Sucesión en el procedimiento. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, aportación o transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente PCAP y en el CR para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Appears in 18 contracts
Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares