Subrogación Y Salvamento. A menos de que exista pacto distinto que conste en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales de esta Póliza, desde el momento en que la COMPAÑÍA realiza el pago parcial o total de una indemnización, bajo los alcances de la presente Póliza, y hasta por el importe de la indemnización pagada, subroga al ASEGURADO en su derecho de propiedad sobre los bienes siniestrados respecto de los cuales se hubiera hecho pago indemnizatorio, así como en las acciones para repetir contra los que resulten responsables del Siniestro. El ASEGURADO se obliga a facilitar y otorgar todos los documentos necesarios para que la COMPAÑÍA pueda ejercer su derecho de subrogación, así como a concurrir a las citaciones y demás diligencias requeridas por la Ley para la defensa de los intereses materia de subrogación. El ASEGURADO es responsable, ante la COMPAÑÍA, de cualquier acto u omisión que perjudique los derechos y/o acciones objeto de la subrogación. En tal caso, el ASEGURADO es responsable económicamente hasta por el importe del perjuicio que dicho acto u omisión cause a la COMPAÑÍA. En caso de convergencia de la COMPAÑÍA y el ASEGURADO frente al responsable del Siniestro, la recuperación que se obtenga se reparte entre ambos en proporción a su respectivo interés. Los gastos y costos de la reclamación conjunta son soportados en esa misma proporción. En ningún caso estará obligada la COMPAÑÍA a encargarse de la venta de los bienes salvados. EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO no podrá hacer abandono de los mismos a la COMPAÑÍA. Las facultades conferidas a la COMPAÑÍA por esta condición podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación o en el caso de que ya se hubiese presentado, mientras no haya sido retirada. La COMPAÑÍA no contrae obligación ni responsabilidad para con el ASEGURADO y/o CONTRATANTE por cualquier acto en el ejercicio de estas facultades ni disminuirán por ello sus derechos a apoyarse en cualquiera de las condiciones de la póliza respecto al siniestro. La COMPAÑÍA puede renunciar a su derecho de subrogación. Xxxxx renuncia debe ser expresa. La COMPAÑÍA no puede ejercitar las acciones derivadas de la subrogación contra ninguna persona por cuyos actos u omisiones sea responsable el ASEGURADO por mandato de la Ley. Sin embargo, la acción de subrogación procede si la responsabilidad del causante o responsable proviene de dolo o culpa grave, o si está amparada por un Contrato de Seguro, en cuyo caso la acción de subrogación está limitada al importe de dicho seguro.
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Samples: Condiciones Generales De Contratación De Riesgos Generales, Insurance Policy, Insurance Policy
Subrogación Y Salvamento. A menos de que exista pacto distinto que conste en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales de esta Póliza, desde Desde el momento en que la COMPAÑÍA realiza el pago PACÍFICO SEGUROS indemniza parcial o total totalmente cualquiera de una indemnizaciónlos riesgos cubiertos por el Contrato de Seguro, bajo los alcances de la presente Póliza, y se subroga automáticamente hasta por el importe de monto indemnizado en los derechos y acciones del CONTRATANTE y/o ASEGURADO contra los terceros responsables del siniestro; quedando obligado el CONTRATANTE y/o ASEGURADO a transferirle también la indemnización pagada, subroga al ASEGURADO en su derecho de propiedad sobre los restos de los bienes siniestrados respecto de los cuales se hubiera hubiere hecho pago indemnizatorio, así como en las acciones para repetir contra los que resulten responsables del Siniestrosi PACÍFICO SEGUROS se lo requiere. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO se obliga a facilitar y otorgar todos los documentos necesarios para que la COMPAÑÍA PACÍFICO SEGUROS pueda ejercer su derecho de subrogación, así como de propiedad sobre los restos del siniestro cuando PACÍFICO SEGUROS haya ejercido su derecho a hacerlos suyos, comprometiéndose a concurrir a las citaciones y demás diligencias de carácter personal requeridas por la Ley ley para la defensa de los intereses materia de subrogación. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO es responsable, será responsable ante la COMPAÑÍA, PACÍFICO SEGUROS de cualquier omisión o acto u omisión practicado por él, antes o después del siniestro, que perjudique los derechos y/o y acciones objeto de la subrogación. En tal caso, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO es responsable económicamente hasta perderá el derecho a la indemnización del siniestro, o deberá devolver las sumas abonadas por PACÍFICO SEGUROS en caso de haber pagado la indemnización, más los intereses compensatorios y/o moratorios a las tasas máximas permitidas por la ley, así como los gastos y tributos generados por el importe del perjuicio que dicho acto u omisión cause a la COMPAÑÍAsiniestro. En caso de convergencia de la COMPAÑÍA concurrencia xx XXXXXXXX SEGUROS y el CONTRATANTE y/o ASEGURADO frente al responsable del Siniestrosiniestro, la recuperación que se obtenga se reparte repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés. Los gastos y costos de la reclamación conjunta son serán soportados en esa misma proporciónigualmente a prorrata de los intereses reclamados. En ningún caso estará obligada la COMPAÑÍA LA COMPAÑIA a encargarse de la venta de los bienes salvados. EL El CONTRATANTE y/o ASEGURADO no podrá hacer abandono de los mismos a la COMPAÑÍALA COMPAÑIA. Las facultades conferidas a la COMPAÑÍA LA COMPAÑIA por esta condición condición, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación reclamación, o en el caso de que ya se hubiese hubiere presentado, mientras no haya sido retirada. La COMPAÑÍA LA COMPAÑIA no contrae obligación ni responsabilidad para con el ASEGURADO y/o CONTRATANTE por cualquier acto en el ejercicio de estas facultades ni disminuirán por ello sus derechos a apoyarse en cualquiera de las condiciones de la póliza con respecto al siniestro. La COMPAÑÍA puede renunciar a Se precisa que PACÍFICO SEGUROS reembolsará al CONTRATANTE y/o ASEGURADO los gastos razonables que haya realizado en el cumplimiento de su derecho deber de subrogación. Xxxxx renuncia debe ser expresa. La COMPAÑÍA no puede ejercitar las acciones derivadas de la subrogación contra ninguna persona por cuyos actos u omisiones sea responsable el ASEGURADO por mandato de la Ley. Sin embargo, la acción de subrogación procede si la responsabilidad del causante o responsable proviene de dolo o culpa grave, o si está amparada por un Contrato de Seguroproveer lo necesario, en cuyo caso la acción medida de subrogación está limitada al importe de dicho segurosus posibilidades, para evitar o disminuir el daño, y cumplir las instrucciones xx XXXXXXXX SEGUROS, aun cuando hayan resultados infructuosos.
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