Plazo de formalización Cláusulas de Ejemplo

Plazo de formalización. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Plazo de formalización. La formalización del contrato se efectuará en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación, salvo que Feria determine un plazo superior justificadamente. De la formalización del contrato se dará publicidad en los términos definidos en las IIC de Xxxxx xx Xxxxxxxx y en el TRLCSP en su caso.
Plazo de formalización. Siendo susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación. De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 TRLCSP.
Plazo de formalización. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Plazo de formalización. La formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de 30 días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación. De la formalización del contrato se dará publicidad en el perfil del contratante y, en su caso, en los boletines correspondientes.
Plazo de formalización. El Órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
Plazo de formalización. El contrato se formalizará en documento administrativo no antes de que transcurran quince días hábiles a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 156.3 TRLCSP. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación (art. 156.1 TRLCSP). La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos que los mencionados en el anuncio de adjudicación (Art. 154.1 TRLCSP). Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 Euros, deberá de publicarse también anuncio de formalización en el BOA, Sección Teruel ( Art. 154.2 TRLCSP).
Plazo de formalización. La formalización deberá efectuarse dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva.