Valoración de los trabajos. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobados por el órgano de contratación y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el órgano de contratación o el responsable del contrato La valoración de los trabajos se realizará, conforme al sistema de determinación de precios fijados en el apartado D del cuadro-resumen, en los vencimientos que se hubieran establecido en los pliegos, y si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa, se realizará mensualmente. Podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, siempre que se solicite por parte del contratista y sean autorizados por el órgano de contratación.
Valoración de los trabajos. 3.5.2 Abonos al contratista
Valoración de los trabajos. La valoración de los trabajos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 199 del RGLCAP en los vencimientos que se hubieran establecido en el contrato y si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa se realizará mensualmente. Para la valoración se aplicará el sistema de determinación de precios fijados en el apartado C del Cuadro Resumen, por precios unitarios, referidos a unidades de prestación, unidades de tiempo, aplicación de honorarios por tarifa, por tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición o en una composición de varias de estas modalidades, según el presupuesto elaborado por la Administración que figure en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, siempre que se solicite por parte del contratista y sean autorizados por el órgano de contratación. La tramitación de las certificaciones derivadas de una valoración parcial exigirá que el contratista haya garantizado su importe de acuerdo en el artículo 200 del RGLCAP. El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura o documento equivalente debidamente conformado, certificaciones en caso de entregas parciales y Acta de Recepción cuando proceda. A tal efecto, los contratistas deberán remitir la factura en el plazo máximo de 30 días desde la realización del servicio de conformidad. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo indicado en el párrafo siguiente hasta su corrección. En el caso de servicios de tracto sucesivo, las facturas se deberán remitir en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. Los trabajos o servicios deberán abonarse en el plazo máximo previsto en el artículo 216 TRLCSP, con la transitoriedad prevista en su Disposición Transitoria sexta. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro previstos en ese mismo artículo. Se podrán realizar abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo debiendo el contratista asegurar el pago mediante prestación de la garantía correspondiente. En el Pliego de Prescripciones Técnicas se espec...
Valoración de los trabajos. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de este diere al contratista el órgano de contratación o el responsable del contrato.
Valoración de los trabajos. La valoración técnica de los trabajos se realizará por el Departamento xx Xxxxx solicitante de la obra, suministro o servicio, en los vencimientos que se hubieran establecido en el contrato y si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa, cuándo aquél lo determine. El pago por la ejecución del objeto del contrato se efectuará una vez realizadas las diferentes prestaciones incluidas en éste, previo visto bueno, conformidad, o acta de recepción cuando proceda, emitidos por el Departamento responsable xx Xxxxx, y previa presentación de la correspondiente factura. Xxxxx xx Xxxxxxxx abonará el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de presentación de la factura, emitida tras la conformidad a los servicios prestados de acuerdo con lo dispuesto en el contrato. Feria realiza los pagos el día 15 de cada mes (se podrá excepcionar del criterio general de día de pago el mes xx xxxxxx).
Valoración de los trabajos. La valoración de los trabajos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 199 del RGLCAP en los vencimientos que se hubieran establecido en el contrato y si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa se realizarán mensualmente. Para la valoración se aplicará el sistema de determinación de precios fijados en el apartado C del Cuadro Resumen, por precios unitarios, referidos a unidades de prestación, unidades de tiempo, aplicación de honorarios por tarifa, por tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición o en una composición de varias de estas modalidades, según el presupuesto elaborado por la Administración que figure en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, siempre que se solicite por parte del contratista y sean autorizados por el órgano de contratación. La tramitación de las certificaciones derivadas de una valoración parcial exigirá que el contratista haya garantizado su importe de acuerdo en el artículo 200 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. equivalente debidamente conformado, certificaciones en caso de entregas parciales y Acta de Recepción cuando proceda. Si en la financiación de este contrato participan dos o más Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados D y E del Cuadro – Resumen.
Valoración de los trabajos. La valoración de los trabajos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 199 RGLCAP en los vencimientos que se hubieran establecido en el contrato y si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa, mensualmente. Para la valoración se aplicará el sistema de determinación de precios fijados en el apartado C del Cuadro Resumen, por precios unitarios, referidos a unidades de prestación, unidades de tiempo, aplicación de honorarios por tarifa, por tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición o en una composición de varias de esta modalidades, según el presupuesto elaborado por la Administración que figure en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Valoración de los trabajos. La valoración técnica de los trabajos se realizará por el Departamento xx Xxxxx solicitante de la obra, suministro o servicio, en los vencimientos que se hubieran establecido en el contrato y si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa, cuándo aquél lo determine. El pago por la ejecución del objeto del contrato se efectuará por Feria a la empresa previa su facturación, una vez realizado, a sesenta días desde la fecha de presentación de la factura que deberá contar previamente a su presentación y pago con el visto bueno a los servicios y suministros prestados, otorgado por el Departamento competente. El día de pago será el 15 del mes correspondiente (salvo si el día de pago es festivo, en cuyo caso se realizará el primer día laborable siguiente).
Valoración de los trabajos. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobados por el órgano de contratación y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el órgano de contratación o el responsable del contrato. La valoración de los trabajos se realizará, conforme al sistema de determinación de precios fijados en el apartado D del cuadro resumen, en los vencimientos que se hubieran establecido en los pliegos, y si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa, se realizará mensualmente. Podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, siempre que se solicite por parte del contratista y sean autorizados por el órgano de contratación. Si el sistema de determinación del precio se realiza mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
Valoración de los trabajos. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobados por el órgano de contratación y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el órgano de contratación o el responsable del contrato. Cód. Validación: 33RNNXL3KFHX4DYQZQHWT66D6 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 47 La valoración de los trabajos se realizará, conforme al sistema de determinación de precios fijados en el apartado D del cuadro-resumen, en los vencimientos que se hubieran establecido en los pliegos, y si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa, se realizará mensualmente. Podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, siempre que se solicite por parte del contratista y sean autorizados por el órgano de contratación.