AMBITO FUNCIONAL. Se incluyen en el sector de Hostelería todas las empre- sas que, independientemente de su titularidad y fines per- seguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, tanto de manera permanente como ocasional, actividades de aloja- miento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que posadas, moteles, alojamientos rurales, camping y todos aquellos establecimientos que presten servicio de hospe- daje en general; Asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, ta- les como, restaurantes, casas de comidas, xxxxxxx, xxxxx- nas que sirvan comidas, establecimientos de “catering”, “colectividades”, “de comida rápida”, ”restaurantes-pizze- rías”, ”pizzerías”, hamburgueserías, bocadillerías, creppe- rías, etc., y cafés, bares, cafeterías, ciber-cafés, cervecerías, tabernas; Heladerías, chocolaterías, degustaciones, xxxx- nes de té y similares, además de las xxxxx xx xxxxx, discote- cas, salas de fiesta, cafés-teatro, tablaos, bares americanos, wiskerías, pubs, y similares; billares, salones recreativos de juego, de maquinas tragaperras, parques infantiles, par- ques acuáticos, clubs privados, asociaciones recreativas, ambigú(servicios de cafetería y bares en cines, teatros, es- pectáculos, transportes etc.) así como los servicios de co- midas y/o bebidas en casinos, bingos. Estarán comprendidos en este ámbito, aquellos traba- jadores que realicen el servicio de reparto de cualquier clase de comidas a domicilio. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es sus- ceptible de ser ampliada o complementada con activida- des no incluidas en ellas que figuren en la clasificación de actividades económicas actuales o futuras. Esta am- pliación, o ampliaciones serán las que se establezcan en el ámbito estatal y además de las que acuerde la comi- sión negociadora de este convenio.
AMBITO FUNCIONAL. Aprovechamiento y/o explotación de la madera. Secado y/o impregnación y/o tratamiento químico de la madera con agentes conservantes u otras materias. Fabricación xx xxxxxx. Fabricación de tableros contrachapados. Fabricación de tableros alistonados y xx xxxxxxx laminadas y similares. Fabricación de tablero de partículas (o aglomerado). Fabricación de tablero de fibras. Fabricación de tableros de virutas (no filamentos) orientadas (OSB). Fabricación de otros tableros (sándwich, LVL, rechapados, etc.). Fabricación de tabiques con madera y/o productos derivados de la madera. Fabricación de suelos xx xxxxxx. Fabricación de estructuras xx xxxxxx y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción. Fabricación otras estructuras xx xxxxxx y piezas de carpintería y ebanistería destinadas principalmente a la construcción: vigas, viguetas, vigas maestras, vigas trianguladas, xx xxxxxx laminada encolada para tejados, prefabricadas y conectadas por elementos metálicos. Fabricación de edificios prefabricados o sus elementos, hechos con madera y productos derivados de la madera, fabricación de viviendas móviles bien sea de entramado ligero o madera maciza. Fabricación de xxxxxxx xx xxxxxx. Fabricación de ventanas, persianas y sus xxxxxx, contengan o no accesorios metálicos. Fabricación de otros productos xx xxxxxx para la construcción (saunas, casetas, etc.). Fabricación de barriles, xxxxx, tinas y otras manufacturas de tonelería, xx xxxxxx. Fabricación de cilindros xx xxxxxx para cables. Fabricación de otros productos xx xxxxxx: tapicerías, tonelerías, carrocerías, carreterías, tornerías, tallistas, artesanía y decoración de la madera, modelistas, cestería, brochas, pinceles, cepillos y escobas, calzados: hormas y tacones, ataúdes y féretros y otras actividades industriales de la madera: baúles, billares, Artículos diversos xx xxxxxx para el hogar, deporte, decoración, uso escolar, anexos industriales, calzado, carpintería xx xxxxxx. Fabricación de juegos y juguetes xx xxxxxx. Fabricación de muebles para juegos. Mobiliario de oficina y colectividades. Fabricación de muebles de cocina. Fabricación de muebles de baño. Fabricación de colchones y somieres Fabricación de otros muebles. Fabricación de mobiliario urbano. Fabricación de parques infantiles. Fabricación de instrumentos musicales xx xxxxxx. Intermediarios del comercio de la madera. Fabricación de virutillas y briquetas. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos xx xxxxxx. Toda actividad...
AMBITO FUNCIONAL. El Ámbito Funcional del presente Convenio es el regulado en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal aprobado por resolución de siete xx xxxxx de 2017 (BOE 19/06/2017), y modificaciones sucesivas y se aplicará, en consecuencia, a la Industria, Tecnología y Servicios del sector del metal de Cantabria en los términos del Acuerdo Estatal citado. Las actividades que integran el ámbito funcional del presente convenio se relacionan a título enunciativo y no exhaustivo en el Anexo I. Las discrepancias surgidas sobre la aplicabilidad del presente u otros convenios colectivos en una misma empresa, derivadas del encuadramiento de sus actividades en varios epígrafes de CNAE, se resolverán atendiendo a la actividad principal de la empresa
AMBITO FUNCIONAL. El acuerdo es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería todas las empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, camping y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como, restaurantes, establecimientos de Catering, "colectividades", "de comidas rápidas", "pizzerías", hamburgueserías, creperías, etc. cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés teatro, tablaos y similares; así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billares, salones recreativos, los Ciber Café, así como los Salones de Maquinas de tipo B y las salas de mini parques infantiles. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la comisión paritaria de este acuerdo.
AMBITO FUNCIONAL. El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de aquellas Empresas cuya actividad o actividades - sean o no con carácter exclusivo- consistan en la fabricación, investigación, importación, distribución y/o venta de productos de perfumería, cosmética, peluquería, de higiene y cuidado personal y/o de productos cubiertos por la normativa de cosméticos española vigente en cada momento, así como materias primas simples o com- puestas vinculadas al contenido de los mismos, esencias y aromas. Se entiende por distri- bución la comercialización y puesta en el mercado de productos amparados por marcas de las que la empresa miembro sea titular o licenciataria, con carácter exclusivo, para España. De acuerdo con el principio de unidad de Empresa, este Convenio será de aplicación en todos los centros de una misma Empresa, así como en los de las filiales participadas ma- yoritariamente por la misma, cuya actividad se comprenda en los supuestos señalados en el párrafo primero de este artículo Las disposiciones de este Convenio no serán de aplicación en aquellas Empresas o centros de trabajo que, incluidas en su ámbito funcional, se rijan por un convenio de Empresa o centro, salvo que de mutuo acuerdo opten por adherirse a este Convenio Laboral. Las partes firmantes expresan su voluntad de que este Convenio sirva de referencia en la negociación de los convenios de Empresa mientras no se adhieran al mismo. Las Empresas con convenio propio aplicarán en su ámbito aquellas materias reguladas por el Convenio sectorial y no contempladas en el de Empresa, que tendrá a tal efecto y para esas Empresas la consideración de “acuerdos sobre materias concretas”, reguladas en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes de pactos de articulación y aplicación que desarrollen lo previsto en el artículo 71 del presente Convenio, podrán elevar consulta, individual o conjuntamente, a la Comisión Mixta Central, a fin de que dicho órgano paritario ejerza las funciones previstas en el Capítulo XVI, con la finalidad de verificar que dichos pactos no supongan vulneración de ninguno de los derechos establecidos en el Convenio, teniendo en cuenta el artículo 5 y la Disposición Adicional Primera del mismo, así como el artículo 3 del Estatuto de los Trabaja- dores.
AMBITO FUNCIONAL. Están incluidas en el campo de aplicación de este convenio todas las empresas dedicadas a la organización del juego de Bingo, bien sean sociedades de servicios, o titulares de Licencia Gubernativa, cuando exploten u organicen directamente la actividad del Bingo.
AMBITO FUNCIONAL. El presente Xxxxxxxx será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del sector de la construcción, que son las siguientes: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 Las dedicadas a la Construcción y Obras Públicas. La conservación y mantenimiento de infraestructuras. Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales. Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos. El comercio de la construcción mayoritario y exclusivista. Las actividades que integran el campo de aplicación de este Convenio se relacionan y detallan, a título enunciativo y no exhaustivo, en el Anexo I del mismo. Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación del presente Convenio, las empresas y los centros de trabajo que, sin estar incluidas expresamente en el Anexo I, tengan como actividad principal las propias del sector de la construcción, de acuerdo con el principio de unidad de empresa. Teniendo en cuenta la concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo, la complicación de la gestión de la prevención en éstos y lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, también estarán sometidas a lo dispuesto en el Libro II del VI CGSC en relación con las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud aplicables en las obras de construcción y en canteras areneras, graveras y la explotación de tierras industriales, todas aquellas empresas que ejecuten trabajos en los centros de trabajo considerados como obras.
AMBITO FUNCIONAL. El presente Convenio afectará a todas las empresas de comercio del metal de la provincia de Valencia, así como a todas aquellas empresas que tradicionalmente vinieran rigiéndose por el mencionado Convenio, sin más excepciones que aquellas empresas que tengan Convenio de ámbito menor. En anexo I se recogen los CNAE correspondientes a las actividades incluidas en el ámbito del presente Convenio. Asimismo, afectará a todos los trabajadores con relaciones laborales con las empresas mencionadas.
AMBITO FUNCIONAL. Este Convenio afecta a todas las Empresas xxx xxxx Comercio del Metal de la Provincia xx Xxxxx, y a los productores que prestan sus servicios en las mismas, de conformidad con la relación de actividades comerciales que aparecen en el Anexo II del presente Convenio.
AMBITO FUNCIONAL. Este convenio será de aplicación a las explotaciones agrícolas y pecuarias. Asimismo se regirán por lo establecido en el mismo, las industrias complementarias de las citadas actividades, tales como la elaboración de vinos, aceite y otros pro- ductos de cultivo intensivo, con productos de la cosecha, plantación o ganadería propia, en el caso de ser explotaciones cuyo titular es una persona física o de sus asociados cuando la industria complementaria sea una persona jurídica, siem- pre que no constituya una explotación económica independiente de la producción y tengan un carácter complementario como una fase más de la producción, es decir, independientemente de que su importancia económica sea igual o superior a la primaria de cultivo.