Subsidio por lactancia Cláusulas de Ejemplo

Subsidio por lactancia. 4. Subsidio por Xxxxxxx El derecho a subsidio por cuenta del Seguro Social de Salud se adquiere a partir del 21 día de incapacidad y se otorga mientras que dure esta condición y en tanto no se realice trabajo remunerado, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos. Durante los 20 primeros días de incapacidad la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre). El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en el que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12 el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado. En Perú las mujeres tienes en la actualidad el derecho a 49 días de descanso pre natal y 49 días de descanso post natal. Es el monto de dinero a que tiene derecho la aseguradora titular durante los 98 días de goce del descanso por alumbramiento, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del mismo, El subsidio se extenderá por 30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple. El subsidio por maternidad se establece de acuerdo al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 12 meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en el que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12 el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado. • Es el monto en dinero que se otorga como consecuencia del nacimiento del hijo del asegurado o asegurada titular, con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido. Se otorga a la madre y en caso de fallecimiento de ésta o comprobarse el estado de abandono del recién nacido se otorga a la persona que lo tiene a su cargo. • Equivale a S/. 820.00 (US$ 251.84) Es el monto que se otorga a la persona que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado titular, sea activo o pensionista. Se calcula en función de gastos realizados por servicios funerarios, y con el topo de S/. 2027.00 (US$ 622.00) 3 aportaciones consecutivas o 4 no consecutivas dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes de contingencia x x x x Tener vinculo laboral al momento del goce de la prestación x x x X En caso de accidente bastará la afiliación x x Estar afiliada al momento de la concepción x Empresas qu...

Related to Subsidio por lactancia

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.