ACCIDENTES DE TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

ACCIDENTES DE TRABAJO. Las empresas complementarán las prestaciones que tengan que abonar por accidente de trabajo, hasta el 100% de la base reguladora en los accidentes ocurridos en el centro de trabajo, al igual que los ocurridos dentro del horario de actividad laboral cuando el trabajador/a necesite realizar un desplazamiento al efecto, si como consecuencia del mismo se producen lesiones que requieran internamiento hospitalario.
ACCIDENTES DE TRABAJO. En caso de accidente laboral, todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá el 100 por 100 del total devengado como si de trabajo real se tratara, haciéndose el pago el día normal de cada mes.
ACCIDENTES DE TRABAJO. A partir de los quince días ininterrumpidos en situación de incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo, el personal percibirá, con cargo a la empresa, la cantidad en euros que suponga la diferencia entre la indemnización legal correspondiente a dicha situación laboral y el 100% xxx xxxxxxx de cotización para dicha contingencia, y por un periodo máximo de dieciocho meses desde el accidente.
ACCIDENTES DE TRABAJO. Las ausencias motivadas por accidentes de trabajo se retribuirán desde la primera falta con el salario normal, sin perjuicio de los demás plazos establecidos por la ley 20.744.
ACCIDENTES DE TRABAJO. Las ausencias motivadas por accidentes de trabajo se retribuirán desde la primera falta con el salario normal, sin descuento alguno.
ACCIDENTES DE TRABAJO. Cualquiera fuera el accidente, es obligación de la “CONTRATISTA”, notificar inmediatamente lo ocurrido al Administrador del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN y dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes, dejar constancia de lo acontecido mediante informe enviado a la dirección de correo electrónico: xxxxxx_xxx_xxxxxxx@xx.xxxxxxx.xxx.xx La “CONTRATISTA” se obliga a cumplir las prestaciones objeto del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, extremando las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes – sin ser un detalle taxativo - por caídas en altura y/o de origen eléctrico y/o vehiculares y/o accidentes al personal aplicado al DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN. La “CONTRATISTA” deberá realizar acciones específicas para evitar la existencia de estos casos. Si ocurriese un accidente, se analizarán los hechos en base a la información presentada por la “CONTRATISTA” y las investigaciones efectuadas por parte de “TELECOM”. Los mencionados antecedentes, análisis, investigaciones y penalizaciones, serán evaluados y definidos por el Comité de Seguridad de “TELECOM” (integrado por Gerentes y Directores), el que, en caso de ser necesario, podrá invitar a la “CONTRATISTA” a efectuar su descargo.
ACCIDENTES DE TRABAJO. 20.5.1.1 El Proveedor y/o subcontratistas deberán contar con el seguro de riesgos del trabajo conforme con lo previsto en la Ley nº 24.557 y su reglamentación y modificaciones, contratado con una Administradora de Riesgos del Trabajo, amparando a todo su personal dependiente, cualquiera sea la modalidad de contratación, dando cumplimiento a todos los aspectos técnicos, legales y administrativos definidos en dicha ley y sus normas reglamentarias.
ACCIDENTES DE TRABAJO. En los casos de baja temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa completará la retribución desde el primer día de la baja y por un período de un año, prorrogable por otros seis meses más, hasta el 100 % de la base de cotización de contingencias profesionales. En evitación de fraudes y abusos en la situación prevista en el primer párrafo, las Empresas, con el Comité de Empresa o Delegados de Personal, establecerá el adecuado sistema de vigilancia y control.
ACCIDENTES DE TRABAJO. 6.11.1. El responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la empresa Contratista y/o su/s Subcontratista/s deberá presentar al Dpto. HyST-MAT-PPyE de A.S.S.A. dentro de las 24 horas de ocurrido, un informe de la investigación del accidente, la fecha de inicio de las correcciones a la/s causa/s, y el o los responsables de ejecutar las enmiendas.
ACCIDENTES DE TRABAJO. La cobertura que se establece en este artículo para el personal en situación de IT, cuando sea derivada de accidente de trabajo, se aplicará desde lo primero dila de baja y será a cargo exclusivo de la empresa.