Common use of Subvenciones a las exportaciones agrícolas Clause in Contracts

Subvenciones a las exportaciones agrícolas. 1. A efectos del presente artículo, se entenderá por: a) subvención a la exportación: una subvención a la exportación tal como se define en el artículo 1, letra e), del Acuerdo sobre la Agricultura; y b) eliminación total de un arancel, en caso de que haya contingentes: la eliminación del arancel tanto dentro del contingente como por encima del contingente. 2. Ninguna Parte podrá adoptar o mantener una subvención a la exportación efectuada sobre una mercancía agrícola que se exporte, o se incorpore en un producto que se exporte, al territorio de la otra Parte una vez que la otra Parte haya eliminado totalmente el arancel, inmediatamente o después del período transitorio, sobre dicha mercancía agrícola de conformidad con el anexo 2-A (Eliminación arancelaria), incluidas sus listas arancelarias.

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Samples: Economic and Trade Agreement, Economic and Trade Agreement, Acuerdo Económico Y Comercial Global (Aecg)