Condiciones laborales Cláusulas de Ejemplo

Condiciones laborales. Serán por cuenta de la entidad adjudicataria las obligaciones que la legislación y el convenio colectivo de aplicación establezcan en cuanto al personal integrante, destinado a realizar los trabajos descritos en este pliego. El personal que aporte o emplee la entidad adjudicataria para la realización de los trabajos descritos dependerá única y exclusivamente de dicha entidad, que asumirá la condición de contratista con todos los derechos y deberes respecto a dicho personal, sin que, en ningún caso, resulte responsable el órgano de contratación de las obligaciones del contratista y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia, directa o indirecta, del cumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.
Condiciones laborales. CAPÍTULO I
Condiciones laborales. La empresa adjudicataria deberá cumplir las obligaciones y deberes establecidos en la normativa vigente y en los convenios colectivos de trabajo, en especial en materia de subrogación de personal. A tal efecto se adjunta ANEXO VI con cuanta información se considera necesaria para la formulación de la oferta, teniendo en cuenta que el Convenio de aplicación es el de Centros Sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de la Salud de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. • El adjudicatario mantendrá, con respecto al personal que emplee en el servicio, todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de patrono a tenor de la legislación laboral, social y de prevención de riesgos, actualmente vigentes, o que en lo sucesivo pueda promulgarse sin que pueda alegarse derecho alguno de dicho personal con relación al SALUD, ni exigirle a éste, ni a la Administración, responsabilidad de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, en los términos establecidos en los artículos 42 a 44 del Estatuto de los Trabajadores, aún cuando las incidencias que lo afecten sean por causas directas o indirectas del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. • La plantilla que la empresa adjudicataria pondrá a disposición del Centro deberá ser la adecuada para obtener el máximo nivel de calidad en las prestaciones objeto de contrato. Dicha plantilla se distribuirá en los turnos de trabajo que el adjudicatario considere oportuno, previa aceptación por la Dirección del Centro, durante todos los días del año (laborables y festivos). La jornada laboral normal de los trabajadores que componen dicha plantilla, corresponde al número de horas semanales que establezca la legislación vigente para el sector laboral. En consecuencia, determinados trabajadores de la plantilla ofertada, actuarán como correturnos. • El adjudicatario se compromete a facilitar a la Dirección del Centro, antes de iniciar la prestación de servicio, la relación nominal de personas que van a prestar sus servicios con carácter permanente, así como fichas de cada uno que incluirá foto actualizada y como mínimo los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, antigüedad, horario de trabajo, contrato, etc. El personal aportado poseerá la suficiente formación para la limpieza de Centros Sanitarios, tanto sobre comportamiento en el trabajo como en métodos de limpieza. • La Dirección del Centro valorará la aptitud del personal ofertado ...
Condiciones laborales. El contratista vendrá asimismo obligado a justificar los modelos de cotización correspondiente al mes anterior, el puntual cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente. A tal efecto y junto con la facturación mensual, adjuntará copia de los impresos de liquidación y pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Condiciones laborales a) La empresa contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligada al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de la empresa subcontratista –en su caso– se cumpla la legislación vigente en materia laboral respecto a sus trabajadores/as.
Condiciones laborales. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su calidad de empleador, así como el cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra BIOEF ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran serle impuestas. Corresponderá al contratista, y serán a su cargo, todos los costes en los que incurra para la ejecución del contrato. Asimismo, es obligación del contratista la obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas para la ejecución del contrato. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales.
Condiciones laborales. Asimismo, y a fin de promover la calidad en el empleo generado por la prestación del Servicio Provincial de Ayuda a domicilio en el municipio de Aguilar de la frontera, el adjudicatario se obliga a cumplir tanto la normativa laboral que afecte a los Auxiliares de Ayuda a Domicilio, garantizando –como mínimo- los contenidos laborales y retributivos establecidos en el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependiente y desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (BOE 18 xx xxxx de 2012) o cualesquiera otro ámbito inferior que lo sustituya o complemente. En particular se recuerda a las empresas su obligación de abonar los salarios que correspondan con arreglo a la normativa laboral aplicable, tanto en la cuantía como en la periodicidad y puntualidad en el pago, sin que pueda justificar el incumplimiento de dichas obligaciones en posibles incumplimientos de sus obligaciones por parte de la Administración contratante. Dicha obligación se configura como de carácter esencial y se considerará incumplida, a los efectos del artículo 223 f) del TRLCSP, cuando los incumplimientos, cualquiera que fuesen los motivos de estos, afecten a un número de trabajadores superior al 10 % del total de los mismos.
Condiciones laborales. Se viene observando que los convenios laborales suscritos entre los trabajadores y las empresas del sector vienen incidiendo de forma directa en aspec- tos regulados administrativamente, llegando a resul- tar modificado lo pactado contractualmente ante circunstancias ajenas a este marco de relación entre el adjudicatario y el propio centro. Del análisis de los convenios tanto provinciales como de centro, suscritos entre empresas de limpie- za y trabajadores se desprende que en todos los casos se establece la relación de los trabajadores con el centro en que prestan servicios, determinán- dose la adscripción de los mismos a la nueva em- presa adjudicataria una vez que se produzca el cese de la actual, quedando subrogada la primera de ellas en todos los derechos y obligaciones subsisten- tes con respecto a los trabajadores. Dicha situación conlleva que de hecho los trabaja- dores queden vinculados permanentemente al centro en que prestan servicios, en condiciones muy simi- lares a las del personal estatutario, convirtiéndose realmente el adjudicatario del servicio en un gestor de recursos. En los propios convenios de centro que regulan la relación entre empresa y trabajador, negociados directamente entre ambos, se viene estableciendo la equiparación retributiva y de jornada al personal estatutario y la aplicación de dicho pacto laboral, ajeno al centro, se viene trasladando económica- mente al mismo, con independencia de lo estableci- do contractualmente y de la propia normativa legal de índole administrativa, relativa a los índices de actualización. Al margen de las contratas en las que las relaciones laborales entre empresas y trabajadores tienen úni- camente como marco de referencia los respectivos convenios provinciales (22%), en las restantes, en las que existen convenios de centro o de sector, se contempla la equiparación del personal de limpieza al estatutario xxx XXXXXX, si bien la realidad es que, en la práctica, las retribuciones aplicadas ex- ceden, en ocasiones significativamente, de la referi- da equiparación, resultando ésta superada, extremo que ocurre en un 57% de los casos. Por lo que respecta a la jornada laboral, existe una equiparación teórica al personal estatutario en el 39% de los convenios, mientras que en los restantes difiere, siendo inferior en un 45% de los casos y superior en el restante 55%, con diferencias diver- sas en ambos supuestos, mientras que la situación real difiere algo. En cuanto a la obligación de la empresa de hace...
Condiciones laborales. El Contratista cumplirá con las Leyes y Reglamentos laborales de la República Oriental del Uruguay y con todos los estatutos e instrucción contenidas en ellas y cualquier enmienda que se les haga. Los contratistas deberán incluir en sus relaciones convencionales con los respectivos subcontratistas, la obligación de éstos de cumplir con todas las disposiciones vigentes del derecho laboral, seguridad social y seguro de trabajo.
Condiciones laborales. ARTÍCULO 17