SERVICIOS FUNERARIOS Cláusulas de Ejemplo

SERVICIOS FUNERARIOS. 1.2.1. Inhumación • Apertura y cierre. • Impuesto distrital o municipal. • Lote o bóveda en asignación y su adecuación por el tiempo determinado en cada ciudad. • Oficio religioso. • Osario en tierra por el tiempo determinado en cada ciudad. • Urna para los restos.
SERVICIOS FUNERARIOS. Para los efectos de la presente póliza, se entiende por servicios funerarios:
SERVICIOS FUNERARIOS. A los efectos de esta Póliza, se consideran servicios funerarios los gastos referentes a: 1. Beneficios por Cremación: Beneficios Básicos. Servicio de Cremación. Bendición y encoframiento de las cenizas. Nicho de columbario en las localidades donde esté disponible.
SERVICIOS FUNERARIOS. En caso de muerte del Asegurado Titular de la póliza, EL PRESTADOR dará la siguiente asistencia: 1.1 Asistencia administrativa para la obtención de documentos personales (Actas de nacimiento y CURP)
SERVICIOS FUNERARIOS. Serán considerados servicios funerarios los siguientes conceptos: a) Servicio de una empresa funeraria consistente en el ataúd y vehículo para el traslado de los restos. b) Compra, arriendo o concesión de sepultura, nicho, mausoleo o tumba. c) Incineración de restos.
SERVICIOS FUNERARIOS. Los servicios funerarios garantizados por la póliza son:  Ataúd.  Traslado del sitio del fallecimiento al sitio de velación (a nivel nacional)  Servicio xx Xxxxxxx en funeraria o domicilio.  Servicio de cafetería permanente.  Preparación y arreglo normal del fallecido.  Asistencia en trámites legales.  Vehículos para el traslado de ataúd y familiares al lugar del sepelio.  Servicio de floristería.  Aviso de Prensa en diario de circulación nacional.  En caso de ser requerido se otorgará el Servicio de Cremación, en el cual se sustituirá el Ataúd por el encoframiento de las cenizas.
SERVICIOS FUNERARIOS. Se refiere al Servicio Funerario Básico sin desembolso alguno, que se prestará dentro del territorio nacional y podrá ser solicitado I. Atención y asesoría las veinticuatro II. Un primer traslado en carroza para recoger el cuerpo ya sea del hospital o domicilio hacia la agencia funeraria III. Maquillar y vestir. IV. Ataúd básico económico. X. Xxxx de velación básica o equipo de velación para Servicio en domicilio. VI. Trámite ante las dependencias gubernamentales para obtener los permisos correspondientes y levantar el acta de defunción ante el C. Juez del Registro Civil (siempre y cuando exista esta dependencia en la localidad y se entregue el certificado médico correspondiente). VII. Un segundo traslado del cuerpo, de la capilla o domicilio, hacia el cementerio dentro de la localidad en VIII. Asesoría Jurídica vía telefónica las veinticuatro horas del día. I. Un primer traslado en carroza para recoger el cuerpo ya sea de hospital o domicilio hacia la agencia funeraria o domicilio dentro de la localidad. II. Maquillar y vestir. III. Ataúd básico económico. IV. Sala de velación básica o equipo para velar en domicilio.
SERVICIOS FUNERARIOS. Servicios Odontológicos
SERVICIOS FUNERARIOS. CLÁUSULA 1. OBJETO La presente cobertura tiene por objeto indemnizar al Beneficiario el costo del Servicio Funerario contratado por la pérdida de la vida del Asegurado y hasta por la Suma Asegurada indicada como límite en el Cuadro Póliza Recibo.
SERVICIOS FUNERARIOS. Se establece un monto máximo para financiar los servicios funerarios para el funcionario, cónyuge, pareja, padres, hijos y cargas legales de $540.000.- contra el cual se pagará la factura a nombre de la PUC. En el caso que el monto de la factura sea menor a $540.000.-, el diferencial será pagado en la liquidación xxx xxxxxx del trabajador y éste será imponible y tributable.