Condiciones laborales. CAPÍTULO I
Condiciones laborales. Serán por cuenta de la entidad adjudicataria las obligaciones que la legislación y el convenio colectivo de aplicación establezcan en cuanto al personal integrante, destinado a realizar los trabajos descritos en este pliego. El personal que aporte o emplee la entidad adjudicataria para la realización de los trabajos descritos dependerá única y exclusivamente de dicha entidad, que asumirá la condición de contratista con todos los derechos y deberes respecto a dicho personal, sin que, en ningún caso, resulte responsable el órgano de contratación de las obligaciones del contratista y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia, directa o indirecta, del cumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.
Condiciones laborales. La empresa adjudicataria deberá cumplir las obligaciones y deberes establecidos en la normativa vigente y en los convenios colectivos de trabajo, en especial en materia de subrogación de personal. A tal efecto se adjunta en el Subanexo 2 relación de personal de limpieza que presta servicios en los edificios de la diputación. Asimismo también se adjuntan en los Subanexos 3 y 4, modelo de propuesta de personal para los Centros de la Diputación. • El adjudicatario mantendrá, con respecto al personal que emplee en el servicio, todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de patrono a tenor de la legislación laboral y social actualmente vigentes, o que en lo sucesivo pueda promulgarse. • La plantilla que la empresa adjudicataria pondrá a disposición de los Centros de la Excma. Diputación deberá ser la adecuada para obtener el máximo nivel de calidad en las prestaciones objeto de contrato. Dicha plantilla se distribuirá en los días y turnos de trabajo que el adjudicatario considere oportuno, previa aceptación por la Dirección de cada centro. La jornada laboral normal de los trabajadores que compongan dicha plantilla, corresponderá al número de horas semanales que establezca la legislación vigente para el sector laboral. • El adjudicatario se compromete a facilitar a la Dirección de cada Centro o al responsable del servicio de limpieza de la Excma. Diputación, antes de iniciar la prestación del servicio, la relación nominal de personas que van a prestar sus servicios con carácter permanente, así como fichas personales que incluirán foto actualizada y como mínimo los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, antigüedad, horario de trabajo, contrato, etc. El personal aportado poseerá la suficiente formación para la limpieza de Centros Públicos, tanto sobre comportamiento en el trabajo, como en métodos de limpieza. • La Dirección de cada Centro o el responsable del servicio de limpieza de la Excma. Diputación valorará la aptitud del personal ofertado y una vez aceptada, el adjudicatario se comprometerá a no trasladarlo a ningún otro Centro de trabajo, sin la autorización correspondiente. No obstante, si por causas justificadas algún componente de la plantilla ofertada debiera ser sustituido, la Dirección de cada Centro o el responsable del servicio de limpieza de la Excma-Diputación valorará la aptitud del sustituto. • El personal llevará en lugar visible, una tarjeta distintiva con sus datos personales (Nombre, apellidos, categoría profesional y fot...
Condiciones laborales. El teletrabajo no modifica la relación laboral preexistente, ni las condiciones económicas y laborales, ni supone discriminación respecto al resto de las personas trabajadoras. La empresa en compensación de gastos abonará al trabajador/a una cantidad fijada en las tablas salariales, por día efectivamente trabajado en concepto de Plus Teletrabajo, que tendrá naturaleza extrasalarial y será incompatible con el Plus de Transporte. Cuando la persona esté más días trabajando físicamente en la empresa que teletrabajando se abonará el Plus de Transporte; cuando se al contrario (más días teletrabajando que con presencia física en la empresa ) se abonará dicha cantidad como plus de teletrabajo) La jornada es la establecida en el convenio colectivo. En cuanto al horario, vendrá determinado por el horario general de su empresa, que servirá para determinar los derechos económicos que corresponden. Por otro lado, es preciso compaginar un control del teletrabajo con la necesaria flexibilidad para realizar el trabajo, igual que si se trabajase de forma presencial, de tal forma que el teletrabajo no puede suponer una limitación a la adecuada y eficaz organización del trabajo. En el acuerdo individual se reflejarán las horas de teletrabajo semanales y los días en los que, como regla general, se teletrabajará. En los trabajos que no permitan flexibilidad alguna, se determinará exactamente el horario con los descansos reglamentarios. Será siempre a petición del trabajador/a, y podrá admitirlo su empresa con carácter excepcional si el tipo de trabajo desempeñado lo permite y organizativamente es posible, teniendo en cuenta el impacto en la organización de la empresa, y sin que en ningún caso pueda repercutir negativamente sobre el resto de compañeros/as. Estos cambios constarán por escrito y se anexarán al acuerdo inicial de teletrabajo, siempre con respeto a lo establecido en el vigente convenio colectivo. Las personas acogidas a este sistema de trabajo tendrán igualmente derecho a la desconexión digital establecida en el convenio colectivo. No se generará en ningún caso compensación económica alguna distinta de la que corresponda por razón del puesto de trabajo en forma presencial.
Condiciones laborales. El contratista vendrá asimismo obligado a justificar los modelos de cotización correspondiente al mes anterior, el puntual cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente. A tal efecto y junto con la facturación mensual, adjuntará copia de los impresos de liquidación y pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Condiciones laborales. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su calidad de empleador, así como el cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra BIOEF ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran serle impuestas. Corresponderá al contratista, y serán a su cargo, todos los costes en los que incurra para la ejecución del contrato. Asimismo, es obligación del contratista la obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas para la ejecución del contrato. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales.
Condiciones laborales a) La empresa contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligada al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de la empresa subcontratista –en su caso– se cumpla la legislación vigente en materia laboral respecto a sus trabajadores/as.
Condiciones laborales. Horario de Trabajo. El personal del adjudicatario tendrá el mismo horario y calendario laboral que el Contratista de la obra. Vacaciones. En período de vacaciones se exigirá al adjudicatario la aportación de algún técnico para suplente, con objeto de que quede garantizada la prestación de la Dirección de Obra contratada. Locomoción y desplazamiento de obra. El adjudicatario asegurará el desplazamiento de sus Técnicos en obra, mediante la puesta a disposición del número de vehículos necesarios y del tipo adecuado para conseguir el óptimo rendimiento del equipo humano dispuesto a pie de obra. Ello no será objeto de abono independiente. Gastos de instalación y funcionamiento. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos siguientes: - De funcionamiento general. - Los resultantes del visado de los documentos que lo requieran, tanto en la ejecución como en el final de obra, en su respectivo colegio profesional. - De mecanografía para todos los informes y en su caso, la delineación de los planos y pequeños croquis necesarios para adjuntar a los mismos. - Material en general utilizado a lo largo de los trabajos. - Pequeño material de oficina. - Material para fotografía, archivo de documentación, etc. - Y demás gastos necesarios para el desempeño de las funciones definidas en este Pliego. La valoración y abono de los trabajos realizados por el Adjudicatario se efectuará por certificaciones con periodicidad trimestral, pero siempre en proporción de la parte de obra certificada.
Condiciones laborales. A fin de promover la calidad en el empleo generado por la prestación del Servicio Provincial de Ayuda a domicilio en el municipio xx Xxxxxxxxx, el adjudicatario se obliga a cumplir tanto la normativa laboral que afecte a los Auxiliares de Ayuda a Domicilio, garantizando como mínimo los contenidos laborales y retributivos establecidos en el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependiente y desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, o cualesquiera otro que lo sustituya o complemente. En particular, se procurará la transformación en indefinidos de los contratos temporales por orden de antigüedad, y se recuerda a las empresas su obligación de abonar los salarios que correspondan con arreglo a la normativa laboral aplicable, tanto en la cuantía como en la periodicidad y puntualidad en el pago, sin que pueda justificar el incumplimiento de dichas obligaciones en posibles incumplimientos de sus obligaciones por parte de la Administración contratante. Dicha obligación se configura como de carácter esencial y se considerará incumplida, a los efectos del artículo 223 f) del TRLCSP, cuando los incumplimientos, cualquiera que fuesen los motivos de estos, afecten a un número de trabajadores superior al 10 % del total de los mismos.
Condiciones laborales. El Contratista cumplirá con las Leyes y Reglamentos laborales de la República Oriental del Uruguay y con todos los estatutos e instrucción contenidos en ellas y cualquier enmienda que se les haga. Los contratistas deberán incluir en sus relaciones convencionales con los respectivos subcontratistas, la obligación de éstos de cumplir con todas las disposiciones vigentes del derecho laboral, seguridad social y seguro de trabajo.