SOMOS COMPROMISO Cláusulas de Ejemplo

SOMOS COMPROMISO. Son todos aquellos beneficios que ponen el foco en el diseño del propio puesto de trabajo y/o en las condiciones laborales para generar un empleo de calidad. 1. Atención Personalizada: Xxxxxxxxx apoyo personal y/o psicológico a los colaboradores en momentos difíciles relacionados con su vida familiar. Se ofrece atención psicológica con profesionales expertos y se tiene una línea de celular 0000000000 dispuesta para atender los casos de fallecimientos en horario de lunes a viernes de 7:30 am a 5:00 pm. Para la atención psicológica deben realizar la solicitud de la cita a través del correo xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. Atendemos igualmente asuntos relacionados con temas laborales, para lo cual se presta apoyo a través de gestiones de clima laboral. 2. Auxilio para pago de planes complementarios de la E.P.S. Servicio Occidental de Salud S.O.S: A los colaboradores vinculados con contrato a término indefinido que devengan hasta seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes que inscriban al grupo familiar básico (cónyuge o compañera permanente e hijos o padres del colaborador soltero) y que de manera voluntaria decidan ser beneficiarios de planes complementarios de la EPS SOS, Comfandi les reconocerá el siguiente porcentaje del valor de la cuota mensual al plan de mayor valor según la siguiente escala: 3. Xxxxxxx xx Xxxxxx: A los colaboradores a quienes les sean formulados anteojos, se les reconocerá un auxilio económico del 50% del valor de la montura y el 50% del valor de los lentes, por la primera vez y, por las veces siguientes, se le otorga únicamente xxxxxxx xx xxxxxx del 100% correspondiente al tope del valor aprobado anualmente. • Antigüedad del colaborador de 6 meses. • El colaborador presentará al área de Bienestar de la Dirección de Gestión Humana el formato Solicitud de Pago de Auxilio por Prestaciones Extralegales debidamente diligenciado, fórmula ordenada por el médico y la factura de venta con sello de cancelado. • En el caso de no presentar factura de venta, puede entregar recibo de caja con el logo e información general de la óptica, y con sello de cancelado. • Se estipula como plazo máximo para presentar esta documentación, hasta 60 días después de efectuada la compra. • El auxilio será grabado de acuerdo con las fechas xx xxxxx de nómina y pagado en la quincena siguiente. • En cualquier caso, el auxilio para anteojos sólo se otorga una vez al año.

Related to SOMOS COMPROMISO

  • CLÁUSULA COMPROMISORIA Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

  • COMPROMISOS 1. - Cumplir con las especificaciones técnicas objeto de esta licitación, para los reactivos químicos de que sea proveedor, con la legislación y con las especificaciones que le sea de aplicación, de los sistemas de gestión certificados en AGUAS DE HUELVA como son la UNE-EN- ISO 9001, la UNE-EN-ISO 14001, ISO 22000. 2. - Comunicar la fecha de cierre definitivo de cada una de las reclamaciones que AGUAS DE HUELVA realice al adjudicatario, entregando cuando así lo solicite AGUAS DE HUELVA, una copia del correspondiente registro de la reclamación ya cerrada. 3. - Retirar, cuando AGUAS DE HUELVA se lo solicite, los "envases retornables" vacíos que hayan sido suministrados por el mismo proveedor, en caso de no atender a las peticiones aceptará la sanción que se le imponga por parte de AGUAS DE HUELVA según se especifica más adelante. 4. - Informar a AGUAS DE HUELVA periódicamente del desarrollo y seguimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario en relación al objeto esta licitación. A petición de AGUAS DE HUELVA se compromete a remitir los datos de los indicadores arriba definidos. 5. - Cumplir con el plazo de entrega "confirmado" para cada pedido y consensuado entre las partes, en caso de no existir este consenso se compromete a cumplir como el "plazo máximo de servicio" que se establece más adelante, en este pliego, en el Anexo A. 6. - El adjudicatario, en caso de poseer el certificado de sistema de gestión de la calidad, emitida por una entidad acreditada por ENAC, según la Norma UNE-EN-ISO 9001 y según la Norma UNE-EN-ISO 14001 para el desarrollo de esta actividad, deberá aportarlo. En caso de que el adjudicatario no esté en posesión del mismo deberá adecuar su actividad a lo previsto en las citadas normas en especial a lo referente al tratamiento de los pedidos, quejas y no conformidades. 7. - Prestar asesoramiento técnico a AGUAS DE HUELVA tanto para analizar las condiciones de dosificación de los productos que actualmente se consumen como para proponer nuevos productos que mejoren las condiciones de operación de las instalaciones ante cambios en las características del influente como por cambios en los productos comerciales que puedan suponer una mejora en las condiciones de operación de las instalaciones. 8. - Aportará la ficha de datos de seguridad y la ficha técnica actualizada de cada uno de los productos que proponga en su oferta (preferiblemente en formato electrónico y en lengua castellana), así como el resto de documentación exigible por legislación o que acredite que cumple con la legislación vigente.

  • CLAUSULA COMPROMISORIA Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

  • COMPROMISOS DE LAS PARTES Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior, a) Dar conocimiento de la actividad desarrollada por la Asociación Proyecto Escan que se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y que afecte a las víctimas de la violencia de género. b) Divulgar información de los programas desarrollados por Asociación Proyecto Escan en el ámbito de la prevención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género. En particular dicha divulgación podrá llevarse a cabo, entre otros medios, difundiendo cartelería de la Asociación para su publicación en la Red Regional de Centros de Atención Especializada para Víctimas de Violencia de Género (Red CAVI). c) Nombrar a una persona o personas responsables de esta Dirección General de Mujer y Diversidad de Genero para la ejecución de los compromisos contenidos en este Convenio de Colaboración. a) Divulgar la información que, en el ámbito temático de este convenio, le sea suministrada desde La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social proporcionando a las víctimas de la violencia de género información específica sobre la Red Regional de Recursos de Violencia de Género de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, especialmente en lo referido a la Red Regional CAVI, en cuanto a su funcionamiento y cartera de servicios. b) Xxxxxxxxx, cuando así se le requiera por la Consejería, en actividades informativas y de divulgación. c) Asistir a las reuniones de coordinación y de seguimiento a las que se le convoque desde la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. d) Nombrar a una persona o personas responsables de esta Dirección General de Mujer y Diversidad de Genero para la ejecución de los compromisos contenidos en este Convenio de Colaboración. e) En caso necesario, hacerse responsable del cuidado de los perros de las mujeres que ingresen en los recursos de acogida de la CARM, durante el tiempo en que las usuarias permanezcan en ellos.

  • COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN Se entenderá aceptado por el oferente con la presentación de la oferta un compromiso anticorrupción que hará parte del Anexo 1 carta de presentación de la oferta, con base en las siguientes consideraciones: a) Que es interés del oferente apoyar la acción de ETB para fortalecer la transparencia en sus procesos de contratación y la responsabilidad de rendir cuentas. b) Que el oferente es consciente de que el aseguramiento de la transparencia en los procesos contractuales redunda no sólo en beneficio de ETB, sino de los propios participantes, en cuanto garantiza que la adjudicación del contrato se hará a la oferta que ofrezca las mejores condiciones. c) Que conoce a cabalidad el Manual de Contratación de ETB. d) Que como oferente estima conveniente la formulación de un pacto explícito en cuanto al acatamiento de las normas jurídicas y éticas que deben regir los procesos contractuales.

  • PRESENTACIÓN Y COMPROMISO Datos generales del oferente.

  • COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD El adjudicatario que, por su relación con este Banco Central, pudiera tomar conocimiento de información confidencial, deberá suscribir el “Acta de Compromiso de Confidencialidad”, en lo que respecta al tratamiento de la información de la Institución (ANEXO II).

  • SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Cualquier diferencia que surja entre las partes por la ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato y en general, sobre los derechos y obligaciones derivados del mismo, durante su etapa precontractual, contractual y post contractual se solucionará primero por las partes, mediante arreglo directo, la cual tendrá una duración de hasta treinta (30) días hábiles. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen hacer uso de los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción.

  • Procedimientos para la solución de controversias 25.1 El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. 25.2 El Conciliador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria. 25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC.

  • Reclamos, Impugnaciones y Controversias En los casos en que los Oferentes/Proponentes no estén conformes con la Resolución de Adjudicación, tendrán derecho a recurrir dicha Adjudicación. El recurso contra el acto de Adjudicación deberá formalizarse por escrito y seguirá los siguientes pasos: 1. El recurrente presentará la impugnación ante la Entidad Contratante en un plazo no mayor xx Xxxx 2. En los casos de impugnación de Adjudicaciones, para fundamentar el recurso, el mismo se regirá por las reglas de la impugnación establecidas en los Pliegos de Condiciones Específicas. 3. Cada una de las partes deberá acompañar sus escritos de los documentos que hará valer en apoyo de sus pretensiones. Toda entidad que conozca de un recurso deberá analizar toda la documentación depositada o producida por la Entidad Contratante. 4. La entidad notificará la interposición del recurso a los terceros involucrados, dentro de un plazo de 5. Los terceros estarán obligados a contestar sobre el recurso dentro de Cinco (5) días calendario, a partir de la recepción de notificación del recurso, de lo contrario quedarán excluidos de los debates. 6. La entidad estará obligada a resolver el conflicto, mediante resolución motivada, en un plazo no mayor de Quince (15) días calendario, a partir de la contestación del recurso o del vencimiento del plazo para hacerlo. 7. El Órgano Rector podrá tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial de esta ley y sus reglamentos, incluyendo la suspensión de la adjudicación o la ejecución de un Contrato que ya ha sido Adjudicado. 8. Las resoluciones que dicten las Entidades Contratantes podrán ser apeladas, cumpliendo el mismo procedimiento y con los mismos plazos, ante el Órgano Rector, dando por concluida la vía administrativa. Xxxxxxx X.- En caso de que un Oferente/Proponente iniciare un procedimiento de apelación, la Entidad Contratante deberá poner a disposición del Órgano Rector copia fiel del expediente completo. Xxxxxxx XX.- La presentación de una impugnación de parte de un Oferente o Proveedor, no perjudicará la participación de éste en Licitaciones en curso o futuras, siempre que la misma no esté basada en hechos falsos.