SUBCONTRATACIÓN DE LAS OBRAS. El contratista podrá llevar a cabo la subcontratación de la obra, en cuyo caso deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 210 y 211 de la LCSP. En todo caso las prestaciones parciales que el adjudicatario, en su caso, subcontrate con terceros no excederán del 60 por 100 del importe de la adjudicación. El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, siendo los subcontratistas sólo responsables ante el contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP. En todo caso el régimen de la subcontratación se ajustará a lo establecido en el Capítulo II que establece las Normas generales sobre la subcontratación en el sector de la construcción de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Al presente contrato le resulta de aplicación lo establecido en el artículo 9.5 párrafo 2ª del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por lo que el contratista principal deberá abonar al subcontratista el precio pactado por las prestaciones cuya realización le haya encomendado, en el plazo máximo de treinta días contados desde la fecha de aprobación por éste de la factura emitida por el subcontratista. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3 con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 196.8 de la LCSP. - Como regla general, su cuantía será de un 5 % del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10 % o hasta el máximo legal del 50 % respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
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Samples: Contract for Works, Contract for Works, Contract for Urban Remodeling Works
SUBCONTRATACIÓN DE LAS OBRAS. El contratista podrá llevar a cabo la subcontratación de la obra, en cuyo caso deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 210 y 211 de la LCSP. En todo caso las prestaciones parciales que el adjudicatario, en su caso, subcontrate con terceros no excederán del 60 por 100 del importe de la adjudicación. El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, siendo los subcontratistas sólo responsables ante el contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP. En todo caso el régimen de la subcontratación se ajustará a lo establecido en el Capítulo II que establece las Normas generales sobre la subcontratación en el sector de la construcción de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Al presente contrato le resulta de aplicación lo establecido en el artículo 9.5 párrafo 2ª del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por lo que el contratista principal deberá abonar al subcontratista el precio pactado por las prestaciones cuya realización le haya encomendado, en el plazo máximo de treinta días contados desde la fecha de aprobación por éste de la factura emitida por el subcontratista. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3 con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 196.8 de la LCSP. - Como regla general, su cuantía será de un 5 % del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10 % o hasta el máximo legal del 50 % respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Mensualmente el contratista deberá aportar presupuestos aceptados de los subcontratos, así como la acreditación de que el autónomo subcontratado estaba dado de alta como tal en fecha 1 de enero de 2009 para lo cual deberá aportar la vida laboral del trabajador. Finalizada la obra y una vez suscrita el acta de mediciones aportará las correspondientes facturas con la acreditación del pago de las mismas. Dicha documentación deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento y será dirigida a la Dirección de Planes y Proyectos. En el caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos en cuanto a la subcontratación de autónomos, que sirvieron como criterio de adjudicación del contrato, se impondrán las penalidades previstas en la presente cláusula.
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Samples: Construction Contract, Contract for Urban Remodeling and Expansion Works
SUBCONTRATACIÓN DE LAS OBRAS. El contratista podrá llevar a cabo la subcontratación de la obra, en cuyo caso deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 210 y 211 de la LCSP. En todo caso las prestaciones parciales que el adjudicatario, en su caso, subcontrate con terceros no excederán del 60 por 100 del importe de la adjudicación. El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, siendo los subcontratistas sólo responsables ante el contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP. En todo caso el régimen de la subcontratación se ajustará a lo establecido en el Capítulo II que establece las Normas generales sobre la subcontratación en el sector de la construcción de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Al presente contrato le resulta de aplicación lo establecido en el artículo 9.5 párrafo 2ª del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por lo que el contratista principal deberá abonar al subcontratista el precio pactado por las prestaciones cuya realización le haya encomendado, en el plazo máximo de treinta días contados desde la fecha de aprobación por éste de la factura emitida por el subcontratista. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3 con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 196.8 de la LCSP. - Como regla general, su cuantía será de un 5 % del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10 % o hasta el máximo legal del 50 % respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.. -
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Samples: Contract for Construction Works
SUBCONTRATACIÓN DE LAS OBRAS. El contratista podrá llevar a cabo la subcontratación de la obra, en cuyo caso deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 210 y 211 de la LCSP. En todo caso las prestaciones parciales que el adjudicatario, en su caso, subcontrate con terceros no excederán del 60 por 100 del importe de la adjudicación. El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, siendo los subcontratistas sólo responsables ante el contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP. En todo caso el régimen de la subcontratación se ajustará a lo establecido en el Capítulo II que establece las Normas generales sobre la subcontratación en el sector de la construcción de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Al presente contrato le resulta de aplicación lo establecido en el artículo 9.5 17.5 párrafo 2ª del Real Decreto-Ley 9/200813/2009, de 28 26 de noviembreoctubre, por lo que el contratista principal deberá abonar al subcontratista el precio pactado por las prestaciones cuya realización le haya encomendado, en el plazo máximo de treinta días contados naturales computado desde la fecha de aprobación por éste de la factura emitida por el subcontratista. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3 con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 196.8 de la LCSP. - Como regla general, su cuantía será de un 5 % del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10 % o hasta el máximo legal del 50 % respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Mensualmente el contratista deberá aportar presupuestos aceptados de los subcontratos, así como la acreditación de que el autónomo subcontratado estaba dado de alta como tal en fecha 1 de enero de 2009 y no ha cesado como tal, para lo cual deberá aportar la vida laboral del trabajador. Finalizada la obra y una vez suscrita el acta de mediciones aportará las correspondientes facturas con la acreditación del pago de las mismas. Dicha documentación deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento y será dirigida a la Dirección de Planes y Proyectos. En el caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos en cuanto a la subcontratación de autónomos, que sirvieron como criterio de adjudicación del contrato, se impondrán las penalidades previstas en la presente cláusula.
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Samples: Construction Contract
SUBCONTRATACIÓN DE LAS OBRAS. El contratista podrá llevar a cabo la subcontratación de la obra, en cuyo caso deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 210 los artículos 227, 228 y 211 de la LCSP228.bis del TRLCSP. En todo caso las prestaciones parciales que el adjudicatario, en su caso, subcontrate con terceros no excederán del 60 por 100 del importe de la adjudicación. El contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, siendo los subcontratistas sólo responsables ante el contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP60 del TRLCSP. En todo caso el régimen de la subcontratación se ajustará a lo establecido en el Capítulo II que establece las Normas generales Generales sobre la subcontratación en el sector Sector de la construcción /data/tmp/gestiona/SERVICE/convertInput7742118043443975003.odt Página 19 de 28 Construcción de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Al presente El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos de acuerdo con las previsiones incluidas en su oferta, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato le resulta objeto de aplicación lo establecido la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. El Ayuntamiento comprobará el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario ha de hacer a los subcontratistas que participen en el contrato. A tal efecto, el adjudicatario remitirá al Departamento de Contratación de Obras de este Ayuntamiento, relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 9.5 párrafo 2ª 228 del Real Decreto-TRLCSP y en la Ley 9/20083/2004, de 28 29 de noviembrediciembre, por en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el contratista principal deberá abonar al subcontratista el precio pactado por ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las prestaciones cuya realización le haya encomendado, penalidades contenidas en el plazo máximo de treinta días contados desde la fecha de aprobación por éste de la factura emitida por el subcontratistapresente pliego. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos 227.2 del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación TRLCSP se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3 227.3 del TRLCSP con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 196.8 de la LCSP. - Como regla general, su cuantía será de un 5 % 212.8 del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10 % o hasta el máximo legal del 50 % respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedadTRLCSP.
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Samples: Contract for Restoration Works