Condiciones laborales Cláusulas de Ejemplo
Condiciones laborales. Serán por cuenta de la entidad adjudicataria las obligaciones que la legislación y el convenio colectivo de aplicación establezcan en cuanto al personal integrante, destinado a realizar los trabajos descritos en este pliego. El personal que aporte o emplee la entidad adjudicataria para la realización de los trabajos descritos dependerá única y exclusivamente de dicha entidad, que asumirá la condición de contratista con todos los derechos y deberes respecto a dicho personal, sin que, en ningún caso, resulte responsable el órgano de contratación de las obligaciones del contratista y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia, directa o indirecta, del cumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.
Condiciones laborales. El contratista deberá resolver por sí mismo todo lo requerido para el empleo de mano de obra, transporte, alojamiento, alimentación, suministro de agua potable, vestimenta de trabajo y pago de las remuneraciones correspondientes respetando los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios, según las normas vigentes. El personal de la empresa deberá prestar sus servicios debidamente uniformado; identificable, y dotado con los elementos de seguridad exigidos legalmente. El contratista deberá, contratar para la ejecución de las obras mano de obra para tareas de peón práctico u obreros no especializados o similares, de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes 18.516 de 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2009 y 17.897 de 14 de septiembre de 2005. La Administración podrá exigir a la adjudicataria la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo así como las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. Las empresas deberán comprometerse a comunicar al Organismo contratante en caso que éste se lo requiera los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. Si la contratante o la Dirección de Obra, considera que el contratista ha incurrido en infracción a las normas, laudos o convenios colectivos vigentes dará cuenta a la Inspección General de Trabajo y de la Seguridad Social a efectos de que se realicen las inspecciones correspondientes. Si se constatasen dicho extremos la contratista será sancionada en mérito a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley 15.903 en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley 16.736, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse en virtud de la contratación. La Administración podrá retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. La Inspección de obra se desempeñará en un régimen de 40 horas semanales de lunes a sábado inclusive. De ser necesario un incremento de la jornada de trabajo, serán de cargo del Contratista todas las erogaciones relativas al mayor horario, particularmente las relativas al contralor. La Dirección de obra determinará si está en condiciones de atender la inspección en dicho mayor horario, y /o bajo qué condicione...
Condiciones laborales. El teletrabajo no modifica la relación laboral preexistente, ni las condiciones económicas y laborales, ni supone discriminación respecto al resto de las personas trabajadoras. La empresa en compensación de gastos abonará al trabajador/a una cantidad fijada en las tablas salariales, por día efectivamente trabajado en concepto de Plus Teletrabajo, que tendrá naturaleza extrasalarial y será incompatible con el Plus de Transporte. Cuando la persona esté más días trabajando físicamente en la empresa que teletrabajando se abonará el Plus de Transporte; cuando se al contrario (más días teletrabajando que con presencia física en la empresa ) se abonará dicha cantidad como plus de teletrabajo) La jornada es la establecida en el convenio colectivo. En cuanto al horario, vendrá determinado por el horario general de su empresa, que servirá para determinar los derechos económicos que corresponden. Por otro lado, es preciso compaginar un control del teletrabajo con la necesaria flexibilidad para realizar el trabajo, igual que si se trabajase de forma presencial, de tal forma que el teletrabajo no puede suponer una limitación a la adecuada y eficaz organización del trabajo. En el acuerdo individual se reflejarán las horas de teletrabajo semanales y los días en los que, como regla general, se teletrabajará. En los trabajos que no permitan flexibilidad alguna, se determinará exactamente el horario con los descansos reglamentarios. Será siempre a petición del trabajador/a, y podrá admitirlo su empresa con carácter excepcional si el tipo de trabajo desempeñado lo permite y organizativamente es posible, teniendo en cuenta el impacto en la organización de la empresa, y sin que en ningún caso pueda repercutir negativamente sobre el resto de compañeros/as. Estos cambios constarán por escrito y se anexarán al acuerdo inicial de teletrabajo, siempre con respeto a lo establecido en el vigente convenio colectivo. Las personas acogidas a este sistema de trabajo tendrán igualmente derecho a la desconexión digital establecida en el convenio colectivo. No se generará en ningún caso compensación económica alguna distinta de la que corresponda por razón del puesto de trabajo en forma presencial.
Condiciones laborales. El contratista vendrá asimismo obligado a justificar los modelos de cotización correspondiente al mes anterior, el puntual cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente. A tal efecto y junto con la facturación mensual, adjuntará copia de los impresos de liquidación y pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Condiciones laborales. Horario de Trabajo. El personal del adjudicatario tendrá el mismo horario y calendario laboral que el Contratista de la obra. Vacaciones. En período de vacaciones se exigirá al adjudicatario la aportación de algún técnico para suplente, con objeto de que quede garantizada la prestación de la Dirección de Obra contratada. Locomoción y desplazamiento de obra. El adjudicatario asegurará el desplazamiento de sus Técnicos en obra, mediante la puesta a disposición del número de vehículos necesarios y del tipo adecuado para conseguir el óptimo rendimiento del equipo humano dispuesto a pie de obra. Ello no será objeto de abono independiente. Gastos de instalación y funcionamiento. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos siguientes: - De funcionamiento general. - Los resultantes del visado de los documentos que lo requieran, tanto en la ejecución como en el final de obra, en su respectivo colegio profesional. - De mecanografía para todos los informes y en su caso, la delineación de los planos y pequeños croquis necesarios para adjuntar a los mismos. - Material en general utilizado a lo largo de los trabajos. - Pequeño material de oficina. - Material para fotografía, archivo de documentación, etc. - Y demás gastos necesarios para el desempeño de las funciones definidas en este Pliego.
Condiciones laborales. La empresa contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligada al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de la empresa subcontratista –en su caso– se cumpla la legislación vigente en materia laboral respecto a sus trabajadores/as.
Condiciones laborales. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su calidad de empleador, así como el cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra BIOEF ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran serle impuestas. Corresponderá al contratista, y serán a su cargo, todos los costes en los que incurra para la ejecución del contrato. Asimismo, es obligación del contratista la obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas para la ejecución del contrato. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales.
Condiciones laborales. La relación laboral establecida con el candidato que resulte seleccionado será conforme a las siguientes condiciones: • Tipo de Contrato: Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. • Duración: 1 año • Periodo de prueba: 1 mes • Remuneración: la correspondiente a la categorja profesional de Veterinario Supervisado. • Jornada de trabajo: 37,5 horas semanales de media en cómputo anual, en horario de mañana o de tarde en función de los turnos del servicio. El horario se adaptará a las necesidades del servicio, incluidos noches y fines de semana y la jornada podrá distribuirse irregularmente. • Plan formativo: la plaza ofertada contará con un plan formativo individual, supervisado por su tutor, consistente en: › Estudio, seguimiento y discusión con el tutor de los casos cljnicos, objeto de su especialidad, atendidos por el Hospital Veterinario de la ULE › Realización semanal de “Journal Club” de actualización, mediante discusión de los artjculos más recientes de revistas cientjficas indexadas de la especialidad › Impartición mensual de Seminarios de Especialización › Asistencia a cursos o jornadas formativas organizadas por el Hospital Veterinario de la ULE › Apoyo para la realización de actividades formativas externas complementarias como: cursos, congresos y jornadas especjficas de su especialidad › Facilitar la realización de estancias en Centros, públicos o privados, de Reconocido Prestigio, en el ámbito de las Emergencias y Cuidados Intensivos • Tutorización: como se ha señalado previamente, durante la vigencia del presente contrato el contratado tendrá asignado un tutor/a, que realizará el seguimiento del plan formativo y el correcto cumplimiento del mismo mediante tutorjas mensuales, englobando entre otros: la supervisión de las actividades formativas realizadas, el seguimiento de la actividad asistencial, asj como labores de apoyo y orientación durante todo el periodo contractual. El Convenio de aplicación será el Convenio colectivo estatal de centros y servicios veterinarios (Boletjn Oficial del Estado núm. 219 de 14/08/2020).
Condiciones laborales. 6:1 Los empleados se moverán secuencialmente dentro de la escala salarial en incrementos anuales. Los empleados deben trabajar más de medio año para recibir un incremento anual.
6:2 Si un paraprofesional se ofrece voluntariamente como chaperón, para cobrar entradas o supervisar una actividad de los estudiantes antes o después de la jornada laboral, excepto aquéllas tareas cubiertas por la Escala de Pagos Extras por Responsabilidades Adicionales, él/ella será compensado según una tarifa por hora.
6:3 No se despedirá, reprenderá, disciplinará ni reducirá el pago de ningún paraprofesional a menos que sea con justa causa. No se disciplinará ni reprenderá a ningún empleado en presencia de estudiantes, padres u otros miembros del personal. Si un paraprofesional es citado por un administrador para mantener una reunión en relación con cualquiera de los asuntos que anteceden, el paraprofesional tendrá derecho a ser representado por un representante de la asociación. Dicha acción será conducida resguardando adecuadamente su privacidad. Las partes acuerdan que los empleados a prueba no tendrán acceso al procedimiento para presentar reclamos en caso de querer objetar un despido. 6:4 (a) Salud y Seguridad - el empleador se encargará de proporcionar condiciones adecuadas de seguridad e higiene para la salud y seguridad de todos los empleados mientras trabajan.
Condiciones laborales lugares, horarios, vacaciones, salud y seguridad.
1. Durante la vigencia del presente convenio, el/la aprendiza/a trabajará en los siguientes lugares: - ………………………………………………………………. - ………………………………………………………………. Si procede, recibirá formación en el siguiente centro de formación de acogida: - ……………………………………………………………….
2. La duración horaria (formación incluida) y los horarios aplicables son los vigentes en la empresa de acogida para esta categoría de asalariados limitándose a 35 horas semanales sin que se puedan efectuar horas extras. Con excepción de las horas extras, los aprendices con más de 18 años están sometidos a las reglas de derecho común recordadas en el anexo administrativo en materia de duración de trabajo (amplitud horaria, tiempo de descanso etc.). Las disposiciones relativas a la duración del trabajo que protegen a los menores vienen puntualizadas en el mismo anexo.
3. Los contratantes se consensuan sobre las vacaciones del/de la aprendiza/a. El empleador velará por la preservación de los derechos del aprendiz en materia de vacaciones
4. La empresa de acogida se compromete a formar al/a la aprendiza a la seguridad, a informarlo de los riesgos específicos que encontrará en la empresa durante su periodo de movilidad y deberá suministrarle los equipamientos de protección individual necesarios.
