como adoptar medidas para prevenir la siniestralidad laboral.
En todo caso, son condiciones especiales de ejecución del contrato las que se señalan como tal en el pliego de cláusulas administrativas particulares de esta licitación.
El incumplimiento de una o varias de estas obligaciones es causa de imposición de penalidades.
N. Modificación del contrato prevista:
Los contratos se podrán modificar por razones de interés público en un porcentaje no superior a 20% del objeto y el precio del contrato en los siguientes casos:
- Situaciones de restricción, contención o modificación del gasto por aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con la disposición adicional 1ª de la Ley 5/2017, del 11 xx xxxxx, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
- La adscripción en el Departamento de nuevos edificios, dependencias o inmuebles que requieren del servicio objeto del contrato.
- La des asignación de alguno de los edificios actualmente incluidos.
- La incorporación o disminución de personal en los edificios, dependencias o inmuebles ya adscritos que comportaría el aumento o disminución de los servicios a prestar.
Procedimiento: Se dará audiencia al contratista notificándole la propuesta a fin de que disponga de un plazo de 5 días para poder alegar lo que considere oportuno.
O. Cesión:
SI. El contratista podrá ceder a uno tercero los derechos y obligaciones derivadas del contrato previa autorización expresa de la Administración, con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
P. Subcontratación:
Si. La subcontratación se llevará a cabo de acuerdo con aquello establecido a la cláusula trigésima quinta del PCAP.
En el supuesto de que los licitadores tengan intención de subcontratar y así lo hayan indicado en el DEUC, tendrán que detallar en el Anexo 1 del PCAP (relativo a la oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas) la parte o partes del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de la empresa o empresas subcontratistas a quien vayan a encomendar su realización.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP será causa de imposición de penalidades en función de la repercusión en la ejecución del contrato.
Q. Revisión de precios:
No se considera procedente prever fórmulas de revisión de precios durante su vigencia, atendiendo que los costes de ejecución están prácticamente fijos y determinable para el licitador en su proposición económica.
R. Plazo de garantía:
SI, por las especiales características de esta contratación el plazo de las garantías será de:
- Garantía aparatos: con respecto a la garantía de los aparatos de nueva instalación, se estará en lo que prevén las condiciones generales de la venta derivadas de su contrato de suministro e instalación.
- Garantía de los trabajos: Todas las reparaciones y trabajos realizados por el contratista, con la conformidad del Departamento en virtud de este contrato, estarán garantizadas por un año, contado desde la certificación final de los servicios.
S. Importe máximo de los gastos de publicidad que tienen que abonar la empresa o las empresas adjudicatarias.
No se prevén
T. Programa de trabajo
No
U. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato
Área de Coordinación de Obras y Proyectos Técnicos.
V. Penalidades
Todas las penalidades tendrán que ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del importe de adjudicación precio del contrato de la parte fija, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por ciento del importe de adjudicación del contrato.
Con carácter general el % de cada apartado se aplicará a la facturación mensual de la parte fija del edificio sobre lo que se incumple, bien una cláusula xxx xxxxxx, bien un apartado de la oferta técnica.
Se establecen penalizaciones a d e s c o n t a r de la f a c t u r a c i ó n m e n s u a l de la p a r t e f i j a de acuerdo a los porcentajes y casos siguientes:
Descuento del 10%
• No cumplir con la dotación mínima de personal presencial por edificio en el recibimiento del servicio (punto 5.1 del PPT, Transición en el recibimiento del servicio).
• No cumplir al responsable técnico con las visitas periódicas mínimas a los edificios (punto 7.1 del PPT, Responsable técnico, apartado c).
• No cumplir con el plazo de entrega del documento de confirmación o actualización del inventario de las instalaciones entregado por el Departamento (punto 5.3 del PPT, Inventario de las instalaciones).
• No cumplir con el plazo de entrega de aceptación del plan o de propuestas de enmiendas al Plan de Mantenimiento (punto 5.4 del PPT, Plan de mantenimiento).
• No cumplir con la ejecución de las actuaciones previstas en el Plan de Mantenimiento (punto 5.4 del PPT, Plan de mantenimiento).
• No disponer de licencias necesarias para la correcta explotación de su parte en el TCQi-MNT, así como de la formación de su personal que lo utilizará, tan de operarios, como personal administrativo, o de control y seguimiento del contrato (punto 3.6 del PPT, Gestión de Mantenimiento A s i s t i d o por Ordenador GMAO ).
• No cumplir con la periodicidad mínima de reuniones de seguimiento y explotación del GMAO (punto 3.6 del PPT, Gestión de mantenimiento asistido por ordenador GMAO).
• No cumplir con la periodicidad mínima de reuniones de actualización de datos, diseño de la explotación de las mismas, establecimiento de criterios y plazos, para transcribirlo gráficamente en soporte AUTOCAD (punto 5.3 del PPT, Inventario de las instalaciones).
• No cumplir con el tiempo de respuesta de xxxxxxx de resolución urgentes (punto 4.1 del PPT, Mantenimiento correctivo, apartado b, Mantenimiento correctivo extraordinario. Asistencia 24 h).
Descuento del 8% + 0,1% por punt o del aspecto valorado
• Incumplimiento de aspectos valorados en la oferta técnica.
Descuento del 8%
• No cumplir con el plazo de entrega de presupuestos (punto 4 del PPT, Bloque 2: parte variable).
• Justificación incorrecta del coste de materiales y/o presupuestos de la parte variable (punto 4 del PPT, Bloque 2: parte variable).
Descuento del 5%
• No cumplir con el plazo de entrega de los informes prescritos en el pliego (puntos 6.1, 6.2, y 6.3 del PPT, Informe mensual parte fija y parte variable, Informe anual parte fija y parte variable, e Informe semestral elementos estructurales, constructivos y funcionales, respectivamente).
• No cumplir con la dotación de personal (h/semana) de presencia obligatoria (punto
7.2 del PPT, Equipo de mantenimiento).
• No cumplir con el tiempo de resolución de averías no urgentes (punto 4.1 del PPT, Mantenimiento correctivo, apartado b, Mantenimiento correctivo extraordinario. Asistencia 24 h).
• No cumplir con la declaración responsable de la adscripción de medios presentada.
• No cumplir con las obligaciones de subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP.
• No cumplir con las condiciones especiales de ejecución relacionadas con el artículo 202 de la LCSP.
Las deficiencias que se hayan penalizado en un periodo de facturación y no sean solucionadas, se podrán penalizar nuevamente en el periodo siguiente de facturación.
Cuando el Departamento decida aplicar cualquiera de las penalizaciones establecidas en el presente pliego, comunicará por escrito a la empresa contratista el motivo de la misma, el porcentaje que representa la penalización y el importe de la misma.
La empresa contratista tendrá que abonar en el Departamento estos importes en el periodo de facturación inmediatamente siguiente, mediante aminoración del correspondiente importe en la siguiente factura o sobre la garantía de que, si procede, se hubiera constituido, cuando no se pudieran deducir de los pagos mencionados.
En caso de que la empresa contratista considere que una penalización no es procedente y habiendo
-lo acreditado objetivamente, el Departamento podrá considerar la posibilidad de no aplicarla o no aplicarla íntegramente y podrá plantear opciones alternativas para tratar las eventuales deficiencias del servicio.
En caso de que las penalizaciones ejecutadas superen el 50% del importe total de la parte fija del contrato, el departamento quedará facultado para rescindir unilateralmente el contrato sin ningún tipo de indemnización.
Visita a los edificios:
Con el fin de facilitar las tareas de desarrollo de la memoria técnica y de la oferta a presentar para las empresas licitadoras, estas tendrán que visitar, como mínimo, los edificios objeto de esta propuesta de contratación de más de 1.000 m2, es decir: Xxxxxxx xxx Xxxxx, 0, xx Xxxxxx, y Xxxxxx Xxxxx, 1, en Tarragona. A fin de que las empresas puedan efectuar la preceptiva visita a los edificios se establecerán, por orden de petición, como máximo hasta 5 días naturales antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, unos turnos de visita en la franja horaria de 9 a 14 horas. Las empresas tendrán que dirigir su petición por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx indicando el nombre y apellidos de las personas que asistirán (máximo dos personas por empresa) así como también sus respectivos NIF.
Se confirmará por correo electrónico a la dirección facilitada por las empresas interesadas el día y hora establecido de visita.
El DEMT expedirá, en un máximo de 2 días hábiles, un certificado acreditativo al respeto que se enviará por correo electrónico a las empresas licitadoras. Asimismo, el propio DEMT incorporará a la documentación del expediente copia del mismo certificado.
Excepcionalmente se dispensará de la preceptiva visita a aquellas empresas que puedan acreditar documentalmente conocer las dependencias referenciadas. A este efecto hará falta que las empresas que se encuentren en esta situación soliciten, en el mismo periodo, como máximo hasta 5 días naturales antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, la dispensa por correo electrónico a la dirección antes mencionada incorporando la documentación acreditativa correspondiente. El DEMT verificará la documentación aportada y, en caso de que no la considere adecuada o suficiente, comunicará a la empresa la obligatoriedad de realizar la visita. En caso de ser adecuada se expedirá un certificado al respecto que, igual que en el caso anterior, se e n v i a r á por correo electrónico en la empresa licitadora y se incorporará al expediente.
I. DISPOSICIONES GENERALES Primera. Objeto del contrato
1.1 El objeto del contrato es la prestación de los servicios que se describen en el apartado A del
cuadro de características.
1.2 Los lotes en que se divide el contrato se identifican en el apartado A del cuadro de características.
1.3 La expresión de la codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la que consta en el apartado A del cuadro de características.
Segunda. Necesidades administrativas que hay que satisfacer e idoneidad del contrato
Las necesidades que hay que satisfacer mediante el contrato y las condiciones de ejecución del objeto del contrato son las que constan en el pliego de prescripciones técnicas.
Tercera. Datos económicos del contrato y existencia de crédito
3.1. El sistema para la determinación del precio del contrato es el que se indica en el apartado B.1 del cuadro de características.
3.2. El valor estimado del contrato y el método aplicado para su cálculo son los que se señalan en el apartado B.2 del cuadro de características.
3.3 El presupuesto base de licitación es el que se señala en el apartado B.3 del cuadro de características. Este es el límite máximo de gasto (IVA incluido) que, en virtud de este contrato, puede comprometer el órgano de contratación, y constituye el precio máximo que pueden ofrecer las empresas que contribuyan a la licitación de este contrato.
3.4 El precio del contrato es el de adjudicación y tiene que incluir, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio se considerarán incluidos los tributos, las tasas, los cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen como consecuencia de las obligaciones establecidas en este pliego que se tienen que cumplir durante la ejecución del contrato.
3.5 Se han cumplido todos los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago del contrato. La partida presupuestaria a la cual se imputa este crédito es la que se menciona en el apartado C.1 del cuadro de características.
En caso de que el contrato se formalice en el ejercicio presupuestario anterior al del inicio de su ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio presupuestario correspondiente.
Cuarta. Plazo de duración del contrato
El plazo de duración del contrato es el que se establece en el apartado D del cuadro de características. El plazo total y los plazos parciales son los que se fijan en el programa de trabajo que se apruebe, si procede. Todos estos plazos empiezan a contar desde el día con que se estipule en el contrato.
El contrato se podrá prorrogar si así se ha previsto en el apartado D del cuadro de características. En este caso, la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la empresa contratista, siempre que lo avise con, al menos, dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. La prórroga no se producirá, en ningún caso, por acuerdo tácito de las partes.
Quinta. Régimen jurídico del contrato
5.1 El contrato tiene carácter administrativo y se rige por este pliego de cláusulas administrativas y por el pliego de prescripciones técnicas, cuyas cláusulas se consideran parte integrante del contrato. Además, se rige por la normativa en materia de contratación pública contenida, principalmente, en las disposiciones siguientes:
a) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por el cual se invierten al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (de ahora en adelante, LCSP).
b) Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública.
c) Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (de ahora en adelante, RD 817/2009).
d) Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo aquello no modificado ni derogado por las disposiciones mencionadas anteriormente (de ahora en adelante, RGLCAP).
e) Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la cual se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público.
f) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y la normativa de desarrollo.
g) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46/CE.
h) Real decreto 203/2021, de 30 xx xxxxx, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
i) Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el cual se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Adicionalmente, también se rige por las normas aplicables a los contratos del sector público en el ámbito de Cataluña y por su normativa sectorial que resulte de aplicación.
Supletoriamente al contrato le resultan de aplicación las normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
5.2 El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y también de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime la empresa adjudicataria de la obligación de cumplirlas.
Sexta. Admisión de variantes
Se admitirán variantes cuando así conste en el apartado E del cuadro de características, con los requisitos mínimos, en las modalidades y con las características que se prevén.
Séptima. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación
La forma de tramitación del expediente, el procedimiento de adjudicación del contrato y el órgano de contratación son los que se disponen en el apartado F del cuadro de características.
Octava. Medios de comunicación electrónicos
8.1 De acuerdo con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la tramitación de esta licitación comporta la práctica de las notificaciones y comunicaciones que deriven por medios exclusivamente electrónicos.
No obstante, se podrá utilizar la comunicación oral para comunicaciones diferentes de las relativas a los elementos esenciales, eso es, los pliegos y las ofertas, dejando el contenido de la comunicación oral documentado debidamente, por ejemplo, mediante los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación.
8.2 Las comunicaciones y las notificaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificación e-NOTUM, de acuerdo con la LCSP y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la cual se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público. A estos efectos, se enviarán los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones y las comunicaciones a las direcciones de correo electrónico y a los teléfonos móviles que las empresas hayan facilitado a este efecto en el DEUC, de acuerdo con lo que se indica en la cláusula undécima de este pliego. Una vez recibidos el correo o correos electrónicos y, en caso de que se hayan facilitado también teléfonos móviles, los SMS, que indiquen que la notificación correspondiente se ha puesto a disposición en e-NOTUM, la persona o personas designadas tendrán que acceder mediante el enlace que se enviará a este efecto. En el espacio virtual donde está depositada la notificación, se permite acceder a esta notificación con certificado digital o con contraseña.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío del aviso de notificación, si el acto objeto de notificación se ha publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por parte de la empresa a quien se dirija. No obstante, los plazos de las notificaciones practicadas con motivo de los procedimientos de recurso especial por el Tribunal Catalán de Contratos computan en todo caso desde la fecha de envío del aviso de notificación.
8.3 Por otra parte, con el fin de recibir toda la información relativa a esta licitación, las empresas que lo quieran y, en todo caso, las empresas licitadoras se tienen que suscribir como interesadas en esta licitación, a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de licitación que a tal efecto se pone a disposición a la dirección web del perfil de contratante del órgano de contratación, accesible a la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxx
Las empresas que, de acuerdo con la cláusula 11.2 de este pliego, activen la oferta con la herramienta de Sobre Digital se inscribirán a la licitación automáticamente.
Esta suscripción permitirá recibir aviso de manera inmediata a las direcciones electrónicas de las personas suscritas de cualquier novedad, publicación o aviso relacionado con esta licitación.
Asimismo, determinadas comunicaciones que se tengan que hacer con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación del presente contrato se realizarán mediante el tablón de anuncios asociado al espacio virtual de licitación de esta licitación de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública. En este tablón de anuncios electrónico, que deja constancia fehaciente de la autenticidad, la integridad y la fecha y hora de publicación de la información publicada, también se publicará información relativa tanto a la licitación, como al contrato.
Además, las empresas licitadoras también se pueden dar de alta en el Perfil del licitador, previa la autenticación requerida. El Perfil del licitador está constituido por un conjunto de servicios dirigidos en las empresas licitadoras con el objetivo de proveer un espacio propio en cada empresa licitadora, con una serie de herramientas que facilitan el acceso y la gestión de expedientes de contratación
de su interés. Para darse de alta hace falta clicar en el apartado “Perfil de licitador” de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública y disponer del certificado digital requerido.
Hay que tener en cuenta que los datos personales de las empresas licitadoras, obtenidas por la Administración al suscribirse en la licitación y/o al darse de alta en el Perfil del licitador, serán tratadas por la unidad responsable de la actividad de tratamiento con la finalidad o las finalidades identificadas en el anexo 6, relativo a la Información básica sobre protección de datos de carácter personal de los licitadores.
8.4 Certificados digitales:
De acuerdo con la disposición adicional primera del DL 3/2016, será suficiente el uso de la firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado o reconocido de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento (UE) 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por los cuales se deroga la Directiva 1999/93/CE. Por lo tanto, este es el nivel de seguridad mínimo necesario del certificado de firma electrónica admitida para la firma del DEUC y de la oferta.
Con respecto a los certificados extranjeros comunitarios, se aceptarán los certificados cualificados en cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento (UE) 910/2014/UE sobre identificación electrónica y servicios de confianza, mencionado, el cual, dispone que “una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocida como firma electrónica cualificada en el resto de los Estados miembros.”
Novena. Aptitud para contratar
9.1 Están facultadas para participar en esta licitación y suscribir, si procede, el contrato correspondiente las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan las condiciones siguientes:
- Tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo que prevé el artículo 65 de la LCSP;
- No estar incursas en alguna de las circunstancias de prohibición de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, lo cual pueden acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP.
De acuerdo con el artículo 72.5 de la LCSP no procede declarar la prohibición de contratar cuando, en el trámite de audiencia del procedimiento correspondiente, la persona incursa en una causa de prohibición diferente a la de haber sido sancionada por sentencia firme por alguno de los delitos establecidos en el artículo 71.1.a) de la LCSP, acredite el pago o compromiso de pago de las multas e indemnizaciones fijadas por sentencia o resolución administrativa de las cuales derive la causa de prohibición de contratar, siempre y cuando hayan sido declaradas responsables del pago de la misma en la sentencia o resolución, y la adopción de medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones administrativas, entre las cuales quedará incluido el acogerse al programa de clemencia en materia de falseamiento de la competencia.
- Acreditar la solvencia requerida, en los términos establecidos a la cláusula décima de este pliego;
- Tener la habilitación empresarial o profesional que, si procede, sea exigible para llevar a cabo la prestación que constituya el objeto del contrato; y
- Además, cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requieran en la empresa determinados requisitos relativos a su organización, destinación de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el procedimiento de adjudicación, estos se tienen que acreditar por las empresas licitadoras.
Asimismo, las prestaciones objeto de este contrato tienen que estar comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad de las empresas licitadoras, según resulte de sus estatutos o de sus reglas fundacionales.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar tienen que concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
9.2 La capacidad de obrar de las empresas españolas personas jurídicas se acredita mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acredita mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en la que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, si procede, en el correspondiente registro oficial. También hay que aportar el NIF de la empresa.
La capacidad de obrar de las empresas españolas personas físicas se acredita con la presentación del NIF.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se tiene que acreditar mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles adecuados a su Estado miembro de establecimiento o con la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24/EU.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el cual conste, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato. También tienen que aportar un informe de la misión diplomática permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior, que acredite que el Estado del cual son nacionales ha firmado el Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio (OMC), siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada –de valor estimado igual o superior a 214.000 euros- o, en caso contrario, el informe de reciprocidad en lo que hace referencia el artículo 68 de la LCSP.
9.3 También pueden participar en esta licitación las uniones de empresas que se constituyan temporalmente a este efecto (UTE), sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato. Estas empresas quedan obligadas solidariamente ante la Administración y tienen que nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de una cuantía significativa.
9.4 La duración de la UTE tiene que coincidir, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
9.5 Las empresas que quieran constituir uniones temporales de empresas para participar en licitaciones públicas se pueden encontrar a través de la funcionalidad “Punto de encuentro” de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat, que se encuentra dentro del apartado “Perfil del licitador”
9.6 Las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hayan asesorado el órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, pueden participar en la licitación siempre que se garantice que su participación no falsea la competencia.
Decima. Solvencia de las empresas licitadoras
10.1 Las empresas tienen que acreditar que cumplen los requisitos mínimos de solvencia que se detallan en el apartado G.1 del cuadro de características, bien a través de los medios de acreditación que se relacionan en este mismo apartado G.1 del cuadro de características, o bien
alternativamente mediante la clasificación equivalente a esta solvencia que se señala en el apartado
G.2 del cuadro de características.
En las empresas que, por una razón válida, no estén en condiciones de presentar las referencias solicitadas en el apartado G.1 del cuadro de características para acreditar su solvencia económica y financiera, se las autorizará a acreditarla por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.
De acuerdo con el previsto en el artículo 77.1 b de la LCSP, en los contratos de servicios no es exigible la clasificación empresarial con independencia de su valor estimado, si bien la clasificación es uno de los medios por los cuales las empresas podrán acreditar su solvencia. Así, en la licitación de contratos que por su objeto les corresponda un grupo o subgrupo de clasificación vigente, las empresas podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante la acreditación del cumplimiento de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera, y de solvencia técnica o profesional, o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al objeto del contrato.
En caso de que el objeto del contrato esté dividido en lotes, la solvencia a requerir a las empresas se determina en relación a cada uno de los lotes y tiene que ser proporcional en estos.
10.2 Las empresas licitadoras se tienen que comprometer a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes que se indican en el apartado G.3 del cuadro de características.
En caso de incumplimiento se establecerá la penalidad prevista en el apartado V del cuadro de características del contrato, de acuerdo con el artículo 192.2 de la LCSP.
10.3 Las empresas licitadoras pueden recurrir para la ejecución del contrato a las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, con el fin de acreditar su solvencia económica y financiera y técnica y profesional, siempre que estas entidades no estén incursas en prohibición de contratar y que las empresas licitadoras demuestren que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de los recursos necesarios mediante la presentación a este efecto del compromiso por escrito de las entidades mencionadas.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales y a la experiencia profesional, las empresas sólo pueden recurrir a las capacidades de otras entidades si estas prestan los servicios para los cuales son necesarias las capacidades mencionadas.
En las mismas condiciones, las UTE pueden recurrir a las capacidades de los participantes en la unión o de otras entidades.
10.4 Los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar en los que hace referencia el artículo 97 de la LCSP constituyen una presunción de aptitud en relación con los requisitos de selección cualitativa que figuren en estos.
10.5 En las UTE, todas las empresas que forman parte tienen que acreditar su solvencia, en los términos indicados en el apartado G.1 del cuadro de características. Con el fin de determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada por cada una de sus integrantes.
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Undécima. Presentación de documentación y de proposiciones
11.1 Las empresas pueden presentar oferta en los lotes en que se divide el objeto del contrato. En el apartado A del cuadro de características se establece si las empresas podrán licitar a uno, a varios o en todos los lotes en que se divide el objeto del contrato, así como las consecuencias de
que alguna empresa presente oferta a un número superior a lo que se permita. También si se limita el número de lotes a los que pueden resultar adjudicatarias.
11.2 Las empresas licitadoras tienen que presentar la documentación que conforme sus ofertas en tres sobre/s o archivos electrónicos, en el plazo máximo que se señala en el anuncio de licitación o en el perfil de contratante, mediante la herramienta de Sobre Digital, cuando así se haga constar en el apartado F del cuadro de características, accesible a la dirección de web siguiente: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxx, de manera que las ofertas recibidas con posterioridad se considerarán extemporáneas.
Una vez accedan a través de este enlace a la herramienta web de sobre Digital, las empresas licitadoras tendrán que rellenar un formulario para darse de alta en la herramienta y, a continuación, recibirán un mensaje, al/s correo/s electrónico/s indicado/s en este formulario de alta, de activación de la oferta.
Las direcciones electrónicas que las empresas licitadoras indiquen en el formulario de inscripción de la herramienta de Sobre Digital, que serán las utilizadas para enviar correos electrónicos relacionados con el uso de la herramienta de Sobre Digital, tienen que ser las mismas que las que designen en su DEUC para recibir los avisos de notificaciones y comunicaciones mediante e- NOTUM.
Las empresas licitadoras tienen que conservar el correo electrónico de activación de la oferta, dado que el enlace que se contiene en el mensaje de activación es el acceso exclusivo de que dispondrán para presentar sus ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital.
Accediendo al espacio web de presentación de ofertas a través de este enlace enviado, las empresas licitadoras tendrán que preparar toda la documentación requerida y adjuntarla en formato electrónico en los sobres o archivos electrónicos correspondientes. Las empresas licitadoras pueden preparar y enviar esta documentación de forma escalonada, antes de hacer la presentación de la oferta.
Para poder iniciar el envío de la documentación, la herramienta requerirá a las empresas licitadoras que introduzcan una palabra clave para cada sobre o archivo electrónico con documentación cifrada que forme parte de la licitación (para el sobre A no se requiere palabra clave, dado que la documentación no está cifrada). Con esta palabra clave se cifrará, en el momento del envío de las ofertas, la documentación. Por lo tanto, este proceso de cifrado lo lleva a término la herramienta de Sobre Digital, de manera que las empresas licitadoras no tienen que cifrar previamente los archivos mediante otra herramienta. Asimismo, el descifrado de los documentos de las ofertas se realiza mediante la misma palabra clave, la cual tienen que custodiar las empresas licitadoras. Hace falta tener en cuenta la importancia de custodiar correctamente esta o estas claves (puede ser la misma para todos los sobres o diferentes para cada uno de ellos), ya que sólo las empresas licitadoras la/las tienen (la herramienta de Sobre Digital no guarda ni recuerda las contraseñas introducidas) y son imprescindibles para el descifrado de las ofertas y, por lo tanto, para el acceso a su contenido.
Se pedirá en las empresas licitadoras, mediante el correo electrónico señalado en el formulario de inscripción a la oferta de la herramienta de Sobre Digital, que accedan a la herramienta web de Sobre Digital para introducir sus palabras clave en el momento que corresponda.
Cuando las empresas licitadoras introduzcan las palabras clave se iniciará el proceso de descifrado de la documentación, que se encontrará guardada en un espacio virtual securizado1 con que garantiza la inaccesibilidad a la documentación antes, en su caso, de la constitución de la Mesa y del acto de apertura de los sobres, en la fecha y la hora establecidas.
Las empresas licitadoras tienen que introducir en todo caso la palabra clave antes de la finalización del acto de apertura del primer sobre cifrado.
1 Esta “caja forma virtual” cumple con los requisitos de seguridad y garantía de no accesibilidad establecidos en la Disposición adicional decimoséptima de la LCSP.
En caso que alguna empresa licitadora no introduzca la palabra clave, no se podrá acceder al contenido del sobre cifrado. Así, dado que la presentación de ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital se basa en el cifrado de la documentación y requiere necesariamente la introducción por parte de las empresas licitadoras de la/las palabra/s clave, que sólo ellas custodian durante todo el proceso, para poder acceder al contenido cifrado de los sobres o archivos electrónicos, no se podrá efectuar la valoración de la documentación de su oferta que no se pueda descifrar por no haber introducido la empresa la palabra clave.
Una vez agasajada toda la documentación de la oferta y adjuntados los documentos que la conforman, se hará la presentación propiamente dicha de la oferta, la cual no se considera presentada hasta que no ha sido registrada, con el apunte de entrada correspondiente, a través de la herramienta. A partir del momento en que la oferta se haya presentado, ya no se podrá modificar la documentación enviada.
Hay que tener en cuenta que la herramienta de Sobre Digital no permite suprimir o modificar las ofertas una vez presentadas; sí es posible en cualquier momento anterior al envío de la oferta. En caso que una empresa licitadora presente dos o más ofertas en un mismo lote/contrato dentro del plazo de presentación de ofertas, pretendiendo que la última sustituya a una o unas ofertas anteriores, tiene que informarlo así fehacientemente al órgano de contratación y este o, en su caso, la mesa de contratación, valorará lo que proceda respecto de estas ofertas.
En caso de quiebra técnica que imposibilite el uso de la herramienta de Encima Digital el último día de presentación de las proposiciones, se ampliará el plazo de presentación de las mismas el tiempo que se considere imprescindible, modificando el plazo de presentación de ofertas y publicando en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública la enmienda correspondiente.
Podéis encontrar material de soporte sobre cómo preparar una oferta mediante la herramienta de encima digital en el apartado de “Licitación electrónica” de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxxx/XxxXxxx/xxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxx.xxxxx?xx t-locale=ca SE
11.3 De acuerdo con el que dispone el apartado 1.h de la Disposición adicional decimosexta de la LCSP, el envío de las ofertas mediante la herramienta de sobre Digital se podrá hacer en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la documentación de la oferta, dentro del plazo de presentación de ofertas, con la recepción de la cual se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después haciendo el envío de la documentación de la oferta propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas. En caso de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo de 24 horas, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Si se hace uso de esta posibilidad, hay que tener en cuenta que la documentación enviada en esta segunda fase tiene que coincidir totalmente con aquella respecto de la que se ha enviado la huella digital previamente, de manera que no se puede producir ninguna modificación de los ficheros electrónicos que configuran la documentación de la oferta. En este sentido, hay que señalar la importancia de no manipular estos archivos (ni, por ejemplo, hacer copias, aunque sean de contenido idéntico) con el fin de no variar la huella electrónica, que es la que se comprobará para asegurar la coincidencia de documentos en las ofertas enviadas en dos fases.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
11.4 Las ofertas presentadas tienen que estar libres de virus informáticos y de cualquier tipo de programa o código nocivo, ya que en ningún caso se pueden abrir los documentos afectados por un virus con las herramientas corporativas de la Generalitat de Catalunya. Así, es obligación de las empresas contratistas pasar los documentos por un antivirus y, en caso de llegar documentos de sus ofertas con virus, será responsabilidad de ellas que la Administración no pueda acceder al contenido de estos.
En caso de que algún documento presentado por las empresas licitadoras esté estropeado, en blanco o sea ilegible o esté afectado por algún virus informático, la Mesa de contratación valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas respecto de la participación de esta empresa en el procedimiento, que se tengan que derivar de la imposibilidad de acceder al contenido de alguno de los documentos de la oferta. En caso de tratarse de documentos imprescindibles para conocer o valorar la oferta, la mesa podrá acordar la exclusión de la empresa.
Las empresas licitadoras podrán presentar una copia de seguridad de los documentos electrónicos presentados en soporte físico electrónico, que será solicitada a las empresas licitadoras en caso de necesidad, con el fin de poder acceder al contenido de los documentos en caso de que estén estropeados. En este sentido, hay que recordar la importancia de no manipular estos archivos con el fin de no variar la huella electrónica, que es la que se comprobará para asegurar la coincidencia de los documentos de la copia de seguridad, enviados en soporte físico electrónico, y de los enviados en la oferta, a través de la herramienta de Sobre Digital. Asimismo, hace falta tener en cuenta que esta copia no podrá ser utilizada en el caso de haber enviado documentos con virus a través de la herramienta de Sobre Digital, vista la imposibilidad técnica en estos casos de poder hacer la comparación de las huellas electrónicas y, por lo tanto, poder garantizar la no modificación de las ofertas una vez finalizado el plazo de presentación.
11.5 La herramienta de Sobre Digital no permite la presentación de archivos de tamaño superior a 25 Mb. Por este motivo, los archivos de las ofertas de este tamaño se tienen que comprimir o fragmentar en varias partes. La partición se tiene que realizar manualmente (sin utilizar herramientas del tipo winzip o winrar de partición automática) y sin incorporar ningún tipo de contraseña. Los archivos resultantes de la partición se incorporan en el apartado de otra documentación numerados (parte 1 de 2, parte 2 de 2).
11.6 Las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de ofertas se encuentran disponibles en el apartado de “Licitación electrónica” de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxxx/XxxXxxx/xxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxxxx.xxxxx?xx t-locale=ca SE
Por otra parte, los formatos de documentos electrónicos admisibles son los siguientes: PDF y en caso de Declaraciones Responsables PDF firmado electrónicamente.
11.7 De acuerdo con el artículo 23 del RGLCAP, las empresas extranjeras tienen que presentar la documentación traducida de forma oficial al catalán y/o al castellano.
11.8 Las personas interesadas en el procedimiento de licitación podrán solicitar en el órgano de contratación información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria, el cual la facilitará al menos seis días antes de los cuales finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que lo hayan pedido al menos doce días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
Las personas interesadas en el procedimiento de licitación también pueden dirigirse al órgano de contratación para solicitar aclaraciones de lo que establecen los pliegos o el resto de documentación, a través del apartado de preguntas y respuestas del tablón de avisos del espacio virtual de la licitación. Estas preguntas y respuestas serán públicas y accesibles a través del tablón mencionado, residenciado en el perfil de contratante del órgano (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxx)
Las respuestas a las solicitudes de aclaraciones tienen carácter vinculante.
11.9 Las proposiciones son secretas y su presentación supone la aceptación incondicionada por parte de la empresa licitadora del contenido del presente pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, así como la autorización en la Mesa y en el órgano de contratación para consultar los datos que recogen el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat o el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público, o las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
11.10 Cada empresa licitadora no puede presentar más de una proposición. Tampoco puede suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o no figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas da lugar a la no admisión de cabeza de las propuestas que haya suscrito.
11.11 Contenido de los sobres o archivos electrónicos
Hay que tener en cuenta que los datos personales de las empresas licitadoras, obtenidas por la Administración en este procedimiento de contratación, serán tratados por la unidad responsable de la actividad de tratamiento con la finalidad o las finalidades identificadas en el anexo 6, relativo a la Información básica sobre protección de datos de carácter personal de los licitadores.
Asimismo, hay que recordar que en caso de que con ocasión de la participación en esta licitación las empresas tengan que comunicar datos personales, tanto para incorporarlas en sus ofertas, como para acreditar el cumplimiento de los requisitos previos a la adjudicación, tienen que cumplir la obligación de contar con el consentimiento informado previo de las personas afectadas, de acuerdo con lo que prevén los artículos 6 y 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
CONTENIDO DEL SOBRE A (DOCUMENTACIÓN GENERAL)
a) Documento europeo único de contratación (DEUC)
Las empresas licitadoras tienen que presentar el Documento europeo único de contratación (DEUC), el cual se adjunta como anexo a este pliego, mediante el cual declaran el siguiente:
- Que la sociedad está constituida válidamente y que de conformidad con su objeto social se puede presentar a la licitación, así como que la persona signataria del DEUC tiene la debida representación para presentar la proposición y el DEUC;
- Que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica y profesional, y de habilitación profesional de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en este pliego;
- Que no está incursa en prohibición de contratar;
- Que cumple con el resto de requisitos que se establecen en este pliego y que se pueden acreditar mediante el DEUC.
Asimismo, se tiene que incluir la designación del nombre, apellido y NIF de la persona o las personas autorizadas para acceder a las notificaciones electrónicas, así como las direcciones de correo electrónicas y, adicionalmente, los números de teléfono móvil donde recibir los avisos de las notificaciones, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego. Con el fin de garantizar la recepción de las notificaciones electrónicas, se recomienda designar a más de una persona autorizada a recibirlas, así como varias direcciones de correo electrónico y teléfonos móviles donde recibir los avisos de las puestas a disposición. Estos datos se tienen que incluir en el apartado relativo a “persona o personas de contacto” de la Parte II.A del DEUC.
Además, las empresas licitadoras indicarán en el DEUC, si procede, la información relativa a la persona o las personas habilitadas para representarlas en esta licitación. El DEUC se tiene que presentar firmado electrónicamente por la persona o las personas que tienen la debida representación de la empresa para presentar la proposición.
La Instrucción 1/2016, de 26 de julio, del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat, sobre instrucciones para llenar el documento europeo único de contratación, adjunta como anexo el formulario normalizado de DEUC en versión catalana en el cual se incluyen instrucciones para facilitar la cumplimentación, y, en particular, indicaciones sobre los datos que pueden constar en el RELI y/o en el ROLECE, o bien, las empresas licitadoras pueden rellenar el Formulario del DEUC que se adjunta como anexo de este pliego, o bien, utilizar los servicios en línea xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx o xxxxx://xxxx.xxx.xx/xxxx- web/filter?lang=es a través de los cuales se puede importar el modelo de DEUC correspondiente a esta licitación, rellenarlo y descargarlo para su presentación.
En el DEUC, en su parte IV Criterios de selección, el licitador sólo se limitará a llenar la sección relativa a si cumple con los criterios requeridos, o si la información consta en algún registro, omitiendo cualquier otra sección de la IV parte.
En el caso de empresas que contribuyan a la licitación con el compromiso de agruparse en una unión temporal si resultan adjudicatarias del contrato, cada una tiene que acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, y presentar un DEUC separado. Además de los DEUC, tienen que aportar un documento donde conste el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato firmado electrónicamente por el representante de cada una de las empresas que constituyan la unión.
En caso de que la empresa licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con lo que prevé el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de suscribir subcontratos, tiene que indicar esta circunstancia en el DEUC y se tiene que presentar otro DEUC separado por cada una de las empresas a cuya solvencia recurra o que tenga intención de subcontratar.
De acuerdo con el artículo 71.1, letra d) de la LCSP, la acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo y de la obligación de disponer de un plan de igualdad se tiene que hacer mediante la presentación del DEUC.
Las empresas licitadoras que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, de acceso gratuito, sólo tienen que facilitar en cada parte del DEUC la información que no figure en estas bases. Así, las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Catalunya, regulado en el Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, y gestionado por la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxx), o en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público (ROLECE), sólo están obligadas a indicar en el DEUC la información que no figure inscrita en estos registros, o que no conste vigente o actualizada. En todo caso, estas empresas tienen que indicar en el DEUC la información necesaria que permita en el órgano de contratación, si procede, acceder a los documentos o certificados justificativos correspondientes.
La aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego cuyo cumplimiento se ha indicado en el DEUC, la tendrá que efectuar la empresa licitadora en quien recaiga la propuesta de adjudicación por haber presentado la oferta más ventajosa económicamente, con carácter previo a la adjudicación.
Sin embargo, el órgano de contratación o la mesa de contratación podrá pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o una parte de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuando consideren que hay dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad del DEUC o cuando sea necesario para el buen desarrollo del procedimiento. No obstante, la empresa licitadora que esté inscrita en el RELI o en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público o que figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, no está obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en estos registros.
b) Declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles
Las empresas extranjeras tienen que aportar una declaración responsable de sumisión a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su fuero propio (anexo 5).
c) Compromiso de adscripción de medios materiales y/o personales
Declaración de la empresa de comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato determinados medios materiales y/o personales, cuando así se requiera en el apartado G.3 del cuadro de características (anexo 7)
d) Otra documentación
Cualquier otra documentación que se exija en el apartado J del cuadro de características.
e) Garantía provisional
No se exige garantía provisional, tal como se establece en el apartado K del cuadro de características, de conformidad con lo que se establece al artículo 106 de la LCSP.
No será motivo de exclusión de la licitación, si los licitadores, en el momento de presentar las ofertas, acreditan los requisitos de capacidad y solvencia de acuerdo con las cláusulas novena, decena y quincena, apartado 15.2.
La inclusión en el sobre A del documento de la oferta económica y el resto de documentación que se tenga que incluir en los sobres B y C, si es el caso, comportará la exclusión del licitador.
CONTENIDO DEL SOBRE B Y, SI PROCEDE, DEL SOBRE C
a) Si se ha establecido el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida, como único criterio de adjudicación, las empresas licitadoras tienen que incluir en el sobre B su proposición económica.
Si se han establecido varios criterios de adjudicación que responden todos ellos a una misma tipología de valoración, es decir, todos sometidos a juicio de valor o todos cuantificables de forma automática, las empresas licitadoras tienen que incluir en el sobre B toda la documentación que conforma su oferta.
Si se han establecido tanto criterios de adjudicación evaluables en función de un juicio de valor, como criterios cuantificables de forma automática, las empresas licitadoras tienen que incluir en el sobre B toda la documentación relacionada con los criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor y en el sobre C la documentación relativa a los criterios cuantificables de forma automática.
En este caso, la inclusión en el Sobre B de la oferta económica, así como de cualquier información de la oferta de carácter relevante evaluable de forma automática y que, por lo tanto, se tiene que incluir en el sobre C, comportará la exclusión de la empresa licitadora, cuando se vulnere el secreto de las ofertas o el deber de no tener conocimiento del contenido de la documentación relativa a los criterios de valoración objetiva antes de la relativa a los criterios de valoración subjetiva.
b) La proposición económica y las proposiciones correspondientes a otros criterios de adjudicación por fórmulas automáticas, si procede, se tienen que formular conforme el modelo que se adjunta como anexo 1 a este pliego y como plantilla en el sobre digital que corresponda.
No se aceptarán las proposiciones que tengan omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente aquello que se considera fundamental para valorarlas.
A través de la herramienta de Sobre Digital las empresas tendrán que firmar el documento “resumen” de sus ofertas, con firma electrónica adelantada basada en un certificado cualificado o reconocido, con cuya firma se entiende firmada la totalidad de la oferta, dado que este documento contiene las huellas electrónicas de todos los documentos que la componen.
Las proposiciones se tienen que firmar por los representantes legales de las empresas licitadoras y, en caso de tratarse de empresas que concurran con el compromiso de constituirse en UTE si resultan adjudicatarias, se tienen que firmar por los representantes de todas las empresas que la
componen. La persona o las personas que firmen la oferta ha o tienen que ser la persona o una de las personas firmantes del DEUC.
c) Las empresas licitadoras podrán señalar, de cada documento respecto del cual se haya señalado en la herramienta de Sobre Digital que pueden declarar que contiene información confidencial, si contiene información de este tipo.
Los documentos y los datos presentados por las empresas licitadoras en el sobre B y, si procede, en el sobre C, se pueden considerar de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y/o derechos de propiedad intelectual y su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o bien cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, el carácter confidencial afecta en cualquiera otra información con un contenido que se pueda utilizar para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros de posteriores. No tienen en ningún caso carácter confidencial la oferta económica de la empresa, ni los datos incluidos en el DEUC.
La declaración de privacidad de las empresas tiene que ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger y tiene que determinar de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial.
En todo caso, corresponde en el órgano de contratación valorar si la calificación de confidencial de determinada documentación es adecuada y, en consecuencia, decidir sobre la posibilidad de acceso o de vista de dicha documentación, previa audiencia de la empresa o las empresas licitadoras afectadas.
d) Xxx como se ha señalado en el apartado 4 de esta cláusula, las empresas licitadoras podrán presentar una copia de seguridad, en soporte físico electrónico, de los documentos de sus ofertas que han presentado mediante la herramienta de Sobre Digital. Esta copia se tendrá que entregar a solicitud de la mesa de contratación, en caso de que se requiera, y tendrá que contener una copia de la oferta con exactamente los mismos documentos –con las mismas huellas digitales– que los aportados en la oferta mediante la herramienta de Sobre Digital.
11.12 La presentación de ofertas comporta que el órgano de contratación pueda consultar u obtener en cualquier momento del procedimiento contractual información sobre todo aquello declarado por las empresas licitadoras o contratistas, excepto que se opongan expresamente.
Docena. Mesa de contratación
12.1 La Mesa de contratación está integrada por los miembros que figuran en el anexo 4 de este pliego.
12.2 La Mesa de contratación, abrirá el sobre A, comprobará la corrección de las firmas de las ofertas y calificará la documentación contenida en el Sobre A. En caso de observar defectos enmendables, lo comunicará a las empresas licitadoras afectadas para que los enmienden en el plazo de tres días.
Una vez enmendados, si procede, los defectos en la firma o en la documentación contenida en el Sobre A, la mesa lo evaluará y determinará las empresas admitidas a la licitación y las excluidas, así como, en su caso, las causas de la exclusión.
Sin perjuicio de la comunicación a las personas interesadas, se harán públicas estas circunstancias mediante su perfil de contratante.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 95 de la LCSP la Mesa podrá solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones que le hagan falta sobre los certificados y documentos presentados o requerirlas para que presenten complementarios, las cuales, de conformidad con el artículo 22 del
RGLCAP, dispondrán de un plazo de cinco días naturales sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
Las solicitudes de aclaraciones o enmiendas se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a este efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para el cual accedan al espacio de la herramienta en que tienen que aportar la documentación correspondiente.
Estas peticiones de enmienda o aclaración se comunicarán en la empresa mediante comunicación electrónica a través de e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego.
12.3 Los actos de exclusión adoptados por la Mesa en relación con la apertura del sobre A serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos a la cláusula cuadragésima.
Decimotercera. Comité de expertos
En el supuesto en que la puntuación que se atribuya a los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor sea superior a la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, la valoración de los criterios mencionados en primer lugar corresponde a un comité de expertos que estará integrado por los miembros que constan en el anexo 4 de este pliego.
Decimocuarta. Determinación de la mejor oferta
14.1 Criterios de adjudicación del contrato
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se tiene que atender a los criterios de adjudicación establecidos en el apartado H del cuadro de características.
14.2 Práctica de la valoración de las ofertas
Al tratarse de un procedimiento tramitado electrónicamente, de acuerdo con el artículo 157.4 de la LCSP, no se realizará acto público para la apertura de la oferta económica.
Si se ha establecido un único criterio de adjudicación o varios criterios de adjudicación que respondan todos ellos a una misma tipología de valoración, es decir, todos ellos sometidos a juicio de valor o todos cuantificables de forma automática, en el día, lugar y hora indicados en el anuncio de la licitación tendrá lugar la apertura de los sobres B presentados por las empresas admitidas.
Si se han establecido criterios de adjudicación evaluables en función de un juicio de valor conjuntamente con criterios cuantificables de forma automática, el acto de apertura de los sobres B presentados por las empresas admitidas, tendrá sitio en reunión interna de la Mesa.
Posteriormente, se celebrará un acto, en el día, lugar y hora indicados en el anuncio de la licitación y en el perfil de contratante, en el cual se dará a conocer la puntuación obtenida por cada una de las empresas respecto de los criterios de valoración que dependan de un juicio de valor y, a continuación, se abrirán los sobres C presentados por las empresas.
Se harán públicas estas circunstancias mediante el perfil de contratante.
La Mesa de contratación podrá solicitar y admitir la aclaración o la enmienda de errores en las ofertas cuando sean de tipo material o formal, no sustanciales y no impidan conocer el sentido de la oferta. Únicamente se permitirá la aclaración o la enmienda de errores en las ofertas siempre que no comporten una modificación o concreción de la oferta, con la finalidad de garantizar el principio de igualdad de trato entre empresas licitadoras.
Las solicitudes de aclaraciones o enmiendas se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a este efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para el cual accedan al espacio de la herramienta en que tienen que aportar la documentación correspondiente.
Estas peticiones de enmienda o aclaración se comunicarán en la empresa mediante comunicación electrónica a través de e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego.
Serán excluidas de la licitación, mediante resolución motivada, las empresas cuyas proposiciones no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que excedan del presupuesto base de licitación, modifiquen sustancialmente los modelos de proposición establecidos en este pliego, comporten un error manifiesto en el importe de la proposición y aquellas en las cuales la empresa licitadora reconozca la existencia de error o inconsistencia que la hace inviable.
La existencia de errores en las proposiciones económicas de las empresas licitadoras implicará la exclusión de estas del procedimiento de contratación, cuando pueda resultar afectado el principio de igualdad, en los casos de errores que impiden determinar con carácter cierto cuál es el precio realmente ofrecido por las empresas y, por lo tanto, impidan realizar la valoración de las ofertas.
La Mesa podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios antes de formular su propuesta de adjudicación. También podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos. Las proposiciones que no cumplan dichas prescripciones no serán objeto de valoración.
También podrá requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad en el cual corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para verificar las consideraciones sociales y ambientales.
Los actos de exclusión de las empresas licitadoras adoptados en relación con la apertura de los sobres B y C, serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos en la cláusula cuadragésima.
14.3 En casos de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato aquella empresa que acredite que concurren, por orden de prelación, las circunstancias establecidas a continuación teniendo presente que el punto 2º sólo se aplicaría si siguiera el empate al aplicar el punto 1º, el punto 3º en caso de que persistiera el empate al aplicar el punto 2º:
1º - La proposición presentada por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior a lo que les imponga la normativa. Si varias empresas licitadoras de las que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior a lo que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del porcentaje más alto de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
2º - La proposición presentada por empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, dispongan de un mayor porcentaje de mujeres en la plantilla.
3º - La proposición presentada por empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
Las empresas licitadoras tienen que aportar la documentación acreditativa de los criterios de desempate en el momento en que se produzca el empate.
En caso de persistir el empate una vez aplicados los criterios de adjudicación adicionales, la adjudicación del contrato se decidirá mediante sorteo, que se llevará a cabo en acto público, previa convocatoria.
14.4 Ofertas con valores anormales o desproporcionados
La determinación de las ofertas que presenten unos valores anormales se tiene que llevar a cabo en función de los límites y los parámetros objetivos establecidos en el apartado I del cuadro de características.
En el supuesto de que una o diversas de las ofertas presentadas incurran en presunción de anormalidad, la Mesa de contratación requerirá a la/las empresas/s licitadora/s que la/s haya/n presentado para que las justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro sobre la base del cual se haya definido la anormalidad de la oferta. Por este motivo, la Mesa requerirá a la/las empresas/s licitadora/s, las precisiones que considere oportunas sobre la viabilidad de la oferta y las pertinentes justificaciones. La empresa licitadora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para presentar la información y los documentos que sean pertinentes a estos efectos.
Las solicitudes de justificación se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a este efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para el cual accedan al espacio de la herramienta en que tienen que aportar la documentación correspondiente.
Este requerimiento se comunicará en la empresa mediante comunicación electrónica a través de e- NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego.
Transcurrido este plazo, si la Mesa de contratación no recibe la información y la documentación justificativa solicitada, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, quedando la empresa licitadora excluida del procedimiento.
Si la Mesa de contratación recibe la información y la documentación justificativa solicitada dentro de plazo, lo evaluará y elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la proposición, debidamente motivada, en el órgano de contratación, a fin de que este decida, previo el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, o bien la aceptación de la oferta, porque considera acreditada su viabilidad, o bien, en caso contrario, su rechazo.
El órgano de contratación rechazará las ofertas incursas en presunción de anormalidad si se basan en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Asimismo, rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluido el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo que establece el artículo 201 de la LCSP.
Quincena. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previo a la adjudicación
15.1 Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de contratación las clasificará por orden decreciente y, posteriormente, remitirá en el órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación.
Para realizar esta clasificación, la Mesa tendrá en cuenta los criterios de adjudicación señalados en el apartado H del cuadro de características y en el anuncio.
La propuesta de adjudicación de la Mesa no crea ningún derecho a favor de la empresa licitadora propuesta como adjudicataria, ya que el órgano de contratación podrá apartarse siempre que motive su decisión.
15.2 Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán a la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta para qué, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de que se hace mención a continuación.
Este requerimiento se efectuará mediante notificación electrónica a través de e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego.
La aportación de documentación se llevará a cabo a través de la funcionalidad que a este efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se enviará un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para el cual accedan al espacio de la herramienta en que tienen que aportar la documentación correspondiente.
A.1 Empresas no inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o que no figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea
La empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta tendrá que aportar la documentación siguiente –esta documentación, si procede, también se tendrá que aportar respecto de las empresas a las capacidades de las cuales se recurra:
- Documentación correspondiente acreditativa de la capacidad de obrar y de la personalidad jurídica, de acuerdo con las previsiones de la cláusula novena.
- Documentos acreditativos de la representación y personalidad jurídica de las personas firmantes de las ofertas: poder para comparecer o firmar proposiciones en nombre de otro, y el documento nacional de identidad o el pasaporte. Se tendrá que incluir la validación de la Asesoría Jurídica del Departamento de Empresa y Trabajo (Xxxxxxx xx Xxxxxx, 000, 0x. Planta, Barcelona) o por el Gabinete Jurídico de la Generalitat (Xxxxx X, 2-4, Barcelona). A la hora de hacer la validación previa este poder tiene que reunir los requisitos formales siguientes: ser escritura pública, ser copia auténtica y estar inscrito en el Registro Mercantil o en el registro oficial correspondiente. No se admitirán testimonios de copias de escrituras de apoderamiento.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia o del certificado de clasificación correspondiente de acuerdo con las previsiones de la cláusula décima.
- Documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de habilitación profesional. Asimismo, la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta tendrá que aportar:
- Si procede, certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
- En caso de que la empresa recurra a las capacidades de otras entidades, el compromiso de disponer de los recursos necesarios a lo que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 76.2 de la LCSP.
- Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que se establece a la cláusula decimosexta.
- Resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los gastos de publicidad correspondientes, cuyo importe máximo se indica en el apartado S del cuadro de características.
- Declaración responsable del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral de acuerdo con el modelo que consta en el anexo 8.
- Cualquier otra documentación que, específicamente y por la naturaleza del contrato, se determine en el apartado J del cuadro de características del contrato.
A.2 Empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o que figuren en una base de datos nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.
La empresa que haya presentado la mejor oferta tiene que aportar la documentación relativa a la capacidad de obrar y personalidad jurídica, representación y solvencia o certificado de clasificación, la habilitación profesional, certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental, sólo si no figura inscrita en este registros, o no consta vigente o actualizada, de acuerdo con el previsto en la cláusula undécima de este pliego (esta documentación, si procede, también se tendrá que aportar respecto de las empresas a las capacidades de las cuales se recurra). Asimismo, tiene que aportar la documentación siguiente:
- En caso de que la empresa recurra a las capacidades de otras entidades, el compromiso de disponer de los recursos necesarios a lo que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 76.2 de la LCSP.
- Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que se establece a la cláusula decimosexta.
- Resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los anuncios de licitación correspondientes, el importe máximo de las cuales se indica en el apartado S del cuadro de características.
- Declaración responsable del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud laboral de acuerdo con el modelo que consta en el anexo 8.
- Cualquier otra documentación que, específicamente y por la naturaleza del contrato, se determine en el apartado J del cuadro de características del contrato.
Con respecto a los certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social no se les solicitará esta información cuando esté actualizada en los correspondientes registros
15.3 Una vez aportada por la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta la documentación requerida, esta se calificará. Si se observa que en la documentación presentada hay defectos o errores de carácter enmendable, se tiene que comunicar a las empresas afectadas para que los corrijan o enmienden en el plazo máximo de 3 días hábiles.
Las solicitudes de enmiendas se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a este efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por la empresa o empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para el cual accedan al espacio de la herramienta en qué tienen que aportar la documentación correspondiente.
Estas peticiones de enmienda se comunicarán en la empresa mediante comunicación electrónica a través de e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego.
En caso de que no se agasaje adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado, o bien en el plazo para enmendar que se dé, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta y se procederá a requerir la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por la orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Este hecho compuerta la exigencia del importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad y, además, puede dar lugar a declarar a la empresa en prohibición contratar por la causa prevista en el artículo 71.2.a de la LCSP.
Asimismo, la eventual falsedad en aquello declarado por las empresas licitadoras en el DEUC o en otras declaraciones puede dar lugar a la causa de prohibición de contratar con el sector público prevista en el artículo 71.1.e de la LCSP.
Decimosexta. Garantía definitiva
16.1 El importe de la garantía definitiva es el que se señala en el apartado L del cuadro de características.
16.2 Las garantías se pueden prestar en alguna de las formas siguientes:
a) En efectivo o en valores de deuda pública con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas reglamentariamente. El efectivo y los certificados de inmovilización en los valores anotados se tienen que depositar en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalitat de Catalunya o a las cajas de depósitos de las tesorerías territoriales xx Xxxxxx, Tarragona y Lleida.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que se tienen que depositar en alguno de los establecimientos mencionados en el apartado a).
c) Mediante contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada para operar en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente. El certificado del seguro se tiene que entregar en los establecimientos señalados en el apartado a).
d) Mediante retención en el precio del contrato. En este supuesto, se constituirá una fianza con el importe que se retenga de la parte del precio que se tenga que satisfacer, una vez verificada la correcta ejecución del contrato por parte del suyo responsable.
16.3 En el caso de unión temporal de empresas, la garantía definitiva se puede constituir por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida en el apartado L del cuadro de características y garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
16.4 La garantía definitiva responde de los conceptos definidos en el artículo 110 de la LCSP y será devuelta al contratista una vez transcurrido el plazo de garantía establecido en el apartado R del cuadro de características y cumplido satisfactoriamente el objeto del contrato o en caso de resolución sin culpa del contratista.
16.5 En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, la empresa adjudicataria está obligada a reponerlos en la cuantía necesaria a fin de que el importe de la garantía no disminuya por este motivo, teniendo que quedar constancia documentada de la reposición mencionada.
16.6 Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, su valor total experimente variación, la garantía constituida se tendrá que ajustar a la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporción entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación. En este efecto, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como una consecuencia de una revisión de este de conformidad con lo que señala el capítulo relativo a la revisión de precios en los contratos del sector público de la LCSP.
16.7 Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles a la empresa adjudicataria, esta tendrá que reponer o ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución.
16.8 En caso de que la garantía no se reponga en los supuestos mencionados en el apartado anterior, la Administración puede resolver el contrato.
Decimoséptima. Decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y desistimiento
El órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o suscribir el contrato, por razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente notificación en las empresas licitadoras, antes de la formalización del contrato.
También podrá desistir del procedimiento, antes de la formalización del contrato, notificándolo a las empresas licitadoras, cuando se aprecie una infracción no enmendable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos supuestos se compensará a las empresas licitadoras por los gastos en que hayan incurrido, con la justificación previa, y por un importe máximo de 100 euros.
La decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación se publicará en el perfil de contratante.
Decimoctava. Adjudicación del contrato
18.1 Una vez presentada la documentación a que hace referencia la cláusula decimoquinta, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato en la empresa o las empresas propuestas como adjudicatarias, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes en la recepción de dicha documentación.
La licitación no se declarará desierta si hay alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego. La declaración, en su caso, que este procedimiento ha quedado desierto se publicará en el perfil de contratante.
18.2 La resolución de adjudicación del contrato se notificará en las empresas licitadoras mediante notificación electrónica a través de e-NOTUM, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego, y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación dentro del plazo de 15 días, indicando el plazo en que se tendrá que proceder a la formalización del contrato.
A este efecto, se enviará, a la dirección de correo electrónico –y, en caso que se haya informado, en el teléfono móvil– que las empresas licitadoras hayan designado al presentar sus proposiciones, un aviso de la puesta a disposición de la notificación. Asimismo, el correo electrónico contendrá el enlace para acceder.
Decimonovena. Formalización y perfección del contrato
19.1 El contrato se formalizará en documento administrativo, mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado o cualificado o reconocido de firma electrónica.
La empresa o las empresas adjudicatarias podrán solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su cargo los gastos correspondientes.
19.2 La formalización del contrato se efectuará una vez transcurrida el plazo mínimo de quince días hábiles desde que se remita a las empresas a licitadoras la notificación de la adjudicación a que se refiere la cláusula anterior.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la empresa o las empresas adjudicatarias para las cuales formalicen el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar del siguiente en aquel en que haya recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización o que el órgano competente para la resolución del recurso haya levantado la suspensión.
19.3 Si el contrato no se formaliza en el plazo indicado en el apartado anterior por causas imputables a la empresa adjudicataria, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía
definitiva, si se ha constituido. Además, este hecho puede dar lugar a declarar a la empresa en prohibición contratar, de acuerdo con el artículo 71.2 b de la LCSP.
Si el contrato no se formaliza en el plazo indicado por causas imputables a la Administración, se tendrá que indemnizar en la empresa adjudicataria por los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.
En el supuesto de que el contrato no se pueda formalizar con la empresa adjudicataria, se adjudicará a la empresa siguiente que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con la orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, con la presentación previa de la documentación a que se refiere la cláusula decimoquinta, siendo aplicables los plazos previstos en los apartados anteriores.
19.4 Las empresas que hayan concurrido con el compromiso de constituirse en UTE tendrán que presentar, una vez se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, la escritura pública de constitución de la unión temporal (UTE) en la cual conste el nombramiento de la persona representante o de la persona apoderada única de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
19.5 El contenido del contrato será el que establecen los artículos 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y no incluirá ninguna cláusula que implique alteración de los términos de la adjudicación.
19.6 El contrato se perfeccionará con su formalización y esta será requisito imprescindible para poder iniciar la ejecución.
19.7 La formalización de este contrato, junto con el contrato, se publicará en un plazo no superior a quince días después de su perfeccionamiento en el perfil de contratante. Si el contrato está sujeto a regulación armonizada se publicará, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
19.8 Una vez formalizado el contrato, se comunicará al Registro Público de Contratos de la Generalitat de Catalunya, para su inscripción, los datos básicos, entre los cuales figurarán la identidad de la empresa adjudicataria, el importe de adjudicación del contrato, junto con el desglose correspondiente del IVA; y posteriormente, si procede, las modificaciones, las prórrogas, las variaciones de plazos o de precios, el importe final y la extinción del contrato.
Los datos contractuales comunicados al registro público de contratos serán de acceso público, con las limitaciones que imponen las normas sobre protección de datos, siempre que no tengan carácter de confidenciales.
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Veintena. Condiciones especiales de ejecución
Las condiciones especiales en relación con la ejecución, de obligado cumplimiento por parte de la
empresa o las empresas contratistas, y, si procede, por la empresa o las empresas subcontratistas, son las que se establecen en el apartado M del cuadro de características, así como las que se establecen como tales en otras cláusulas de este pliego.
Vigésima primera. Ejecución y supervisión de los servicios
El contrato se ejecutará con sujeción a lo que establezcan sus cláusulas y los pliegos y conforme con las instrucciones que en su interpretación dé a la empresa o empresas contratistas a la persona responsable del contrato a la cual se refiera la cláusula vigésima cuarta de este pliego.
Vigésima segunda. Programa de trabajo
La empresa o empresas contratistas estarán obligadas a presentar un programa de trabajo que tendrá que aprobar el órgano de contratación cuándo así se determine en el apartado T del cuadro de características en los contratos de servicios que sean de trato sucesivo.
Vigésima tercera. Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato
23.1 La empresa contratista queda obligada a cumplir el plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales fijados, en su caso, en el programa de trabajo.
23.2 Si la empresa contratista incurriera demora respecto del cumplimiento de los plazos total o parciales, por causas que le sean imputables, la Administración podrá optar, vistas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 193 y 194 de la LCSP.
La Administración tendrá la misma facultad si la empresa contratista incumple parcialmente, por causas que le sean imputables, la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.
Si el retraso con respecto al cumplimiento de los plazos fuera producido por motivos no imputables a la empresa contratista y esta ofrece cumplir si se le amplía el plazo inicial de ejecución, se le concederá un plazo, al menos, igual al tiempo perdido, a menos que el contratista pida otro más corto.
En todo caso, la constitución en demora de la empresa contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
23.3 En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o de incumplimiento de los compromisos asumidos por la empresa o las empresas contratistas o de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula vigésima de este pliego se podrá acordar la imposición de las penalidades correspondientes que constan en el apartado V del cuadro de características, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 192 de la LCSP.
23.4 Los importes de las penalidades que se impongan se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, se tengan que abonar a la empresa contratista o sobre la garantía de que, en su caso, se hubiera constituido, cuando no se puedan deducir de los pagos mencionados.
Vigésima cuarta. Persona responsable del contrato
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y la ejecución ordinaria del contrato que se indica en el apartado U del cuadro de características, se designará una persona responsable del contrato que ejercerá las funciones siguientes:
a) Supervisar la ejecución del contrato y tomar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación.
b) Adoptar la propuesta sobre la imposición de penalidades.
c) Emitir un informe donde determine si el retraso en la ejecución es producido por motivos imputables al contratista.
d) Informar del nivel de satisfacción de la ejecución del contrato. Aparte de todas aquellas otras informaciones e informes que el responsable del contrato considere procedentes, este emitirá un informe de evaluación final de la contratación que hará referencia a diferentes aspectos de la ejecución del contrato, la adecuación del diseño, a los objetivos previstos con la contratación y a los resultados finales obtenidos, y también a los aspectos económicos y presupuestarios y a los de carácter técnico.
Las instrucciones dadas por la persona responsable del contrato configuran las obligaciones de ejecución del contrato junto con sus cláusulas y los pliegos.
Vigésima quinta. Resolución de incidencias
Las incidencias que puedan surgir entre la Administración y la empresa contratista en la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación de lo que se ha convenido o bien por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas al artículo 97 del RGLCAP.
A menos que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.
Vigésima sexta. Resolución de dudas técnicas interpretativas
Para la resolución de dudas técnicas interpretativas que puedan surgir durante la ejecución del contrato se puede solicitar un informe técnico externo a la Administración y no vinculante.
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Vigésima séptima. Abonos a la empresa contratista
27.1 El importe de los servicios ejecutados se acreditará de conformidad con el pliego de
prescripciones técnicas, por medio de los documentos que acrediten la realización total o parcial, si procede, del contrato.
27.2 El pago en la empresa contratista se efectuará contra presentación de factura expedida en formato electrónico de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica, en los plazos y las condiciones establecidas en el artículo 198 de la LCSP.
De acuerdo con lo que establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, las facturas se tienen que firmar con firma avanzada basada en un certificado reconocido, y tienen que incluir, necesariamente el número de expediente de contratación (se tiene que poner con guiones, sin espacios y sin ceros).
El formato de la factura electrónica y firma se tienen que ajustar al que dispone el anexo 1 de la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre, por la cual se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la administración de la Generalitat de Catalunya y el sector público que depende.
La plataforma e.FACT es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su Sector Público.
Los datos identificativos del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, del órgano de contratación y del destinatario, que la empresa contratista tendrá que hacer constar en las facturas correspondientes, son los siguientes:
- NIF del contratante: S0811001G
- Denominación de la Oficina Contable responsable del Registro Contable de Facturas. Intervención General. Código DIR3: A09018876
- Denominación del Órgano Gestor. Secretaría General de Empresa y Trabajo. Código DIR3: A09018810
- Denominación de la Unidad Tramitadora: Dirección de Servicios. Código DIR3: A09018983
El seguimiento del estado de las facturas se podrá consultar en la web del Departamento de Economía y Hacienda en el apartado de Tesorería y Pagos (consulta del estado de facturas y pagos de documentos), a partir del día siguiente del registro de la factura.
27.3 En caso de retraso en el pago, el contratista tiene derecho a percibir, en los términos y las condiciones legalmente establecidos, los intereses de demora y la indemnización correspondiente por los costes de cobro en los términos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
27.4 La empresa contratista podrá realizar los trabajos con mayor celeridad de la necesaria para ejecutar los servicios en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe del qué se ha ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada a la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
27.5 La empresa contratista podrá transmitir los derechos de cobro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 200 de la LCSP.
Vigésima octava. Responsabilidad de la empresa contratista
La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados, así como también de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa contratista ejecuta el contrato a su riesgo y ventura y está obligada a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
Vigésima novena. Otras obligaciones de la empresa contratista
Son también obligaciones de la empresa contratista las siguientes:
a) La empresa contratista está obligada en la ejecución del contrato al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen en el Estado, y en particular las que establece el anexo V de la LCSP.
También está obligada a cumplir las disposiciones vigentes en materia de integración social de personas con discapacidad y fiscales.
El incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, sociales o laborales mencionadas y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades a que se refiere la cláusula vigésima tercera de este pliego.
A este efecto, la empresa contratista tendrá que remitir la justificación de la realización efectiva de estos pagos en el órgano de contratación cuando este se lo solicite.
b) La empresa contratista se obliga a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de conformidad con el convenio colectivo sectorial aplicable que es el convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias siderometalúrgicas de las comarcas de Lérida para los años 2020 a 2021 y el convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Tarragona para los 2020 a 2021.
c) La empresa contratista se obliga a aplicar al ejecutar las prestaciones propias del servicio las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.
d) La empresa contratista tiene que utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la ejecución del objeto de este contrato. Asimismo, la empresa contratista y, si procede, las empresas subcontratistas tienen que utilizar, al menos, el catalán en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
La empresa contratista tiene que entregar los trabajos objeto de este contrato, al menos, en catalán. Específicamente, la empresa contratista tiene que redactar en lengua catalana la documentación del proyecto y las leyendas de los planos y documentación técnica anexa, tanto en papel como en soporte digital, que se obtenga como resultado de la realización de los trabajos según las determinaciones de las cláusulas, específicas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
Asimismo, la empresa contratista asume la obligación de destinar a la ejecución del contrato los medios y el personal que resulten adecuados para asegurar que se podrán realizar las prestaciones objeto del servicio en catalán. A este efecto, la empresa adjudicataria tendrá que adoptar las medidas de formación de su personal necesarias para garantizar que el personal que, si procede, pueda relacionarse con el público, tenga un conocimiento suficiente de la lengua catalana para desarrollar las tareas de atención, información y comunicación de manera fluida y adecuada.
En todo caso, la empresa contratista y, si procede, las empresas subcontratistas, quedan sujetas en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones en que la desarrollan. En el ámbito territorial de la Vall d'Aran, las empresas contratistas y, si procede, las empresas subcontratistas, tienen que utilizar al aranés de acuerdo con la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán, y con la normativa propia del Conselh Generau xx Xxxx que la desarrolle.
e) La empresa contratista, en relación con los datos personales en las cuales tenga acceso con ocasión del contrato, se obliga al cumplimiento de todo aquello que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de personal y garantía de los derechos digitales, a la normativa de desarrollo y al que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46/CE.
La documentación y la información que se desprenda o en la cual se tenga acceso con ocasión de la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato, y que corresponde a la Administración contratante responsable del tratamiento de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá estar objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte. Por lo tanto, no se podrá hacer ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato.
Este contrato no implica que la empresa contratista trate o acceda a datos de carácter personal, no obstante, y para el caso de tratamiento incidental, o en el caso que el personal de la empresa contratista, que para la realización del trabajo, requiera tratar algún dato personal al servicio de la administración pública, en el momento de la formalización del contrato se adjuntará el correspondiente anexo al respecto (anexo 9 de este pliego).
f) La empresa contratista se compromete a facilitar la información que sea necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por la Ley del Parlament de Catalunya 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y de las obligaciones establecidas en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
g) Son a cargo del contratista los gastos de publicación, por una sola vez, de los anuncios de licitación, cuyo importe máximo figura en el apartado S del cuadro de características; las derivadas de la formalización del contrato; las que se requieran para obtener autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales o particulares; las relativas a pruebas y ensayos de materiales; los impuestos, tasas, compensaciones y otros gravámenes o gastos que puedan ser aplicables según las disposiciones vigentes, en la forma y la cuantía que estas señalen, como también cualquier otro gasto necesario para la realización del contrato.
h) Cuando de la realización de los trabajos objeto del contrato se deriven derechos de autor, el adjudicatario cede gratuitamente y con carácter exclusivo a la Generalitat de Catalunya todos los derechos de explotación sobre la obra, sin límite de tiempo, ni de ámbito territorial, ni de idioma. La firma del correspondiente contrato supondrá la formalización de la cesión mencionada. El órgano de
contratación puede siempre autorizar el uso del producto en los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público, de acuerdo con el artículo 308 de la LCSP.
i) El contratista tiene la obligación de disponer de una póliza de responsabilidad civil que cubra la responsabilidad que pueda derivar de la ejecución del contrato o asumir, en su defecto, cualquier indemnización que se derive. En caso de que se requiera un seguro concreto, esta figurará en el apartado J del cuadro de características del contrato.
j) La empresa o las empresas contratistas tienen que cumplir las obligaciones recogidas en el anexo 3 de este pliego, relativo a reglas especiales respecto del personal de la empresa contratista que adscribirá a la ejecución del contrato (sólo cuándo el personal trabaja en los edificios de la Administración)
k) La empresa contratista se obliga a subrogarse como empleadora en las relaciones laborales de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato, de acuerdo con la información sobre las condiciones de los contratos respectivos que figuran en el anexo 2 de este pliego y que ha sido facilitada por la empresa prestamista del servicio objeto del contrato que tiene la condición de empleadora de los trabajadores afectados.
Asimismo, la empresa contratista está obligada a proporcionar al órgano de contratación la información relativa a las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras que tengan que ser objeto de subrogación. En concreto, como aparte de esta información, se obliga a aportar las listas del personal objeto de subrogación indicando el convenio colectivo aplicable y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos a los pactos en vigor aplicables a los trabajadores en los cuales afecte la subrogación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las penalidades establecidas en la cláusula vigésima tercera de este pliego.
La empresa contratista asume la obligación de responder de los salarios impagados suyos trabajadores que tengan que ser objeto de subrogación, así como de las cotizaciones en la Seguridad social devengadas, incluso en el supuesto de que este contrato se resuelva y los trabajadores sean subrogados por una nueva emprendida contratista, sin que en ningún caso la obligación mencionada corresponda a esta última. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los salarios mencionados, tiene que proceder a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los salarios mencionados, y a la no devolución de la garantía definitiva mientras que no se acredite el abono.
Treintena. Prerrogativas de la Administración
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la empresa contratista a raíz de su ejecución, suspender la ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos.
Asimismo, el órgano de contratación tiene las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la empresa contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites que establece la LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas mencionadas agotan la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
El ejercicio de las prerrogativas de la Administración se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP.
Trigésima primera. Modificación del contrato
31.1 El contrato sólo se puede modificar por razones de interés público, en los casos y en la forma que se especifican en esta cláusula y de conformidad con lo que se prevé en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
31.2 Modificaciones previstas
La modificación del contrato se llevará a cabo en el/s supuesto/s con las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento establecidos en el apartado N del cuadro de características, no podrá exceder del 20% del precio inicial del contrato, y no puede alterar la naturaleza global del contrato.
Estas modificaciones son obligatorias para la empresa contratista.
En ningún caso la modificación del contrato podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
31.3 Modificaciones no previstas
La modificación del contrato no prevista en esta cláusula sólo podrá efectuarse cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP, de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP.
Estas modificaciones son obligatorias para la empresa contratista, a menos que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda el 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. En este caso, la modificación se acordará por el órgano de contratación con la conformidad previa por escrito de la empresa contratista; en caso contrario, el contrato se resolverá de acuerdo con la causa prevista en el artículo 211.1.g) de la LCSP.
31.4 Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo que establece el artículo 153 de la LCSP y la cláusula decimonovena de este pliego.
31.5 El anuncio de modificación del contrato, junto con las alegaciones de la empresa contratista y de todos los informes que, si procede, se soliciten con carácter previo a la aprobación de la modificación, tanto los que aporte la empresa adjudicataria como los que emita el órgano de contratación, se publicarán en el perfil de contratante.
Si el contrato está sujeto a una regulación armonizada, a excepción de los contratos de servicios que enumera el anexo IV de la LCSP y la modificación se fundamenta en la concurrencia de alguno de los supuestos que prevén las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 205, el anuncio de modificación también se publicará en el DOUE.
Trigésima segunda. Suspensión del contrato
El contrato podrá ser suspendido por acuerdo de la Administración o para que el contratista opte por suspender su cumplimiento, en caso de demora en el pago del precio superior a 4 meses, comunicándolo a la Administración con un mes de antelación.
En todo caso, la Administración tiene que extender el acta de suspensión correspondiente, de oficio o a solicitud de la empresa contratista, de conformidad con lo que dispone el artículo 208.1 de la LCSP.
El acta de suspensión, de acuerdo con el artículo 103 del RGLCAP, la tendrán que firmar una persona en representación del órgano de contratación y la empresa contratista y se tiene que extender en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar del día siguiente del día en que se acuerde la suspensión.
La Administración tiene que abonar en la empresa contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le causen de conformidad con el previsto en el artículo 208.2 de la LCSP. El abono
de los daños y perjuicios a la empresa contratista sólo comprenderá los conceptos que se indican en este precepto.
Trigésima tercera. Cláusula ética
33.1. Los altos cargos, personal directivo, cargos de mando, cargos administrativos y personal al servicio de la Administración pública y de su sector público, que intervienen, directa o indirectamente, en el procedimiento de contratación pública están sujetos al Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública y se les aplicarán sus disposiciones de forma transversal a toda actuación que forme parte de cualquier fase del procedimiento de contratación de acuerdo con el grado de intervención y de responsabilidad en los procedimientos contractuales.
La presentación de la oferta por parte de los licitadores supondrá su adhesión al Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública de acuerdo con los compromisos éticos y de integridad que forman parte de la relación contractual.
33.2. A Los licitadores, contratistas y subcontratistas asumen las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público en el ámbito del contrato o de las prestaciones a licitar.
c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos.
d) Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
e) En el momento de presentar la oferta, el licitador tiene que declarar si tiene alguna situación de posible conflicto de interés, a los efectos de lo que dispone el artículo 64 de la LCSP, o relación equivalente al respeto con partes interesadas en el proyecto. Si durante la ejecución del contrato se produjera una situación de estas características el contratista o subcontratista está obligado a ponerlo en conocimiento del órgano de contratación.
f) Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad.
g) Además, el contratista tendrá que colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades y que la legislación de transparencia y la normativa de contratos del sector público imponen a los contratistas en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
33.2.B Los licitadores, contratistas y subcontratistas, o sus empresas filiales o vinculadas, se comprometen a cumplir rigurosamente la legislación tributaria, laboral y de seguridad social y, específicamente, a no hacer operaciones financieras contrarias a la normativa tributaria en países que no tengan normas sobre control de capitales y sean considerados paraísos fiscales por la Unión Europea.
33.3 Todas estas obligaciones y compromisos tienen la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato.
33.4 Las consecuencias o penalidades por el incumplimiento de esta cláusula serán las siguientes:
- En caso de incumplimiento de los apartados a), b), c), f) y g) del apartado 33.2.A se establece una penalidad mínima de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido, que se podrá incrementar de forma justificada y proporcional en función de la gravedad de los hechos. La gravedad de los hechos vendrá determinada por el perjuicio causado al interés público, la reiteración de los hechos o la obtención de un beneficio derivado del incumplimiento. En todo caso, la cuantía de cada una de las penalidades no podrá exceder del 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni su total podrá superar en ningún caso el 50% del precio del contrato.
- En el caso de incumplimiento de lo que prevé la letra d) del apartado 33.2.A el órgano de contratación dará conocimiento de los hechos a las autoridades competentes en materia de competencia.
- En el caso de incumplimiento de lo que prevé la letra e) del apartado 33.2.A el órgano de contratación lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Ética en la Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya para que emita el pertinente informe, sin perjuicio de otras penalidades que se puedan establecer.
- En caso de que la gravedad de los hechos lo requiera, el órgano de contratación los pondrá en conocimiento de la Oficina Antifraude de Catalunya o de los órganos de control y fiscalización que sean competentes en razón de la materia.
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUCESIÓN, CESIÓN, LA SUBCONTRATACIÓN Y LA REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO
Trigésima cuarta. Sucesión y Cesión del contrato
34.1 Sucesión en la persona del contratista:
En el supuesto de fusión de empresas en que participe la sociedad contratista, el contrato continuará vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que dimanan.
En supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, el contrato continuará con la entidad a la cual se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y las obligaciones que dimanan, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación del contrato o que las sociedades beneficiarias de estas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la cual provengan el patrimonio, empresas de la cual o ramas de la cual segregadas, se responsabilicen solidariamente de la ejecución del contrato.
La empresa contratista tiene que comunicar en el órgano de contratación la circunstancia que se haya producido.
En caso de que la empresa contratista sea una UTE, cuando tengan lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En caso que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o el adquirente de la rama de actividad, no sean emprendidas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
Si el contrato se atribuye a una entidad diferente, la garantía definitiva se puede renovar o reemplazar, a criterio de la entidad otorgante, por una nueva garantía que se suscriba la nueva entidad, atendiendo al riesgo que suponga esta última entidad. En todo caso, la antigua garantía definitiva conserva su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía.
Si la subrogación no se puede producir porque la entidad a la cual se tendría que atribuir el contrato no reúne las condiciones de solvencia necesarias, el contrato se resolverá, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la empresa contratista
34.2 Cesión del contrato:
Los derechos y las obligaciones que dimanan de este contrato se podrán ceder por la empresa contratista a una tercera persona, siempre que las cualidades técnicas o personal de quienes cede no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato ni que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, cuando se cumplan los requisitos siguientes:
a) El órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Si transcurre el plazo de dos meses sin que se haya notificado la resolución sobre la solicitud de autorización de la cesión, esta se entenderá otorgada por silencio administrativo.
b) La empresa cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. Este requisito no se exige si la cesión se produce encontrándose la empresa contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para llegar a un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos que prevé la legislación concursal.
c) La empresa cesionaria tenga capacidad para contratar con la Administración, la solvencia exigible en función de la fase de ejecución del contrato, y no esté incursa en una causa de prohibición de contratar.
d) La cesión se formalice, entre la empresa adjudicataria y la empresa cedente, en escritura pública.
No se podrá autorizar la cesión a una tercera persona cuando la cesión suponga una alteración sustancial de las características de la empresa contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
La empresa cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y las obligaciones que corresponderían a la empresa que cede el contrato.
En el apartado O del cuadro de características se prevé si se admite o no la cesión. En el supuesto de que no se admita esta circunstancia se expondrá su motivación.
Trigésima quinta. Subcontratación
35.1 La empresa contratista puede concertar con otras empresas la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, de acuerdo con lo que se prevé en el apartado P del cuadro de características.
35.2 Las empresas licitadoras tienen que indicar en sus ofertas la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil profesional, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a quienes encomendarán la realización. En este caso, la intención de suscribir subcontratos se tiene que indicar en el DEUC y se tiene que presentar un DEUC separado por cada una de las empresas que se tiene previsto subcontratar.
En caso de que las empresas contratistas quieran suscribirse contratos que no se ajusten a aquello indicado en la oferta, estos no se podrán suscribir hasta que transcurran veinte días desde que se haya cursado la notificación al órgano de contratación y se hayan aportado las justificaciones a que se refiere el párrafo siguiente, a menos que se autorizara expresamente con anterioridad, o que se diera una situación justificada de emergencia o que exigiera la adopción de medidas urgentes, excepto si la Administración notifica dentro de este plazo su oposición.
35.3 El contratista tiene que comunicar por escrito, después de la adjudicación del contrato y, como muy tarde, cuando inicie su ejecución, en el órgano de contratación la intención de suscribir subcontratos, indicando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos, técnicos y humanos del que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incursa en prohibición de contratar.
Si el subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia es suficiente para acreditar su aptitud.
35.4 La empresa contratista tiene que notificar por escrito en el órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratos.
35.5 La suscripción de subcontratas está sometida al cumplimiento de los requisitos y circunstancias reguladas en el artículo 215 de la LCSP.
35.6 La infracción de las condiciones establecidas en esta cláusula y en el artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tiene, en función de la repercusión en la ejecución del contrato, la consecuencia que se puede imponer a la empresa contratista la penalidad prevista en el apartado V del cuadro de características del contrato.
35.7 Las empresas subcontratistas quedan obligadas sólo ante la empresa contratista principal quien asumirá, por lo tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, de conformidad con este pliego y con los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere la cláusula vigésima novena de este pliego, así como de la obligación de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. El conocimiento que la Administración tenga de los contratos suscritos o la autorización que otorgue no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Las empresas subcontratistas no tienen acción directa ante la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellas por la empresa contratista, como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
35.8 En ningún caso la empresa o las empresas contratistas pueden concertar la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
35.9 La empresa contratista tiene que informar a quien ejerce la representación de las personas trabajadoras de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
35.10 Los subcontratos tienen en todo caso naturaleza privada.
35.11 El pago en las empresas subcontratistas y en las empresas suministradoras se rige por lo que disponen los artículos 216 y 217 de la LCSP.
Trigésima sexta. Revisión de precios
La revisión de precios aplicable a este contrato se detalla en el apartado Q del cuadro de características, si procede. La revisión periódica y predeterminada de precios sólo será procedente cuando el contrato se haya ejecutado, al menos, en un 20% de su importe y hayan transcurrido dos años desde su formalización.
El importe de las revisiones que sean procedentes se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o el descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales.
No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Los costes de mano de obra de los contratos de servicios, se revisarán cuando el periodo de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años conforme el establecido en el artículo 10 del Real decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el cual se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española.
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO Trigésima séptima. Recepción y liquidación
La recepción y la liquidación del contrato se realizará conforme a lo que disponen los artículos 210
y 311 de la LCSP y el artículo 204 del RGLCAP.
La Administración determinará si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y, si procede, requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazarla de manera que quedará exenta de la obligación de pago o tendrá derecho, si procede, a la recuperación del precio satisfecho.
Además, las unidades de recepción del contrato comprobarán el cumplimiento efectivo de las cláusulas contractuales que establecen obligaciones del uso xxx xxxxxxx, haciendo referencia expresa en los certificados de recepción y de ejecución correcto.
Trigésima octava. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva
El plazo de garantía técnica es el señalado en el apartado R del cuadro de características y empezará a computar a partir de la recepción de los servicios. Cuando por la naturaleza del contrato o sus características no sea necesario establecer un periodo de garantía técnica, esta circunstancia constará en el apartado R del cuadro de características, junto con su motivación.
Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, se reclamará en la empresa contratista que los enmiende.
Una vez se hayan cumplido por la empresa contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no hay responsabilidades que tengan que ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía, se procederá de oficio a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 111 de la LCSP.
Trigésima novena. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las siguientes:
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista.
- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
- El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
- La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
- La demora en el pago por parte de la Administración por un plazo superior a seis meses.
- El incumplimiento de la obligación principal del contrato, así como el incumplimiento de las obligaciones esenciales calificadas como tales en este pliego.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de acuerdo con los artículos 204 y 205 de la LCSP; o cuando, dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205 de la LCSP, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o menos, al 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del IVA.
- El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en lo mismo para su comienzo.
- El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación.
- El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución del contrato.
La aplicación y los efectos de estas causas de resolución son las que se establezcan en los artículos 212, 213 y 313 de la LCSP.
En todos los casos, la resolución del contrato se llevará a cabo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP y en el artículo 109 del RGLCAP.
VII. RECURSOS, MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL
Cuarentena. Régimen de recursos
40.1 Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que tienen que regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación del contrato; y las modificaciones del contrato basadas en el incumplimiento del establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, para entender que la modificación tendría que haber sido objeto de una nueva adjudicación.
Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, se podrá interponer en los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro del órgano de contratación o delante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente, a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 xx xxxxx, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y se regirá por lo que disponen los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Si el escrito de interposición del recurso se presenta en un registro diferente del órgano de contratación o del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, hay que comunicarlo al Tribunal mencionado de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
40.2 Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, la modificación y la extinción de este contrato, que no sean, susceptibles de recurso especial en materia de contratación, procederá la interposición del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con el que establecen la Ley 26/2010, del 3 xx xxxxxx, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
40.3 Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que disponen la Ley 26/2010, del 3 xx xxxxxx, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Cuadragésima primera. Arbitraje
Sin perjuicio de lo que establece la cláusula cuadragésima, se podrá acordar el sometimiento a arbitraje de la solución de todas o alguna de las controversias que puedan surgir entre la Administración contratante y la/s empresa/s contratista/s, siempre que se trate de materias de libre disposición conforme a derecho y, específicamente, sobre los efectos, el cumplimiento y la extinción de este contrato, de conformidad con lo que dispone la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje.
Cuadragésima segunda. Medidas cautelares
Antes de interponer el recurso especial en materia de contratación las personas legitimadas para interponerlo podrán solicitar delante del órgano competente para su resolución la adopción de medidas cautelares, de conformidad con lo que establece el artículo 49 de la LCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, ya mencionado.
Cuadragésima tercera. Régimen de invalidez
Este contrato está sometido al régimen de invalidez previsto en los artículos 38 a 43 de la LCSP.
Cuadragésima cuarta. Jurisdicción competente
El orden jurisdiccional contencioso administrativo es el competente para la resolución de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con la preparación, la adjudicación, los efectos, el cumplimiento y la extinción de este contrato.
ANEXO 1
LOTE 1 LLEIIDA
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y DE OTROS CRITERIOS QUE SE EVALÚEN MEDIANTE FÓRMULAS
El/la Sr./Sra. ......................................................... con NIF en representación de la
empresa....................................................... con domicilio social en la calle.....................
número.......... de .......... y CIF................., declara que, informado/ada de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/aria del contrato, con expediente número , se compromete (en nombre propio / en nombre y representación de la empresa )
a ejecutarlo con estricta sujeción a los requisitos y condiciones estipulados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, de la manera siguiente:
1.- Precio del mantenimiento previsto para la parte fija del apartado B.3 del cuadro de características del PCAP
Por importe de .............. euros (cifra en letras y en números), de las cuales euros (en cifra
y en letras), se corresponden al precio del contrato y ........... euros (en cifras y en letras) se corresponden al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), desglosado por edificios de la maner a siguiente:
Local | Localidad | Dirección | Importe máximo total sin IVA | Importes ofrecidos sin IVA |
1 | Lleida | Avenida xxx Xxxxx, 7 | 21.928,02 € | € |
2 | Lleida | Pl. Xxxx Xxxxxxxxx, 1 | € | |
TOTAL | € |
(El importe total no puede superar el importe máximo fijado en el apartado B.3 (parte fija) del cuadro de características del PCAP. Los licitadores también tendrán que desglosar los importes por cada uno de los edificios)
* El porcentaje del IVA será del 21%, o el tipo vigente en el momento de la emisión de las facturas.
2.- Precio/hora de mano de obra especialistas correspondiendo en la parte variable del apartado B.3 del cuadro de características del PCAP.
Precio laborable diurno (IVA excluido) | Precio laborable nocturno (IVA excluido) | Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivo diurno (IVA excluido) | Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivo nocturno (IVA excluido) | |||||
Importe máximo | Importe Ofrecido | Importe máximo | Importe Ofrecido | Importe máximo | Importe Ofrecido | Importe máximo | Importe Ofrecido | |
Oficial de 1ª | 30,93 €/h | €/h | 34,93 €/h | €/h | 34,93 €/h | €/h | 34,93 €/h | €/h |
Ayudante | 27,42 €/h | €/h | 30,42 €/h | €/h | 30,42 €/h | €/h | 30,42 €/h | €/h |
Se considerará horario diurno de 7:00 a 22:00 horas. Se considerará horario nocturno de 22:00 a 7:00 horas.
Se entiende como festivos los que figuran en el calendario oficial de fiestas laborales en Catalunya para el año 2022.
(Los precios unitarios ofrecidos por las empresas no pueden ser superiores a los importes máximos que figuran en el apartado B.3 del cuadro de características del PCAP)
* El porcentaje del IVA será del 21%, o el tipo vigente en el momento de la emisión de las facturas.
3.- Precios de los materiales correspondientes a la parte variable del apartado B.3 del cuadro de características del PCAP.
Porcentaje de descuento que se propone en relación con el precio unitario que figura en el catálogo del fabricante, ITEC: …. %
4.- Mejoras en el Pliego de Prescripciones Técnicas
- Compromiso de ejecución de la revisión y limpieza/sustitución, en función del estado de los diferentes filtros del todos los sistemas de climatización con periodicidad trimestral (para aquellos equipos que no exige esta frecuencia dentro del Plan de mantenimiento: ... (SI/NO indicar lo que corresponda)
- Compromiso de presentación de presupuestos correctivos de deficiencias detectadas en el acta de empleo de los edificios en un plazo máximo de 3 meses: ... (SI/NO indicar lo que corresponda)
- Compromiso de aportación de medios adicionales, ademanes a la disposición del contrato, sin coste adicional, de un analizador de red eléctrica, de una cámara termo gráfica, de una cámara para inspecciones de conductas de aire y/o bajantes, de un equipo de limpieza interior de conductas de aire y/o de un luxómetro (en la tabla siguiente se tiene que indicar para cada equipamiento si se pondrá o no a disposición del contrato):
Equipamiento | SI/NO |
analizador de red eléctrica | |
cámara termo gráfica | |
cámara para inspecciones de conductas de aire y/o bajantes | |
equipo de limpieza interior de conductas de aire | |
luxómetro |
Y para que conste, firmo esta oferta económica y la información correspondiente a otros criterios que se evalúen mediante fórmulas automáticas.
, a de de
Firma del representante legal
Nota: En caso de que en el DEUC hayan indicado que subcontratarán una parte del contrato y en qué empresas subcontratarán o los perfiles profesionales, en la oferta económica tienen que detallar el importe de cada subcontratista y lo que se subcontratará sino se ha especificado en el DEUC.
ANEXO 1
LOTE 2 TARRAGONA
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y DE OTROS CRITERIOS QUE SE EVALÚEN MEDIANTE FÓRMULAS
El/la Sr./Sra. ......................................................... con NIF en representación de la
empresa....................................................... con domicilio social en la calle.....................
número.......... de .......... y CIF................., declara que, informado/ada de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/aria del contrato, con expediente número , se compromete (en nombre propio / en nombre y representación de la empresa)
a ejecutarlo con estricta sujeción a los requisitos y condiciones estipulados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, de la manera siguiente:
1.- Precio del mantenimiento previsto para la parte fija del apartado B.3 del cuadro de características del PCAP
Por importe de .............. euros (cifra en letras y en números), de las cuales euros (en cifra
y en letras), se corresponden al precio del contrato y ........... euros (en cifras y en letras) se corresponden al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), desglosado por edificios de la manera siguiente:
Local | Localidad | Dirección | Importe máximo total sin IVA | Importes ofrecidos sin IVA |
1 | Tarragona | Xxxxx Xxxxxx, 00, Xxxx, 41 | 26.598,16 € | € |
2 | Tarragona | Calle Xxxxxx Xxxxx, 1 | € | |
3 | Tarragona | Calle Xxxxxxx, 4 | € | |
TOTAL | € |
(El importe total no puede superar el importe máximo fijado en el apartado B.3 (parte fija) del cuadro de características del PCAP. Los licitadores también tendrán que desglosar los importes para cada uno de los edificios)
* El porcentaje del IVA será del 21%, o el tipo vigente en el momento de la emisión de las facturas.
2.- Precio/hora de mano de obra especialistas correspondiendo en la parte variable del apartado B.3 del cuadro de características del PCAP.
CONCEPTO | Precio laborable diurno (IVA excluido) | Precio laborable nocturno (IVA excluido) | Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivo diurno (IVA excluido) | Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivo nocturno (IVA excluido) | ||||
Importe máximo | Importe Ofrecido | Importe máximo | Importe Ofrecido | Importe máximo | Importe Ofrecido | Importe máximo | Importe Ofrecido | |
Oficial de 1ª | 30,93 €/h | €/h | 34,93 €/h | €/h | 34,93 €/h | €/h | 34,93 €/h | €/h |
Ayudante | 27,42 €/h | €/h | 30,42 €/h | €/h | 30,42 €/h | €/h | 30,42 €/h | €/h |
Se considerará horario diurno de 7:00 a 22:00 horas. Se considerará horario nocturno de 22:00 a 7:00 horas.
Se entiende como festivos los que figuran en el calendario oficial de fiestas laborales en Catalunya para el año 2022.
(Los precios unitarios ofrecidos por las empresas no pueden ser superiores a los importes máximos que figuran en el apartado B.3 del cuadro de características del PCAP)
* El porcentaje del IVA será del 21%, o el tipo vigente en el momento de la emisión de las facturas.
3.- Precios de los materiales correspondientes a la parte variable del apartado B.3 del cuadro de características del PCAP.
Porcentaje de descuento que se propone en relación con el precio unitario que figura en el catálogo del fabricante, ITEC: %
4.- Mejoras en el Pliego de Prescripciones Técnicas
- Compromiso de ejecución de la revisión y limpieza/sustitución, en función del estado de los diferentes filtros del todos los sistemas de climatización con periodicidad trimestral (para aquellos equipos que no exige esta frecuencia dentro del Plan de mantenimiento: SI/NO (indicar lo que corresponda)
- Compromiso de presentación de presupuestos correctivos de deficiencias detectadas en el acta de ocupación de los edificios en un plazo máximo de 3 meses: SI/NO (indicar lo que corresponda)
- Compromiso de aportación de medios adicionales, ademanes a la disposición del contrato, sin coste adicional, de un analizador de red eléctrica, de una cámara termo gráfica, de una cámara para inspecciones de conductas de aire y/o bajantes, de un equipo de limpieza interior de conductas de aire y/o de un luxómetro (en la tabla siguiente se tiene que indicar para cada equipamiento si se pondrá o no a disposición del contrato):
Equipamiento | SI/NO |
analizador de red eléctrica | |
cámara termo gráfica | |
cámara para inspecciones de conductas de aire y/o bajantes | |
equipo de limpieza interior de conductas de aire | |
luxómetro |
Y para que conste, firmo esta oferta económica y la información correspondiente a otros criterios que se evalúen mediante fórmulas automáticas.
, a de de
Firma del representante legal
Nota: En caso de que en el DEUC hayan indicado que subcontratarán una parte del contrato y en qué empresas subcontratarán o los perfiles profesionales, en la oferta económica tienen que detallar el importe de cada subcontratista y lo que se subcontratará sino se ha especificado en el DEUC.
ANEXO 2
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO EN CUMPLIMIENTO DE LO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 130 DE LA LCSP
El personal adscrito a la ejecución de este contrato, de acuerdo con la información sobre las condiciones de los contratos respectivos aportado por el contratista que viene prestando este servicio es lo que se facilita en este anexo.
En el caso del LOTE 1 LLEIDA: Personal a subrogar
En el caso del LOTE 2 (TARRAGONA) la empresa contratista indica que según el convenio del Metal de Tarragona no aplica la subrogación.
ANEXO 3
REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, acreditando los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Administración del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Administración.
2. En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de manera real, efectiva y continúa, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y el pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en los casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaría, así como cuántos derechos y obligaciones se derivan de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, a menos que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias administrativas. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de lo que ocupen los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el expediente tendrá que hacerse constar motivadamente la necesidad que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias administrativas.
5. La empresa contratista tendrá que designar, al menos, un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- Actuar como interlocutor de la empresa contratista ante la Administración, canalizando, por una parte, la comunicación entre aquella y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y, por otra parte, de la Administración, en todo el relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a estos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- Supervisar el correcto cumplimiento por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de este personal al puesto de trabajo.
- Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, teniendo que coordinarse adecuadamente la empresa contratista como la Administración contratante, para no alterar el buen funcionamiento del servicio.
- Informar a la Administración sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
ANEXO 4
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
• Presidenta: La Sra. Marina Coma Clarà. sub-directora general de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior, y como Presidenta suplente, en caso de que no pueda asistir la titular, la Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxx, jefa del Servicio de Contratación y Patrimonio.
• Vocales:
⮚ El Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxx, jefe del Área de Coordinación de Obras y Proyectos Técnicos y como vocal suplente, en caso de que no pueda asistir al titular, el Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, técnico adscrito al Área de Coordinación de obras y Proyectos Técnicos
⮚ El Xx. Xxxxxx Xxx xx Xxxx, responsable de Coordinación de Seguridad y como vocal suplente, en caso de que no pueda asistir el titular, el Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, técnico adscrito al Área de Coordinación de Obras y Proyectos Técnicos.
⮚ Un representante de la Intervención Delegada.
⮚ Un representante de la Asesoría Jurídica.
• Secretaria: La Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxx, jefa del Servicio de Contratación y Patrimonio, y como secretario/aria suplente, en caso que no pueda asistir la titular, un/a funcionario/aria adscrito/a al Servicio de Contratación y Patrimonio.
COMPOSICIÓN COMITÉ EXPERTOS
No se constituye dado que los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas tienen una ponderación superior a la correspondiente a los criterios la valoración de los cuales dependen de un juicio de valor.
ANEXO 5
DECLARACIÓN DE SUMISIÓN A LOS JUZGADOS I TRIBUNALES ESPAÑOLES (sólo para
empresas extranjeras)
El señor/a ................................................................., con DNI nº , (en nombre propio / en
nombre y representación de .......), con CIF núm......, de la cual actúa en calidad de. (administrador
único, solidario o mancomunado o apoderado solidario o mancomunado), según escritura pública otorgada ante el Notario de (lugar), señor ..., en fecha... y número de protocolo. ,
DECLARO, BAJO MI RESPONSABILIDAD, como empresa licitadora del contrato
.................................,
Que, siendo una empresa extranjera, se someterá a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa del fuero propio.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable.
Firma electrónica del representante legal
ANEXO 6
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS LICITADORES
Denominación de la actividad de tratamiento: Contratación administrativa
Responsable del tratamiento de los datos personales:
Identidad: Dirección de Servicios del Departamento de Empresa y Trabajo Dirección: Xx xx Xxxxxx, 000, 00000, Xxxxxxxxx
Contacto: Delegado de Protección de Datos: xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx
Finalidad: Gestionar los datos personales tratados en el marco de las licitaciones y las adjudicaciones en los procesos de contratación.
Derechos de las personas interesadas: podéis solicitar el acceso y la rectificación de vuestros datos, así como la supresión o la limitación del tratamiento cuando sea procedente. También os podéis oponer al tratamiento de acuerdo con la normativa vigente. Procedimiento para ejercer vuestros derechos a xxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx/xxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxx-xxx- unitats-responsables/direccio-de-serveis/contractacio-administrativa/
Información adicional:
xxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xx-xxxxx/xxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxx-xxx-xxxxxxx- responsables/direccio-de-serveis/contractacio-administrativa/
ANEXO 7
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS MATERIALES Y/O PERSONALES
El señor/a ................................................................., con DNI nº , en (nombre propio / en
nombre y representación de ........), con CIF núm......, de la cual actúa en calidad de. (administrador
único, solidario o mancomunado o apoderado solidario o mancomunado), según escritura pública otorgada ante el Notario de (lugar), señor ..., en fecha... y número de protocolo. ,
DECLARO, BAJO MI RESPONSABILIDAD, como empresa licitadora del contrato
.................................,
Que se adscribirá a la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatario, los medios personales y materiales que le resultarán vinculantes en la ejecución del contrato siguientes:
- La asignación de un técnico con titulación de ingeniero o arquitecto con nivel de título de grado o similar, o de ingeniero o arquitecto con nivel de título de máster universitario o similar, de la plantilla de la empres a que tendrá que ser designado como responsable de mantenimiento y funcionalidad de los edificios y de sus instalaciones ante el Departamento.
- El personal suficientemente capacitado en la especialidad correspondiente según la tipología de trabajo requerida para el Plan de Mantenimiento de las instalaciones, y que como mínimo tienen que tener la titulación de ciclo formativo de grado superior FPII o equivalente homologado conforme a la normativa de aplicación, de acuerdo con el apartado 7.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
- Los medios materiales necesarios para dotar los equipos de trabajo y que incluirán como mínimo: herramientas, maquinaria, aparatos de medida, control y limpieza, medios especiales y ordinarios, de elevación y transporte, equipos de protección, equipamiento de telefonía móvil e informático para utilizar el TCQi-MNT y vestuarioque figuran en el apartado 7.3 del PPT, así como aquellos medios adicionales que nos comprometemos a aportar en nuestra oferta.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable.
Firma electrónica del representante legal
ANEXO 8
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
D/Dña. , con NIF núm. , en nombre propio o como representante legal de la entidad con CIF y domicilio social a nº de , en el objeto de dar cumplimiento a la normativa en materia de seguridad y salud laboral, en relación a la licitación de (expediente),
DECLARO, BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que la empresa/ entidad que represento cumple la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
Que la empresa/ entidad se compromete a realizar las actividades propias e inherentes a la coordinación de actividades empresariales necesarias para la ejecución del contrato.
Y para que así conste, firmo esta declaración responsable
Firma electrónica del representante legal
ANEXO 9
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
La ejecución del objeto del contrato (referencia al contrato – nº de expediente) relativo al servicio (identificar la finalidad del servicio) no implica el tratamiento de datos personales, por la cual cosa ni su personal ni, en su caso, las empresas subcontratadas, pueden acceder a los archivos, documentos y sistemas informáticos en que figuren dichos datos. No obstante, en caso de tratamiento incidental, o en caso que el personal de (empresa contratista), que para la realización del trabajo, requiera tratar algún dato del personal al servicio de la administración pública, quedará sujeto al cumplimiento de todo aquello que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46/CE (de ahora en adelante RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (de ahora en adelante LOPDGDD) y la normativa de desarrollo.
No obstante, cuando el personal de (empresa contratista) y, en su caso, el de las empresas subcontratadas acceda a datos personales, estará obligado a guardar secreto incluso después de la finalización de la relación contractual, sin que en ningún caso pueda utilizar los datos ni revelarlas a terceros.
El personal de (empresa contratista) y, en su caso el de las empresas subcontratadas, aunque no sean encargadas del tratamiento, tienen que respetar las medidas de seguridad que haya establecido el órgano de contratación, responsable del tratamiento. En particular, tiene que tener en cuenta el siguiente:
▪ El personal propio y, en su caso, el de las empresas subcontratadas tiene que conocer y cumplir la confidencialidad de la información en lo referente a la tarea realizada y estará obligado a mantener absoluta reserva con respecto a cualquier dato o información a que pueda acceder de forma extraordinaria durante el cumplimiento del contrato.
▪ No se podrán servir los datos e informaciones derivadas de la ejecución del contrato para finalidades diferentes de las necesarias para el cumplimiento de este contrato, ni podrán cederse a terceros, ni copiarse o reproducirse, excepto en la forma y condiciones necesarias para garantizar la seguridad de las mismas y la recuperación de la información ante quiebras o accidentes.
▪ En todo el proceso de ejecución de las tareas propias del contrato, (empresa contratista) y, en su caso, las empresas subcontratadas tienen que cumplir estrictas normas de seguridad con el fin de asegurar en todo momento la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información en lo referente a las tareas ejecutadas.
▪ Igualmente, habrá que garantizar la seguridad y la confidencialidad de la información contenida en la documentación de los registros y seguimientos llevados por (empresa contratista) con respecto al proceso de ejecución.
La (empresa contratista) tiene que poner en conocimiento de los trabajadores afectados las medidas establecidas a la cláusula anterior y conservar la acreditación de la comunicación de este deber.
Asimismo, (empresa contratista) tiene que poner en conocimiento del responsable del tratamiento, de forma inmediata, cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del contrato que pueda afectar a la integridad o la confidencialidad de los datos personales afectados por este incidente.
La (empresa contratista) tendrá que retornar todos aquellos apoyos o materiales que contengan datos personales al órgano de contratación o destruirlos, inmediatamente después de la finalización de las tareas que han originado el uso temporal, y en cualquier caso, a la finalización del proyecto o de la relación laboral.
El incumplimiento de lo que se establece en los apartados anteriores puede dar lugar en qué (empresa contratista) sea considerada responsable del tratamiento, a los efectos de aplicar el régimen sancionador y de responsabilidades previsto a la normativa de protección de datos.