Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas. 1. Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores empleados por empresas y entidades de derecho público que se sucedan, mediante cualquier modalidad contractual, total o parcialmente, en cualquier contrata de conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas a que se refiere el art. 12, apartado b) y el Anexo II, apar- tado b) del presente Convenio Colectivo, se establece, con carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del personal entre las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y condiciones que se detallan en el presente artículo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Para La Construcción Y Obras Públicas Del Principado De Asturias, Convenio Colectivo De Trabajo Para La Construcción Y Obras Públicas Del Principado De Asturias
Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas. 1. Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores tra- bajadores empleados por empresas y entidades de derecho público que se sucedan, mediante cualquier modalidad contractual, total o parcialmente, en cualquier contrata de conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas a que se refiere el art. 12, apartado b) y el Anexo II, apar- tado apartado b) del presente Convenio Colectivo, se establece, con carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del personal entre las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y condiciones que se detallan en el presente artículo.
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Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas. 1. Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores empleados por empresas y entidades de derecho público que se sucedan, sucedan mediante cualquier modalidad contractual, total o parcialmenteparcial- mente, en cualquier contrata de conservación y/o mantenimiento manteni- miento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas a que se refiere el art. 12artículo 1, apartado b) y el Anexo IIl, apar- tado b) del presente Convenio Colectivo, se establece, con carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del personal entre las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y condiciones que se detallan en el presente artículo.apartado
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Samples: Convenio Colectivo De Construccion Y Obras Públicas De La Provincia De Alicante