SERVICIOS FUNERARIOS Cláusulas de Ejemplo
SERVICIOS FUNERARIOS. 1.2.1. Inhumación • Apertura y cierre. • Impuesto distrital o municipal. • Lote o bóveda en asignación y su adecuación por el tiempo determinado en cada ciudad. • Oficio religioso. • Osario en tierra por el tiempo determinado en cada ciudad. • Urna para los restos.
SERVICIOS FUNERARIOS. Para los efectos de la presente póliza, se entiende por servicios funerarios:
SERVICIOS FUNERARIOS. A los efectos de esta Póliza, se consideran servicios funerarios los gastos referentes a:
A. Beneficios por Cremación: • Beneficios Básicos. • Servicio de Cremación. • Bendición y encoframiento de las cenizas. • Nicho de columbario en las localidades donde esté disponible.
SERVICIOS FUNERARIOS. En caso de muerte del Asegurado Titular de la póliza, EL PRESTADOR dará la siguiente asistencia:
1.1 Asistencia administrativa para la obtención de documentos personales (Actas de nacimiento y CURP)
SERVICIOS FUNERARIOS. En caso de muerte del Beneficiario, El Prestador dará la siguiente asistencia, consistente en:
1.1 Asistencia administrativa para obtención de documentos personales (actas de nacimiento, curp)
SERVICIOS FUNERARIOS. Los requeridos por la entidad cuando uno de los ancianos a su cargo fallece y requiere la contratación con funerarias del Municipio para que realicen los servicios exequiales. Obras Civiles y Mantenimiento de las Propiedades de la Entidad: Son las requeridas para mantener en buen estado las instalaciones de la casa del Centro de Bienestar del Anciano y de las demás propiedades de la entidad, cuya contratación de acuerdo a los montos se realiza por medio de contratos de obra o ordenes de servicios para el mantenimiento.
SERVICIOS FUNERARIOS. Nº 34.- APORTE AL INPRE-CETEVISTA Nº 35.- APORTE A LA C.T.V.
SERVICIOS FUNERARIOS. CLÁUSULA 1. OBJETO La presente cobertura tiene por objeto indemnizar al Beneficiario el costo del Servicio Funerario contratado por la pérdida de la vida del Asegurado y hasta por la Suma Asegurada indicada como límite en el Cuadro Póliza Recibo.
SERVICIOS FUNERARIOS. Son aquellos servicios a los que hace referencia la “COBERTURA DE GASTOS FUNERARIOS” de esta Póliza, debidamente contratados por el Tomador o Contratante de la Póliza en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Cobertura de esta Póliza, y debidamente aceptados por la Compañía.
SERVICIOS FUNERARIOS. Se refiere al Servicio Funerario Básico sin desembolso alguno, que se prestará dentro del territorio nacional y podrá ser solicitado
I. Atención y asesoría las veinticuatro
II. Un primer traslado en carroza para recoger el cuerpo ya sea del hospital o domicilio hacia la agencia funeraria
III. Maquillar y vestir.
IV. Ataúd básico económico.
X. Xxxx de velación básica o equipo de velación para Servicio en domicilio.
VI. Trámite ante las dependencias gubernamentales para obtener los permisos correspondientes y levantar el acta de defunción ante el C. Juez del Registro Civil (siempre y cuando exista esta dependencia en la localidad y se entregue el certificado médico correspondiente).
VII. Un segundo traslado del cuerpo, de la capilla o domicilio, hacia el cementerio dentro de la localidad en
VIII. Asesoría Jurídica vía telefónica las veinticuatro horas del día.
I. Un primer traslado en carroza para recoger el cuerpo ya sea de hospital o domicilio hacia la agencia funeraria o domicilio dentro de la localidad.
II. Maquillar y vestir.
III. Ataúd básico económico.
IV. Sala de velación básica o equipo para velar en domicilio.