Póliza EE
Póliza EE
100000 Cláusulas Generales de Contratación de Riesgos Generales
100000
CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DE RIESGOS GENERALES INTRODUCCIÓN
De conformidad con las declaraciones contenidas en la Solicitud de Xxxxxx o en la comunicación suscrita por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, y presentada por ellos o por su Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a AVLA Perú Compañía de Seguros S.A. (en adelante, COMPAÑÍA), la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Seguro, y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebración; y, asimismo, de acuerdo a lo estipulado tanto en las presentes CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN, así como en las Condiciones Generales del Riesgo contratado, Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales y en los Endosos y Anexos que se adhieran a esta Póliza; la COMPAÑÍA conviene en amparar al ASEGURADO contra los riesgos expresamente contemplados en la Póliza en los términos y condiciones siguientes:
ARTÍCULO Nº 1
OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO
En virtud del presente Contrato de Seguro, el ASEGURADO y/o CONTRATANTE se obliga al pago de la Prima convenida y la COMPAÑÍA a indemnizar al ASEGURADO o BENEFICIARIO(S) de acuerdo con las condiciones de la Póliza.
El Contrato de Seguro cubre cualquier riesgo siempre que, al tiempo de su celebración, exista un interés asegurable actual o contingente.
Salvo pacto expreso en contrario o por disposición expresa de la Ley, las obligaciones de la COMPAÑÍA están limitadas al valor nominal de la Suma Asegurada en la moneda contratada (o su equivalente en moneda nacional) y a las estipulaciones contenidas en la Póliza.
ARTÍCULO Nº 2 DECLARACIONES
La presente Xxxxxx se emite en base a las declaraciones efectuadas por el ASEGURADO y/o CONTRATANTE en la Solicitud del Seguro y/o en comunicaciones escritas con su correspondiente constancia de recepción por parte de la COMPAÑÍA, y cualquier declaración adicional efectuada por cualquiera de ellos durante el proceso de apreciación del riesgo por parte de la COMPAÑÍA.
El ASEGURADO y/o CONTRATANTE están obligados a declarar, así como el Corredor de Xxxxxxx a informar, a la COMPAÑÍA, antes de la celebración de este Contrato de Seguro, todos los hechos o
circunstancias que puedan influir en la apreciación o evaluación de la COMPAÑÍA para la aceptación o rechazo del riesgo, así como para la fijación de la Prima.
El ASEGURADO y/o CONTRATANTE declara que, antes de suscribir la Póliza, ha tomado conocimiento directo de todas las Condiciones Generales del (de los) Riesgo(s), incluyendo estas Condiciones Generales de Contratación, así como de todas las Cláusulas Adicionales, Condiciones Particulares y Condiciones Especiales, a cuyas estipulaciones conviene que quede sometido el presente Contrato de Seguro, conforme a la Ley aplicable.
La Póliza y sus eventuales endosos, debidamente firmados, son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones de las partes.
Asimismo, el ASEGURADO y/o CONTRATANTE declara conocer que es su prerrogativa la designación de un Corredor de Seguros, el cual se encuentra facultado para realizar, en su nombre, todos los actos administrativos de representación, mas no de disposición, vinculados a sus intereses en la Póliza. Las comunicaciones cursadas entre el Corredor de Seguros y la COMPAÑÍA surten todos sus efectos con relación al ASEGURADO, con las limitaciones previstas en la Ley vigente.
Es obligación xxx Xxxxxxxx de Seguros comunicar de inmediato, y por escrito, al CONTRATANTE y/o ASEGURADO el rechazo o las modificaciones de cobertura del riesgo propuesto que le haya informado la COMPAÑÍA, así como entregar al CONTRATANTE la Póliza dentro de los diez (10) Días siguientes a su fecha de recepción, verificando previamente que esta se encuentre conforme con lo solicitado, debiendo devolver a la COMPAÑÍA la copia de la Póliza debidamente firmada por el CONTRATANTE o ASEGURADO.
ARTÍCULO Nº 3
PRELACIÓN DE CONDICIONES Y CLÁUSULAS
En caso de producirse discrepancias entre las condiciones de esta Póliza, queda convenido que, en orden descendente de jerarquía, las Condiciones Especiales prevalecen sobre las Condiciones Particulares; estas últimas, sobre las Cláusulas Adicionales; estas últimas, sobre las Condiciones Generales del Riesgo contratado; y estas últimas, sobre las Condiciones Generales de Contratación.
Las cláusulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas. El término “mecanografiadas” incluye a las impresas mediante el uso de computadoras, cualquiera que fuese la calidad de la impresión. Para que las cláusulas manuscritas sean consideradas como válidas, deben contar con la firma y sello de quien las redactó y la fecha en que se produjo tal redacción.
ARTÍCULO Nº 4
INICIO Y TÉRMINO DE LA VIGENCIA
Con el consentimiento del CONTRATANTE y de la COMPAÑÍA, el Contrato de Seguro queda celebrado, incluso en el caso de que no se haya emitido la Póliza ni efectuado el pago de la Prima.
La presente Xxxxxx inicia su vigencia y termina a las doce (12) horas de las fechas señaladas en la Póliza, Certificado de Seguro o Cobertura Provisional, sujeta a la aceptación de la Solicitud de Seguro por parte de la COMPAÑÍA, salvo que se haya pactado una hora distinta, la misma que constará expresamente en la Póliza, Certificado de Seguro o Cobertura Provisional, según corresponda.
Se asume que la duración del Contrato de Seguro es de un (1) año calendario, excepto cuando se pacte expresamente un plazo distinto.
ARTÍCULO Nº 5
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA; OBSERVACIÓN A LA PÓLIZA EMITIDA; CAMBIO DE CONDICIONES CONTRACTUALES DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA; DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
A. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA FORMULADA POR EL CONTRATANTE Y/O ASEGURADO Y/X XXXXXXXX
El ASEGURADO y/o CONTRATANTE y/x Xxxxxxxx de Seguros pueden solicitar -por escrito- la modificación de la Póliza, dentro de los quince (15) días posteriores a su recepción por el ASEGURADO y/o CONTRATANTE o su Corredor de Seguros.
Transcurrido el plazo antes indicado, sin que medie observación, se tendrá por aceptada la Póliza emitida.
La solicitud de modificación, a la que se refiere el primer párrafo del presente artículo, obliga a la COMPAÑÍA, sólo desde el momento en que ésta comunica al ASEGURADO y/o CONTRATANTE o su Corredor de Seguros, su decisión de aceptar las modificaciones solicitadas. En caso de que la COMPAÑÍA no responda la solicitud de modificación en el plazo xx xxxx (10) días de haberla recibido, se entenderá que la COMPAÑÍA ha rechazado lo solicitado por el ASEGURADO y/o CONTRATANTE, en cuyo caso el CONTRATANTE tendrá el derecho de resolver el Contrato de Seguro.
Es obligación xxx Xxxxxxxx de Seguros comunicar de inmediato, y por escrito, al CONTRATANTE y/o ASEGURADO el rechazo o las modificaciones de cobertura del riesgo propuesto que le haya informado la COMPAÑÍA, así como entregar al CONTRATANTE la Póliza dentro de los diez (10) días siguientes a su fecha de recepción, verificando previamente que ésta se encuentre conforme con lo solicitado, debiendo devolver a la COMPAÑÍA la copia de la Póliza debidamente firmada por el CONTRATANTE o ASEGURADO.
B. OBSERVACIÓN DE DIFERENCIAS ENTRE LA PROPUESTA U OFERTA Y LA PÓLIZA EMITIDA
Cuando el texto de la Póliza emitida difiera del contenido de la propuesta y/u oferta, la diferencia se considera tácitamente aceptada por el CONTRATANTE si éste no reclama dentro de los treinta (30) días siguientes de recibida la Póliza.
No obstante, la aceptación indicada en el párrafo precedente se presume solo cuando la COMPAÑÍA haya advertido al CONTRATANTE, en forma detallada y mediante documento adicional y distinto a la Póliza, que existen esas diferencias y que dispone de treinta (30) días para rechazarlas. Si la referida advertencia es omitida por la COMPAÑÍA, se considerarán las diferencias como no escritas, excepto cuando estas sean favorables para el ASEGURADO.
Para producir efectos antes de los treinta (30) días, la aceptación de las diferencias, por parte del CONTRATANTE, deberá ser expresa.
Cuando existan diferencias entre los términos y condiciones de seguro ofrecidas mediante sistemas de publicidad y el contenido de la Póliza, relativas al mismo seguro, prevalecen las condiciones más favorables para el ASEGURADO.
C. CAMBIO DE CONDICIONES CONTRACTUALES DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA DE SEGURO
La COMPAÑÍA no puede modificar los términos y condiciones de la Póliza pactados sin la aprobación previa y por escrito del CONTRATANTE, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión
en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada por la COMPAÑÍA. La falta de aceptación de los nuevos términos, por parte del CONTRATANTE, no genera la resolución del Contrato de Seguro y tampoco su modificación, manteniéndose los términos y condiciones en los que el Contrato de Seguro fue acordado.
D. DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene Derecho de Arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO puede resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de Xxxxxxxxx Provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su Derecho de Arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la COMPAÑÍA procederá a la devolución total del importe pagado.
Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente Póliza o en el certificado de seguro según corresponda.
ARTÍCULO Nº 6
PAGO DE LA PRIMA; SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA; REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA; RESOLUCIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMA
De conformidad con las normas legales vigentes referentes al pago xx Xxxxxx de los Contratos de Seguros, la Prima del seguro tiene el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones con el ASEGURADO derivadas de las coberturas contenidas en la Póliza.
La presente Póliza se emite bajo las siguientes reglas:
I. PAGO DE LA PRIMA
A. La Prima es debida por el CONTRATANTE a la COMPAÑÍA desde la celebración del Contrato de Seguro o desde el inicio de vigencia de la Póliza; lo que ocurra primero. En caso de Siniestro, son solidariamente responsables del pago de la Prima pendiente, además del CONTRATANTE, el ASEGURADO y el BENEFICIARIO.
B. En los Contratos de Seguro en los cuales se otorgue Cobertura Provisional, la Prima no podrá ser inferior a la proporción correspondiente a los treinta (30) días de cobertura provisional calculada a prorrata sobre la Prima anual pactada.
C. Si las partes convinieran el pago de la Prima en forma fraccionada, la COMPAÑÍA tendrá derecho a percibir un interés (TCEA). En caso de fraccionamiento xx Xxxxxx, dentro de los primeros treinta (30) días de vigencia de la Póliza el CONTRATANTE deberá efectuar un pago inicial que no podrá ser inferior a la proporción correspondiente a treinta (30) días de cobertura calculados a prorrata sobre la Prima pactada. Las otras cuotas se pagarán de conformidad con las facilidades otorgadas por la COMPAÑÍA en el Convenio de Pago.
D. El pago xx Xxxxxx, mediante la entrega de Títulos Valores, se entenderá efectuado cuando se haga efectivo el íntegro del monto consignado en dichos Títulos Valores dentro del plazo convenido.
E. Los Corredores de Seguros están prohibidos de cobrar Primas por cuenta de la COMPAÑÍA.
F. Con previo acuerdo, que constará mediante Endoso que formará parte de la Póliza, la COMPAÑÍA puede modificar el calendario de pagos originalmente pactado en el Convenio de Pago, siempre que el plazo máximo de cancelación del total de la Prima sea anterior al vencimiento de la Póliza, salvo que se
haya pactado el diferimiento del pago de la última cuota; en este último caso, el plazo para el pago de la misma no podrá exceder de treinta (30) días siguientes a la fecha de fin de vigencia.
G. La COMPAÑÍA puede compensar las Primas pendientes de pago a cargo del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, contra la indemnización debida al ASEGURADO o BENEFICIARIO en caso de un Siniestro que afecte a la misma Póliza.
H. En caso de un Siniestro Total, que deba ser indemnizado en virtud de la presente Xxxxxx, la Prima se entenderá totalmente devengada, debiendo la COMPAÑÍA imputarla al pago de la indemnización correspondiente.
I. En caso de que la vigencia de esta Póliza sea plurianual, la Prima se considerará totalmente devengada solo por el período de vigencia en el que ocurre el Siniestro.
II. SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMA
El incumplimiento de pago, señalado en el Convenio de Pago, origina la suspensión de la cobertura otorgada por esta Póliza una vez que hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago.
La suspensión de cobertura se producirá si, dentro del plazo de treinta (30) días antes indicado, la COMPAÑÍA comunica al CONTRATANTE que se producirá la suspensión de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la Prima. Asimismo, indicará el plazo del que se dispone para pagar la Prima antes de que se produzca la suspensión de la cobertura.
Cuando se haya pagado parte de la Prima, se mantendrá la cobertura hasta la fecha en que dicha Prima, calculada proporcionalmente a prorrata, efectivamente alcance para cubrir el riesgo.
Para establecer la cantidad de Días de cobertura efectiva y, por lo tanto, la fecha de inicio efectivo de la suspensión de cobertura, se sigue el siguiente procedimiento:
1. Se divide la Prima neta de toda la vigencia de la Póliza entre el número de Días de dicho periodo de vigencia, obteniéndose así la Prima por día de cobertura; luego:
2. La Prima neta efectivamente pagada se divide entre la Prima por Día de cobertura, establecida según lo estipulado en el numeral 1 precedente, obteniéndose, así, los Días de cobertura efectiva;
3. Así, el amparo efectivo otorgado por la Póliza rige desde las doce (12:00) horas de la fecha señalada en esta como inicio de vigencia, continúa por el número de Días de cobertura efectiva establecido conforme a los numerales precedentes, y concluye a las doce (12:00) horas del último día de dicha cobertura efectiva.
4. Esta última fecha, a partir de las doce (12:00) horas, es la fecha efectiva de suspensión de cobertura.
La COMPAÑÍA no es responsable por los Siniestros que ocurran durante la suspensión de la cobertura.
III. REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA
Una vez producida la suspensión de la cobertura de la Póliza, y siempre que la COMPAÑÍA no haya expresado su decisión de resolver el Contrato de Xxxxxx y que el mismo no se haya extinguido, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá optar por rehabilitar la cobertura de la Póliza, previo pago de la totalidad de las Primas impagas, los intereses pactados por su fraccionamiento, los impuestos y, en caso de que se haya convenido en el convenio de pago, los respectivos intereses moratorios. En este caso, la cobertura quedará rehabilitada desde las 00:00 horas del día calendario siguiente a la fecha de pago, no siendo la COMPAÑÍA responsable por Siniestro alguno ocurrido durante el período de cobertura suspendido.
IV. RESOLUCIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMA
La COMPAÑÍA podrá optar por resolver la Póliza durante el periodo de suspensión de la cobertura. El Contrato de Xxxxxx se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el CONTRATANTE recibe una comunicación de la COMPAÑÍA informándole sobre dicha decisión. Le corresponde a la COMPAÑÍA la Prima devengada a prorrata por el periodo efectivamente cubierto por la Póliza.
ARTÍCULO Nº 7
NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO
La nulidad deja sin efecto el Contrato de Seguro por cualquier causal existente al momento de su celebración; es decir, desde el inicio, por lo cual se considera que nunca existió dicho Contrato y, por lo tanto, pierde sus efectos legales.
El Contrato de Seguro será nulo si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO:
a) Ausencia de Interés Asegurable: Hubiera tomado este seguro sin contar con interés asegurable.
b) Inexistencia del riesgo: si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad que se produzca.
c) Reticencia y/o Declaración Inexacta: Por reticencia y/o declaración inexacta –si media dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO– de circunstancias por ellos conocidas que hubiesen impedido este Contrato de Seguro, o modificado sus condiciones si la COMPAÑÍA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo. En caso que no medie dolo o culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, el Contrato de Seguro seguirá vigente.
d) Sobreseguro de Mala Fe: intención manifiesta del CONTRATANTE y/o ASEGURADO de enriquecerse x xxxxx de la COMPAÑÍA.
Para el caso descrito en los literales a), b) y c) precedentes, la COMPAÑÍA dispone de un plazo de treinta
(30) días para invocar dichas causales, plazo que iniciará desde que la COMPAÑÍA conoce de dichas causales, se haya producido o no el Siniestro.
En caso de nulidad:
• El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO no tendrán derecho a reclamar indemnización o beneficio alguno relacionado con la Póliza emitida. Asimismo, si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO hubiesen recibido alguna indemnización relacionada con esta Póliza, quedarán automáticamente obligados a devolver a la COMPAÑÍA la suma percibida.
• La COMPAÑÍA procederá a devolver el íntegro de las Primas pagadas (sin intereses), excepto cuando el CONTRATANTE y/o ASEGURADO actúen con reticencia o realicen una declaración falsa o inexacta dolosa o con culpa inexcusable, en cuyo caso las Primas pagadas quedarán adquiridas por la COMPAÑÍA, que tendrá derecho al cobro de las Primas acordadas para el primer año de duración del Contrato de Seguro a título indemnizatorio.
ARTÍCULO Nº 8
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
A. RESOLUCIÓN
La resolución deja sin efecto el Contrato de Seguro por causal sobreviniente a su celebración, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones de la presente Póliza. Ocurre en cualquiera de los siguientes casos:
a) Por decisión unilateral, y sin expresión de causa, de parte del CONTRATANTE o de la COMPAÑÍA, salvo los casos prohibidos por Xxx, sin más requisito que una comunicación por escrito a la COMPAÑÍA con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha en que surtirá efectos la resolución del Contrato de Seguro. Le corresponde a la COMPAÑÍA la Prima devengada a prorrata hasta el momento en que se efectúe la resolución.
b) En caso de incumplimiento de cualquiera de las garantías, cargas y obligaciones estipuladas en las presentes Condiciones Generales de Contratación, o en cualquier otro documento que forme parte de la Póliza, la COMPAÑÍA tiene derecho de resolver el Contrato de Seguro en el plazo de treinta (30) días siguientes desde la constatación del incumplimiento, en cuyo caso la COMPAÑÍA tiene derecho a conservar la Prima devengada por el periodo transcurrido.
c) Por falta de pago de la Prima, en caso de que la COMPAÑÍA opte por resolver el Contrato de Seguro durante el periodo de suspensión de la cobertura. El Contrato de Xxxxxx se considera resuelto en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día en que el CONTRATANTE recibe una comunicación de la COMPAÑÍA informándole sobre dicha decisión. Le corresponde a la COMPAÑÍA el cobro de la Prima, de acuerdo a la proporción correspondiente al período efectivamente cubierto.
d) Por agravación del riesgo comunicado a la COMPAÑÍA, por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, en un plazo de 15 (quince) días de conocida su ocurrencia. La COMPAÑÍA puede manifestar su voluntad de resolver el Contrato de Seguro por efecto de la agravación sustancial del riesgo dentro de los 15 (quince) días en que fue debidamente comunicada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO. Si la COMPAÑÍA opta por resolver el contrato, tiene derecho percibir la Prima proporcional al tiempo transcurrido.
En el caso de que la agravación del riesgo no sea comunicada a la COMPAÑÍA en el plazo indicado, esta, una vez conocida la agravación del riesgo, tiene derecho a resolver el Contrato de Seguro y percibir la Prima por el periodo de seguro en curso. La resolución del Contrato de Seguro al que se refiere el presente párrafo surte efecto a partir del momento en que el CONTRATANTE o ASEGURADO recibe dicha comunicación de la COMPAÑÍA.
Asimismo, para los casos en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no comuniquen la agravación del riesgo, la COMPAÑÍA queda liberada de su prestación si es que el Siniestro se produce mientras subsiste dicha agravación del riesgo, excepto cuando:
i) El CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurren en la omisión o demora sin culpa inexcusable.
ii) La agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del Siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de la COMPAÑÍA.
iii) La COMPAÑÍA no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del Contrato de Seguro en el plazo previsto en el presente literal.
iv) La COMPAÑÍA conoce la agravación al tiempo en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO debía hacer la comunicación.
En los supuestos mencionados en los literales i), ii) y iii) precedentes, la COMPAÑÍA tiene derecho a deducir, del monto de la indemnización, la suma proporcional equivalente a la extra Prima que hubiese cobrado al CONTRATANTE de haber sido informada oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
e) Por la presentación de una solicitud de cobertura fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. En caso de incurrirse en la presente causal, el ASEGURADO o sus BENEFICIARIOS o sus herederos legales pierden el derecho a ser indemnizados.
f) Por el incumplimiento de las obligaciones del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, previstas en la Póliza.
En las situaciones descritas en los literales e) y f) anteriores, la COMPAÑÍA debe cursar una comunicación escrita al domicilio del CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, con una anticipación no menor a quince (15) días a la fecha efectiva de resolución. Le corresponde a la COMPAÑÍA la Prima devengada a prorrata, hasta el momento en que se efectúe la resolución.
Durante la vigencia de la Póliza, la resolución del Contrato de Seguro podrá ser solicitada por:
- El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y la COMPAÑÍA, en caso de resolución unilateral y sin expresión de causa, conforme al literal a) precedente.
- La COMPAÑÍA, en caso de que se presente cualquiera de las causales señaladas en los literales del b) al f) precedentes.
Producida la resolución del Contrato de Seguro, por cualquiera de las causales mencionadas precedentemente, la COMPAÑÍA queda liberada de todas las obligaciones a su cargo, conforme a la presente Póliza.
B. RESOLUCIÓN POR RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA NO DOLOSA
Si el CONTRATANTE y/o ASEGURADO realizan una declaración inexacta o reticente, que no obedece a dolo o culpa inexcusable, se aplicarán las siguientes reglas, según sea constatada la declaración inexacta o reticente, antes o después de producido el Siniestro:
(i) Si es constatada antes de que se produzca el Siniestro, la COMPAÑÍA presentará al CONTRATANTE una propuesta de revisión de la Póliza dentro del plazo de treinta (30) días, computado desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste xx Xxxxxx y/o de cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el CONTRATANTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días.
En caso de que sea aceptada la revisión de la Póliza, el reajuste será aplicable a partir del primer día del mes siguiente de cobertura. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento, la COMPAÑÍA podrá resolver el Contrato de Seguro mediante una comunicación dirigida al CONTRATANTE dentro de los treinta (30) Días siguientes al término del plazo xx xxxx (10) días, fijado en el párrafo precedente. Corresponden a la COMPAÑÍA las Primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que se efectúe la resolución.
(ii) Si la constatación de la declaración inexacta o reticente es posterior a la producción de un Siniestro que goza de cobertura, según los términos de la Póliza, la COMPAÑÍA reducirá la indemnización a pagar en proporción a la diferencia entre la Prima convenida y la que hubiese sido aplicable de haberse conocido el real estado del riesgo. En este sentido, la indemnización se reducirá en el mismo porcentaje de reducción que exista entre la Prima que se hubiere cobrado y la Prima convenida. De determinarse que el riesgo no es asegurable, no existirá Suma Asegurada a pagar.
No procede la resolución del Contrato de Seguro por causal de reticencia y/o declaración inexacta, y dicho Contrato de Seguro subsiste cuando:
• Al tiempo del perfeccionamiento del Contrato de Seguro, la COMPAÑÍA conoce o debe conocer el verdadero estado del riesgo.
• Las circunstancias omitidas o declaradas en forma inexacta habían cesado antes de ocurrir el Siniestro o cuando la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa no influye en la ocurrencia del Siniestro ni en la medida de la indemnización o prestación debida.
• Las circunstancias omitidas habían sido contenido de una pregunta expresa no respondida en el cuestionario, y la COMPAÑÍA, igualmente, celebró el Contrato de Seguro.
• Las circunstancias omitidas o declaradas en forma inexacta disminuyen el riesgo.
C. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO Son causales de extinción del Contrato de Seguro:
1. Si la COMPAÑÍA, en caso de incumplimiento de pago de la Prima, no reclama el pago, por la vía judicial o arbitral, dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo. En este caso, se entiende que el presente Contrato de Seguro queda extinguido, incluso si la cobertura se había suspendido como consecuencia de la falta de pago de la Prima. Le corresponde a la COMPAÑÍA la Prima devengada por el periodo efectivamente cubierto por la Póliza.
2. Si el interés asegurable desaparece por una causa no cubierta por la Póliza. En este caso, la COMPAÑÍA solo tiene derecho a percibir la Prima proporcional al tiempo en que estuvo a riesgo.
3. Si la Materia Asegurada o el interés ASEGURADO es transferido a cualquier persona. En este caso, toda responsabilidad de la COMPAÑÍA termina a los diez (10) días siguientes a la transferencia, a menos de que el CONTRATANTE ceda también el Contrato de Seguro a dicha otra persona con la aprobación previa de la COMPAÑÍA.
4. Si el ASEGURADO conserva parte de la Materia Asegurada o el interés ASEGURADO, el Contrato de Xxxxxx continúa en su favor, pero solo hasta el límite de su interés.
Lo antes señalado se aplica a la venta forzada y a la expropiación, computándose el plazo desde la fecha de la subasta; sin embargo, no se aplica a la transmisión hereditaria, en la que los herederos y legatarios suceden al ASEGURADO en el contrato.
ARTÍCULO Nº 9
CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
A. EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CARGAS Y OBLIGACIONES:
1. Cumplir con las medidas de seguridad y control que se especifiquen en la Póliza, las mismas que deben mantenerse plenamente operativas durante toda la vigencia del Contrato de Seguro.
2. Realizar todas las acciones necesarias para que el estado del riesgo se mantenga en el nivel que estaba al momento de la celebración del Contrato de Seguro.
3. Cumplir las Garantías que se estipulen en esta Póliza.
4. Brindar a la COMPAÑÍA, cuando esta lo solicite, las facilidades necesarias que le permitan inspeccionar la Materia Asegurada.
5. Excepto cuando tenga previa autorización o aceptación expresa de la COMPAÑÍA, no realizar acto alguno que pudiera perjudicar, en todo o en parte, cualquier eventual acción de recuperación frente a responsables de los daños y/o pérdidas o el derecho de subrogación de la COMPAÑÍA, ni liberar de responsabilidades a persona alguna frente a daños y/o pérdidas que pudieran causar al ASEGURADO. En caso de que el acto que, eventualmente, pudiera perjudicar los eventuales intereses de la COMPAÑÍA se hubiese hecho antes o al tiempo de celebrar el Contrato de Xxxxxx, el ASEGURADO debe informarlo a la COMPAÑÍA.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las cargas y obligaciones estipuladas en los numerales 1 al 4 precedentes, se pierde todo derecho de indemnización en la medida en que tal incumplimiento haya causado (o contribuido, de alguna manera, a causar y/o agravar) el daño o pérdida. En caso de incumplimiento de lo estipulado en el numeral 5, el ASEGURADO es responsable económicamente ante la COMPAÑÍA hasta por el importe del perjuicio que dicho incumplimiento cause a la COMPAÑÍA.
Si, antes de un Siniestro, la COMPAÑÍA toma conocimiento del incumplimiento de alguna carga u obligación, solo podrá alegar la caducidad dentro de los treinta (30) días de conocido el incumplimiento.
Adicionalmente, cuando el ASEGURADO sea una persona jurídica, está obligado a llevar y mantener la contabilidad de sus negocios de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Ley, reservándose la COMPAÑÍA el derecho de inspeccionar dicha contabilidad en relación con esta Póliza. Si el incumplimiento de esta obligación impide, de algún modo, determinar con precisión la existencia de una pérdida y/o el importe a indemnizar, el ASEGURADO pierde todo derecho de indemnización.
B. ADEMÁS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS, CARGAS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONDICIONADO GENERAL DEL RIESGO O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES O EN EL CERTIFICADO DE SEGURO, CUANDO OCURRA ALGÚN SINIESTRO, EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CARGAS Y OBLIGACIONES:
Durante el plazo para presentar el aviso del Siniestro y, en tanto la COMPAÑÍA no indique lo contrario, el ASEGURADO no puede introducir cambios en las cosas dañadas como consecuencia del Siniestro, ni remover, ordenar o permitir la remoción de los escombros dejados por el Siniestro, salvo que se efectúen para disminuir el daño, evitar su propagación o por disposición de alguna autoridad. Asimismo, el CONTRATANTE y/o el ASEGURADO deben cumplir con todas las obligaciones legales y cargas contractuales propias del Siniestro ocurrido. El incumplimiento de estas obligaciones, por parte del CONTRATANTE y/o el ASEGURADO, libera a la COMPAÑÍA de su responsabilidad frente al Siniestro, siempre que proceda sin demora a la determinación de las causas del Siniestro y a la liquidación de los daños.
El incumplimiento de los plazos antes señalados por el ASEGURADO o el BENEFICIARIO no constituye causal de rechazo del Siniestro, pero la COMPAÑÍA puede reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del Siniestro por parte de la COMPAÑÍA y/o los Ajustadores de Siniestros, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente literal B. Cuando el ASEGURADO o el BENEFICIARIO prueben su falta de culpa, o el incumplimiento ocurra por un caso fortuito, de fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplica la reducción de la indemnización.
El dolo en que incurran el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, en el incumplimiento de los plazos para comunicar el Siniestro, libera de responsabilidad a la COMPAÑÍA.
En caso de culpa inexcusable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el Siniestro a la COMPAÑÍA, estos no pierden el derecho a ser indemnizado si dicha falta de aviso no hubiera afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del Siniestro, o si se demuestra que la COMPAÑÍA había tenido conocimiento del Siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
ARTÍCULO Nº 10 AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Si, durante la vigencia de esta Póliza, sobrevienen hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si estos hubiesen estado presentes y conocidos por la COMPAÑÍA al momento de celebrarse el Contrato de Seguro, no lo hubiese celebrado o lo hubiese hecho en condiciones más gravosas, el ASEGURADO o el CONTRATANTE, en su caso, debe notificar, de inmediato, dichos hechos o circunstancias por escrito a la COMPAÑÍA.
Si el CONTRATANTE o, en su caso, el ASEGURADO demora u omite denunciar la agravación, la COMPAÑÍA queda liberada de responsabilidad si el Siniestro se produce mientras subsiste dicha agravación del riesgo, excepto cuando:
A. El CONTRATANTE o, en su caso, el ASEGURADO incurre en la omisión o demora sin culpa inexcusable.
B. La agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del Siniestro ni incrementa su gravedad.
C. La COMPAÑÍA conoce la agravación al tiempo en que CONTRATANTE y/o ASEGURADO debía notificar dicha agravación.
En los supuestos mencionados en los literales A y B del presente artículo, la COMPAÑÍA tiene derecho a deducir, del monto de la indemnización, la suma proporcional equivalente a la extra Prima que hubiere cobrado al CONTRATANTE, de haber sido informada oportunamente de la agravación del riesgo contratado. Este derecho subsiste en caso de que, antes de la ocurrencia del Siniestro, la COMPAÑÍA hubiese sido notificada de la agravación y no hubiera manifestado su voluntad de resolver o proponer la modificación del Contrato de Seguro dentro del plazo previsto en el siguiente párrafo del presente artículo.
Una vez notificado a la COMPAÑÍA la agravación del estado del riesgo, en el plazo de quince (15) días, la COMPAÑÍA debe informar al CONTRATANTE su voluntad de mantener los términos y condiciones del Contrato de Seguro, de modificarlas o de resolverlo.
El derecho de la COMPAÑÍA a resolver el Contrato de Seguro caduca si no se ejerce en el plazo previsto o si la agravación desaparece.
Mientras la COMPAÑÍA no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del Contrato de Seguro original.
Queda establecido que no constituye agravación del riesgo, cuando dicha agravación sobreviene para evitar el Siniestro o para atenuar sus consecuencias por un deber de humanidad generalmente aceptado, por legítima defensa, por estado de necesidad o por cumplimiento de un deber legal.
Todas las estipulaciones previstas en el presente artículo 10 se aplican también cuando la agravación del riesgo sobreviene entre la fecha de presentación de la Solicitud de Seguro y la aceptación de la COMPAÑÍA.
Cuando el Contrato de Seguro comprende la pluralidad de intereses o de personas, las disposiciones de este artículo se aplican únicamente a la parte que incurre en la agravación del riesgo.
Si el riesgo disminuye durante la vigencia de la Póliza, el CONTRATANTE puede solicitar la reducción proporcional de la Prima a partir del momento en que comunicó la disminución. A falta de un acuerdo respecto de la reducción o de su importe, el CONTRATANTE puede resolver el Contrato de Seguro.
Se deja expresa constancia de que las siguientes circunstancias también se consideran variación o agravación del riesgo y, por lo tanto, el ASEGURADO debe informarlas a la COMPAÑÍA:
I. Cambio de propietario (a excepción del que provenga de transmisión hereditaria) o cambio en el control del ASEGURADO.
II. Disolución o liquidación del ASEGURADO.
III. Colocación de los bienes utilizados por el ASEGURADO bajo embargo judicial u otra medida análoga.
IV. Ingreso del ASEGURADO a algún Procedimiento Concursal.
ARTÍCULO Nº 11 PLURALIDAD DE SEGUROS
El ASEGURADO y/o CONTRATANTE deben declarar a la COMPAÑÍA todos los seguros, vigentes a la fecha de celebración del presente Contrato de Seguro, que amparan la misma Materia del Seguro. También debe informar sobre todos los seguros que, sobre la misma Materia de Xxxxxx, contrate o se modifiquen o se cancelen, suspendan, resuelvan o anulen durante la vigencia de la presente Póliza.
Salvo un pacto distinto, que conste en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales de esta Póliza, cuando ocurra un Siniestro debidamente cubierto bajo la presente Póliza y existan otros seguros contratados por el ASEGURADO y/o CONTRATANTE y/o BENEFICIARIO que también amparen la misma Materia Asegurada, la COMPAÑÍA solo está obligada a pagar los daños y/o las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por la presente Póliza, sea que estos seguros hayan sido declarados o no por el ASEGURADO y/o el CONTRATANTE.
Si, al tiempo de celebrarse el Contrato de Seguro, el CONTRATANTE no conoce la existencia de otro seguro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente, o la reducción de la Suma Asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la Prima. El pedido debe realizarse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del Siniestro.
ARTÍCULO Nº 12
LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SINIESTROS
El aviso de Siniestro deberá ser comunicado por el CONTRATANTE, ASEGURADO o BENEFICIARIO tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia siempre que sea dentro de un plazo no mayor de tres (3) días de ocurrido el Siniestro.
La indemnización de los Siniestros se sujeta a lo siguiente:
A. El importe de la indemnización se determina aplicando los términos y condiciones de la Póliza. Dicho monto no puede ser superior al límite de la Suma Asegurada menos el (los) deducible (s) que resulte (n) aplicable (s). Excepto por mandato de la Ley o por pacto expreso, en ningún caso, ni por concepto alguno, la COMPAÑÍA puede ser obligada a pagar una suma mayor.
B. La Suma Asegurada y/o el Valor Declarado no constituyen prueba de la existencia ni del valor de los bienes asegurados al momento del Siniestro.
C. El ASEGURADO, a su costo, debe probar la ocurrencia del Siniestro y la existencia y magnitud de las pérdidas. Corresponde a la COMPAÑÍA la carga de demostrar las causas que la liberan de su prestación indemnizatoria.
D. En caso de destrucción o daño o pérdida de bienes físicos amparados por la Póliza, la COMPAÑÍA, a su libre elección, satisfará su obligación de indemnizar:
1. Pagando en dinero la indemnización que corresponda, de acuerdo con todos los términos y condiciones de la Póliza; o
2. Reparando o reconstruyendo o reinstalando los bienes dañados; o
3. Reponiendo el bien ASEGURADO destruido o perdido por otro de equivalente condición y estado al que tenía dicho bien al momento del Siniestro.
Cualquiera fuera la opción que eligiese la COMPAÑÍA para satisfacer su obligación de indemnizar, se aplican, sin excepción, todos los términos y condiciones de la Póliza. Consecuentemente, si la COMPAÑÍA opta por las opciones 2 y/o 3, el ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, según corresponda, también asume las deducciones por las partes o partidas no amparadas por la Póliza, así como la proporción que corresponda en caso de seguro insuficiente y el deducible o deducibles aplicables.
E. La COMPAÑÍA descontará de la Indemnización del Siniestro, las Primas pendientes de pago que se encuentren vencidas o devengadas a la fecha del pago de la indemnización.
En caso de Siniestro Total o de consumo total de la Suma Asegurada, la Prima se entiende totalmente devengada, por lo cual la COMPAÑÍA descontará de la Indemnización que corresponda, la totalidad de la Prima pendiente de pago, se encuentre vencida o no.
F. Cuando, por cualquier razón, el ASEGURADO no pueda transferir oportunamente a la COMPAÑÍA la propiedad y/o posesión y/o disposición de los bienes siniestrados materia de la indemnización, se descontará, de la indemnización que corresponda, el valor de los restos o salvamento de esos bienes.
G. La liquidación del Siniestro puede efectuarla directamente la COMPAÑÍA o encomendarla a un Ajustador de Siniestros. La designación del Ajustador de Siniestros se realiza en acuerdo con el ASEGURADO.
En este caso:
a. Designación del Ajustador de Siniestros:
La designación del Ajustador de Siniestros debe efectuarse dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha del aviso del Siniestro a la COMPAÑÍA, o a la fecha en que la COMPAÑÍA toma conocimiento de la ocurrencia del Siniestro. Cuando la COMPAÑÍA reciba el aviso del Siniestro, debe proponer al ASEGURADO, por lo menos dos (2) días antes del vencimiento del plazo señalado, una terna de Ajustadores de Siniestros para que el ASEGURADO manifieste su conformidad con la designación de alguno de los Ajustadores de Siniestros propuestos. Para tal efecto, la COMPAÑÍA propone a los Ajustadores de Siniestros que se encuentran inscritos y habilitados en el registro correspondiente a cargo de la Superintendencia. En caso de que el ASEGURADO no designe a alguno de los Ajustadores de Siniestros propuestos, la COMPAÑÍA procederá a designar al Ajustador de Siniestros antes del vencimiento del plazo señalado, a fin de no dilatar el inicio del proceso de liquidación del Siniestro.
b. Liquidación del Siniestro cuando interviene un Ajustador de Siniestros:
Proceso y plazos:
i. El Ajustador de Siniestros cuenta con un plazo de veinte (20) días, contado a partir de la fecha en que recibió la documentación e información completa exigida en la Póliza para el proceso de liquidación del Siniestro, para emitir y presentar a la COMPAÑÍA el informe que sustente la cobertura y liquidación del Siniestro, o, en caso contrario, el rechazo del Siniestro.
ii. Si el Ajustador de Siniestros requiere aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada, debe solicitarlas al ASEGURADO o al BENEFICIARIO antes del vencimiento del referido plazo; esto suspende el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente. El Ajustador de Siniestros debe informar a la COMPAÑÍA, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, cuando se haya completado la documentación e información requerida para el proceso de liquidación del Siniestro.
iii. El Convenio de Ajuste, que elabora el Ajustador de Siniestros, debe indicar el importe de la indemnización determinada o prestación a cargo de la COMPAÑÍA, de acuerdo con el informe correspondiente, lo que se enviará al ASEGURADO para su firma en señal de conformidad.
iv. En caso de que el Ajustador de Siniestros no cumpla con emitir y entregar el informe correspondiente que sustenta la cobertura y liquidación del Siniestro, o su rechazo, el Siniestro se considerará consentido cuando la COMPAÑÍA no se haya pronunciado sobre el monto reclamado dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha en que se completó toda la documentación e información exigida en la Póliza para el proceso de liquidación del Siniestro.
Si el Ajustador de Siniestros requiere de un plazo adicional para concluir el proceso de liquidación del Siniestro, puede solicitar a la Superintendencia, por única vez, una prórroga debidamente fundamentada, precisando las razones técnicas y el plazo requerido. Esta solicitud suspende el plazo con que cuenta el Ajustador de Siniestros para emitir el informe correspondiente, hasta que la Superintendencia emita un pronunciamiento y este le sea comunicado al Ajustador de Siniestros.
El Ajustador de Siniestros debe comunicar, simultáneamente, al ASEGURADO y a la COMPAÑÍA tanto la presentación de la solicitud de prórroga como el pronunciamiento de la Superintendencia, dentro de los tres (3) días de presentada la solicitud y recibida la respuesta, respectivamente.
v. Una vez que el Convenio de Ajuste, debidamente suscrito por el ASEGURADO, junto con el informe correspondiente, sean entregados a la COMPAÑÍA, esta cuenta con un plazo xx xxxx (10) días para aprobarlos o rechazarlos, entendiéndose que, transcurrido dicho plazo sin que emita pronunciamiento, el Siniestro ha quedado consentido, por lo que la COMPAÑÍA deberá proceder al pago correspondiente.
vi. Si la COMPAÑÍA está en desacuerdo con la indemnización o prestación a su cargo señalada en el Convenio de Ajuste, puede solicitar al Ajustador de Siniestros un nuevo ajuste para que, en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de dicha solicitud, proceda a consentir o rechazar el Siniestro, determinar un nuevo monto o proponer acudir a un arbitraje o a la vía judicial.
c. Sobre el Informe del Ajustador de Siniestros:
i. La opinión del Ajustador de Siniestros, emitida en el informe de liquidación del Siniestro, no obliga al ASEGURADO ni a la COMPAÑÍA, y es independiente de ellas.
ii. El Ajustador de Xxxxxxxxxx debe entregar, simultáneamente, al ASEGURADO y a la COMPAÑÍA los informes que elabora, de acuerdo al desarrollo del proceso de liquidación del Siniestro, debiendo mantener a disposición de la Superintendencia el sustento de haber entregado todos los informes, sean
estos parciales o finales, en las direcciones físicas o electrónicas que las partes hayan señalado en la Póliza.
iii. Si el ASEGURADO o la COMPAÑÍA no estuvieran de acuerdo con la liquidación del Siniestro, pueden, de mutuo acuerdo, designar a otro Ajustador de Siniestros para elaborar un nuevo informe de acuerdo al procedimiento descrito para la designación de este, señalado precedentemente. De lo contrario, las partes pueden recurrir al medio de solución de controversias que corresponda.
X. Xx la COMPAÑÍA decide no designar a un Ajustador de Siniestros, se aplican las siguientes estipulaciones:
a. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber recibido la documentación e información completa exigida en la Póliza para el proceso de liquidación del Siniestro, la COMPAÑÍA debe pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del Siniestro.
En caso de que la COMPAÑÍA requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentadas por el ASEGURADO, debe solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado. Esto suspende el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondientes.
b. Si la COMPAÑÍA no se pronuncia dentro del plazo de treinta (30) días al que refiere el literal a. precedente, se entiende que el Siniestro ha quedado consentido, salvo cuando se presente una solicitud de prórroga del plazo con el que cuenta la COMPAÑÍA para consentir o rechazar el Siniestro.
c. Cuando la COMPAÑÍA requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el Siniestro, o la adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, puede solicitar al ASEGURADO la extensión del plazo antes señalado.
Si no hubiera acuerdo, la COMPAÑÍA solicitará a la Superintendencia la prórroga del plazo para el consentimiento de Siniestros, de acuerdo al procedimiento 91º establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia.
La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia debe comunicarse al ASEGURADO dentro de los tres (3) días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el pronunciamiento de la Superintendencia debe comunicarse al ASEGURADO en el mismo plazo antes señalado, contado a partir de la fecha en que la COMPAÑÍA haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente.
I. Pago del Siniestro: Una vez consentido el Siniestro, la COMPAÑÍA cuenta con un plazo de treinta (30) días para proceder a efectuar el pago que corresponda; en caso contrario, la COMPAÑÍA deberá pagar al ASEGURADO o al BENEFICIARIO un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, de acuerdo a la moneda pactada en la Póliza por todo el tiempo de la xxxx.
X. Xx CONTRATANTE, aun cuando esté en posesión de la Póliza, no puede cobrar la indemnización o prestación correspondiente, sin expreso consentimiento del ASEGURADO, salvo que la Póliza esté endosada a su favor.
K. La COMPAÑÍA no está obligada a otorgar adelantos a cuenta de la indemnización de un Siniestro, solicitados por el ASEGURADO, excepto cuando aquella se pronuncie favorablemente sobre la pérdida estimada. Cuando otorgue los adelantos, tal liberalidad no debe ser interpretada como un reconocimiento de la cobertura del Siniestro.
Si, luego de otorgado un adelanto de la indemnización, resultase que el Siniestro no estaba cubierto, o se hubiera pagado en exceso de la Suma Asegurada, el ASEGURADO o BENEFICIARIO, según corresponda, devolverá a la COMPAÑÍA el importe adelantado o en exceso, más los intereses legales, gastos y tributos a que hubiese lugar.
L. La COMPAÑÍA se reserva el derecho de investigar las causas reales del Siniestro, incluso cuando ya hubiese pagado la indemnización.
Si, después de haber pagado la indemnización, se determinara que, por cualquiera que fuera la razón, el Siniestro no estaba cubierto, el ASEGURADO o BENEFICIARIO, según corresponda, deberá reintegrar a la COMPAÑÍA las sumas pagadas, más los intereses legales, gastos y tributos a que hubiese lugar.
M. La COMPAÑÍA no está obligada a pagar intereses ni cualquier otro tipo de compensación por la indemnización que no hubiese podido entregar al ASEGURADO y/o BENEFICIARIO, en razón de embargos u otras medidas judiciales o análogas que afecten a estos.
ARTÍCULO Nº 13
REDUCCIÓN Y RESTITUCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
Todo Siniestro indemnizable, o toda indemnización que la COMPAÑÍA pague, reduce automáticamente, en igual monto, la Suma Asegurada. El ASEGURADO o CONTRATANTE puede solicitar, y la COMPAÑÍA aceptar o no, la restitución de la Suma Asegurada. En caso de que la COMPAÑÍA aceptase restituir la Suma Asegurada, el ASEGURADO queda obligado a pagar la Prima que corresponda.
ARTÍCULO Nº 14
SEGURO INSUFICIENTE (INFRASEGURO) Y SOBRESEGURO
Si, al momento en que corresponda, el valor de la Materia Asegurada tuviese un valor mayor al que debía ser declarado, el ASEGURADO será considerado como su propio ASEGURADOR por la diferencia y, por lo tanto, soportará su parte proporcional del Siniestro.
Cuando la Póliza contemple la Materia Asegurada con varios incisos con valores declarados en forma individual para cada uno de ellos, las estipulaciones que anteceden se aplican, para cada uno de dichos incisos, por separado.
Si al momento del Siniestro, la Suma Asegurada tuviese un valor mayor al valor real de los daños, la COMPAÑÍA solo está obligada a resarcir el importe de los daños efectivamente sufridos.
ARTÍCULO Nº 15 DEDUCIBLES
En caso de Siniestro, quedará a cargo del ASEGURADO el importe o porcentaje o número de Días u otra unidad de cálculo que, por concepto de deducible, se estipule en la Póliza, más los impuestos xx Xxx que correspondan. Salvo pacto en contrario, el deducible, en los seguros de daños, se aplica tanto en el caso de Siniestros de pérdida total como de pérdida parcial.
Cuando en la Póliza se estipule un deducible porcentual sobre el valor de predio, se entiende que dicho valor comprende la totalidad de la Materia Asegurada que forme parte del predio y/o que esté contenida en el Predio.
ARTÍCULO Nº 16 RECLAMACIÓN FRAUDULENTA
La COMPAÑÍA queda relevada de toda responsabilidad y se pierde todo derecho de indemnización prevista en esta Póliza:
a) Si el ASEGURADO o BENEFICIARIO presenta una reclamación fraudulenta o engañosa o apoyada en declaraciones falsas.
b) Si, en cualquier tiempo, el ASEGURADO o BENEFICIARIO y/o terceras personas que obren por cuenta de estos o con su conocimiento, emplean medios engañosos o documentos falsos para sustentar una reclamación o para derivar, a su favor, beneficios en exceso de aquellos que le correspondían de acuerdo con la presente Xxxxxx.
c) Si la pérdida o daño ha sido causado voluntariamente por el ASEGURADO o CONTRATANTE o BENEFICIARIO de los derechos de indemnización, con su complicidad o con su consentimiento.
ARTÍCULO Nº 17 SUBROGACIÓN Y SALVAMENTO
A menos de que exista pacto distinto que conste en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales de esta Póliza, desde el momento en que la COMPAÑÍA realiza el pago parcial o total de una indemnización, bajo los alcances de la presente Póliza, y hasta por el importe de la indemnización pagada, subroga al ASEGURADO en su derecho de propiedad sobre los bienes siniestrados respecto de los cuales se hubiera hecho pago indemnizatorio, así como en las acciones para repetir contra los que resulten responsables del Siniestro.
El ASEGURADO se obliga a facilitar y otorgar todos los documentos necesarios para que la COMPAÑÍA pueda ejercer su derecho de subrogación, así como a concurrir a las citaciones y demás diligencias requeridas por la Ley para la defensa de los intereses materia de subrogación.
El ASEGURADO es responsable, ante la COMPAÑÍA, de cualquier acto u omisión que perjudique los derechos y/o acciones objeto de la subrogación. En tal caso, el ASEGURADO es responsable económicamente hasta por el importe del perjuicio que dicho acto u omisión cause a la COMPAÑÍA.
En caso de convergencia de la COMPAÑÍA y el ASEGURADO frente al responsable del Siniestro, la recuperación que se obtenga se reparte entre ambos en proporción a su respectivo interés. Los gastos y costos de la reclamación conjunta son soportados en esa misma proporción.
En ningún caso estará obligada la COMPAÑÍA a encargarse de la venta de los bienes salvados. EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO no podrá hacer abandono de los mismos a la COMPAÑÍA. Las facultades conferidas a la COMPAÑÍA por esta condición podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el CONTRATANTE y/o ASEGURADO no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación o en el caso de que ya se hubiese presentado, mientras no haya sido retirada. La COMPAÑÍA no contrae obligación ni responsabilidad para con el ASEGURADO y/o CONTRATANTE por cualquier acto en el ejercicio de estas facultades ni disminuirán por ello sus derechos a apoyarse en cualquiera de las condiciones de la póliza respecto al siniestro. La COMPAÑÍA puede renunciar a su derecho de subrogación. Xxxxx renuncia debe ser expresa.
La COMPAÑÍA no puede ejercitar las acciones derivadas de la subrogación contra ninguna persona por cuyos actos u omisiones sea responsable el ASEGURADO por mandato de la Ley. Sin embargo, la acción de subrogación procede si la responsabilidad del causante o responsable proviene de dolo o culpa grave, o si está amparada por un Contrato de Seguro, en cuyo caso la acción de subrogación está limitada al importe de dicho seguro.
ARTÍCULO Nº 18
Transferencia de Propiedad, Posesión o Explotación del Bien Asegurado
La cobertura de Xxxxxx terminará automáticamente cuando el interés asegurable del CONTRATANTE y/o ASEGURADO desaparezca por cualquier título, o cuando se produzca una sustitución, transferencia, pérdida o cesión de la propiedad, posesión o explotación del bien asegurado por cualquier título, así como en los casos de transferencia de acciones y/o participaciones mayoritarias, quiebra, fusión, liquidación, disolución de la empresa o de los negocios asegurados, salvo que la COMPAÑÍA haya declarado en forma expresa su voluntad de continuar el Seguro mediante el correspondiente endoso en la Póliza.
ARTÍCULO Nº 19
TRANSFERENCIA DE LOS DERECHOS DE INDEMNIZACIÓN
Ninguna de las estipulaciones de la presente Póliza otorga derecho de indemnización frente a la COMPAÑÍA a otra persona que no sea el propio ASEGURADO o BENEFICIARIO, en forma excluyente. El ASEGURADO y/o BENEFICIARIO son los titulares del derecho para reclamar la indemnización a cargo de la COMPAÑÍA. El CONTRATANTE, incluso cuando esté en posesión de la Póliza, no puede cobrarla sin expreso consentimiento del ASEGURADO, salvo que la Póliza esté endosada a su favor.
Con autorización previa de la COMPAÑÍA, que conste en las Condiciones Particulares o en Endoso, los derechos de indemnización que correspondan de acuerdo con la Póliza pueden ser endosados a favor de otras personas. En ese caso, la COMPAÑÍA pagará al ENDOSATARIO la Indemnización que corresponda hasta donde alcance sus derechos. Si son varios los ENDOSATARIOS, el pago se efectuará en orden de prelación establecido en la Póliza. Si no existe orden de prelación estipulado, la COMPAÑÍA les indemnizará a prorrata.
ARTÍCULO Nº 20 RENOVACIÓN
La renovación de la Póliza debe ser solicitada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO antes de su vencimiento, perfeccionándose el Contrato de Seguro por el nuevo período una vez cumplidas las reglas establecidas en las presentes Condiciones Generales de Contratación.
La COMPAÑÍA puede modificar los términos y condiciones de la Póliza y el ASEGURADO es libre de aceptar las nuevas condiciones o de no renovar su Póliza. Cuando, mediante una modificación expresa de estas Condiciones Generales de Contratación, se pacte la renovación automática de esta Póliza, esta se renovará automáticamente en los mismos términos y condiciones, excepto cuando la COMPAÑÍA considere incorporar modificaciones en el Contrato de Seguro. En ese caso, la COMPAÑÍA debe cursar aviso por escrito al CONTRATANTE, detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del presente Contrato de Seguro. El CONTRATANTE tiene un plazo de hasta treinta (30) días previos al vencimiento del presente Contrato de Seguro para manifestar su rechazo a la propuesta; de no manifestarse dentro de ese plazo, se entienden aceptados los nuevos términos y condiciones propuestos por la COMPAÑÍA.
ARTÍCULO Nº 21 MONEDA
Las obligaciones pecuniarias emanadas de esta Póliza se cumplirán en la misma moneda en que se encuentran expresadas las coberturas, o en moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado venta del día del cumplimiento de la obligación; en dicho caso, el tipo de cambio será el que publica la Superintendencia o, en su defecto, el Banco Central de Reserva del Perú.
No obstante, en caso de que la legislación limitara o restringiera la libre disposición y/o tenencia de moneda extranjera, la Póliza quedará automáticamente convertida a moneda nacional, ajustándose la Suma Asegurada y demás obligaciones al tipo de cambio promedio ponderado de venta que publica la Superintendencia, correspondiente a la fecha del inicio de la vigencia de la norma jurídica que disponga dicha restricción o limitación. En este caso, es responsabilidad exclusiva del ASEGURADO mantener actualizado el importe de los Valores Declarados y/o Sumas Aseguradas, solicitando oportunamente el incremento o disminución de las mismas.
ARTÍCULO Nº 22 TERRITORIALIDAD
Salvo pacto en contrario que figure en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales, la Póliza solo es exigible respecto de los Siniestros ocurridos dentro del territorio de la República del Perú.
ARTÍCULO Nº 23 TRIBUTOS
Excepto aquellos que, por mandato de norma imperativa, sean de cargo de la COMPAÑÍA, todos los tributos que graven las Primas o Sumas Aseguradas son de cargo del ASEGURADO y/o CONTRATANTE, mientras que los que graven la liquidación o indemnización de Siniestros son de cargo del ASEGURADO o del BENEFICIARIO.
ARTÍCULO Nº 24
MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El ASEGURADO y el(los) BENEFICIARIOS, tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado, ubicada en Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx. 000, Xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx - Xxxx, Teléfono (51)(0) 0000000 y Página Web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, para resolver las controversias que surjan entre ellos y la COMPAÑÍA sobre la procedencia de una solicitud de cobertura, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo final es de carácter vinculante, definitivo e inapelable para la COMPAÑÍA.
Debe interponerse previamente el reclamo ante la COMPAÑÍA para poder acudir a la Defensoría del Asegurado.
Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del Contrato de Seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el CONTRATANTE, según corresponda de acuerdo x Xxx.
Adicionalmente, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, las partes podrán convenir el sometimiento a la Jurisdicción Arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o BENEFICIARIO podrán presentar su reclamo ante: la Defensoría del Asegurado; la Superintendencia, a través de los mecanismos legales de defensa del asegurado (órganos colegiados que se pronuncien de manera vinculante en la solución de controversias); y, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; entre otros según corresponda.
ARTÍCULO Nº 25
DEFENSORÍA DEL ASEGURADO
La presente cláusula establece el derecho del CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o usuario de los servicios de seguros, de acudir a la Comisión de Defensa del Asegurado para procurar resolver las controversias que surjan entre ellos y la Empresa de Seguros, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado.
EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o Usuario podrá hacer uso de ella en caso que no se encuentre conforme con la decisión de la Empresa de Seguros.
Condiciones específicas:
a) La Defensoría del Asegurado está orientada a la protección de derechos de los ASEGURADOS o usuarios de los servicios de seguro, procurando la solución de reclamos por siniestros que los asegurados sometan para su pronunciamiento.
b) El procedimiento es voluntario y gratuito para EL ASEGURADO y/o usuario.
c) Procede sólo para atender reclamos por siniestros formulados por ASEGURADOS que sean personas naturales o jurídicas, que no excedan de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), de indemnización y siempre que se haya agotado la vía interna de la Empresa de Seguros.
d) Xxxxxx excluidos del ámbito de competencia de la Defensoría, todos los reclamos provenientes de SINIESTROS del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y de los Seguros de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio del Sistema Nacional de Pensiones y de los Seguros de Invalidez, Sobrevivencia, Gastos de Sepelio y Rentas de Jubilación del Sistema Privado de Pensiones.
e) El reclamo se debe presentar por escrito a la Defensoría del Asegurado dentro de 180 días calendario computados a partir de la fecha en que es denegado por la Empresa de Seguros.
f) La Defensoría del Asegurado resolverá en un plazo de treinta (30) días hábiles después de completado el expediente.
g) La resolución no obliga al ASEGURADO ni limita su derecho a recurrir posteriormente a las instancias administrativas, arbitrales, judiciales o del Ministerio Público.
h) Cualquiera de las partes podrá interponer recurso de revisión ante el mismo órgano y dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de su notificación, debiendo indicar el motivo, vicio o error en que sustenta el recurso, no pudiendo formularse un pedido de revisión general. La Defensoría del Asegurado resuelve dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles.
i) En caso se interponga recurso de revisión, el plazo a que se hace referencia en el párrafo anterior se computará desde la notificación de la resolución que da por absuelto el pedido.
j) Las demás cláusulas y condiciones de la Póliza permanecen inalterables.
ARTÍCULO Nº 26 COASEGURO
En el supuesto de que esta Póliza se haya emitido en coaseguro, la COMPAÑÍA está obligada, únicamente, al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación.
ARTÍCULO Nº 27 PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas de la presente Póliza prescriben en el plazo xx xxxx (10) años de ocurrido el Siniestro. En consecuencia, vencido dicho plazo, la COMPAÑÍA queda liberada de toda responsabilidad emanada de esta Póliza.
ARTÍCULO Nº 28
DOMICILIO, VALIDEZ, AVISOS Y COMUNICACIONES
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o los BENEFICIARIOS y la COMPAÑÍA establecen que los mecanismos directos de comunicación son los indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza y/o en el Certificado de Seguro.
Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes pueden remitirse a través de medios físicos, electrónicos, telefónicos y/o cualquier otro permitido por la normativa de la materia.
Las coberturas provisionales, prórrogas y cualquier documento de extensión de cobertura suscritos por las personas autorizadas por la COMPAÑÍA, tienen valor hasta la fecha de vencimiento indicada en dichos documentos o hasta cuando se emitan y suscriban los documentos definitivos que correspondan; lo que ocurra primero.
En caso de contratación a través de sistemas de comercialización a distancia, las comunicaciones que intercambien las partes pueden utilizar la misma forma que para la contratación del seguro o cualquiera de las formas que las partes previamente acuerden y/o autoricen.
Las comunicaciones surten efecto desde el momento en que son notificadas a través de los mecanismos de comunicación acordados en el Contrato de Seguro y/o Certificado de Seguro y, en caso de que existan plazos, surten efecto una vez vencidos estos.
El CONTRATANTE y/o el ASEGURADO deben informar a la COMPAÑÍA la variación de sus datos de contacto; en caso contrario, se tendrán como válidos los últimos datos de contacto señalados en la Póliza y el cambio carecerá de valor y efecto para el presente Contrato de Seguro.
La Póliza y sus posteriores endosos deben constar por escrito y encontrarse debidamente firmados por los funcionarios autorizados de la COMPAÑÍA y por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, quien deberá devolver una copia de tales documentos a la COMPAÑÍA.
Para los efectos del presente contrato, la COMPAÑÍA, el CONTRATANTE y el ASEGURADO señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro.
ARTÍCULO Nº 29 QUEJAS Y RECLAMOS
El CONTRATANTE, los ASEGURADOS y los BENEFICIARIOS pueden presentar sus quejas y/o reclamos a la COMPAÑÍA, los mismos que deben ser atendidos en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de su recepción.
ARTÍCULO Nº 30 DEFINICIONES
Queda convenido entre las partes que el significado de las palabras listadas a continuación es el siguiente:
• AJUSTADOR DE SINIESTROS
Persona natural o jurídica, autorizada por la Superintendencia, para realizar ajustes de Siniestros y cuyas funciones están descritas por la Ley.
• ANEXO
Detalle de información descriptiva, ilustrativa o complementaria que se adjunta a la Póliza por tener relación con ella.
• ASEGURADO
Persona natural o jurídica amparada por este Contrato de Seguro y que figura como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza. Puede ser también el CONTRATANTE. Es el titular del interés asegurable.
• BENEFICIARIO
Persona natural o jurídica designada en la Póliza por el ASEGURADO y/o CONTRATANTE como titular de los derechos indemnizatorios que, en dicho documento, se establecen.
• CARGA
Conducta o requerimiento que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO debe cumplir en función de su propio interés, con la finalidad de lograr el pago indemnizatorio. Su inobservancia en algunos casos da lugar a la pérdida del derecho de indemnización.
• CERTIFICADO DE SEGURO
Documento que se emite en el caso de los seguros de grupo o colectivos, vinculado a un seguro determinado.
• CLÁUSULAS ADICIONALES
Documento que modifica las Condiciones Generales de Contratación y/o las Condiciones Generales del Riesgo, y cuya inclusión consta en las Condiciones Particulares o en los Endosos que se emiten después de la emisión de la Póliza.
• COBERTURA
Responsabilidad asumida por LA COMPAÑÍA en virtud de la cual se hace cargo, hasta el límite de la suma asegurada estipulada en la Póliza, del riesgo y las consecuencias económicas derivadas de un siniestro
• COMERCIALIZADOR
Persona natural o jurídica con la cual la COMPAÑÍA celebra un contrato de comercialización con el objeto de que este comercializador se encargue de facilitar la contratación de un producto de seguros. Incluye la comercialización a través de banca seguros.
• CONDICIONES ESPECIALES
Estipulaciones específicas y exclusivas para esta Póliza, que modifican las Condiciones Generales de Contratación y/o las Condiciones Generales del Riesgo y/o las Cláusulas Adicionales, y forman parte de las Condiciones Particulares o de los Endosos que se emiten después de la emisión de la Póliza.
• CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
Documento que contiene los términos generales de contratación aplicables a todos los Contratos de Seguros de daños patrimoniales que celebra la COMPAÑÍA.
• CONDICIONES GENERALES DEL RIESGO
Conjunto de estipulaciones y disposiciones básicas, incluyendo coberturas y exclusiones, que rigen los contratos de un mismo tipo de seguro o riesgo. Su aplicación puede ser modificada por las Condiciones Particulares o por las Cláusulas Adicionales o por las Condiciones Especiales incluidas en el Contrato de Seguro.
• CONDICIONES PARTICULARES
Documento que contiene estipulaciones del Contrato de Seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura; en particular, el nombre y el domicilio de las partes contratantes, la designación del ASEGURADO y el BENEFICIARIO (si lo hubiese), la designación de la Materia del Seguro y su ubicación, la Suma Asegurada, el alcance de la cobertura, la vigencia de la Póliza y las otras condiciones de aseguramiento.
• CONTRATANTE
Tomador de la Póliza. Es la persona natural o jurídica que celebra con la COMPAÑÍA el Contrato de Seguro y se obliga al pago de la Prima. Su personalidad puede o no coincidir con la del ASEGURADO.
• CONVENIO DE AJUSTE
Documento en el cual se establece el monto determinado como indemnización del Siniestro, en el marco del Contrato de Seguro, elaborado por el Ajustador de Siniestros sobre la base de su informe.
• CONVENIO DE PAGO
Documento en el que consta el compromiso del CONTRATANTE de pagar la Prima en la forma y plazos convenidos con la COMPAÑÍA.
• CORREDOR DE SEGUROS
Persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia que, a solicitud del CONTRATANTE, puede intermediar en la celebración de los Contratos de Seguros y asesorar a los ASEGURADOS o CONTRATANTES en materias de su competencia.
• CULPA
Cuando se produce un resultado dañoso por imprudencia o negligencia del causante, esto es, cuando se omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de las personas, del tiempo y del lugar
• CULPA INEXCUSABLE
Negligencia grave, con intención asimilable al dolo, de parte del CONTRATANTE y/o ASEGURADO dando lugar al siniestro.
• DÍAS
Toda especificación en la Póliza referida a “Días” debe entenderse como Días calendario.
• DOLO
Fraude o engaño, implica la intención de producir un daño mediante una acción u omisión. Actúa con dolo quién miente para sacar provecho de una situación, afectando los intereses de un tercero, para que el acto pueda llamarse doloso, es necesario la presencia de una voluntad o conciencia del acto perjudicial por parte del CONTRATANTE y/o ASEGURADO. En ese sentido, el dolo es una violación del principio de la buena fe y, por tanto, invalida el Seguro.
• ENDOSATARIO
Persona natural o jurídica a quien el ASEGURADO cede todo o parte de los derechos indemnizatorios de la Póliza.
• ENDOSO
Documento mediante el cual se modifican algunos de los términos y condiciones de la Póliza o se ceden, a una persona distinta del ASEGURADO, todo o parte de los derechos indemnizatorios de la Póliza.
• EVENTO
A menos que se indique algo distinto en las Condiciones Generales del Riesgo o en las Cláusulas Adicionales o en las Condiciones Particulares o en las Condiciones Especiales, el término “Evento” significa el daño o pérdida, o serie de daños o pérdidas, que se originen directamente a partir de la misma causa.
• GARANTÍA
Promesa en virtud de la cual el ASEGURADO se obliga a realizar o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia.
• INTERÉS ASEGURABLE
Requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el Siniestro no se produzca, ya que, a consecuencia de este, se originaría un perjuicio para su patrimonio. Es la relación económica lícita del ASEGURADO y/o BENEFICIARIO con el bien cuyo riesgo de pérdida se asegura.
• LÍMITE AGREGADO
Máxima responsabilidad de la COMPAÑÍA por todos los Siniestros que ocurran durante el período de vigencia de la Póliza.
• LÍMITE ÚNICO COMBINADO
Máxima responsabilidad de la COMPAÑÍA fijada en las Condiciones Particulares para una, dos o más coberturas de la Póliza.
• LOCAL
Excepto cuando se defina de otro modo en la Póliza, refiere el lugar del seguro especificado en las Condiciones Particulares.
• MATERIA ASEGURADA o MATERIA DEL SEGURO
Interés y/o bien o conjunto de bienes descritos, en forma global o específica, en las Condiciones Particulares de la Póliza, que son amparados contra los riesgos señalados en ella.
• MONTO INDEMNIZABLE
Xxxxxxx neto que se obtiene después de aplicar todos los términos y condiciones de la Póliza, incluyendo la regla proporcional por Seguro Insuficiente, pero antes de la aplicación del deducible.
• NEGLIGENCIA
Descuido, falta de diligencia, omisión de atención y cuidado debido en el cumplimiento de las obligaciones. Es sinónimo de imprudencia.
• NEGLIGENCIA GRAVE
Culpa inexcusable (ver definición).
• PÓLIZA
Documento en el que consta el Contrato de Seguro constituido por la Solicitud de Seguro y/o las comunicaciones escritas presentadas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o por el Corredor de Seguros, estas Condiciones Generales de Contratación, las Condiciones Generales del Riesgo, las Cláusulas Adicionales que se adhieran, así como las Condiciones Particulares, Condiciones Especiales,
Endosos y Anexos, y los demás documentos que, por acuerdo expreso de las partes, formen parte integrante del Contrato de Seguro.
• PREDIO
Bien inmueble que figura como Local en las Condiciones Particulares de la Póliza.
• PRIMA DEVENGADA
Fracción de la Prima correspondiente al periodo en que la COMPAÑÍA ha brindado cobertura, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Contrato de Seguro.
• PRIMA NETA
Prima Comercial menos el Derecho de Emisión.
• PROMOTOR DE SEGUROS
Persona natural que mantiene un contrato de trabajo o de prestación de servicios que lo faculta a promover, ofrecer y comercializar productos de seguros dentro o fuera de los locales comerciales de la COMPAÑÍA.
• RIESGO
Incertidumbre sobre el acontecimiento de una contingencia desfavorable. El riesgo está presente cuando existe la posibilidad de un daño, pérdida o gasto. Término con el que se suele identificar al ramo de seguro que se ampara.
• RIESGO (Agravación)
Variación de factor(es) que incide(n) en un aumento de la probabilidad de que materialice un riesgo, dada una situación de incertidumbre diferente a la existente en el momento de la contratación del seguro. Esta circunstancia puede o no obedecer a la voluntad del asegurado. La agravación implica la obligación del CONTRATANTE y/o ASEGURADO de informar a LA COMPAÑÍA para que ésta decida las medidas que deban tomarse tales como, pero no limitados a: recargo de prima, terminación del contrato, implementación de medidas de seguridad adicionales.
• SALVAMENTO
Conjunto de operaciones encaminadas a rescatar bienes materiales o personas durante o tras las ocurrencias de un siniestro. Asimismo, este término también alude a los bienes que, después de producido el siniestro e indemnizados, pasan a disposición de LA COMPAÑÍA.
• SINIESTRO
Evento que da origen a una reclamación bajo el Contrato de Xxxxxx.
• SINIESTRO TOTAL
Modalidad de Siniestro en la que se produce la pérdida total del bien asegurado.
• SOLICITUD DE SEGURO
Documento en el que consta la voluntad del ASEGURADO y/o CONTRATANTE de contratar el seguro.
• SUMA ASEGURADA
Límite máximo de responsabilidad de la COMPAÑÍA expresada en términos monetarios.
• SUB-LÍMITE o SUBLÍMITE
Suma Asegurada que se establece dentro de una Suma Asegurada o límite principal.
• SUPERINTENDENCIA
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
• TERCERO
Cualquier persona, natural o jurídica distinta de:
- EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO
- Los cónyuges, ascendientes y descendientes del CONTRATANTE y/o ASEGURADO
- Los familiares del contratante y/o del CONTRATANTE y/o ASEGURADO en línea directa o colateral dentro del tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad incluyendo el padre adoptante o hijo adoptivo, así como a la (o él) conviviente.
- Los socios o asociados del CONTRATANTE y/o ASEGURADO.
- Personas que sean parte de la Administración, así como directivos, empleados y/o trabajadores, sea que estén en planilla o contratados o que, de hecho o de derecho, tengan alguna relación de dependencia con el contratante y/o el CONTRATANTE y/o ASEGURADO.
• VALOR COMERCIAL
Valor de reposición a nuevo del bien asegurado menos la depreciación que le corresponda según su antigüedad, uso, obsolescencia técnica, estado, y características.
• VALOR CONVENIDO
Modalidad de aseguramiento mediante la cual se fija una suma asegurada de mutuo acuerdo a un valor determinado, hasta el cual queda cubierto el bien asegurado.
• VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO
El Valor de Reposición a nuevo está compuesto por el valor a nuevo de cada bien asegurable de acuerdo a sus características y reglamentaciones que le sean aplicables, incluyendo los importes por fletes, seguros, montaje, instalación, pruebas, derechos de aduana, tributos, impuestos, y cualquier otro importe que se requiera para entrar en operación.
• VALOR DECLARADO
Suma, importe, monto o valor que el ASEGURADO declara al momento de contratar un seguro.