DÍAS DE DESCANSO. Por cada 5 (cinco) días de labores, el personal académico disfrutará de 2 (dos) días de descanso a la semana, de preferencia los días sábados y domingos. En el caso del personal que por naturaleza de sus actividades no pueda quedar sujeto a estos días de descanso, se ajustará atendiendo a las necesidades derivadas de los planes y programas de cada Facultad o Escuela. El trabajo en días sábados y domingos será compensado con una prima del 50% (cincuenta por ciento) adicional al salario diario, cuando este trabajo sea estipulado como normal. Si este trabajo se realiza en los días de descanso legal, el salario respectivo deberá ser pagado al triple xxx xxxxxxx diario.
DÍAS DE DESCANSO. SON DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO CON GOCE XX XXXXXX: • 1o. DE ENERO • PRIMER LUNES DE FEBRERO EN CONMEMORACION DEL 5 DE FEBRERO. • TERCER LUNES XX XXXXX EN CONMEMORACION DEL 21 XX XXXXX. • 1o. XX XXXX • 15 XX XXXX • 16 DE SEPTIEMBRE • 12 DE OCTUBRE • 2 DE NOVIEMBRE • EL TERCER LUNES DE NOVIEMBRE EN CONMEMORACIÓN DEL 20 DE NOVIEMBRE • 25 DE DICIEMBRE • 1o. XX XXXXX DE CADA 6 AÑOS EN EL CAMBIO DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL • 1o. DE DICIEMBRE DE CADA 6 AÑOS EN EL CAMBIO DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL • LA FECHA EN QUE EL EJECUTIVO ESTATAL RINDA SU INFORME • LA FECHA EN QUE EL EJECUTIVO FEDERAL RINDA SU INFORME • MIÉRCOLES, JUEVES Y VIERNES DE LA SEMANA MAYOR • LA FECHA DEL ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DEL SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO XX XXXXXXX A LOS TRABAJADORES QUE LABOREN POR NECESIDAD DE LA U.A.E.H. EN UN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO, SE LES PAGARÁ CON SALARIO TRIPLE A SU SALARIO NORMAL.
DÍAS DE DESCANSO. Analizar y revisar que se cubra el pago de la prima dominical del 25% para el caso de que se labore el domingo. Además, que se cubra el pago xx xxxxxxx doble por el servicio prestado en los días de descanso (no necesariamente), para el caso de que el trabajador labore un día de descanso obligatorio se deberá pagar a razón xxx xxxxxxx triple. (Artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo). EL 1o. DE ENERO; EL PRIMER LUNES DE FEBRERO EN CONMEMORACIÓN DEL 5 DE FEBRERO; EL TERCER LUNES XX XXXXX EN CONMEMORACIÓN DEL 21 XX XXXXX; EL 1O. XX XXXX; EL 16 DE SEPTIEMBRE; EL 25 DE DICIEMBRE, Y EL QUE DETERMINEN LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES ELECTORALES, EN EL CASO DE ELECCIONES ORDINARIAS, PARA EFECTUAR LA JORNADA ELECTORAL.
DÍAS DE DESCANSO. El servidor público disfrutará con goce xx xxxxxx íntegro los días de descanso obligatorio que señale el calendario oficial del Gobierno del Estado de México.
DÍAS DE DESCANSO. Por cada cinco días de trabajo, las y los servidores públicos de base descansarán dos días pagados, siendo éstos los sábados y domingos.
DÍAS DE DESCANSO. Se ha determinado que son días de descanso semanal los sábados y domingos, además de los que señala la Ley en la materia.
DÍAS DE DESCANSO. Es conveniente para el funcionamiento del programa que haya homogeneidad en materia de días de descanso entre los becarios de los diferentes Organismos destinados en la misma Oficina Económica y Comercial. En consecuencia, DDE concederá a sus becarios los mismos días de descanso que disfruten los becarios de ICEX, es decir quince días hábiles. Estos días se disfrutarán por año de permanencia efectiva en la Oficina. Los becarios deberán solicitar los días de descanso con suficiente antelación a su tutor o al Jefe de la Oficina, quien los autorizará siempre que no interfieran con necesidades urgentes relacionadas con el funcionamiento de la misma. El Jefe de la Oficina podrá escalonar los días de descanso solicitados por los diferentes becarios, de acuerdo con las necesidades del servicio. Cuando los becarios deseen abandonar el país de residencia, incluso cuando se trate de salidas en fines de semana o en días no laborables, lo pondrán en conocimiento previo del Jefe de la Oficina.
DÍAS DE DESCANSO. Además de los días de descanso obligatorio, se considerará días de descanso con remuneración los días lunes y martes de carnaval, el jueves santo, a partir de la una de la tarde, un día por el aniversario del Sindicato, es decir el 27 xx xxxxx, el que será trasladado a un viernes anterior o posterior a la fecha aniversaria del Sindicato; el día 27 de febrero, diferida a un día laborable, y el 24 de diciembre.
DÍAS DE DESCANSO. Los establecimientos de “EL INSTITUTO”, requiere se labore los siete días de la semana por lo que “EL INSTITUTO” y “EL SINDICATO” conviene en fijar con anticipación el día de descanso semanal de los trabajadores, para que se disfrute en forma rotativa e individual de acuerdo a las necesidades del propio establecimiento, debiéndose respetar los días de descanso que se establezca, salvo acuerdo en contrario con “EL SINDICATO” quedando prohibido a los trabajadores se auto suplan.
DÍAS DE DESCANSO. SON DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO CON GOCE XX XXXXXX: 1o. DE ENERO PRIMER LUNES DE FEBRERO EN CONMEMORACION DEL 5 DE FEBRERO. TERCER LUNES XX XXXXX EN CONMEMORACION DEL 21 XX XXXXX.