ACCIDENTES DE TRABAJO Cláusulas de Ejemplo
ACCIDENTES DE TRABAJO. Las empresas complementarán las prestaciones que tengan que abonar por accidente de trabajo, hasta el 100% de la base reguladora en los accidentes ocurridos en el centro de trabajo, al igual que los ocurridos dentro del horario de actividad laboral cuando el trabajador/a necesite realizar un desplazamiento al efecto, si como consecuencia del mismo se producen lesiones que requieran internamiento hospitalario.
ACCIDENTES DE TRABAJO. A partir de los quince días ininterrumpidos en situación de incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo, el personal percibirá, con cargo a la empresa, la cantidad en euros que suponga la diferencia entre la indemnización legal correspondiente a dicha situación laboral y el 100% xxx xxxxxxx de cotización para dicha contingencia, y por un periodo máximo de dieciocho meses desde el accidente.
ACCIDENTES DE TRABAJO. En caso de accidente laboral, todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá el 100 por 100 del total devengado como si de trabajo real se tratara, haciéndose el pago el día normal de cada mes.
ACCIDENTES DE TRABAJO. 20.5.1.1 El PROVEEDOR y/o subcontratistas deberán contar con el seguro de riesgos del trabajo conforme con lo previsto en la Ley nº 24.557 y su reglamentación y modificaciones, contratado con una Administradora de Riesgos del Trabajo, amparando a todo su personal dependiente, cualquiera sea la modalidad de contratación, dando cumplimiento a todos los aspectos técnicos, legales y administrativos definidos en dicha ley y sus normas reglamentarias.
20.5.1.2 En el contrato de afiliación con la ART se deberá pactar la introducción de la siguiente cláusula: “Cláusula de no-repetición: ART o empleador autoasegurado renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra [ENEL] y/o sus funcionarios y/o empleados y/o obreros y/o cualquier sujeto que en el futuro por modificación del Contrato se establezca, bien sea con fundamentos en el art. 39.5 de la Ley nº 24.557 o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex-dependiente del PROVEEDOR y/o subcontratistas, alcanzado por la cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, sufridos o contraído por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo. [ART] se obliga a comunicar a [ENEL] en forma fehaciente, los incumplimientos a la póliza en que incurra el asegurado y especialmente la falta de pago en término de la misma, dentro de los diez (10) días de verificados”.
20.5.1.3 En todos los casos el PROVEEDOR y/o subcontratistas presentarán las constancias de afiliación a una ART y sus comprobantes de pago, por el personal asignado a las obras, servicios y/o Bienes y notificará en forma fehaciente las altas y bajas del mencionado personal.
20.5.1.4 El PROVEEDOR deberá mantener indemne a ENEL en el caso que en un reclamo judicial iniciado por personal propio o de sus subcontratistas y sus asesores o todo ente que participe en las obras, servicios y/o Bienes, se declare la inconstitucionalidad de la Ley n° 24.557 y se determine la aplicación de la normativa del Código Civil Argentino, con fundamento en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Xxxxxx, Xxxxxx c/ Cargo Servicios Industriales S.A.” o de cualquier otro pronunciamiento judicial o bien, por aplicación de cualquier dispositivo legal que se dicte en el futuro sobre esta materia.
ACCIDENTES DE TRABAJO. Las ausencias motivadas por accidentes de trabajo se retribuirán desde la primera falta con el salario normal, sin descuento alguno.
ACCIDENTES DE TRABAJO. Cualquiera fuera el accidente, es obligación de la “CONTRATISTA”, notificar inmediatamente lo ocurrido al Administrador del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN y dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes, dejar constancia de lo acontecido mediante informe enviado a la dirección de correo electrónico: xxxxxx_xxx_xxxxxxx@xx.xxxxxxx.xxx.xx La “CONTRATISTA” se obliga a cumplir las prestaciones objeto del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, extremando las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes – sin ser un detalle taxativo - por caídas en altura y/o de origen eléctrico y/o vehiculares y/o accidentes al personal aplicado al DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN. La “CONTRATISTA” deberá realizar acciones específicas para evitar la existencia de estos casos. Si ocurriese un accidente, se analizarán los hechos en base a la información presentada por la “CONTRATISTA” y las investigaciones efectuadas por parte de “TELECOM”. Los mencionados antecedentes, análisis, investigaciones y penalizaciones, serán evaluados y definidos por el Comité de Seguridad de “TELECOM” (integrado por Gerentes y Directores), el que, en caso de ser necesario, podrá invitar a la “CONTRATISTA” a efectuar su descargo.
ACCIDENTES DE TRABAJO. En los casos de baja temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa completará la retribución desde el primer día de la baja y por un período de un año, prorrogable por otros seis meses más, hasta el 100 % de la base de cotización de contingencias profesionales. En evitación de fraudes y abusos en la situación prevista en el primer párrafo, las Empresas, con el Comité de Empresa o Delegados de Personal, establecerá el adecuado sistema de vigilancia y control.
ACCIDENTES DE TRABAJO. 6.11.1. El responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la empresa Contratista y/o su/s Subcontratista/s deberá presentar al Dpto. HyST-MAT-PPyE de A.S.S.A. dentro de las 24 horas de ocurrido, un informe de la investigación del accidente, la fecha de inicio de las correcciones a la/s causa/s, y el o los responsables de ejecutar las enmiendas.
6.11.2. Determinar un plan de reducción de accidentes y acciones para lograrlo durante el tiempo que dure la contractualidad.
ACCIDENTES DE TRABAJO. Los primeros cuatro días de ausencia, motivados por accidentes de trabajo se retribuirán con el salario normal, sin descuento alguno. A partir xxx xxxxxx día se abonará de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 9.688.