Condiciones laborales. Serán por cuenta de la entidad adjudicataria las obligaciones que la legislación y el convenio colectivo de aplicación establezcan en cuanto al personal integrante, destinado a realizar los trabajos descritos en este pliego. El personal que aporte o emplee la entidad adjudicataria para la realización de los trabajos descritos dependerá única y exclusivamente de dicha entidad, que asumirá la condición de contratista con todos los derechos y deberes respecto a dicho personal, sin que, en ningún caso, resulte responsable el órgano de contratación de las obligaciones del contratista y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia, directa o indirecta, del cumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.
Condiciones laborales. 45.1 El Contratista deberá resolver por sí mismo todo lo requerido para el empleo de mano de obra, transporte, alojamiento, alimentación, suministro de agua potable, vestimenta de trabajo y pago de las remuneraciones correspondientes respetando los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios, según las normas vigentes.
45.2 El personal de la empresa deberá prestar sus servicios debidamente uniformado; identificable y dotado con los elementos de seguridad exigidos legalmente.
45.3 El Contratista deberá contratar para la ejecución de las obras mano de obra para tareas de peón práctico u obreros no especializados o similares, de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes 18.516 de 26 xx xxxxx de 2009 y 17.897 de 14 de septiembre de 2005.
45.4 La Contratante podrá exigir a la adjudicataria la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo así como las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. El Contratista asume la obligación de comunicar a la Contratante en caso que ésta se lo requiera los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. Si la Contratante o la Dirección de Obra, considera que el Contratista ha incurrido en infracción a las normas, laudos o convenios colectivos vigentes dará cuenta a la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social a efectos de que se realicen las inspecciones correspondientes. Si se constatasen dicho extremos la Contratista será sancionada en mérito a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley 15.903 en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley 16.736, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse en virtud de la contratación. . Sin perjuicio de las eventuales denuncias que puedan corresponder, el Contratista será exclusivo responsable por las obligaciones derivadas de las ley 19.196
45.5 La Contratante podrá retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
45.6 La Inspección de obra se desempeñará en un régimen de 48 horas semanales de lunes a sábado inclusive. De ser necesario un incremento de la jornada de trabajo, serán de cargo del Contratista todas las erogaciones relativas al mayor horario...
Condiciones laborales. El contratista vendrá asimismo obligado a justificar los modelos de cotización correspondiente al mes anterior, el puntual cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente. A tal efecto y junto con la facturación mensual, adjuntará copia de los impresos de liquidación y pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Condiciones laborales. Horario de Trabajo. El personal del adjudicatario tendrá el mismo horario y calendario laboral que el Contratista de la obra. Vacaciones. En período de vacaciones se exigirá al adjudicatario la aportación de algún técnico para suplente, con objeto de que quede garantizada la prestación de la Dirección de Obra contratada. Locomoción y desplazamiento de obra. El adjudicatario asegurará el desplazamiento de sus Técnicos en obra, mediante la puesta a disposición del número de vehículos necesarios y del tipo adecuado para conseguir el óptimo rendimiento del equipo humano dispuesto a pie de obra. Ello no será objeto de abono independiente. Gastos de instalación y funcionamiento. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos siguientes: - De funcionamiento general. - Los resultantes del visado de los documentos que lo requieran, tanto en la ejecución como en el final de obra, en su respectivo colegio profesional. - De mecanografía para todos los informes y en su caso, la delineación de los planos y pequeños croquis necesarios para adjuntar a los mismos. - Material en general utilizado a lo largo de los trabajos. - Pequeño material de oficina. - Material para fotografía, archivo de documentación, etc. - Y demás gastos necesarios para el desempeño de las funciones definidas en este Pliego.
Condiciones laborales. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su calidad de empleador, así como el cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra BIOEF ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran serle impuestas. Corresponderá al contratista, y serán a su cargo, todos los costes en los que incurra para la ejecución del contrato. Asimismo, es obligación del contratista la obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas para la ejecución del contrato. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales.
Condiciones laborales. La empresa contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligada al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de la empresa subcontratista –en su caso– se cumpla la legislación vigente en materia laboral respecto a sus trabajadores/as.
Condiciones laborales. El Contratista acepta para sí la condición de patrón absoluto exonerando de toda responsabilidad laboral a ASAJA. Se hará cargo en exclusiva y con total indemnidad para ASAJA, de todo el personal propio o subcontratado que emplee en la ejecución del contrato, obligándose al pago de los salarios, seguros sociales, subsidios, mutualidad correspondiente (en cuanto a Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional) y, en general, de todas las obligaciones que le impongan las disposiciones legales vigentes en materia laboral, sindical, de seguridad social. El Contratista queda obligado a acreditar, siempre que sea requerido para ello, el cumplimiento de las obligaciones antedichas mediante la exhibición de la correspondiente documentación. Además, deberán estar en todo momento disponibles en este espacio habilitado para su examen y comprobación por parte de la Dirección Facultativa, o de la Inspección de Trabajo, los documentos siguientes: - Calendario laboral en modelo oficial - Alta del centro de trabajo - Libro de matrícula del personal dado de alta en el centro de trabajo - Relación nominal, actualizada, de todos los trabajadores y personal destinado a las obras. - Documentos justificativos de acreditación de las cotizaciones a la seguridad social (TC1, TC2 y Partes de Alta) - Certificado de calificación empresarial Toda la documentación mencionada en los párrafos anteriores, tanto referente al Contratista como a cualquiera de los subcontratistas, podrá ser examinada en cualquier momento en que se solicite por SEGIPSA y por la Dirección Facultativa, sin que ello les implique obligación ni compromiso alguno al respecto, o por los inspectores de la Administración que, acreditando tal condición, lo soliciten. El incumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones aquí reseñadas, así como la demora o retraso en los correspondientes pagos, facultará a ASAJA, para, a su elección, diferir el pago de las certificaciones pendientes hasta que el Contratista justifique el cumplimiento de sus obligaciones, o bien, aplicar el importe de éstas a la satisfacción de dichas obligaciones hasta cubrirlas por completo.
Condiciones laborales. El Contratista asegurará a los trabajadores condiciones laborales decentes y conformes a la normativa vigente en el país de implementación del contrato, y con los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Incluye los derechos de los trabajadores relativos a salarios, horarios de trabajo, descanso y vacaciones, horas extras, edad mínima, pagos regulares, compensaciones y prestaciones. El Contratista respectará y facilitará los derechos de los trabajadores para organizar y proporcionar un mecanismo de reclamo a destino de los trabajadores directos o indirectos. El Contratista implementará prácticas de no-discriminación e igualdad de oportunidades, y asegurará la prohibición del trabajo infantil o forzado. Contratación local Se define la contratación local como el número de puestos efectivamente asignados para las personas que residen en la región de las Obras, que debe ser definida por el Contratista en su oferta de acuerdo con los criterios relevantes, dando prioridad a las poblaciones que viven en la zona de influencia o en las inmediaciones del Área del Proyecto. De conformidad con la Subcláusula 6.1 de las CC, el Contratista desarrollará un proceso voluntario de contratación local para su personal mientras duren las Obras e impondrá a sus Subcontratistas que hagan lo mismo. El Contratista aportará al Ingeniero la prueba de haber desarrollado dicho proceso voluntario en su informe de actividad mensual indicado en la Subcláusula 6.3 de las Especificaciones MSSS. De conformidad con la Cláusula 8 de las Especificaciones MSSS, el Contratista desarrollará un programa de formación. Este programa de formación deberá estar abierto a mujeres y hombres y ajustado a su nivel de educación y a las necesidades de cada grupo para ocupar los puestos propuestos durante las Obras. Las necesidades de mano de obra local se estimarán antes del inicio de las Obras y se describirán en el PGAS-Obras, con la información siguiente: Identificación de los perfiles de los puestos que pueda ocupar el personal local y los niveles de calificación requeridos; Definición del mecanismo previsto para la contratación efectiva de dichos perfiles; Establecimiento del mecanismo para garantizar la no discriminación de las mujeres en el acceso a los procedimientos de contratación. Este mecanismo tendrá que cubrir la definición de los puestos, las modalidades de comunicación sobre los puesto vacantes, etc; Calendario de empleo para dichos puestos; Formación inicia...
Condiciones laborales. Durante la ejecución de las obras, el Consultor deberá disponer de las dotaciones de todo tipo que sean necesarias para desarrollar los trabajos objeto de su cometido, las cuales deberán ajustarse a los mínimos establecidos en este Pliego o a las superiores que el propio Consultor haya presentado en su oferta y le hayan sido aceptadas por ADIF en el momento de la adjudicación. Estas dotaciones podrán ser variables en el tiempo, a juicio del Director de Obra, con el fin de adaptarse al ritmo de la obra. El Consultor no podrá retirar ni sustituir los efectivos de personal y medios ofertados sin autorización escrita del Director del Contrato. El personal del Consultor, de acuerdo con su categoría laboral, deberá estar capacitado para realizar, como mínimo, los trabajos indicados en este Pliego y en la legislación vigente. La jornada laboral será la correspondiente a la legislación laboral vigente y convenios laborales que sean de aplicación. Las funciones de supervisión y control encomendadas al Consultor se mantendrán siempre que haya trabajos de construcción en la obra, para lo que deberá tomar las precauciones legales y laborales necesarias. En estos supuestos, las variaciones de horario, del calendario laboral, o los trabajos en turnos nocturnos no serán computables a efectos de abono, considerándose incluidos en los precios unitarios de valoración ofertados. Hacer mención que, debido a la naturaleza de los trabajos, estos se podrán desarrollar en horario continuo, incluyendo festivos, para lo cual el consultor dispondrá del personal en las obras durante las 24 horas si esto fuese necesario, por lo que deberá organizar los turnos de trabajo y de descanso que sean adecuados. Son pues por cuenta directa del Consultor todos los devengos del personal, incluidos seguros sociales, horas extraordinarias, impuestos que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el período de vigencia del Contrato. El personal adscrito por el Consultor a la prestación objeto del Contrato no tendrá, bajo ningún concepto, relación laboral alguna con ADIF. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: 3JAM3JBKRR53RZNQWR0G229Q5C Verificable en xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx.xxx
Condiciones laborales. A fin de promover la calidad en el empleo generado por la prestación del Servicio Provincial de Ayuda a domicilio en el municipio xx Xxxxxxxxx, el adjudicatario se obliga a cumplir tanto la normativa laboral que afecte a los Auxiliares de Ayuda a Domicilio, garantizando como mínimo los contenidos laborales y retributivos establecidos en el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependiente y desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, o cualesquiera otro que lo sustituya o complemente. En particular, se procurará la transformación en indefinidos de los contratos temporales por orden de antigüedad, y se recuerda a las empresas su obligación de abonar los salarios que correspondan con arreglo a la normativa laboral aplicable, tanto en la cuantía como en la periodicidad y puntualidad en el pago, sin que pueda justificar el incumplimiento de dichas obligaciones en posibles incumplimientos de sus obligaciones por parte de la Administración contratante. Dicha obligación se configura como de carácter esencial y se considerará incumplida, a los efectos del artículo 223 f) del TRLCSP, cuando los incumplimientos, cualquiera que fuesen los motivos de estos, afecten a un número de trabajadores superior al 10 % del total de los mismos.