SUMINISTRO DE MATERIAL Cláusulas de Ejemplo

SUMINISTRO DE MATERIAL. El material deberá ser entregado dentro de los cinco primeros días de cada mes, cuando por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, éste no suministre los insumos solicitados para la prestación del servicio, será causa de incumplimiento, aplicando una penalización.
SUMINISTRO DE MATERIAL. 22 6. CARACTERÍSTICAS DE LA MAQUINARIA O MEDIOS AUXILIARES 26 7. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL VEHÍCULO 29
SUMINISTRO DE MATERIAL. En los inmuebles Municipales deberán suministrarse el material de limpieza, bolsas de basuras, papel higiénico, toallas de papel, pastillas de jabón, jabón líquido, y desinfectantes, etc., en los primeros cinco días de cada mes y de la calidad exigida. A tales efectos, cada vez que se suministren materiales de limpieza se comunicará al inspector/a municipal a fin de que quede constancia de la cantidad suministrada, fecha de recepción y calidad de los mismos. La cantidad a suministrar vendrá determinada por los cuadros de suministro mensual que presenten los licitadores. No obstante, en cuanto al material de limpieza y desinfección propiamente dicho (lejías, limpia cristales, etc.) de los bienes inmuebles (edificios, mobiliario, etc.) no serán repercutibles en un posible aumento del coste por el incremento de éstos, ya que en el precio de oferta se consideran incluidos su repercusión. De acuerdo con el Estudio Económico, el material de limpieza para el nuevo contrato si se tiene en cuenta las diversas dependencias, sus necesidades y frecuencias del servicio, son las siguientes con sus correspondientes precios unitarios: Descripción Precio Cantidad/mes Cantidad/año Total Lejía detergente 7,09 € 112,00 1.344,00 9.528,96 € Lejía detergente 2,60 € 70,00 840,00 2.184,00 € Fregasuelos 5,40 € 90,00 1.080,00 5.832,00 € Pulverizador mopa 3,45 € 50,00 600,00 2.070,00 € Limpiacristales 4,88 € 20,00 240,00 1.171,20 € Limpiador amoniacal 4,00 € 20,00 240,00 960,00 € Lavavajillas 9,79 € 20,00 240,00 2.349,60 € Descripción Precio Cantidad/mes Cantidad/año Total Bolsa de basura 105 x 80 1,33 € 300,00 3.600,00 4.788,00 € Bolsa de basura 80 x 60 1,24 € 350,00 4.200,00 5.208,00 € Rollo fibra verde 14,28 € 2,00 24,00 342,72 € Bayeta microfibra pack 12 8,50 € 6,00 72,00 612,00 € Cubo 2,95 € 6,00 72,00 212,40 € Mangos de aluminio 2,19 € 6,00 72,00 157,68 € Fregona 2,55 € 30,00 360,00 918,00 € Cepillo 1,79 € 30,00 360,00 644,40 € Mangos de aluminio 2,19 € 6,00 72,00 157,68 € Recogedor con palo 1,27 € 10,00 120,00 152,40 € Chasis con mopa 11,14 € 6,00 72,00 802,08 € Recambio mopa 7,20 € 20,00 240,00 1.728,00 € Mango aluminio mopa 3,57 € 2,00 24,00 85,68 € Gatillo pulverizador 0,60 € 30,00 360,00 216,00 € Botella pulverizador 0,82 € 30,00 360,00 295,20 € Cepillos panaderos 1,43 € 2,00 24,00 34,32 € Rascavidrios 5,52 € 20,00 240,00 1.324,80 € Lavavidrios 5,57 € 1,00 12,00 66,84 € Plumeros 1,89 € 15,00 180,00 340,20 € Descripción Precio Cantidad/mes Cantidad/año Total Papel higiénico...
SUMINISTRO DE MATERIAL. El material deberá ser entregado dentro de los tres primeros días hábiles de anticipación al inicio de cada mes, cuando por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, éste no suministre los insumos solicitados para la prestación del servicio será causa de incumplimiento, aplicando una penalización.
SUMINISTRO DE MATERIAL. En el caso de que hubiera la necesidad de adquirir material de mantenimiento (luminarias, material eléctrico etc..), la Agència Tributària de les Xxxxx Balears se reserva el derecho de hacerlo con quien estime oportuno en cada caso, no obligándose a hacerlo con la empresa que aporte el personal de mantenimiento.

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  • Contrato de suministro 1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artículo respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables. 3. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes: a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El Cliente podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja Xxx. xx Xxxxxxx Xxxxxxx, nº 2 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx 2. El Cliente, si así lo desea, podrá imprimir el formulario para efectuar su queja o reclamación desde la página Web corporativa de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx) y enviarlo por correo ordinario o entregarlo en cualquiera de las Oficinas de IBERCAJA. 3. Tanto el Servicio de Atención del Cliente como el Defensor del Cliente dispondrán de un plazo máximo de dos meses para resolver las quejas y reclamaciones recibidas. Transcurrido este plazo sin recibir una resolución, o si existiese disconformidad con la misma, el Cliente podrá recurrir ante los siguientes Organismos: Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios X/Xxxxxx, 48 28014 Madrid Teléfono: 00 000 00 00 Dirección de correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx Comisionado para la Defensa del Inversor Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx Teléfono: 00 000 00 00 4. El Cliente podrá acceder al contenido del Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo Ibercaja a través de la página Web de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx).

  • PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Forma de presentación

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.

  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • AMBITO DE APLICACIÓN El presente convenio será de aplicación en todo territorio donde las Instituciones Universitarias nacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea, con las limitaciones sobre extraterritorialidad que impongan las normas de Derecho laboral argentino.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.